617 resultados para ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES


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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 

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En este artículo se abordará el tema de interpretación de la ley fiscal, pues constituye uno de los problemas fundamentales del Derecho en esta área. El objetivo básico de las leyes fiscales es regular la forma en que los gobernados deben contribuir al gasto público del Estado dentro de los límites establecidos por la Constitución. Esta interpretación presenta características especiales porque rige las relaciones entre la administración pública y los contribuyentes, y posee modalidades especiales por sus nexos con la contabilidad, la economía y las finanzas. Sucede con frecuencia que, por lo variado de las obligaciones fiscales, no es posible regular con precisión el gran número de situaciones concretas que a diario se presentan; por tanto, el intérprete debe determinar si la conducta que genera la obligación encuadra en la disposición fiscal. En este artículo se tratan las escuelas de interpretación, los métodos que se ubican en cada una de ellas, las clases y los criterios doctrinarios de interpretación de las leyes fiscales, así como la interpretación de acuerdo con la legislación fiscal federal. 

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A pesar de su fácil formulación, la distinción entre obligaciones de medios y de resultado para determinar el contenido de las obligaciones del galeno en el contrato de prestación de servicios médicos es insuficiente. Ella, para poder ser aplicada,  necesita además de la graduación de la culpa. Así, la antigua teoría de la prestación de las culpas se redescubre hoy como la manera más adecuada para determinar la intensidad del cuidado que el médico debe poner en el cumplimiento de su obligación, en procura de la eficacia de un sistema de responsabilidad que no busque únicamente la obtención de una reparación, sino también la creación de la convicción necesaria para actuar en beneficio propio, mutuo y de la sociedad durante la ejecución de las  obligaciones derivadas de un contrato.

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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo. 

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Son bien conocidas las tensiones entre juristas y economistas en torno a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras para los economistas más ortodoxos los derechos sociales son simples declaraciones, para los juristas más progresistas los derechos sociales, al igual que los derechos civiles y políticos, son plenamente exigibles a través de mecanismos judiciales y no judiciales. En el ámbito de estos últimos mecanismos, especial lugar ocupan las políticas públicas. Conforme con este marco, este ensayo llama la atención sobre la necesidad de que las políticas educativas se diseñen e implementen con fundamento en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en la materia. El ensayo se estructura en tres acápites: (i) presenta algunas reflexiones que ponen en evidencia la distancia entre la política educativa y el derecho a la educación; (ii) sintetiza el contenido fundamental del derecho a la educación y las obligaciones del Estado; y (iii) presenta un conjunto de indicadores a partir de los cuales se puede valorar el éxito de las políticas en lo que se refiere al respeto, protección y realización del derecho a la educación. 

