999 resultados para Efetividade constitucional
Resumo:
Se recoge un estudio sobre como se debe sistematizar la enseñanza de los textos constitucionales en el curso de tercero de BUP. Cuando se incluyen estas enseñanzas constitucionales en los programas oficiales y se adscriben al Seminario de Historia, surgen voces en contra, argumentando que el profesorado no tenía una formación inicial en derecho constitucional. Sin embargo no se pretende impartir una enseñanza jurídica, y además el tema se puede exponer desde un punto de vista histórico. Además parece oportuno ofrecer al alumno una formación histórico-constitucional, teniendo en cuenta el fenómeno a lo largo de los siglos XIX y XX, con lo cual se consigue una visión de conjunto más útil y se evita la deformación de mostrar la Constitución de 1978 como algo aislado y único. Por ello se ofrece un posible esquema pormenorizado para el desarrollo de la materia. Dicho esquema trataría los siguientes aspectos: en el bloque de generalidades se daría la definición de constitución, el significado de la palabra democracia y los tipos de Constitución. Seguidamente se propone un nuevo bloque, titulado los fundamentos del constitucionalismo moderno, seguido del bloque de las primeras declaraciones escritas. A continuación se estudia el constitucionalismo español del siglo XIX, la Constitución de 1812, el estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la constitución de 1845, la de 1869 y por último la de 1876. Ya en el siglo XX, se analiza la constitución republicana de 1931, y las leyes del Régimen General de Franco. Como elementos finales se pasa a hacer referencia al periodo de transición a la democracia y finalmente se estudia la constitución de 1978.
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Estudio sobre las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en los Centros de Bachillerato durante el curso 1980-81. Su desarrollo de las fue analizado por la Inspección de Bachillerato a través de distintos grupos de trabajo reunidos al respecto. Este análisis puso de manifiesto insuficiencias notables en el planteamiento de dichas enseñanzas y aportó, como conclusión, la sugerencia de diversas medidas concretas que contribuyeran a potenciar las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en el seno de los Centros de Bachillerato. Entre las medidas que el Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado para el comienzo del curso 1981-82 cabe citar las siguientes: publicación de la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias; realización, por parte del Servicio de Publicaciones del Ministerio, de una edición de la Constitución Española de 1978 y envío a los Institutos de Bachillerato de un cierto número de ejemplares de la misma; inclusión, en los planes de perfeccionamiento del profesorado para 1982, de contenidos tendentes a facilitar la preparación del profesorado que imparta estas enseñanzas. Como síntesis de la valoración hecha por la Inspección sobre la situación de las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en Bachillerato, se incluye una reproducción textual del capítulo IV del informe de la Inspección General de Bachillerato sobre funcionamiento de los Institutos de Bachillerato en dicho curso.
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Este artículo pertenece a un monográfico sobre la Globalización. Resumen basado en el del autor
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Que el individuo (alumno) se integre o se sienta movido a integrarse en la comunidad social y política. Que de esta integración, surja en el el modo concreto (laboral y político) de ser ciudadano, al que le corresponderá el aprendizaje adecuado en el centro de enseñanza adecuado. 240 alumnos masculinos de tercero de BUP de régimen diurno del Instituto de Bachillerato Padre Isla (León). Este proyecto trata de convertir el texto constitucional en modos de vivir y sentir. Ello, implica sacarlo del aula y cotejarlo con la realidad. La actividad constitucional se extenderá a lo largo de todo el curso, se le dedicarán 3 horas lectivas semanales y tendrá las siguientes fases: Primera fase: recogida de información. Los datos serán recogidos mediante la visita y la entrevista. Se acompañará de la prensa diaria. Segunda fase: elaboración de la información. Se constituirá un archivo de prensa y documentos. Tercera fase: transmisión y puesta en común de la información, mediante exposiciones orales, cuestiones polémicas, sesiones videotelevisadas, mesas redondas y dinámica grupal. Las fases no se realizarán cronológicamente una tras otra. El contenido de las mismas se ha pormenorizado. Sin embargo, se le propondrá al alumno un conjunto de unidades didácticas en los que ir enmarcando sus resultados. El conjunto temático, será el marco teórico para la localización y ubicación de la experiencia práctica. La evaluación del proyecto será grupal mediante ítems que se pasaran a todos los participantes. En la puesta en marcha del proyecto: A. De 3 horas semanales de dedicación se pasó a 2 horas. B. No se inició en octubre sino prácticamente en enero. C. Fue necesaria la reordenación de actividades. D. No se consiguió introducir a los padres de los alumnos en discusiones o debates conjuntos. E. No se hicieron tantas visitas. F. No se manejó la prensa con tanta profusión. Y en general no se hizo todo lo proyectado, pero sí más de lo programado. A pesar de ello: F. La participación e interés de los alumnos han sido muy altos. G. Ahora tienen una visión realista de la Constitución.
