994 resultados para Marcas de fábrica -- Legislación
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Resumen basado en el de la publicación
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Se rinde homenaje a la Real Fábrica de Tapices en su segundo centenario y tras haber recibido el Diploma de Honor en la Exposición Nacional de Artes Decorativas por las obras preciosas que en sus talleres se han concebido desde su fundación en el siglo XVIII, por manos de un maestro tapicero flamenco que se instaló en España. Se analiza la historia de la Real Fábrica de Tapices desde sus orígenes hasta el año 1949.
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Se reúne legislación correspondiente al año 1971. Comprende: Orden de 27 de noviembre de 1971 por la que se crean Comisiones Provinciales Asesoras en el Planteamiento y Programación Educativa; Orden de 10 de noviembre de 1971 por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia; y Resolución de la Dirección General de Programación e Inversiones. Enseñanza no estatal. Documentación personal de los profesores de quinto nivel de Educación General Básica (E.G.B.) en el curso 1971-72.
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Legislación variada del primer trimestre del año 1972. Se recoge la Orden de 10 de diciembre de 1971 por la que se crea una Comisión Coordinadora de las Delegaciones Provinciales del Ministerio (BOMEC n. 8, de 27 de enero de 1972), Decreto 185-1972, de 20 de enero por el que se modifica la composición y funcionamiento del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades (BOE n. 32, de 7 de febrero de 1972), Orden de 3 de marzo de 1972 sobre régimen general de Ayudas (BOE de 24 de marzo de 1972).
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Resumen basado en el de la publicación
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Se estudia la historia de las fábricas de cerámica existentes en España desde el siglo XVIII. El repaso comienza con las lozas y porcelanas fabricadas en Alcora, fundación del Conde de Aranda de 1726, conocida por la calidad de su producción, y cuya decadencia empezó con el fallecimiento de su fundador. Otras manufacturas importantes son la Real Fábrica de Porcelana del Buen Retiro (1759-1812), fundada por Carlos III a su regreso de Italia para coronarse rey de España y que es continuación de la cerámica de Capo di Monte; y la Real Fábrica de la Florida, llamada después de la Moncloa, creada por Fernando VII y cerrada en época de Isabel II. Ya en el siglo XX, Francisco Alcántara erige la Escuela- Fábrica de Cerámica de Madrid en 1911, como continuación de la tradición del arte de la cerámica en la capital.
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Resumen basado en el de la publicación
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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.
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Monográfico con el título: 'Fracaso escolar y exclusión social'. Investigación original con el título: 'Estudiantes en riesgo de exclusión educativa en la ESO : situación, programas y buenas prácticas'. Resumen basado en el de la publicación
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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
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Mención Honorífica en los Premios Nacionales 2002 a la Innovación Educativa. Incluye: una guía didáctica realizada para mejor aprovechamiento de la obra, un guión teatral adaptado directamente del libro de lectura, un resumen de la experiencia, un vídeo, un CD-ROM con la música de la obra y otro con los efectos especiales.
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Es un manual legislativo que sirve a los profesionales que trabajan en el sector educativo dedicado a las personas adultas. Está estructurado en tres grandes apartados, el primero de ellos dedicado a comentar los textos de mayor relevancia, tanto en el área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura como de las Comunidades Autónomas con competencias en el tema. El segundo apartado recoge una base de datos con más de 2.000 referencias legislativas que tienen y han tenido incidencia directa en la EPA. La tercera y última parte está dedicada a seleccionar los textos más recientes de la historia legislativa de la Educación de Adultos en España para no tenerlos que manejar de forma dispersa. Con este libro se ofrece una herramienta de trabajo y consulta que sirva a futuras investigaciones y sobre todo al quehacer educativo de los profesionales..
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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la LOE (Ley Orgánica de Educación).- Resumen tomado parcialmente de la revista
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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado al esfuerzo en el aprendizaje, ayuda y exigencia
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Recoger toda la legislación de contenido educativo existente en Navarra desde 1512 años que se comenzó la Novísima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra hasta 1812. Estudio sobre la evolución de la Legislación Educativa en Navarra. El trabajo está dividido en seis capítulos, En un principio intenta hacer un pequeño desarrollo de la enseñanza sin meterse en grandes matizaciones, es un esquema de cómo ha transcurrido la enseñanza en Navarra, quién regentaba las escuelas, etc. A continuación habla de las primeras letras, que será el fundamento principal de la tesina. Todas las leyes están relacionadas con la enseñanza de estas primeras letras. Los puntos que luego se desarrollan están ligados totalmente con éste de las primeras letras. En el capítulo siguiente intenta dar una visión sobre las instituciones que estaban al servicio de la educación, instituciones encargadas principalmente para llevar el buen orden de las escuelas, eran representaciones del reino, una especie de inspectores que llamamos hoy. Después pasa a los tipos de escuela, donde vemos una de las primeras leyes de la escuela pública que quizás no se diera con este fin pero fue un comienzo hacia esa escuela. Vemos también otra ley que también será de las primeras que se dan sobre la escuela o la educación privada. Más tarde vemos quién es el maestro, como llegaba a ser maestro, requisitos, etc. En el siguiente punto vemos que ya no son entre comisionados navarros y del gobierno. Vemos la forma en que la ley paccionada y siguientes influyen en la educación y enseñanza en Navarra. Al final de este punto vemos una ley que hace mención a la enseñanza en el mejoramiento del fuero de Navarra. 1) El Organismo Oficial que dicta las leyes son las Cortes del Reino de Navarra. 2) Existen más leyes referentes a la Organización de escuelas, lugar donde debe haberlas y a maestros que a lo que es en sí la educación. 3) Las escuelas eran Municipales principalmente, regidas por el Ayuntamiento. 4) Existían superintendentes dependientes del Ayuntamiento que supervisaban dichas escuelas. 5) La enseñanza no era mixta, había separación de chicos y chicas. 6) La enseñanza de niñas estaba en función de la utilidad que pudieran tener como amas de casa. 7) Los maestros eran nombrados para ejercer su facultad en cada pueblo, por el Ayuntamiento. 8) Hasta 1794 solo podían ejercer los maestros que tuvieran título y eran pagados por el Ayuntamiento. 9) Para la obtención del título se fijaban mucho en sus cualidades morales y cristianas.