347 resultados para TRIBUTACIÓN
Resumo:
En este trabajo, en primer lugar, se analiza la estructura (accionariado), funcionalidad (cómo funcionan y emiten sus opiniones) y el comportamiento (cómo actúan en los mercados) de las tres agencias más importantes de calificación de activos financieros, de emisores y emisiones de activos financieros. En segundo término, se señalan sus poco, si algo, científicas evaluaciones basadas en conceptos y actuaciones tan poco adecuadas como: profecía autocumplida, carencia de fecha de caducidad, catastrofismo, que, a veces, imponen con comportamientos gansteriles. Asimismo, se destaca la importancia y trascendencia que suponen las opiniones que emiten dichas agencias, auténticos ucases, que las convierten, de facto, en auténticos señores de horca y caudillo que acondicionan la vida y hacienda de inversores y emisores. En realidad, su comportamiento es tan deplorable y funesto, que como las hijas de Elena, de ahí el título del trabajo, ninguna es buena. Finalmente, se presenta, en forma de decálogo, los hechos, irrefutables, que justifican el calificativo de malvadas de dichas agencias: S&P, Moody?s y Fitch, hasta el punto de que son el antimefistofelismo personificado. Mefistófeles se definía a sí mismo como un pobre diablo que pretendiendo hacer el mal, acababa haciendo el bien, justo al revés que las hijas de Elena.
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Este trabajo analiza la eficacia de dos cambios regulatorios sobre la captación de fondos de capital riesgo. En particular, se estudia el efecto de cambios en la tasa impositiva sobre las ganancias de capital y la introducción de una legislación específica que regula la actividad de capital riesgo. Considerando la población de entidades de capital riesgo en España en el periodo 1991-2007, los resultados muestran la eficacia de la introducción de una regulación específica que pretende limitar la doble tributación y aportar seguridad jurídica a los inversores. Por el contrario, no se encuentra suficiente evidencia del efecto de una reducción impositiva en las ganancias de capital en la tributación de las personas físicas, quizá por el efecto indirecto que tiene a través de la demanda de capital riesgo. Estos resultados son importantes para el regulador pues señalan la efectividad de determinadas normas encaminadas al desarrollo de los mercados de capital riesgo.
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El artículo analiza los incentivos fiscales y la tributación de la propiedad industrial e intelectual en el sistema tributario.
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Análisis de la naturaleza jurídico tributaria de los rendimientos y de la tributación de los préstamos participativos como figura mercantil de financiación empresarial.
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Análisis del régimen tributario y propuestas de reforma de las patentes y marcas.
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Análisis tributación y propuestas de reforma de la propiedad industrial en España.
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El capítulo analiza los aspectos mercantiles y tributarios del contrato de licencia de patentes.
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Análisis de los aspectos mercantiles y tributarios del contrato de licencia de marcas.
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La presente colaboración contiene un pormenorizado estudio del ejercicio del poder tributario de las Comunidades Autónomas tanto en el ámbito de los tributos propios como de los tributos cedidos por el Estado. Se analizan, de este modo, las medidas adoptadas en los últimos años en materia de IRPF, ISD, IP, ITPAJD y tributos sobre el juego, además de las últimas tendencias normativas en relación con los tributos propios. El trabajo concluye con una reflexión acerca de la razón de ser y consecuencias de estas actuaciones normativas, enmarcadas en un contexto de crisis económica y reforma fiscal.
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1. INTRODUCCIÓN. 2. LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE INTERESES Y CÁNONES. 2.1. La Directiva 2003/49/CEE y sus objetivos “no deseados”. 2.2. La introducción de una cláusula “de minimis” en la Directiva. 2.3. El impacto de la cláusula “MET” en los regímenes de patent box consistentes con el enfoque del nexo. 2.3.1. El enfoque del nexo: la vinculación de la tributación de los beneficios con el lugar de creación del intangible. 2.3.2. El nivel de tributación efectiva en los regímenes español e irlandés. 3. REFLEXIÓN FINAL.
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Este artículo analiza una dinámica de intervenciones de Estados Unidos en América Latina que no ha atraído suficientemente la atención de los historiadores. En los años treinta y cuarenta, cuando Europa se hundía en una nueva confrontación bélica, ciertos sectores del gobierno y del mundo empresarial norteamericano intentaron articular una nueva relación con los países del continente basada en una propuesta de multilateralismo que se había configurado dentro de la Sociedad de Naciones (SN). Estos estadounidenses intentaron establecer una dinámica de relaciones triangulares con los gobiernos latinoamericanos y los organismos técnicos de la SN. Gracias a ello, como se mostrará en este artículo para el caso del funcionamiento del Comité Fiscal de la Sociedad de Naciones, los latinoamericanos fueron capaces de influir en el tipo de políticas que debían emanar de esta relación triangular. La importancia de esta historia no es menor. La relación triangular entre Estados Unidos, América Latina y la SN sirvió de base para la reconstrucción de la gobernanza global liderada por los Estados Unidos tras la guerra.
