957 resultados para Crime, International Environmental Law, Regulation, Transgenic Food
Resumo:
Dans ce texte sera abordée l’évolution du cadre juridique relatif à la violence sexuelle commise à l’égard des femmes en droit international pénal. Une analyse juridique, adoptant une approche historique et féministe, sera développée à l’égard du traitement de la violence sexuelle commise à l’égard des femmes par les tribunaux pénaux internationaux suivants : le Tribunal militaire international de Nuremberg, le Tribunal militaire international de Tokyo, le Tribunal pénal international pour l’ex-Yougoslavie, le Tribunal pénal international pour le Rwanda ainsi que la Cour pénale internationale. Le développement du droit international humanitaire et du droit international des droits de la personne, à la suite de la Deuxième Guerre Mondiale, sera également analysé à cet égard. Il sera exposé que la violence sexuelle commise à l’égard des femmes a fait l’objet d’un silence historique, en droit international pénal, qui a persisté jusqu’à l’élaboration du Statut de Rome de la Cour pénale internationale. Ce dernier Statut est synonyme d’une évolution normative marquante, bien que plusieurs obstacles et défis soient encore à relever.
Resumo:
Thesis (Master's)--University of Washington, 2016-08
Resumo:
In recent years, the EU and its member states have experienced a number of changes, as well as challenges, in the areas of politics, economics, security and law. As these areas are interconnected, changes and challenges to any of them have implications for the others, as well as implications for the populations and institutions of the EU or those coming into contact with its international power and influence. This edited collection focuses primarily on security and law, particularly the EU’s internal security strategy. The EU’s Internal Security Strategy, adopted by the Spanish presidency early in 2010, followed the Lisbon Treaty in 2009, building on previous developments within the EU in the Area of Freedom Security and Justice (AFSJ) policy. The focus of the EU Internal Security Strategy is to prevent and combat “serious and organised crime, terrorism and cybercrime, in strengthening the management of our external borders and in building resilience to natural and man-made disasters”. The Internal Security strategy intersects and overlaps with the European Union’s Counter-terrorism strategy, the Strategy for the External Dimension of JHA, and the EU’s Security Strategy. The role of and interaction between these strategies, their supplementing documents, and their implications for crime, victims, the law, political relations, democracy and human rights, form the backdrop against which the chapters in this collection are written. Building on original research by its contributors, this collection comprises work by authors from a wide variety of academic and professional areas and perspectives, as well as different countries, on a variety of areas and issues related to or raised by the EU’s Internal Security Strategy, from intelligence-led policing to human trafficking and port security. This book examines, from a wide variety of disciplinary perspectives including law, geography, politics and practice, both this further refinement of existing internal provisions on cross-border crime, and the increasing external relations of the EU in the AFSJ.
Resumo:
A descriptive study was developed to compare air and surfaces fungal contamination in ten hospitals’ food units and two food units from companies. Fifty air samples of 250 litres through impaction method were collected from hospitals’ food units and 41 swab samples from surfaces were also collected, using a 10 by 10 cm square stencil. Regarding the two companies, ten air samples and eight surface samples were collected. Air and surface samples were collected in food storage facilities, kitchen, food plating and canteen. Outdoor air was also collected since this is the place regarded as a reference. Simultaneously, temperature, relative humidity and meal numbers were registered. Concerning air from hospitals’ food units, 32 fungal species were identified, being the two most commonly isolated genera Penicillium sp.
