998 resultados para España. Leyes, decretos, etc. Leyes, decretos, etc


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La investigación surge de la inquietud del grupo al cuestionar la importancia que tiene el conocer la debida aplicación de leyes u ordenanzas, así como de establecer los procedimientos a seguir por el contribuyente en cuanto a inconformidades por resoluciones emitidas de impuestos y multas y actuaciones por parte de la Administración Tributaria Municipal, hasta llegar a la última instancia judicial en el caso que el contribuyente no este conforme con la resolución emitida por el Concejo Municipal. Entre las principales actividades llevadas a cabo para la realización de la investigación están: Investigación bibliográfica basada en diversas fuentes relacionadas, indagando en diferentes unidades dentro de la alcaldía municipal, seguidamente se investigó en la Académica de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, el número de egresados de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública del ciclo II-2006. Luego de haber investigado tal dato se procedió a elaborar un cuestionario para hacer un sondeo del conocimiento de la aplicación, recursos y procesos administrativos establecidos en la legislación municipal vigente. Después se llevó a cabo una entrevista con el jefe de la Unidad de Fiscalización de la Alcaldía Municipal de San Salvador, quien explicó el debido proceso de fiscalización, apelación y resolución que la Administración Tributaria Municipal tienen como facultad, a través de este instrumento de investigación se confirmó la carencia de información y complejidad de leyes u ordenanzas municipales en cuanto a la temática en estudio. El objetivo principal de la realización del presente trabajo es diseñar un instrumento teórico-práctico que permita dar a conocer los derechos, obligaciones y procedimientos de apelación que tiene el contribuyente ante las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal. La metodología utilizada fue a través del método inductivo con el tipo de estudio descriptivo y analítico lo cual con llevo a: la definición del problema, formulación de hipótesis y variables, diseño de instrumentos de investigación, análisis e interpretación de datos recolectados, etc. Realizada la investigación se pudo concluir lo siguiente: Al revisar el programa de estudio actual de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de La Universidad de El Salvador, se observó que en su desarrollo hay poco (o nada) de contenido práctico en lo relativo a aplicación de leyes municipales y sobre los procedimientos a seguir para hacer uso del derechos de defensa ante las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal. Se consideró necesario e importante para su desarrollo profesional, la elaboración de un documento que desarrolle y ejemplifique los procedimientos a seguir para interponer recursos ante las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal en su función de fiscalización, por lo que recomendamos utilizar esta herramienta propuesta para orientación de estudiantes universitarios, catedráticos y profesionales en cuanto a impugnación en aplicación de leyes, procesos administrativos y judiciales.

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Treball de recerca sobre la llei que va aprovar el matrimoni homosexual a Espanya que pretén respondre a la pregunta: Quines reaccions socials, jurídiques, religioses i d'associacions homosexuals va generar l'aprovació de la llei que permet el matrimoni entre persones del mateix sexe a Espanya?

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La empresa providencial de la conquista y el recuerdo al buen caballeroy venturoso capitán, Hernando Cortés, conforman temáticamente la epístola proemial de la Historia de los indios de la Nueva España, de fray Toribio de Paredes, así como la historia de los pueblos precolombinos mexicas. Motolinía seguidamente pasará a arremeter contra los tributos que pesan sobre los indios. De esta manera, ya en el tratado primero, hará mención de las plagas que asolaron a las poblaciones amerindias tras la llegada de los españoles. A las tres primeras, la peste y el sarampión, las muertes ocasionadas por las guerras, y el hambre, llega la cuarta, esto es, la de los estancieros y negros que los conquistadores pusieron para cobrar los tributos. Así explica nuestro cronista el poder abusivo de tales hombres: «En los años primeros eran tan absolutos estos calpixques que en maltratar a los indios y en cargarlos y enviarlos lejos de su tierra y darles otros muchos trabajos, que muchos indios murieron por su causa y a sus manos, que es lo peor»...

