996 resultados para Brasil. Supremo Tribunal Federal (STF), jurisprudência
Resumo:
En el presente trabajo se comenta la línea jurisprudencial iniciada por el Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001, por la que se atribuye al orden civil la competencia para enjuiciar las demandas dirigidas conjuntamente contra la Administraciónpública y su aseguradora de responsabilidad extracontractual, reabriendo la polémica que parecía zanjada tras la triple reforma legislativa de 1998 y 1999, que afirmó la competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los pleitos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.
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L'art. 23 de la CE consagra el dret fonamental dels ciutadans a participar en els assumptes públics, preveient-ne dues grans modalitats, la participació directa i la representativa. La doctrina jurisprudencial elaborada pel Tribunal Constitucional durant quasi trenta anys ha atorgat a aquest dret una configuració especial: el seu abast es veu reduït a l'estricta participació política (aspecte que tindrà conseqüències en el vessant de la participació directa reduïda a la iniciativa legislativa popular i el referèndum, deixant fora del seu abast altres possibles institucions participatives); però, per altra banda, amplia el nucli de protecció del dret, garantint no només l'accés dels ciutadans als càrrecs públics (un ius ad officium) en condicions d'igualtat; sinó també el dret dels representants a romandre en el seu càrrec lliures de qualsevol pertorbació i el tercer contingut, el dret dels representants a exercir les facultats inherents a la funció que desenvolupen tot atorgant-los un status constitucionalment garantit. Aquesta construcció jurisprudencial del dret esdevé així la garantia jurídica de la democràcia. Certament, aquest enteniment del dret fonamental de participació té conseqüències prou rellevants en l'àmbit dels partits polítics com a instruments fonamentals per a la participació política. L'abundància de resolucions per part del Tribunal Constitucional, majoritàriament a través de recursos d'empara, ha fet possible l'entrada del dret de participació en dos àmbits singularment rellevants del procés polític, com són el sistema electoral i el dret parlamentari, i ha permès al Tribunal construir tota una teoria de la representació política en seu de drets fonamentals.
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Este estudo visou subsidiar o estabelecimento de diretrizes para a conservação e o manejo do barbatimão, cuja casca é usada na produção de medicamentos tradicionais, além de ser boa produtora de tanino. A coleta da casca exercida pela população é estimulada por indústrias farmacêuticas e, aos poucos, vem provocando esgotamento deste recurso. Para avaliar o dano extrativista, foram realizados sete caminhamentos, de 2 horas cada, em quatro unidades de conservação no Distrito Federal: um no Arboreto da UnB; dois na ''Matinha'' do Centro Olímpico da UnB, na APA do Paranoá; três na APA Gama e Cabeça de Veado; e um no Parque Ecológico Norte. Nesta ocasião, foram medidos os diâmetros (a 30 cm do solo), as alturas das plantas e os níveis de danos na casca provocados pelo extrativismo. Os danos foram classificados em oito níveis:0 = sem dano; 1 = > 10%; 2 = 11-25%; 3 = 2650%; 4 = 51-75%; 5 = 76-100% de casca removida; 6 = mortas; e 7 = rebrotas. A estrutura diamétrica foi ajustada por regressão, conforme o modelo ''J-invertido''. A freqüência nas classes diamétricas iniciais ficou abaixo do esperado, o que indica que poderá haver redução na densidade desta espécie na porção estudada do Distrito Federal. A avaliação qualitativa indicou que 41% dos indivíduos amostrados apresentaram sinais de extrativismo desordenado independentemente do porte da planta. Deste modo, torna-se importante estabelecer políticas voltadas para o desenvolvimento de técnicas de manejo sustentado e programas de domesticação, assim como a criação de um plano gestor para as unidades de conservação no Distrito Federal.
