999 resultados para PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Resumo:
El presente trabajo pretende ser una guía de orientación para el enriquecimiento de la ciencia jurídica, dirigido hacia la instrumentalización de una ley de economía solidaria, tomando en cuenta que el Preámbulo y el Art. 242 de nuestra Constitución la enuncian como un principio que rige la economía social de mercado; y, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada como un principio modernizador de la esfera estatal; de tal manera que se constituya en un posible instrumento eficaz de desarrollo económico y social que conlleve a la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana. Dividimos la investigación en cuatro capítulos: En el Capítulo I se analizan los derechos y los principios económicos constitucionales que rigen a los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, principalmente: el derecho a la propiedad privada y su función social, el derecho a la libre competencia, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de la solidaridad económica. Los objetivos de la economía social de mercado contemplados en las constituciones andinas. En el Capítulo II se realiza un estudio sobre los orígenes remotos y próximos de la economía solidaria, así como los fundamentos del cooperativismo a nivel nacional e internacional. En el Capítulo III se establece un marco conceptual referencial sobre la necesidad de instrumentalizar una ley de economía solidaria, estableciendo su objeto, principios, fines y organización. Por otro lado, se describen los parámetros para la creación de un fondo de fomento y de una Superintendencia de economía solidaria. Finalmente, en el Capítulo IV arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.
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RAZONES PARA LA REFORMA FINANCIERA: crisis financiera de los años ochenta, déficits cuasifiscales, expansión monetaria e inflación, endeudamiento externo, inestabilidad patrimonial e insolvencia, elevados costos operativos, concentración crediticia. OBJETIVOS REFORMA FINANCIERA son: crecimiento de sectores económicos, reducción de la intervención del BCE, supervisión prudencial y oportuna, mayor profundización y globalización financiera. · AREAS PRIORITARIAS REFORMA SISTEMA. FINANCIERO: Régimen cambiarlo y tasas de interés, autonomía BCE y estabilización, regulación y supervisiónJrudencial. CONCLUSIONES: La Reforma financiera, es un proceso complejo en sus distintas etapas, ya que involucra aspectos económicos y legales, con repercusiones en el resto de la economía. La reducción de la dependencia de recursos del BCE se compensó con el crecimiento de captaciones. La morosidad del sistema se redujo considerablemente. Se incrementaron las provisiones como resultado de la calificación de activos de riesgo. Tanto el costo efectivo como el pasivo evidenciaron una tendencia creciente. Las grandes entidades han tendido a fortalecerse por fusiones con otro tipo de instituciones y por el aprovechamiento de economías de escala lo que a dificultando la competencia de las pequeñas. El desarrollo tecnológico y organizacional, constituye una ventaja comparativa. El nuevo marco legal enfatiza la regulación prudencial antes que la correctiva. La estabilidad económica constituyó un elemento indispensable para el éxito de la Reforma Financiera, el sistema Financiero es muy sensible a expectativas del público y factores políticos, en periodos de alta inflación se desestimula la demanda de crédito. El Sistema Financiero Ecuatoriano sigue presentando distoreiones en la asignación de crédito. A pesar de los avances del Sistema Financiero Ecuatoriano las operaciones informales persisten. RECOMENDACIONES: Dar poder a la Superintendencia de Bancos para evaluar la calidad de gerencia en las áreas administrativa, técnica y operacional y la realización de "auditorías operacionales", sustentar la supervisión oportuna a través de la informática. Se debe enfatizar en el cumplimiento de las regulaciones de patrimonio técnico. Se debe profundizar en el estudio de los riesgo de inversión. Las liquidaciones deben ser llevadas a cabo con el menor perjuicio a los depositantes y al sistema. Se debe ampliar la normativa para grupos financieros, definir requerimientos de capital para grupos consolidados, identificar a los grupos no financieros vinculados. Fomentar el ingreso de socios antes que de competidores extranjeros. Un plan de ajuste para el sistema financiero debe considerar al sector informal. Establecer índices de eficiencia mínimos y programas correctivos a corto plazo.
