1000 resultados para 5699 Otras especialidades jurídicas (Derecho Mercantil)


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¿Cuál es el trámite de inscripción que se le da a las reformas estatutarias de entidades sin ánimo de lucro?

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Son varios los Departamentos de la Universidad que imparten asignaturas en centros diferentes en los que el perfil del alumno y de la titulación puede ser muy variado. Así por ejemplo, en el campo del Derecho, los Departamentos jurídicos de una determinada Universidad, imparten docencia tanto en la Facultad de Derecho como en otras titulaciones que no son propiamente carreras jurídicas. Estas titulaciones pretenden preparar al alumno en un contexto multidisciplinar y no exclusivamente legal, ya que el alumno debe adquirir conocimiento en otros campos del saber, tales como la Economía, las Ciencias Políticas, las Matemáticas o la Psicología. Este sería el caso de diplomaturas como Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública o Turismo, y también a licenciaturas como Ciencias Económicas, Ciencias del Trabajo o Administración y Dirección de Empresas. Los profesores que imparten Derecho en estas titulaciones tienen una formación jurídica y se plantea de este modo el problema de cómo impartir docencia en centros en los que los alumnos no tienen ni pretenden adquirir dicha formación en sentido estricto. El objeto de la presente comunicación es por tanto analizar la experiencia docente que entraña impartir Derecho en carreras no jurídicas y analizar en términos de competencias y objetivos la docencia en tales centros

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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.

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Se pregunta a la Cámara de Comercio de Bogotá en relación con la posible inscripción en el registro mercantil de una entidad sin ánimo de lucro (corporación) creada mediante una ordenanza.

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Contenido: La presentación personal como requisito para la inscripción de documentos privados sujetos a registro. El SIPREF: Nueva herramienta legal para prevenir el fraude en los registros públicos administrados por las Cámaras de Comercio. De la nulidad y otras sanciones frente al control de la legalidad que ejercen las Cámaras de Comercio en materia registral. Situaciones de control y grupos empresariales en las entidades sin ánimo de lucro.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la ma­teria, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que pa­trocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la de­terminación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.

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El Código de Comercio, en su Título XI, Libro Cuarto, artículo 1226 define la fiducia mercantil así: la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario¨.

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El presente trabajo busca demostrar que en los dispositivos de solución alternativa de conflictos (M.A.S.C.) que se dan con ocasión de conflictos de intereses del orden Civil o Mercantil, existe una Base Negocial, es decir, hay un negocio jurídico convencional que los involucrados en dicha disputa perfeccionan y que permite directa o indirectamente la resolución del conflicto; por tal razón, es menester desarrollar el tema de manera sistemática, iniciando por el estudio del Negocio Jurídico, para posteriormente analizar la naturaleza jurídica de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, y consecuentemente poder identificar, con referencia a cada uno de estos métodos, en qué momento se ajusta este negocio jurídico, su naturaleza jurídica, su contenido y sus efectos negociales.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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La transformación de los servicios de salud en Colombia desde la década de los años noventa con la expedición de la ley 100 y sus posteriores desarrollos ha estado acompañada por diversos dispositivos jurídicos que han permitido su desarrollo y construcción del derecho a la salud. Sin embargo, ¿cuál ha sido el papel de estos mecanismos jurídicos? A partir del análisis de las diversas reformas a la ley 100 de 1993, el litigio en salud, y las complejas dinámicas alrededor del sistema de salud se argumenta que las formas jurídicas han devenido en formas útiles a la acumulación capitalista en salud, y que articulan la acumulación por desposesión en el momento posneoliberal que se desarrolla en Colombia.

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El Derecho Laboral hijo de la revolución industrial, calificado como el acontecimiento jurídico del siglo XX, reduce su ámbito de estudio al trabajo subordinado. Los cambios del sistema de producción superan la centralidad del contrato de trabajo subordinado a tiempo indeterminado, situación que demanda ampliación del ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la materia, dando paso al Derecho del Trabajo que se ocupa del trabajo en todas sus modalidades como fuente de ingreso para satisfacer las necesidades personales y familiares. Esta obra aborda la evolución de la disciplina que toma por nombre y objeto de estudio el trabajo como elemento que confiere ciudadanía en el Estado Social de Derecho, planteando como tesis central un cambio sustancial más allá del nomen iuris del objeto de estudio de los iuslaborahstas anclados en esquemas jurídicos ideados para sistemas de producción superados por la historia.