685 resultados para derecho público


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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2012.

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En primer curso de Derecho económico de la Universidad de Vigo, se planteó la posibilidad de llevar a cabo un proyecto piloto de aprendizaje cooperativo. Nos pareció interesante la idea y propusimos que la asignatura “Introducción a los Sistemas Jurídicos” se impartiese en aprendizaje cooperativo formal, como requisito previo a la realización de un examen final. Nuestro objetivo era conseguir una mayor implicación del discente en su propio proceso de aprendizaje, al mismo tiempo que la adquisición de determinadas destrezas necesarias en el ámbito jurídico, como la interacción cara a cara, la interdependencia positiva, la responsabilidad personal, el saber desenvolverse en público y la capacidad de autoanálisis o evaluación de los resultados del grupo. En este caso concreto, era necesario dotar de las destrezas necesarias a los discentes para que el aprendizaje del Derecho Inglés, como sistema jurídico diferente al nuestro, resultase atractivo y suscitase el interés de los estudiantes a la hora de abordar el conocimiento del Common Law. La diferencia fundamental, reflejada en "Judge made Law", en referencia a la labor creadora del derecho que realizan los jueces en el mundo jurídico anglosajón, puede ser explicada mucho mejor en un contexto de creatividad como el que ofrece una metodología docente activa como es el Aprendizaje Cooperativo, y por ello resultó elegida. Elegimos el Aprendizaje Cooperativo Formal porque nos pareció adecuada su vocación de continuidad, en el sentido de formar grupos para una determinada tarea que puede durar desde una clase a varias semanas. En un grupo formal los estudiantes trabajan juntos para conseguir objetivos compartidos, intentando maximizar su aprendizaje y el de sus propios compañeros. El número de miembros que conforman un grupo formal es pequeño, 2 o 4 estudiantes, organizado por el profesor, a menudo al azar, y en ellos se espera que el estudiante interaccione con sus compañeros, compartiendo los conceptos y estrategias que aprendan, y que se consideren mutuamente responsables de la tarea asignada, acudiendo sólo en último término al profesor en caso de dudas. Pero teníamos dudas con respecto a la realidad del proyecto, por el elevado número de estudiantes en el grupo de “Introducción a los Sistemas Jurídicos”. Con todo, la ilusión y un gran esfuerzo hicieron posible llevar a cabo el proyecto previsto, y los resultados fueron totalmente positivos

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Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.

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La educación está definida por la Constitución Política como derecho y como servicio público con función social. A su vez, para lograr este cometido se la ha definido como política pública, es decir, de máximo interés para el Estado. No obstante, lo plasmado en norma y programas no corresponde con la realidad. Aún hay actuaciones de la administración que vulneran el derecho a la educación por deficiencias en la prestación del servicio público educativo. De ahí el interés legítimo que tiene la colectividad para exigir de la administración, mediante las acciones populares, que se garantice la prestación del servicio público de la educación en las mejores condiciones posibles. La educación como servicio público es un derecho colectivo, y la comunidad puede exigir que se garantice su prestación adecuadamente, pues en la medida en que haya más personas bien educadas, ello redunda en beneficio de la sociedad y del Estado.

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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas –guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.

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Este documento presenta un estudio de la autonomía administrativa de las entidades territoriales en la prestación del servicio público educativo en Colombia.

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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo estudiar el papel del Derecho Internacional Público frente a la problemática actual de los Refugiados Ambientales, una nueva categoría de desplazamiento que se ha convertido en un tema latente dentro de la Comunidad Internacional. Así, el Estado del Arte será el tipo de investigación utilizado para realizar una revisión bibliográfica frente al tema y de esta manera demostrar la necesidad de realizar la inserción del concepto de Refugiado Ambiental dentro del sistema de protección internacional para el refugiado, representado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el cual fue el primer instrumento de protección correspondiente a este tema. Por tanto se evaluarán casos emblemáticos a nivel mundial donde se demuestra cada una de las incidencias y consecuencias producidas y la desventaja que tiene el refugiado ambiental frente al refugiado convencional, y de esta manera recalcar el “vacío jurídico” dentro de este sistema de protección, al no reconocer aquellos individuos afectados por los desastres naturales y el cambio climático. Aunque es una recopilación de autores y artículos importantes frente al tema, este trabajo de investigación quiere generar un cuestionamiento a los actores responsables, a aquellos que puedan tanto sugerir como ejecutar soluciones a largo plazo que suministren la protección legal a aquellas personas que han sido forzadas a desplazarse de su lugar de origen a causa de daños ambientales y por la incapacidad gubernamental para proporcionar soluciones de prevención, mitigación y solución a este tipo de problemas.