Resumo:
Les transactions sur les valeurs mobilières ainsi que leur mise en garantie se font bien au-delà des frontières nationales. Elles impliquent une multitude d’intervenants, tels que l’émetteur, un grand nombre d’intermédiaires disposés en structure pyramidale, un ou des investisseurs et, bien évidemment, les bénéficiaires desdites valeurs mobilières ou garanties. On peut aussi signaler l’existence de nombreux portefeuilles diversifiés contenant des titres émis par plusieurs émetteurs situés dans plusieurs états. Toute la difficulté d’une telle diversité d’acteurs, de composantes financières et juridiques, réside dans l’application de règles divergentes et souvent conflictuelles provenant de systèmes juridiques d’origines diverses (Common Law et civiliste). De nombreux juristes, de toutes nationalités confondues, ont pu constater ces dernières années que les règles de création, d’opposabilité et de réalisation des sûretés, ainsi que les règles de conflit de lois qui aident à déterminer la loi applicable à ces différentes questions, ne répondaient plus adéquatement aux exigences juridiques nationales dans un marché financier global, exponentiel et sans réelles frontières administratives. Afin de résoudre cette situation et accommoder le marché financier, de nombreux textes de loi ont été révisés et adaptés. Notre analyse du droit québécois est effectuée en fonction du droit américain et canadien, principales sources du législateur québécois, mais aussi du droit suisse qui est le plus proche de la tradition civiliste québécoise, le tout à la lueur de la 36e Convention de La Haye du 5 juillet 2006 sur la loi applicable à certains droits sur des titres détenus auprès d'un intermédiaire. Par exemple, les articles 8 et 9 du Uniform Commercial Code (UCC) américain ont proposé des solutions modernes et révolutionnaires qui s’éloignent considérablement des règles traditionnelles connues en matière de bien, de propriété, de sûreté et de conflits de lois. Plusieurs autres projets et instruments juridiques dédiés à ces sujets ont été adoptés, tels que : la Loi uniforme sur le transfert des valeurs mobilières (LUTVM) canadienne, qui a été intégrée au Québec par le biais de la Loi sur le transfert de valeurs mobilières et l’obtention de titres intermédiés, RLRQ, c.T-11.002 (LTVMQ) ; la 36e Convention de La Haye du 5 juillet 2006 sur la loi applicable à certains droits sur des titres détenus auprès d'un intermédiaire; la Loi fédérale sur le droit international privé (LDIP) suisse, ainsi que la Loi fédérale sur les titres intermédiés (LTI) suisse. L’analyse de ces textes de loi nous a permis de proposer une nouvelle version des règles de conflit de lois en matière de sûretés et de transfert des titres intermédiés en droit québécois. Cette étude devrait susciter une réflexion profonde du point de vue d’un juriste civiliste, sur l’efficacité des nouvelles règles québécoises de sûretés et de conflit de lois en matière de titres intermédiés, totalement inspirées des règles américaines de Common Law. Un choix qui semble totalement ignorer un pan du système juridique civiliste et sociétal.
Resumo:
790 p.
Resumo:
Projeto de Graduação apresentado à Universidade Fernando Pessoa como parte dos requisitos para obtenção do grau de licenciada em Criminologia
Resumo:
La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
Resumo:
Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.
Resumo:
El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.
Resumo:
La presente investigación tiene como finalidad analizar las implicaciones humanitarias de la participación de las Compañías Militares Privadas (PMC) contratadas por los Estados en escenarios de conflicto, a partir del caso de Blackwater y Estados Unidos en Irak (2003-2007), con el fin de mostrar a través de algunos hechos específicos como el acaecido en la plaza Al Nisour los vacíos existentes en la regulación de sus actividades. Frente a estos hechos se muestra como la Comunidad Internacional ha tratado de avanzar en la creación de un régimen internacional que las controle, sin embargo, como se evidencia a lo largo de este escrito la falta de compromiso por parte de los Estados ha hecho que esta tarea se vea obstaculizada y por lo tanto la actuación de estas compañías se encuentra aún en una zona jurídica gris.
Resumo:
Este estudio de caso busca identificar los elementos del portafolio de política exterior de Trinidad y Tobago que le permitieron promover exitosamente sus intereses en el Protocolo de Kioto. Al hacer esto, este texto analizará las limitaciones de Trinidad y Tobago en términos de vulnerabilidades de localización, burocracia y recursos. Posteriormente, una revisión del portafolio de política exterior de este Estado ilustrará el uso de estrategias de creación de capacidades y de organización como lo son el contacto con actores institucionales y no gubernamentales, la formación de coaliciones y estrategias argumentativas, entre otras. Finalmente, este artículo concluirá que dichas acciones permitieron la promoción de la agenda de política exterior de Trinidad y Tobago a través de la creación de hojas de ruta y la coordinación de la incertidumbre con el Protocolo de Kioto. Para hacer esto, este trabajo se concentrará en examinar conceptos como vulnerabilidad y priorización, asimismo contrastando diferentes artículos académicos en la materia junto con documentos oficiales de Trinidad y Tobago.