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Demostrar, experimentalmente, cómo un programa diseñado para la enseñanza del ordenamiento constitucional en tercero de BUP, logra crearles hábitos democráticos, desarrollar su identidad en el descubrimiento de la identidad de su pueblo y fomentar su integración en la comunidad como forma de provocar la adquisición de modos concretos de actuación ciudadana, políticos y profesionales. Según el diseño de la investigación, la muestra debía estar formada por los 240 alumnos de tercero de BUP del Instituto de Bachillerato Padre Isla de León. No representativa. Finalmente sólo pudo experimentarse sobre un grupo de 40 alumnos, aunque el resto participó en algunas de las actividades programadas. Se experimentan estos recursos didácticos (variables independientes): a) contenidos, el ciudadano y su entorno, cauces participativos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado, orden constitucional, problemática mundial, papel de España; b) instrumentos: materiales (seminario sobre Constitución, libros, prensa, vídeo, mapas) y formales (clases, entrevistas, visitas a organismos oficiales, debates, dinámicas de grupo con los padres). c) actividades, investigaciones en grupos, recogida, elaboración, discusión de información; d) programación horaria de las variables dependientes, sobre las que se espera incidan las independientes, y que son: adquisición de conocimientos (Constitución, Estado Autonómico, la transición, partidos políticos, Castilla-León), actitudes (tolerancia, valoración de la democracia, defensa de las libertades) y conductas (solidaridad, participación) por parte de los alumnos. La programación se reestructuró por retrasos inevitables, fijándose máximos y mínimos a realizar. La metodología es óptima en la coordinación entre profesores y en la participación grupal, no sólo individual, de los alumnos. En cuanto a los medios materiales, son positivos en el vídeo, aunque su poca flexibilidad y la falta de experiencia impidieron aprovecharlo mejor. Óptimos en el material bibliográfico, por adquisiciones y uso. Los trabajos de investigación son óptimos como medios de abordar la realidad y fomentar su estudio. En cuanto al cumplimiento de objetivos, los de conducta aún no son evaluables, aunque el alumno ha aprendido a discutir argumentando; sobre los cognoscitivos, del análisis del pre y posttest, se desprende el inicial bajo nivel de los alumnos y su radical mejoría tras el experimento, han adquirido conocimientos sobre temas. Tratados en mesas redondas, entrevistas y visitas; relativo a los actitudinales, es difícil evaluarlos aunque los alumnos rinden lo deseado respeto a la constitución. Objetivos no alcanzados, no se han realizado dinámicas de grupo ni tantas visitas como las deseadas y no se ha manejado la prensa con profusión. Los investigadores se sienten satisfechos con la aceptación y el cambio de actitud operado en los alumnos hacia la Constitución. En este marco incluso los intereses profesionales del alumnado se han concretado, lo que demuestra como el orden natural del aprendizaje debe empezar por la integración en la sociedad, o por una fuerte motivación para alcanzar dicha integración, donde el alumno descubrirá el modo, laboral o profesional, concreto de realizarla.
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Resumen tomado de la publicación
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Estudio comparado del tratamiento educativo de diecinueve constituciones contemporáneas de otros tantos paises iberoamericanos. Conocer el soporte legal con vistas a profundizar en el conocimiento de una realidad social más amplia y de uno de sus elementos de organización fundamentales: la educación. 19 constituciones vigentes de los siguientes estados iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. El trabajo se divide en tres bloques. El primero se ocupa de ofrecer un marco teórico (concepto de utopía, el Estado y su expresión constitucional y el contexto histórico, político, social y cultural iberoamericano). El segundo se ocupa del análisis comparado que comienza por el estudio descriptivo de los diecinueve textos constitucionales para continuar con un análisis pormenorizado de los temas educativos en esos mismos textos, agrupándolos en siete categorías: fundamento y marco legal, principios de educación, estructura del sistema, educación superior, organización del sistema, fines y contenidos y educación, sociedad y cultura. El tercero se ocupa de la elaboración de las conclusiones del trabajo. Fuentes primarias legislativas y bibliografía. Investigación comparada. Análisis de contenido. Frecuencias y porcentajes. Diagramas de barras y cuadros. En el marco de la sociedad global a la que tantos análisis contemporáneos hacen referencia, la extensión de un modelo de funcionamiento económico de funcionamiento y gestión de fondos económicos y ayudas internacionales no permite, para su libramiento, otra opción que la del reconocimiento de un sistema de gobierno democrático y la garantía de una serie de derechos, entre los que ocupa un lugar destacado el de la educación. Así se recoge en los textos constitucionales que ven aumentadas sus utilidades y disminuida su adaptación al medio y a la realidad a la que se deben.