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El presente trabajo surgió con el propósito de ofrecer un panorama global del quehacer humanístico en Canarias que tratara desde las causas de su gestación hasta la producción en las diversas facetas del mismo. Unicamente han sido tratados los humanistas nacidos en Canarias a pesar de que, en algunos casos, la labor de los mismos haya sido realizada fuera de las islas. El trabajo se halla dividido, aparte del apartado dedicado a la enseñanza, en siete apartados más donde se pone de relieve el trabajo de nuestros humanistas en relación con los métodos de enseñanza, las gramáticas, las retóricas y los estudios de métrica; la producción neolatina, las traducciones, los comentarios históricos y literarios y las disciplinas auxiliares, siguiendo un tanto el orden con que los studia humanitatis se enseñaban, pues antes era imprescindible el estudio de la gramática y de la retórica para pasar a la composición y a la traducción. En cada uno de ellos, se ha procurado ofrecer una semblanza biográfica de los humanistas tratados, haciendo hincapié en aquellas obras que por desgracia no tuvieron la suerte de ser publicadas, si bien es verdad que personajes como Juan de Iriarte, con una producción bastante notable, conforman la mayoría de los capítulos. Como conclusión general se puede decir que, a pesar de constatar el presente trabajo la existencia de un grupo de intelectuales que desarrollaron y se preocuparon por estos studia humanitatis, en diferentes momentos y vertientes distintas, el mismo también demuestra la decadencia que con el paso del tiempo sobreviene a aquéllos. Esperanza vana fue el resugir del período de la Ilustración, porque el siglo XIX vendría otra vez a poner un tupido velo sobre estos estudios. La falta de medios, la remuneración económica escasa, la aparición tardía de la imprenta, la Inquisición con la mirada puesta en la censura de libros, el clima de aislamiento de las islas con respecto de Europa, e incluso entre ellas, la falta de preparación del profesorado, a la que se unía la escasez de materiales que permitieran llevar a buen punto cualquier trabajo intelectual, el escaso nivel social de nuestros estudiantes, la influencia en gran medida negativa de la Iglesia en el desempeño de las obligaciones docentes, por lo que de falta de profesionalidad conlleva, las continuas luchas intestinas entre las órdenes religiosas y entre las dos islas capitalinas por el monopolio educativo, son hechos harto elocuentes cuya incidencia repercute en el desarrollo de cualquier iniciativa cultural. El esfuerzo de algunos prelados e intelectuales, aunque se dejó sentir en su tiempo, cayó luego en el vacío, si bien es verdad que no ocurría lo mismo con aquellos que como Juan de Iriarte, tuvieron la posibilidad de formación fuera de las islas,y, mejor aún, de desarrollar su trabajo docente donde la cultura estaba un tanto más cimentada. Sin embargo, estas circunstancias en vez de propiciar que nos sumerjamos en un mar de lamentaciones, deben conducirnos a valorar más, si cabe, las realizaciones que nuestros humanistas dejaron patentes a pesar de todos los obstáculos que, en las islas, debieron sortear. Una vez más el entusiasmo que en algunos momentos de la vida supieron manifestar unos pocos, mantuvo viva la llama y el encanto de estos estudios que cada día que pasa luchan por no caer en el abismo de la incomprensión y desidia humanos.

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Diseñar una estrategia de evaluación de centros escolares, que permita generar hipótesis de trabajo en las que apoyar programas de intervención psicoeducativa para la optimización del proceso de enseñanza aprendizaje. 90 profesores y 813 alumnos del Ciclo Superior de EGB. Se diseñó un programa de evaluación psicoeducativa a tres niveles: individual, grupal (aula) y organizacional (centro escolar). Nivel individual: Estudio 1. Integrar en un modelo comprensivo diversas dimensiones autoperceptivas de la actuación docente del profesor (valores, expectativas, nivel grupal); Estudio II. Se utilizó el aula como unidad de trabajo para contrastar las autoevaluaciones del profesor con la percepción de su comportamiento por parte del alumno. Nivel organizacional: Estudio III. Explorar la estructura organizativa global del centro, objetivos y planificación, articulación y evaluación docentes, toma de decisiones, así como el clima psicosocial y la satisfacción del profesorado hacia este conjunto de elementos interdependientes. Estudio I. Se utilizaron tres cuestionarios: 1. escalas de valores, expectativas y atribuciones; los dos restantes habían sido desarrollados por investigaciones previas, Yanes, 1985. Estudio II. Tamai, Hernández, 1983; Escala de clima escolar, Marjoribanks, 1980; Cuestionario de evaluación de organizaciones escolares. Estudio III. Se utilizaron varias escalas: de objetivos y de planificación, de coordinación docente, de evaluación, de gestión, de clima y de satisfacción. 1. Técnicas de análisis bivariado: Oneway, ANOVA, correlación producto-momento. 2. Técnicas de análisis multivariado: análisis factorial exploratorio, análisis discriminante y de correlación canónica. 1. Existe una estrecha relación entre las percepciones que profesores y alumnos tienen tanto de la actuación del maestro en clase como en lo referido a la estructura organizativa general del centro. 2. Los escolares perciben el desempeño del profesor en clase según una macrodimensión evaluativa, integrando funciones instruccionales con aspectos motivacionales y de interacción personal con los alumnos. 3. Los profesores perciben su propio desempeño en el aula de acuerdo con tres dimensiones principales: a. interés por la estimación y la autonomía personal del alumno; b. entusiasmo profesional y operatividad docente; c. destrezas para el manejo de situación de clase. 4. La evaluación de la organización escolar está mediatizada por el grado de compromiso y responsabilidad docente, el sentido de autoeficacia personal y los estilos de atribución causal para el éxito o fracaso de los alumnos. 5. Los centros cuyos maestros perciben una mejor planificación general y evaluación docentes, un estílo democrático de gestión, son los colegios cuyos alumnos tienden a presentar un mejor rendimiento académico y adaptación escolar, social y familiar.