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OBJETIVO: Analisar o tempo desde o primeiro sintoma até o tratamento de pacientes tratadas para o câncer de mama em hospitais públicos do Distrito Federal, no Brasil Central. MÉTODOS: Trata-se de um estudo transversal analítico. Foram entrevistadas 250 mulheres com diagnóstico de câncer de mama tratadas em 6 hospitais da Secretaria de Estado de Saúde do Distrito Federal (Brasil) no período de novembro de 2009 a janeiro de 2011. Os intervalos de tempo estudados foram o período entre a detecção do sintoma e o tratamento, subdividido nos intervalos até a primeira consulta e após. As outras variáveis analisadas foram: a idade, o estado menopausal, a cor, o nível de escolaridade, a renda familiar média mensal, a procedência, o motivo da primeira consulta, o estadiamento, o tamanho do tumor, a lateralidade, a metástase para linfonodos axilares, a realização de quimioterapia neoadjuvante e o tipo de cirurgia. Para verificar a associação das variáveis com os intervalos de tempo até o tratamento, foi utilizado o teste de Mann-Whitney. RESULTADOS: A média de idade foi de 52 anos, predominando mulheres brancas (57,6%), residentes no Distrito Federal (62,4%), com renda familiar de até dois salários mínimos (78%), que estudaram por até 4 anos (52,4%). O estadiamento da doença em 78,8% das mulheres variou de II a IV. O tempo entre o primeiro sintoma e o tratamento foi de 229 dias (mediana). Após a detecção do primeiro sintoma, 52,9% das mulheres compareceram a uma consulta em até 30 dias e 88,8% tiveram demora de mais de 90 dias para iniciar o tratamento. As mulheres com nível primário de escolaridade apresentaram maior atraso para início do tratamento (p=0,04). CONCLUSÕES: Houve um importante atraso para iniciar o tratamento das mulheres com câncer de mama em hospitais públicos do Distrito Federal sugerindo que esforços devem ser feitos para a redução dos tempos necessários para agendar a consulta médica, diagnosticar e tratar essas pacientes.
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Stryphnodendron adstringens, conhecida como barbatimão, é uma espécie de distribuição geográfica ampla no bioma cerrado, ocorrendo desde o Pará, pelo planalto central, até Minas Gerais e São Paulo. Sua casca e frutos contêm tanino e apresentam propriedades medicinais. É uma espécie de baixa exigência nutricional e não acumuladora de alumínio. É hermafrodita e polinizada por pequenos insetos, especialmente abelhas. Está entre as principais espécies lenhosas encontradas na área de estudo. O objetivo deste estudo foi avaliar os eventos fenológicos desta espécie, numa área de cerrado sensu stricto na Fazenda Água Limpa (15°56'S e 47°46'W), durante cinco anos (1987-1991). Dez árvores foram selecionadas e observadas de 18/01/1987 até 07/11/1991 a intervalos quinzenais. A estacionalidade pluvial do clima foi bem definida durante o período de observação. Os padrões fenológicos foram analisados graficamente, pelo teste de Kruskall-Wallis a 5% e pelo coeficiente de correlação de Spearman. Todos os indivíduos floriram anualmente exceto dois que não floriram em 1990, provavelmente como conseqüência da queimada em 1989. A floração ocorreu entre julho e novembro, sendo que os picos variaram entre os anos. Todos os indivíduos frutificaram até 1989 quando os frutos foram abortados pela queimada. Nenhuma frutificação foi observada no ano seguinte e em 1991 a produção de frutos atingiu apenas a metade daquela observada nos dois primeiros anos. A espécie apresenta modelo fenológico anual com floração, frutificação, dispersão de sementes e picos de senescência e de emissão de folhas novas, todos na estação seca. Seus frutos requerem um longo período de maturação, cerca de 12 meses, alcançando a maturidade na época seca do ano seguinte. Queimadas ocasionais afetaram, de maneira acentuada, as atividades reprodutivas, especialmente a frutificação.
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O presente trabalho teve como objetivo avaliar o efeito do local de coleta no índice de esterilidade, na viabilidade e na dormência de sementes de capim-gordura, uma importante gramínea invasora de áreas de proteção ambiental nos cerrados brasileiros. Sementes das cultivares Roxo e Cabelo-de-Negro foram coletadas nas seguintes unidades de conservação do Distrito Federal, Brasil: Parque Nacional de Brasília, Reserva Ecológica do IBGE e Estação Ecológica de Águas Emendadas. Avaliaram-se o percentual de sementes cheias (contendo cariopse), a viabilidade e a dormência dessas sementes. A viabilidade das sementes dessa espécie pode ser adequadamente avaliada mediante o teste de germinação em temperaturas alternadas de 20-30ºC, com substrato umedecido em solução de nitrato de potássio a 0,5% com luz e a dormência a 25ºC, em água e no escuro. Observou-se grande variação na porcentagem de sementes cheias em função do local de coleta, especialmente na cultivar Roxo (17,5% a 36,1%). O local de coleta também afeta a dormência das sementes de ambas cultivares (20% a 80%) e a viabilidade das sementes apenas da cultivar Roxo (80% a 96%). Esses resultados ajudam a explicar o comportamento ecológico de Melinis minutiflora.