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Contient : « Description de l'Espagne » (f. 1), — suivie de la « Collation des anciens [noms de] lieux d'Espagne avec les nouveaux (f. 85) ; « Descripcion geographica de toda la España » ; « Des conseils d'Espagne » ; « Charges et tiltres que l'on donne en Espagne » ; Dépense et revenu du roi d'Espagne (f. 128), — et autres mémoires concernant les finances de l'Espagne (f. 134) ; Relation d'Espagne, de « Michele Soriano, ritornato ambasciator da Filippo di Austria, rè di Spagna », 1561 ; Autre, d'Achille de Harlay de Sancy, plus tard évêque de Saint-Malo, 1607 ; « Extrait du livre intitulé : Chronica del inclyto emperador de España don Alonso VII... » ; « Discours de l'embarquement et départie de l'empereur Charles d'Austriche cinquiesme, de ses Païs-Bas pour aller en Espagne..., par moy, Jean DE LA ROCHE, parisien..., octobre 1556 » ; « Ragionamento di Carlo Quinto al rè Filippo, suo figliuolo, nella consignatione del governo dei suoi stati et regni... » ; « Mémoires de ... l'évesque de Limoges [Sébastien de L'Aubespine], ambassadeur en Espagne, du 1er octobre 1561... » ; « Mémoires de deux gentilshommes flamans huguenots, qui alloient en Espagne pour y tuer le roi..., 1567 » (f. 447), — et autres pièces de la fin du XVIe siècle et de la première moitié du XVIIe, parmi lesquelles on remarque : « Instruction donnée au commandeur de Chattes, comme il se doit comporter pour la conservation des isles de la Tercère... », etc., copie (f. 456), et minute de la main de Villeroy, 1583 (f. 457) ; « Tratado de Lege Salica non observanda » ; Relations de la maladie et de la mort de Philippe III, et des changements qui ont suivi dans le gouvernement de l'Espagne, 1621 ; Pièces relatives à « Rodrigo Calderon, marquis de Sept-Églises » (f. 550, etc.), — au duc d'Osuna (f. 564), — au duc de Lerme (f. 571), — et au comte d'Olivares (f. 582), — notamment : « Nicandro, o Antidoto contra las calumnias que la ignorancia y embidia ha esparcido por desluzir y manchar las heroycas e immortales acciones del conde-duque de Olivares despues de su retiro » (f. 586) ; Instruction à Guillaume Bautru, envoyé ambassadeur en Espagne, 1628 ; Maladie, testament et mort de Philippe IV, 1665 ; Pièces relatives à don Juan d'Autriche, 1668 ; « Articles que don Diego de Mendoça doit traicter en France » ; Instruction à don Luigi Bravo, ambassadeur d'Espagne à Venise, en italien ; « Instruttione per Monsr Hieronimo Romano, nuntio in Portogallo, 1537 » ; Pièces diverses, relatives au Portugal et principalement à l'affaire de la succession de Portugal, en 1581