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Establecer una nueva consideración de las leyes de instrucción, al situarlas entre su reconocimiento constitucional y las leyes de libertad de imprenta, pilares fundamentales de un estado de derecho. Por otra parte, reconocer los medios de que se ha valido el Estado para conseguir el control ideológico de la sociedad, su evolución y repercusiones. Por último, destacar la escasez económica del estado para lograr sus objetivos: conseguir una instrucción general obligatoria, uniforme y gratuita. Las fuentes utilizadas para la elaboración de este trabajo han sido tres: en primer lugar, las Leyes, Decretos y Circulares aparecidas en la Gaceta de Madrid -actual Boletín Oficial del Estado-; en segundo lugar, las recopilaciones Legislativas de Alcubilla, a partir de 1868, y las de Aranzadi, desde 1930; por último, los anuarios editados por los Ministerios correspondientes, como pueden ser los de Gobernación y Fomento, Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas. Conceptos relacionados con la enseñanza, tales como general, uniforme, gratuita, escuela pública y escuela privada, con previa o sin previa censura y religión, formarán un todo interrelacionado a partir de la Constitución de 1812 y de su Ley de Instrucción, siendo habituales en las Constituciones posteriores y en las Leyes de Instrucción y de libertad de expresión. La relación entre nación e Instrucción ha sido tan estrecha en las Constituciones y Leyes de Instrucción que los fines de la educación coincidían con los del engrandecimiento y progreso de esa misma nación. El término uniforme, referido a la enseñanza, se encuentra en todo momento hasta nuestros días, excepto en la legislación de 1869. La relación de la edad y los niveles educativos ha estado más supeditada a la economía y a la edad laboral que a la atención y consideración del ritmo desigual de aprendizaje de los niños.
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Sobre la Girona Constitucional del trienni 1820-1823, en base la documentació existent a l'Arxiu Municipal i a l'Arxiu Diocesà
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This article aims to show the Europeanization of the Portuguese Constitutional Right in the matter of the right to one’s genetic identity. The formal recognition of this Right, in the Constitution, was influenced by the actions of the European Council regarding Biomedical Rights and dates back to 1997’s Revision of the Constitution. Not only did the conclusions of the European Council in this matter influenced the Portuguese Constitution but they also affected other documents of international and regional nature like the Charter of Fundamental Rights of the European Union. The latter also managed to find its way into our national legislation. Thus, this flow of influences in the matter of the right to one’s genetic identity and the constitutionally of some dispositions of national legislation about medically assisted procreation are the subject of our analysis.
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Vivemos, em Portugal, na Europa, como no resto do Mundo, momentos de alguma sobrevalorização de soluções imediatas em prejuízo dos Direitos, Liberdades e Garantias dos Cidadãos. Constituem-se e transmitem-se bases de dados de ADN, com dados dos cidadãos, registam-se, organizam-se e transmitem-se ficheiros com o registo das comunicações efectuadas pelos cidadãos, são detidos cidadãos por mera suspeita da sua eventual associação a uma associação terrorista, “pensa-se”, melhor, decide-se restaurar actos atentatórios de Direitos, Liberdade e Garantias dos Cidadãos. Tal é um risco e, diria mesmo que a sua mera equação, um retrocesso centenário.
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El presente trabajo indaga sobre la significación del Tribunal Constitucional de Bolivia como nueva institución en la administración y fortalecimientos de la justicia, y como órgano especializado de control constitucional, que contribuye a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine qua non para la consolidación del régimen democrático. Desde esta óptica, se analiza al Estado de derecho y al Estado constitucional de derecho en un Estado moderno; con especial detenimiento en la justicia constitucional, las razones y motivos para su existencia y los presupuestos jurídicos que la sustentan sus principios y los sistemas de control institucional. El estudio analiza el control constitucional antes y después de la reforma constitucional boliviana de 1994; se detiene en las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y en los criterios para la elaboración de su ley orgánica; precisa sus antecedentes, composición, independencia, funciones y alcance como actor principal en la justicia constitucional, y los efectos y carácter de sus resoluciones. Así se examina el papel que éste desempeña en la defensa y garantías de los derechos fundamentales, y se ubica al órgano constitucional como instrumento para el fortalecimiento el régimen democrático y la consolidación de la Constitución.
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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.