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Tesis (Maestría en Enseñanza Superior) U.A.N.L.
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UANL
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En la presente investigación se estudió la organización administrativa y territorial de la República Bolivariana de Venezuela, para poder identificar si se podían definir y catalogar a Venezuela como un Estado federal como manda su Constitución, o si por el contrario, podríamos estar hablando de una organización distinta llámese autonómica o unitaria, o simplemente un modelo federal diferente al dual influenciado por las diferentes formas de organización.
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Analiza, evalúa y determina si existe un currículum adecuado para atender a las necesidades de formación del profesor de Educación Física, basado en las manifestaciones de los profesores, alumnos y licenciados. Profesores y alumnos matriculados de todo los semestres del curso de Educación Física de la Universidad Federal de Sergipe (Brasil) en el año 2002. La muestra está constituida por: 18 profesores, representando el 81,8 por ciento de la población docente del Departamento de Educación Física y; 305 alumnos de diferentes semestres lectivos, representando el 59,6 por ciento del alumnado de Educación Física; y 38 egresos del curso, representando el 41,3 por ciento del universo de los licenciados. El eje vertebral del estudio, está relacionado con la búsqueda de la descripción, comprensión, significado y acción de una metodología para reformar el currículum (plan de estudios) formativo de los profesores de Educación Física, basado en los Parámetros Curriculares Nacionales (PCNs). La génesis de esta investigación parte de constatación observadas en el ámbito del Departamento de Educación Física de la Universidad Federal de Sergipe, en Brasil, tales como: La carencia de estudios actualizados que analicen y evalúen el desarrollo del plan de estudios del Curso de Licenciatura en Educación Física, implantado a partir del segundo semestre de 1993 hasta el segundo semestre de 2001; y su influencia en el desempeño del profesional para actuar con competencia técnica y pedagógica en la sociedad donde ejerce. Realizamos un análisis descriptivo interpretativo, intentando descubrir si los profesores ejercen la docencia impartiendo los conocimientos adecuados, y si los alumnos reciben una formación coherente para desempeñar la función docente, y de qué manera el Curso influye o no en su formación. Encuestas, fuentes documentales y bibliografía. Se utilizaron también otros instrumentos como son: análisis estadístico, paquetes informáticos, variables sociodemográfica, distribución de frecuencia variables cuantitativas y variables cualitativas. La justificación del estudio se basa en la posibilidad de aportar criterios y fundamentos para redimensionar históricamente la construcción de un perfil del profesional de la Educación Física comprometido con la calidad docente, en el ámbito de la sociedad. La reforma curricular propuesta por la Comisión del Proyecto de Currículo no ha sido debidamente implementada y desarrollada en lo referente a la dimensión didáctica. Las conclusiones del estudio revelan, que el Curso de Educación Física de la Universidad Federal de Sergipe debe de proporcionar a sus alumnos, futuros docentes, una calidad de trabajo pedagógico que abarque a los ámbitos teórico, práctico e investigador en todas las disciplinas, con el rigor y nivel exigidos a unos estudios universitarios. Como posibilidades básicas, se aporta la construcción de una unidad esencial, basada en nuevos parámetros curriculares, en un nuevo perfil profesional derivado de una nueva estructura del currículum, e intentado descubrir un nuevo proyecto político-pedagógico, productor de conocimientos de forma cooperativa y auto-organizada por los alumnos, haciendo posible la relación entre la teoría y la práctica.
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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.
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Se trata el problema de la discriminación racial en el ámbito educativo de los Estados Unidos y lo que supone el Dictamen del Tribunal Supremo que declara anticonstitucional la separación escolar de blancos y negros. Se analiza cómo afecta la nueva declaración al sistema escolar estadounidense, en qué consiste, su alcance y los problemas a resolver.
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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.