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This article studies the house of seclusion established for devout Indian and mestizo laywomen in the town of Pasig in 1740, and the dispute over tribute obligations that affected retreated or “pious” women. Founded outside of the Royal Patronato, this house of seclusion was extraordinarily attractive as a place for voluntary retreat and as an educational center. The dispute over tribute payments brought to light misgivings and conflicts of interest between the parties involved, while revealing the fundamental problem: the traditionally undefined juridical status of this type of establishment on the Islands. The solution given to the problem (tribute exemption) was to be extended to other similar centers in the Philippines. This article, realized with the use of unpublished documentation from the General Archives of the Indies, contributes therefore to our knowledge of the world of women in the Philippine archipelago; an ambit of great complexity that, as of yet, has been insufficiently studied.
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En este documento pasaremos revista a la evolución política constitucional colombiana y su relación con el sector privado, el aspecto presupuestal de la misma y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como mayor fuente de ingresos para el alcance o cumplimiento de lo estipulado en el Presupuesto Nacional, pues como lo respaldan las cifras publicadas por la revista Portafolio publicación web de Abril de 2014 nos informa: Los ingresos tributarios crecieron 19 % en el primer trimestre del año y se destacó el IVA con un repunte de 32,9 %...En particular, el recaudo de IVA ha sobre cumplido las expectativas, al superar en 329 mil millones de pesos la meta de 7,5 billones establecida para el trimestre, un crecimiento del 32,9 por ciento frente al 2013 Con estas cifras queremos resaltar la importancia que tiene el impuesto en la tributación en Colombia pues en el año 2014 el recaudo tributario fue de 114 ,1 billones, donde presento un incremento del 8,5% con respecto al año anterior. Este escrito se realiza con el mayor respeto ante las demás fuentes de ingresos mencionadas en la contabilidad fiscal y publica, como lo son los impuestos como retención en la fuente, renta, gravamen a los movimientos financieros y demás tasas y contribuciones percibidas por el estado. El mensaje básico es que se trate de visualizar el motivo por el cual, lo que ordena y estipula la Constitución Nacional, está en mora, de llegar a cumplirse cabalmente, o por lo menos que intente cumplirse su espíritu, siendo este incumplimiento uno de los motivos, o mejor de las dificultades que enfrentan los operadores administrativos, económicos y financieros del país para realizar manejos acordes que solucionen, o al menos compensen o equiparen la desigualdad social que se vive actualmente en el territorio colombiano, donde día a día se marca más esa inequidad socio – económica, pues el aporte del IVA en Colombia lo estamos colocando en un alto porcentaje los Colombianos “de a pie”. De igual forma repasar las sanciones e materia tributaria en lo que al IVA respecta, su aplicación legal y efectividad, para los llamados evasores y retenedores de impuestos.
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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.
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El concepto de precios de transferencia es un referente universal donde los países se han visto afectados por las malas prácticas comerciales que tiene las diferentes organizaciones en concentrar sus utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero. Lo anterior implica que lo que dejo de pagar en una región por las bases tributarias determinadas lo estoy recibiendo como utilidad en otro país, generando índices de pobreza y de inequidad tributaria en los países de origen y riqueza a los países destino. Dentro de las directrices que tiene el Gobierno para evitar que se trasladen cargas tributarias entre países es definir unos criterios normativos vinculantes u obligatorios, que eviten que se tipifiquen estos focos de evasión y por el contrario generar una cultura empresarial donde se respete el principio de la plena competencia. Dentro de los criterios normativos están los criterios de vinculación, la información que se debe evidenciar como la comprobatoria y la informativa y las sanciones por incumplir los requisitos vinculantes antes mencionados lo cual nos obliga a profundizar en el mecanismo de control que ejerce el gobierno. De igual forma se establecieron destinos donde se tipifican los precios de transferencia como son los paraísos fiscales, las zonas francas y los vinculados del exterior, donde el destino más relevante donde el Gobierno ejerce control son los paraísos fiscales por sus características que las identifican como son las mínimas cargas tributarias y de igual forma la ausencia de información. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar acabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, lo anterior, a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En el siguiente contenido el lector encontrara una metodología ilustrativa que le permita interpretar la normatividad contenida en el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012 y Decreto 3030 de 2013 el cual reglamenta la norma la ley 1607) y su respectiva aplicación para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior significa que el contenido del texto es el contenido normativo el cual es detallado en su contenido en algunos aspectos gráfico, en otros casos numéricos y en los demás casos narrativos.