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Las consecuencias de la implementación de las medidas neoliberales promovidas por el Consenso de Washington en Latinoamérica, en la década de los noventa, han puesto en duda los beneficios de la estabilidad económica. En efecto, aunque algunos países de la región lograron estabilizar sus economías, las condiciones de vida de gran parte de la población no han mejorado. Son evidentes: el incremento en los índices de pobreza, el aumento del desempleo y un creciente sector informal. Por otra parte, la cooperación internacional debido a diversas circunstancias tales como, el traslado de la ayuda a los ex países socialistas, y el abandono de su antigua visión asistencialista, ha reducido los montos de apoyo a América Latina, por lo que ahora se hace necesario que los recursos provenientes de esta fuente se utilicen eficientemente. En este contexto, la presente tesis pretende describir la eficiencia con que los recursos de la cooperación internacional han sido canalizados a través de ONGs en la década de los noventa, para promover el sector microempresarial ecuatoriano, considerando además que en el contexto de la globalización, los proyectos que generan recursos revolventes y que están dirigidos hacia el mercado, están teniendo cada vez mayor cabida. Se suma además el hecho de que la microempresa es vista como una solución al desempleo y a una mejor distribución del ingreso. De esta manera, el primer capítulo de esta tesis analiza la posición de la cooperación internacional y de las ONGs en el caso del Ecuador, frente a la necesidad de un uso eficiente de los recursos en proyectos microempresariales, principalmente por el hecho de que la sostenibilidad tanto de las ONGs, como la de los proyectos que promocionan, están en juego. En un segundo capítulo, se explicará mediante el caso específico del Programa de Queserías Sierra Norte, impulsado por el Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio – FEPP y la Cooperación Belga, los criterios con los que se ha utilizado el financiamiento de la cooperación internacional, para lo cual se propone la construcción de una matriz de eficiencia.
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El presente artículo analiza a la luz del principio favor arbitri o favor arbitralis, pronunciamientos relevantes de la justicia estatal ecuatoriana en los tres últimos años, sin perjuicio de realizar conexiones con decisiones judiciales anteriores, cuando así sea pertinente. El objetivo final consiste en aportar insumos para la evaluación de los aproximadamente catorce años de vigencia de la Ley de Arbitraje y Mediación en el país (LAM).
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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.
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Bajo una política de control social dirigida desde la “guerra contra las drogas” que lidera Estados Unidos de Norteamérica, nuestra legislación antidrogas ha asumido la tarea de punirlo todo, creando falsas concepciones sobre una sociedad de riesgo. Una legislación que transgrede la Constitución y violenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la falta de análisis del principio de lesividad en la conducta tipificada como tenencia o posesión de drogas, que más allá de no solucionar el problema del consumo, termina siendo la figura ideal para cubrir desde la venta hasta el mismo consumo, criminalizando al eslabón más frágil de toda la cadena. El seguimiento de estas políticas ha creado verdaderos aparatos estatales de represión que coexisten, siendo los cuerpos de policía quienes deciden sobre culpabilidad o inocencia desde el mismo momento de la detención. Fiscales y juzgadores bailan al son que tocan esos cuerpos policiales, los que ejercen también una función de control hacia los operadores de justicia. Toda esta política de un Estado policía, lleva a sentencias rara vez argumentadas, muy pobres en análisis doctrinario y principios rectores del proceso, sin existencia de una posición crítica de los jueces frente al bien jurídico que realmente desean proteger; crean un bien jurídico abstracto como la salud pública para acogerse de él y justificar la aplicación de penas desproporcionadas al delito e incluso a la cantidad de la sustancia encontrada en poder del procesado.
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Esta tesis plantea que el principio de fraternidad ha sido olvidado en la construcción de la sociedad moderna. El Estado política y jurídicamente se ha construido en razón de los principios de libertad y de igualdad dejando de lado al corolario fraterno. Sin embargo, ello ha devenido en problemas sociales que han intentado ser solucionados con la eliminación del “otro” para resolver el conflicto. La fraternidad propone el reconocimiento del conflicto como base de las relaciones sociales, poniendo al ser humano en el centro de la consideración jurídica, desplazando al egoísmo y a la estandarización -vicios de la libertad y la igualdad, respectivamentede la composición jurídica. En lo tributario, el principio de fraternidad tiende a la defensa del ser humano por encima del capital, en la relación entre el Estado y los contribuyentes, generada por las obligaciones tributarias que nacen de los distintos hechos generadores que se encuentran en el régimen tributario interno ecuatoriano. Este trabajo pretende exponer la propensión de ciertas instituciones del régimen tributario interno a proteger el capital y la acumulación de riqueza por encima de las personas, situación que es nada deseable en el esquema de un Estado constitucional de derechos y justicia.