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Sabemos que al menos un 20% del alumnado entre 12 y 16 años no manifiesta ninguna motivación para el aprendizaje en la mayoría de las áreas del currículum escolar (Marchesi, 2004) y que esa desafección, al menos en España, se gesta en la educación primaria de manera que el éxito (o el fracaso) escolar en esa etapa se convierte en el principal predictor del éxito (o del fracaso) en la ESO (Marchesi y Martín, 2002). La primera conclusión parece obvia: si queremos que los alumnos vayan bien en la educación secundaria hemos de conseguir que vayan bien en la educación primaria. Pero, ¿qué ocurre cuando nuestro alumnado llega a los institutos sin esos conocimientos mínimos sin los cuales no hay garantía posible de éxito? ¿Hemos de aceptar ese determinismo y convertirnos en meros espectadores de un fracaso anunciado? Uno de los principales indicadores de la calidad de la educación en un estado democrático es el trato que se da a aquella parte del alumnado que presenta dificultades para aprender. El hecho de que la enseñanza secundaria en el actual sistema educativo español sea obligatoria y comprensiva (es decir, que se enseñen los mismos contenidos a todos los alumnos) dificulta considerablemente la tarea del profesorado a la vez que incrementa el riesgo de fracaso escolar. Para contrarrestar dicho riesgo, los legisladores han dotado a los centros de una mayor autonomía que se pone de manifiesto en tres ámbitos fundamentales: 1. En el diseño currricular, a través del Proyecto Curricular de Centro (PCC). El currículum ha dejado de ser rígido y dictado por la administración a ser abierto y flexible, con un diseño final que ahora es responsabilidad de los claustros de profesores . 2. En la organización del centro, que toma decisiones sobre la forma de agrupar el alumnado, la adscripción del profesorado a los distintos grupos o la coordinación efectiva del profesorado. 3. En el acceso a recursos materiales y humanos que respondan a las necesidades reales del centro como consecuencia del ejercicio de su autonomía. Los diferentes decretos y resoluciones de las autoridades educativas de cada Comunidad Autónoma han delimitado el campo de actuación de los centros para que, dentro de su autonomía, puedan hacer frente a una diversidad creciente del alumnado (en capacidades, en intereses y motivación y en su condición social) con el objetivo final de garantizar el éxito 2 escolar. En Cataluña, por ejemplo, las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de secundaria, que son publicadas para cada curso escolar, regulan de manera cada vez más extensa aspectos relativos a la atención a las necesidades educativas del alumnado. Así, dichas medidas incrementan año tras año el abanico de recursos que se ponen a disposición de los centros: Aula abierta, Unidad de soporte a la educación especial, Unidad de educación especial, Unidad de escolarización compartida, Aula de acogida, etc. Todas estas medidas organizativas se complementan con puntos concretos relativos a los criterios generales sobre la distribución de grupos, la dedicación horaria del profesorado y de los diferentes órganos de coordinación, las funciones del profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía y de los Maestros de Pedagogía terapéutica o las adaptaciones curriculares, así como la puesta a disposición de los equipos directivos (ED) de un número creciente de recursos humanos. Sin embargo, todo ello choca en ocasiones con una realidad que se caracteriza por : ¿ La resistencia de una parte del profesorado hacia la generalización de la educación secundaria obligatoria y comprensiva, en parte como consecuencia del deterioro que ha experimentado en sus condiciones de trabajo: un ambiente de clase poco propició al aprendizaje, una mayor exigencia de coordinación, una adaptación de sus quehaceres a una mayor diversidad de alumnado, un incremento de la burocracia administrativa docente, etc. (Fernández, 2001; Bolívar, 2004). ¿ La resistencia de una parte de los ED a la aplicación estricta de las normas en perjuicio de los principios pedagógicos y de igualdad que las impulsaban. Por ejemplo, los itinerarios escolares, que quedaron descartados en la LOGSE y posteriormente en la LOE, se han aplicado en innumerables centros a través de los criterios seguidos para agrupar a los alumnos (Cucurella, 2002; Estruch, 2002; Muñoz, 2000). ¿ Un profesorado instalado en una auténtica crisis de identidad que no acaba de asumir la enorme complejidad del proceso de educar en una sociedad incierta como la actual (pero en la que la educación es un derecho fundamental) y al que no ayuda una legislación en continuo cambio y cada vez más extensa (Fernández, 2001). ¿ Un profesorado que, a pesar de asumir la importancia de atender las necesidades educativas de todos los alumnos y alumnas, manifiesta un escaso conocimiento de las medidas destinadas a su tratamiento. Además, reconoce el escaso seguimiento y revisión que se lleva a cabo en los centros de los objetivos y de la planificación de la atención de la diversidad (Muñoz et all, 2007). El resultado de todo ello es un tira y afloja entre lo que pide la administración y lo que dan los centros escolares de secundaria. Desconocemos en qué medida la realidad del conjunto de los 3 centros de secundaria se acerca a la teoría que propugna la norma. En Cataluña, los últimos datos conocidos (los del Plan director 1997-2001, de la Inspección de educación) ponen de manifiesto una caída en picado de algunas actuaciones relacionadas con la atención de la diversidad cuando pasamos de la educación primaria a la educación secundaria, justo en el momento en el que los alumnos con menos expectativas de éxito demandan de una atención redoblada. El discurso sobre la diversidad y las teorías mejor elaboradas se estrellan a menudo sobre la organización encargada de llevarlas a la práctica. La existencia de un proyecto pedagógico realista, ajustado a las necesidades del centro y consensuado, la actuación colegiada del profesorado, la flexibilidad que sucede a la valoración crítica de los resultados, las adaptaciones curriculares, etc. son actuaciones que se han descrito como potenciadoras del tratamiento de la diversidad (Santos, 2002). Cuando se dispone de medios humanos suficientes, la adopción de una organización del centro que dé respuesta a la diversidad de su alumnado dentro de los límites legales depende sólo de la voluntad de los ED. Es cierto que dicha voluntad se haya limitada por las características del claustro y por la cultura del centro. Pero esos condicionantes ni son definitivos ni son ajenos a la acción transformadora del propio ED. El propósito de la investigación es analizar el conjunto de medidas organizativas que aplica un centro de enseñanza secundaria para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado que tiene dificultades para adquirir los conocimientos mínimos que le permitan pasar de curso y/o acreditar la ESO.