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El hecho de que, desde la Constitución de 1991, normas y sentencias tiendan en considerar que los ejecutivos locales (alcaldes, gobernadores) deben ser unos agentes regidores que practican el gobierno del territorio y la “descentralización controlada” más que unos actores gobernantes, defensores de la gobernancia de sus territorios, plantea la cuestión de saber por qué y cómo aquéllos pueden combinar este doble rol. La mayor parte de la respuesta se encuentra en el examen simultáneo de la lógica de regulación de las políticas pública (Muller, 1997 y 2002) y de las condiciones de su implementación en el territorio o “despliegue territorial” (Medellín, 2003).La territorialidad de una política pública se refiere, según Muller, a una situación en la cual la lógica dominante de una política pública es una lógica territorial u horizontal (regulación de un territorio geográfico en una dialéctica centro-periferia), mientras la sectorialidad se refiere a una situación en la cual la lógica dominante de una política pública es una lógica sectorial o vertical (regulación de la reproducción de un sector determinado verticalmente en una dialéctica global-sectorial). A cada lógica de regulación de las políticas públicas le corresponde una manera de gobernar un territorio: el gobierno del territorio para la sectorialidad y la gobernancia de los territorios para la territorialidad.Al contrario del caso francés en el cual la construcción del Estado marca el fin de una lógica de territorialidad (la “territorialidad tradicional”), el Estado colombiano es un Estado endémico, un Estado fragmentado confrontado a la lucha por el control territorial y el temor a la fractura de la unidad territorial (Navas, 2003). Su capacidad parcial por cubrir todo el territorio y actuar sobre él (su “territorialidad parcial” según Medellín) afecta su gobernabilidad y el despliegue territorial de las políticas públicas, sometido a negociaciones inciertas, cercanas a la temática de la gobernancia.Por ello, la gobernabilidad en Colombia sólo es posible mediante políticas públicas híbridas, hijas del “matrimonio indisoluble de la sectorialidad y de la territorialidad”, de la “secterritorialidad”, que combina en proporción variable lógica sectorial (o sectorialidad, que implica centralización) y lógica territorial (o territorialidad, que implica descentralización), gracias a un modo de gobierno híbrido, la “gobiernancia” del territorio, ésta es una “dosificación” compleja entre gobier-no y gobernancia. Es, entonces, posible determinar el grado de territorialidad y de sectorialidad de una política pública en un momento dado y clasificar las políticas públicas según su grado de territorialidad y de sectorialidad, es decir, según la importancia relativa de sus lógicas de regulación.Si el periodo que empieza al iniciar los años setenta, y que termina al iniciar los años ochenta es un periodo en el cual domina primordialmente la sectorialidad y se asegura la gobernabilidad recurriendo casi exclusivamente al gobierno del territorio a través del despliegue territorial separado de cada sector, el periodo que va de 1984 a la época actual, caracterizado por la “descentralización controlada”, señala un cambio parcial de lógica de regulación de las políticas públicas a través del recurrir parcial a la lógica de territorialidad como respuesta a alguna crisis de sectorialidad.Como bien lo muestra el análisis y la evaluación de las políticas públicas de vivienda de interés social, ordenamiento y desarrollo del territorio municipal, educación y acueducto y alcantarillado, la gobernabilidad en este secundo periodo está asegurada, entonces, sólo gracias a la gobiernancia en los territorios o combinación entre el gobierno del territorio y la gobernancia de los territorios, es decir, gracias a un modo de gobierno híbrido que les permite a los ejecutivos locales conciliar su inclinación por la gobernancia de sus territorios y sus obligaciones en cuanto al gobierno del territorio y ser, al mismo tiempo, actores gobernantes y agentes regidores.-----Since the 1991 Constitution, most rulings and sentences tend to consider that individuals in charge of the local executive power (mayors, governors) should be some sort of tuling aldermen responsible for their particular territories and their “controlled decentralization” instead of actual governing actors, advocates and defenders of the governance of their territories. This fact raises the questions of why and how they can possibly play this double role. The bulk of the answer to this question can be found by examining both the logic behind public policies (Muller) and the conditions in whixh these are implemented in each territory, or “territorial deployment” (Medellìn).According to Muller, the territoriality of a particular public policy refers to a situation whereby the prevailing logic is territorial or horizontal (regulation of a geographical territory follows a center-periphery scheme), whereas its sectoriality refers to a situation whereby the prevailing logic is sectorial or vertical (regulation of a sector’s reproduction is vertically determined by a global-sectorial scheme). For each regulation logic behind public policies there is a corresponding way of governing a particular territory: governing the territory for the sake of sectoriality, and governing it for the sake of territoriality.As opposed to the French case, whereby the construction of the State signals the purposes of a territorial logic (“traditional territoriality”), the Colombian State is na endemic one, a fragmented State struggling for territorial control and in fear of the fragmentation of territorial unity (Navas). Its limited capacity to cover the whole territory and to act on it (its “limited or partial territoriality”, according to Medellín) affects governability as well as the deployment of public policies, which is frequently subject to uncertain negotiations related to the problem of governance.That es why governability in Colombia is only possible through hybrid public policies, which are in turn the result of the “indissoluble marriage between sectoriality and territoriality”, the result of a sort of “secterritoriality” which combines in various proportions a sectorial logic (or sectoriallity, which implies centralization) and a territorial logic (or territoriallity, which implies decentralization), all due to a hybrid form of governmen, or “governance” of the territory, a complex and variable dosage of both government and governance. Keeping this in mind, it is possible to establish the degree of territoriality and sectoriality of a public policy at a particular time, and to classify public policies according to their degree of territoriality and/or sectoriality, that is, according to the relative importance of the logics behind their regulation.From the early 70s to the early 80s, sectoriality prevailed and governability was guaranteed almost exclusively through the separate territorial deployment of each sector, then, from 1984 to the present, “controlled decentralization” has shown partial changes in the regulation logic behind public policies by resorting, at least in part, to a logic of territoriality in response to some sort of sectorriality crisis.As can be clearly seen after analyzing and evaluatin public policies in matters such as statesubsidized housing, municipal land development and legislation, education, water and sewage services, governability during this second period can only be guaranteed by governance in the territories or by a combination of both, government in the territory and governance in the territories. In other words, governability is possible thanks to a type of hybrid government that allows those in charge of exercising local executive power to reconcile their bias towards the governance of their teritories and their duties vis-àvis the government of the territory, but capable of being, at the same time, governing actors and ruling agents, active modern-day aldermen.