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El presente trabajo investigativo tiene como propósito destacar la importancia que tiene la aplicación correcta del principio de congruencia en materia penal y su relación con la acusación, con la defensa y con la sentencia; y, evidenciar la manera en que algunos tribunales de garantías penales aplican este principio en nuestro país. En este sentido, empezamos el primer capítulo realizando un estudio jurídico-crítico respecto del principio de congruencia y su relación con otros principios en razón sistema procesal penal ecuatoriano. A continuación centramos nuestro estudio en el principio de congruencia y su connotación en materia penal, advirtiendo la relación que a nuestro criterio debe existir entre la acusación, la defensa y la sentencia. Posteriormente, contrastamos la conceptualización “tradicional” versus la conceptualización “moderna” del principio de congruencia, inclinando nuestra posición por la segunda. Seguidamente, analizamos el principio iura novit curia y la congruencia en los sistemas “tradicional” y “moderno”, cuestionando al primero y exponiendo la vigencia del segundo; luego explicamos las razones por las que la congruencia constituye en una garantía fundamental del debido proceso en materia penal. Al concluir este capítulo estudiamos las legislaciones de otros países Latinoamericanos para evidenciar la vigencia del principio de congruencia en virtud de su concepción moderna. Finalmente, en el segundo capítulo realizamos un estudio casuístico de sentencias emitidas por tribunales de garantías penales para conocer cómo aplican el principio de congruencia.
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Esta investigación busca determinar cuál es el límite que el principio constitucional tributario de legalidad impone a la administración tributaria en el ejercicio de la facultad normativa. Interrogante que se resuelve mediante el análisis de las implicaciones del principio constitucional de legalidad enmarcadas en el contexto constitucional actual y de las transformaciones que este sufre a raíz de la vigencia del «Estado constitucional de derechos y justicia» en Ecuador. Estudia el contenido del prin cipio de legalidad –pilar básico del derecho tributario– en sus concepciones formal y material, e indaga cómo opera este en las correspondientes esferas de la democracia. Recurre a un análisis crítico de la función que despliega el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el ejercicio de la facultad normativa consagrada en la ley, para buscar el equilibrio entre los derechos constitucionales de los contribuyentes y los intereses estatales de recaudación. Así, se establece la naturaleza de los actos emitidos por la administración tributaria, la necesidad de la facultad normativa y, sobre todo, la existencia de ciertos conceptos y situaciones que hacen imprescindible el ejercicio de dicha potestad. Como análisis práctico, la autora realiza el examen de legalidad a ciertos actos normativos emitidos por el SRI bajo la vigencia de la Constitución de 2008, con lo cual se justifica la necesidad de esta facultad; pero, también, se ponen de manifiesto los excesos en los que incurre esta institución bajo pretexto del ejercicio de dicha competencia.
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La investigación que en líneas posteriores se presenta, inicia con un estudio breve sobre la evolución de la definición del Estado, hacia el concepto actual definido en la Constitución de la República que otorga un respeto absoluto a los derechos y garantías constitucionales por parte de autoridades administrativas y judiciales con el objetivo de alcanzar la tan anhelada justicia. Continúa explicando que el Estado, por su propia naturaleza, goza de poder tributario, esto es la capacidad para establecer tributos, pero también para establecer exenciones o no sujetar ciertos hechos a imposición, pues es la autoridad la que hace la ley. Es entonces cuando el Estado establece ciertos casos de no sujeción a su favor, lo que se ha denominado como el Principio de Inmunidad Fiscal del Estado, cuyo fundamento y justificación son analizados desde la óptica doctrinaria. Finalmente se explica que la legislación ecuatoriana no ha contemplado el principio de inmunidad fiscal del Estado de manera expresa, sin embargo, se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente, casos de exenciones y no sujeción que demuestran el reconocimiento y la vigencia de dicho principio.
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Ante la ausencia de criterios que orienten la intervención de la Comunidad Andina en el ámbito de las competencias compartidas con sus países miembros, y frente a posibles vías por las cuales se pueden desdibujar los límites de la intervención de la Comunidad, el autor propone la proyección del principio de subsidiariedad aplicado en la práctica comunitaria europea. Con este fin analiza la naturaleza jurídica de este principio y sus antecedentes histórico-filosóficos, y acompaña la teoría con algunos ejemplos que permiten apreciar cómo se desempeña en el ámbito comunitario. Esta investigación contribuye a sentar las bases de un esquema de subsidiariedad para la Comunidad Andina, entendida como una norma básica jurídicamente vinculante, mediante la cual se articularía el ejercicio de competencias compartidas entre los distintos peldaños del poder. El estudio busca suscitar un debate sobre la función y alcance del principio de subsidiariedad en los procesos de integración.
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La congruencia es una exigencia del contenido de las resoluciones judiciales; es el principio por el cual se requiere identidad o correspondencia entre el objeto de la controversia y el fallo que la dirime; constituye un límite a las facultades resolutorias del juez, que no puede conceder más de lo pedido o algo distinto de lo pedido, y que no puede dejar de resolver las cuestiones formuladas por las partes. En esta investigación se analiza la naturaleza jurídica de la congruencia y su relación con el derecho a la defensa y el principio dispositivo. Se reflexiona acerca de las actuaciones que pueden conducir al juez a errar respecto de la apreciación del objeto del proceso y con ello producir un fallo incongruente. Además, se revisa cada uno de los vicios de incongruencia y los remedios procesales o instrumentos de los que disponen los justiciables para impugnarlos. Se pretende abordar, entonces, de manera específica, varios aspectos del principio de congruencia que son poco analizados por la doctrina, y estudiarlos dentro del marco de la actual Constitución ecuatoriana, de la legislación y de la jurisprudencia ordinaria y constitucional.