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Determinar la relación existente entre la práctica del proceso de enseñanza-aprendizaje de la lectura y la escritura con lo establecido en los ordenamientos legales surgidos en el periodo concreto de estudio, la segunda mitad del siglo XX. Para la consecución final del objetivo perseguido se establece un proceso metodológico basado en primer lugar en determinar las posibles fuentes documentales: libros, enciclopedias y revistas. Posteriormente estos documentos son analizados y contextualizados para poder decidir sobre su inclusión en el trabajo o no. Se parte de un análisis de la situación política-educativa del periodo, diferenciando en primer lugar dos regímenes políticos: uno dictatorial y otro democrático. Este análisis permite situar de forma ordenada el conjunto de leyes, decretos, órdenes, circulares... promulgadas durante esos años y la relación directa que podían tener con el proceso de enseñanza-aprendizaje de las técnicas de lectura y escritura. Posteriormente se hace un análisis de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945 y referencias de la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza de 23 de diciembre de 2002, entre otras. Por otra parte, antes de analizar el tratamiento que investigadores y legisladores otorgan al cómo enseñar, se describen dos líneas metodológicas dominantes en España durante décadas, una de carácter sintético y otra de carácter analítico, así como sus variantes. También se recoge de forma literal diferentes justificaciones que los métodos o cartillas trabajadas reflejan en sus prólogos, recomendaciones, cartas a los maestros... para la utilización de un metodología u otra.

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La investigación se ha centrado en desvelar y ofrecer una aportación a la actual situación de la enseñanza musical, considerando a una serie de agrupaciones musicales los verdaderos centros de educación musical. Objetivos: a) Conocer el tratamiento recibido por las enseñanzas musicales en los marcos educativos obligatorios de la España Contemporánea a lo largo del periodo 1857/1990. b) Analizar la formación inicial del profesorado de enseñanza obligatoria en lo que se refiere a la formación musical. c) Conocer qué instituciones al margen de las académicas han desarrollado una función educativa musical. d) Aportar posibles líneas de colaboración y coordinación entre los diferentes organismos e instituciones que tienen incidencia en la formación musical. Se escogieron las bandas de música existentes en el Sur de Tenerife, en un total de 13 bandas. Se parte inicialmente del estado actual de la investigación relacionada con el tema de la música, para continuar con el análisis de las enseñanzas musicales en los marcos educativos de la España contemporánea y de la formación inicial del profesorado de Enseñanza Obligatoria para llegar a la situación de las enseñanzas musicales en Canarias. La parte experimental se aplicará a un tipo de agrupación musical que ha significado y significa mucho en el fenómeno educativo musical de Canarias. Fuentes de tipo bibliográfico, fuentes de organismos oficiales, fuentes secundarias. Una vez analizadas las bandas de música del Sur de Tenerife (los del Valle de Güímar y las que surgen a partir de éstas en sus proximidades geográficas), llegamos a las siguientes conclusiones: a) Tamaño de las plantillas con que debutan las bandas; b)Repertorio con el que suelen iniciarse las bandas estudiadas; c) Las obras de obligada interpretación en los concursos de bandas de S/C de Tenerife; d) Relación de obras de libre elección en los concursos de bandas de S/C de Tenerife; e) Bandas de música que se presentan a los concursos de bandas de S/C de Tenerife; f) Los jurados de los concursos de bandas de S/C de Tenerife; g) Postulados básicos de las corrientes de educación musical o métodos de pedagogía musical más importantes; h) La elección del instrumento por parte del educando, viene determinado por una serie de variables que confluyen en el momento en el que se desea ingresar en la banda como en la necesidad de cubrir una serie de instrumentos; i) Cantidad total de composiciones de que disponen las bandas estudiadas; j) Número de composiciones de autores canarios o inspiradas en la música popular canaria; k) Tipos formales que prevalecen en las bandas estudiadas; l) Porcentaje de obras de compositores canarios con respecto al número total de composiciones; m)Facetas que ofrece la música como parte integrante de la educación; n) El real decreto 1344/1991, de 6 Septiembre, establece en su Anexo el currículo de la Educación Primaria. Podemos destacar: 1) Los trabajos de investigación escasean; 2) Por primera vez en la ley de Educación Primaria de 1945 aparecen aspectos de 'Música y Canto' en el apartado de materias complementarias, sufriendo cambios a lo largo de las distintas leyes orgánicas, hasta llegar a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en la que se pretende poner fin a: a) Ausencia total de una educación musical en la enseñanza obligatoria; b) Desnaturalización progresiva de los conservatorios; c) Inexistencia de instituciones; d) Desconexión de las enseñanzas de régimen general con la enseñanza especializada de la Música. d) Falta de estudios superiores; f) Falta de reconocimiento académico de los estudios superiores. 3) En España, la música dentro de los plantes de estudio para la formación de los maestros no siempre ha recibido el mismo trato, ofreciendo una problemática especial cuyas circunstancias han hecho muy compleja la formación musical del maestro. 4) Es evidente que en nuestra sociedad existe un desconocimiento del significaco de la música en el contexto de la educación general. 5) En Canarias se ha padecido de las mismas deficiencias educativo musicales que en el resto del Estado, aunque con especificidades derivadas sobre todo de la insularidad. 6) El canto coral en Canarias, y particularmente en Tenerife, tiene gran arraigo y tradición y, en cierta medida, ha cubierto las deficiencias que ha padecido la música en la enseñanza reglada de nuestro país. 7) Los conservatorios de música y las agrupaciones musicales de colectivos aficionados, como las bandas de música, los coros y otras agrupaciones son quienes han desarrollado la formación musical de gran cantidad de jóvenes canarios.8) Después de valorar la importancia que tiene la coordinación de todos los agentes musicales que inciden en un municipio o comarca, se participa en un futuro diseño de educación musical para esos espacios geográficos, características propuestas, actuaciones concretas, coordinación, colaboración, etc..