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Las redes cerradas permiten que las personas se conozcan y hacen mas seguro el proceso contractual sin embargo gran parte del desarrollo de la contratación electrónica ha tenido lugar en Internet no podemos saber si efectivamente estamos contratando con una persona o con un agente

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Organizaciones internacionales como la ONU, que gracias a un análisis de las funciones y finalidades de la CNUDMI el objetivo es comprender la razón por la que este órgano elaboró la Convención sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional

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El Código de Comercio, en su Título XI, Libro Cuarto, artículo 1226 define la fiducia mercantil así: la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario¨.

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Dentro de un Estado Democrático de Derecho, todas las instituciones tienen obligaciones, deberes, derechos, facultades, atributos de actuación y órdenes jerárquicos, que deben dirigirse todos al logro de los cometidos estatales

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Analizar, desde un punto de vista crítico, las implicaciones penales derivadas de la actividad médica, igualmente realizar un análisis práctico y conceptual de las obligaciones del médico frente a su paciente con relación a la función desempeñada dentro del campo de la medicina.

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La administración colombiana posee organismos encargados de la protección del objeto jurídico tutelado cual es la salud pública, los cuales cuentan con unas competencias y atribuciones que se complementan en unos casos y que colusionan en otros

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Es entonces cuando figuras como la Fiducia en Garantía que pretende estudiarse en este trabajo, ofrece sus grandes bondades, no obstante la actual discusión sobre su estructura. Se trata de una figura contractual que existió en el Derecho Romano.