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El principio de beneficio se considera eje fundamental de la contribución especial de mejora, al punto que su observancia justifica la creación del tributo. En el presente documento se hará referencia de manera introductora a los tributos y las contribuciones, así como la conceptualización del principio de beneficio y a los distintos tipos de beneficio que pueden existir tras la realización de las obras ejecutadas con intervención estatal y que serán financiadas a través de la contribución especial de mejoras. Así mismo se hará mención al principio de capacidad contributiva y las posibles tensiones que pueden existir entre éste y el principio de beneficio. En el segundo capítulo se tratará sobre la contribución especial de mejoras, el principio de beneficio y otras consideraciones que en la práctica se observan para la determinación de este tipo de tributo, tanto en el Ecuador como en legislación comparada para concluir la importancia que tiene en la práctica el beneficio percibido por el sujeto pasivo al determinar la contribución especial de mejora. Finalmente, tras el análisis doctrinario del primer capítulo y normativo del segundo, se analizará ordenanzas ecuatorianas para constatar la aplicación del principio de beneficio en la contribución especial de mejoras y se procurará llegar a una propuesta que permita la estandarización de criterios para el establecimiento y cálculo de la contribución especial de mejoras en el Ecuador.
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La presente investigación tiene como finalidad demostrar que la planificación tributaria constituye un instrumento lícito y técnico que las sociedades dedicadas al turismo receptivo pueden utilizar para alcanzar altos niveles de eficiencia en la gestión del impuesto a la renta, para lo cual se detalla el marco legal y doctrinario relacionado con la planificación tributaria, con el impuesto motivo de estudio y con las regulaciones tributarias referentes a los beneficios e incentivos tributarios; posteriormente se realiza un diagnóstico del sector económico del turismo en el Ecuador, resaltando la situación actual de las operadoras de turismo, sector al cual está dirigida esta investigación. Previo al planteamiento de la metodología de planificación, se realiza el análisis de cada uno de los incentivos aplicables a las operadoras turísticas, citando su base legal, los requisitos y la forma de cálculo de cada estímulo, luego se analiza el impacto de estos beneficios en el ahorro fiscal y en el monto de las utilidades una vez que se ha elaborado la conciliación tributaria y determinado el impuesto causado. En el ámbito de la planificación, se presentan varios hechos económicos proyectados para una empresa creada con fines académicos en dos contextos: con planeación y sin planeación fiscal, con el propósito de que el lector reconozca las bondades de este proceso. Se concluye con el desarrollo de la metodología de planificación, tomando como ejemplo uno solo de los hechos proyectados, con el cual se explica cada una de las etapas y, finalmente, se exponen las conclusiones y recomendaciones que a criterio de la autora son el resultado de esta investigación, las cuales están dirigidas al contribuyente y a la Administración Tributaria.
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Esta tesis se inspira en la teoría crítica, bajo el principio orientador de los valores emancipadores del ser humano, de la reciprocidad, de la búsqueda de la felicidad y de la vida en plenitud. En esta corriente se inscribe el pensamiento de Alberto Guerreiro Ramos y se expresa en su teoría de la delimitación de los sistemas sociales y en su modelo para-económico, que aquí se analizan críticamente para proponer elementos teóricos que se ensamblan con el actuar comunicativo, la gestión social, el Sumaq Kawsay, el ethos barroco y la reciprocidad en el intento de superar sus puntos débiles. Se postula la reciprocidad como el nuevo nombre del capital social y como una dimensión fundamental para los estudios organizacionales. Se propone, además, un método de etnografía enfocada para el análisis del carácter substantivo de las organizaciones. A las cinco dimensiones de análisis organizacional propuestas en el modelo para-económico: tecnología, tamaño, sistema cognitivo, espacio y tiempo, se las complementa con las de la autoridad decisoria y reciprocidad. El análisis organizacional de redes de innovación, que se realiza con fines ilustrativos de los constructos teóricos y las categorías de análisis desarrollados, muestra que en estas organizaciones en red su capacidad de desarrollo y sustentabilidad dependen no solamente de su eficacia y eficiencia, sino de su organización en forma de fenonomías o isonomías, del desarrollo individual e intersubjetivo de sus miembros, de una autoridad decisoria compartida y de su actuar animado por la reciprocidad.