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Hace veinte años Colombia era un pueblo ausente. Había mucho que escuchar y poco que opinar. La población era un actor silente que no participaba en las decisiones más importantes del país. Pero, para fortuna de la democracia, la Constitución Política de 1991 le dio un vuelco a la realidad colombiana. La participación dejó de ser una utopía y se convirtió en una realidad. Por eso, hoy existen diferentes mecanismos para que las personas puedan incidir en los asuntos que les interesan y que son esenciales para su vida. Esa gran fecha, 1991, además de traer cambios al modelo de Estado, significó un gran avance para la protección de los derechos colectivos. Se introdujo diversidad de normas que buscaban garantizar un ambiente sano y el desarrollo sostenible. Por esta razón, la Constitución también es conocida como “Constitución ecológica”, pues está basada en una normatividad que encarna, como ninguna otra, los principios del Estado Social de Derecho, como el derecho a una vida digna y a la satisfacción de las necesidades básicas. No hay duda de que el esfuerzo de la Constitución Política es inconmensurable. Peleó una dura batalla y se encargó de consagrar y proponer mecanismos que hicieran efectivo el derecho a la participación de las personas en materia ambiental. Desde ese momento el país ha avanzado, no se puede negar que en la sociedad se creó una verdadera conciencia sobre la importancia de proteger los recursos naturales y el ambiente, ya que hoy en día existe una real preocupación por la defensa de lo público. Es tal el cambio de mentalidad que se ha producido, que el interés de los ciudadanos por participar en las decisiones ambientales y de ejercer su derecho a acceder a la información es mucho más contundente que hace veinte años. Sin embargo, la batalla no está ganada, aún queda mucho camino por recorrer. Hoy por hoy, en gestión ambiental, así como hay un inventario de éxitos, también hay una lista de asuntos sin resolver. Espacios y mecanismos anónimos. Aunque la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Desconocimiento de proyectos. Continuamente se generan conflictos o confrontaciones debido a que las empresas o incluso el Estado desean realizar un proyecto y encuentran oposición por parte de las comunidades, pues éstas desconocen cuál es objetivo del proyecto y sus alcances. Contravía.Ocurre que los nuevos proyectos de las empresas, sin fundamento alguno, resultan contrarios a los programas de desarrollo que propone el Gobierno Nacional y a los intereses de las comunidades, por lo que también se generan continuos enfrentamientos. Ausencia ciudadana.Muchas veces las comunidades implicadas no tienen un interlocutor válido que respalde sus intereses o a quien, por lo menos, puedan manifestar sus inconformidades, lo cual contribuye a la generación de conflictos de carácter ambiental. En otros casos, tampoco son tomados en cuenta sus requerimientos o sugerencias con relación a los proyectos.

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El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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Esta monografía es una mirada hacia los espacios públicos que ocupan los vendedoras informales, estas personas se definen como desempleados y desplazados que encuentran un refugio temporal o eventual en la informalidad, este es el único medio de subsistencia para ellos y sus familias, debido que a estas personas no tiene una capacitación adecuada para ejercer otro tipo de cargos, siendo el único medio que amortigua un poco el temor de no tener un ingreso fijo para cubrir sus necesidades básicas. Por tal motivo, la solución de la venta informal debe comprometer no sólo a la Administración Distrital, sino también a la ciudadanía en la recuperación de los espacios públicos, para poderles garantizar el derecho a un trabajo formal, que cuenta con las condiciones de seguridad social necesarias para ellos y sus familias. Parece pertinente estudiar y abordar, desde diferentes disciplinas, la situación de los vendedores ambulantes de las localidades de Santa Fé y la Candelaria y el desamparo que está situación conlleva, porque es un problema social, que solamente el análisis cuidadoso de sus múltiples factores, permite estabilizar y promover mejores condiciones para las familias que sufren este flagelo. También debe contribuir en los procesos de redefinición de políticas públicas por parte del Distrito y particularmente en la búsqueda de nuevos recursos, pues resulta evidente que no son suficientes para dar soluciones a la creciente problemática.

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El trabajo pretende constituir un aporte más, a la discusión sobre el concepto de servicio público y su papel dentro de la contratación estatal. De esta manera, no solo se hará mención a la jurisprudencia y las normas más importantes, sino que se trascribirán para que el lector pueda analizarlas y tener una posición jurídica propia.

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El surgimiento del derecho ambiental internacional ha generado importantes desafíos a los más inveterados fundamentos del derecho internacional público. De este modo, conceptos tradicionales como la soberanía de los Estados, los sujetos de derecho internacional, así como las perspectivas más tradicionales de la seguridad nacional están sufriendo grandes cambios. Las necesidades de la sociedad internacional contemporánea difieren sustancialmente de aquellas generadas en los preceptos de la sociedad  westfaliana, evento que explica el surgimiento de miradas alternativas que permiten la comprensión de dinámicas vigentes en el derecho internacional, ejemplifi cadas en conceptos como res communis, preocupaciones comunes o simplemen te “comunes”, los cuales vienen adquiriendo una posición privilegiada en el estudio del derecho internacional. Tales desarrollos han permitido, asimismo, el fortalecimiento de conceptos jurídicos internacionales como el de las llamadas obligaciones internacionales erga omnes, las cuales constituyen una piedra angular para la explicación de la existencia misma del derecho internacional ambiental.  Este artículo expone y analiza los conceptos mencionados anteriormente, mediante la utilización de criterios comparativos que permiten la elucidación de lo que era el derecho internacional clásico antes del surgimiento del derecho ambiental internacional, así como lo que constituye actualmente y en lo que deberá convertirse con el objeto de responder a los desarrollos y retos impuestos por la sociedad internacional contemporánea, particularmente por el derecho internacional ambiental: una nueva rama perteneciente al corpus juris del derecho internacional público.

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Para poder establecer la relación entre el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva se estudia sistemáticamente el contenido de estos derechos desde el punto de vista teórico- dogmático, estableciendo sus elementos constitutivos, así como el significado que la doctrina y la jurisprudencia nacional y del derecho comparado les ha otorgado a estas instituciones. Se extraen las consecuencias jurídicas que se derivan en la justicia administrativa a partir de los señalados derechos y se identifican algunos elementos que pueden tenerse en cuenta para fortalecer el valor justicia y el servicio público que lo concreta, la administración de justicia.

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Desvelar las diferentes concepciones mantenidas, explícita o implícitamente, acerca de los valores desde el ámbito de la Psicología Social. Estudiar empíricamente los valores, sobre todo aquellos que tienen que ver con el mundo de la intimidad. 384 personas distribuídas proporcionalmente en tres zonas distintas según el nivel económico: zona marginal, zona media y zona alta. En cuanto al sexo, el 46 eran hombres y el 54 mujeres. Diseño correlacional cuyas variables con las que se trabajo fueron las siguientes. A) Valores, se analizaron 7 variables: privacidad, autocontrol, ecologismo, solidaridad, placer, seguridad y religiosidad; B) Actitudes políticas: dogmatismo, radicalismo, actitud democrática, impotencia política y posición ideológica; C) Ideologías éticas; D) Variables demográficas: edad, creencias religiosas, nivel de estudios, clase social y actividad que desempeñan; E) Comportamiento político: intención de voto, participación política y grado de sentimiento nacionalista. Cuestionario de identificación, escala de impotencia política, cuestionario de intención de voto, escala de actitud democrática, escala de participación política, escala de valores, escala de ideologías éticas, escala de autoestima, escala de intolerancia a la ambigüedad y escala de radicalismo-dogmatismo. En primer lugar aparece una proposición referida al valor 'solidaridad'; en segundo lugar, encontramos la proposición 'el derecho a la intimidad es sagrado'. Es significativo que haya aparecido esta contraposición en lo más alto de la jerarquía. De los diez primeros valores de la clasificación, cuatro de ellos son indicadores de autocontrol (constancia, control, coherencia e integridad), otros tres son indicadores de solidaridad (solidaridad, libertad e igualdad) dos lo son de ecologismo (unión con la naturaleza y paz) y uno se refiere a la defensa de la intimidad. Si deducimos de ellos el modelo de hombre ideal habremos de hacerlo contando con estas cuatro dimensiones señaladas, a saber: un sujeto que valora por encima de todo la solidaridad con el otro, el dominio de sí mismo, el respeto a la naturaleza, la paz y la intimidad. Nuestro único objetivo era el de estudiar con cierto detalle aquellos valores que desde nuestro punto de vista, centran la dicotomía público-privado. Consideramos que este objetivo se ha visto satisfecho. Las escalas construídas guardan al menos, las relaciones esperables con los constructos (actitudes) y las variables sociodemográficas con las que hemos tenido ocasión de compararlas, lo que consideramos signo de validez.