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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.

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Destacar la importancia que tiene dentro de la pedagogía actual el estudio de la escuela moderna. Por intentar hacer una escuela del presente y del futuro, por ser cooperativa y democrática; por proporcionar el desarrollo natural del hombre; por definirse en la lucha diaria el servicio y con los valores más humanos de las clases populares por fundarse en unas técnicas y material sacado de la experiencia y comprobación de treinta años, tanto de niños, maestros, especialistas, etc..., por la adaptación a las necesidades del siglo; por la puesta en ello de las leyes psicológicas de tanteo experimental; porque estimula el amor al trabajo. La pedagogía Freinet es válida como filosofía y técnicas educativas adaptadas al ciclo de Enseñanza General Básica; investigaciones y experiencias nuevas que se van haciendo, también, en España, y abriendo el campo a otros sectores de la educación. Practicando esta pedagogía y manteniéndose en contacto los educadores están posibilitando hacer de la escuela un verdadero lugar de encuentro. La práctica de las técnicas puede dar un nuevo y extenso impulso a la escuela en Galicia. El centro de trabajo educativo debe de ser siempre el niño que vive en su medio y condiciones muy concretas. Es desde aquí como más racionalmente se puede concluir un proceso educativo humanizador, socializador y gratificante.

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Dejar constancia de la evolución que ha sufrido tanto el tratamiento que se le han dado a la diversidad como los conceptos que se han utilizado para definirla en la legislación española del año 1850 hasta el 2000. Realiza una síntesis de los antecedentes de la educación especial en diferentes países, analiza la legislación desde 1850 a 1985 en todo lo que respecta a las personas diferentes: educación, empleo, ayudas sociales, avances médicos, puesta en marcha de diferentes centros e instituciones, patronatos y organismos. Así como examina los regímenes políticos en los que surgieron, sus contenidos, coincidencias y los intereses y valores. Además explica el paso de la integración a la inclusión a través de la cronología de la atención a la diversidad en la educación. 1) Con la revisión de las normas hemos comprobado que la legislación sigue expuesta a los avatares de los cambios políticos con las consecuencias que ello trae para los beneficiarios directos de la educación y más en concreto para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se hace patente la necesidad de llegar a un acuerdo en la educación que evite el continuo ir y venir de las leyes en un sentido o en otro en cada legislatura; llegar a un acuerdo que garantice estabilidad en la implantación de las leyes, atención a todos los colectivos y participación de todos los estamentos implicados en la educación para evaluar sus resultados. 2) No ha habido un trato equitativo ni en la implantación de normas legislativas, ni en el trato de las diferentes deficiencias. La deficiencia psíquica ha ido siempre a la zaga en el tratamiento legislativo. En relación con la educación de los enfermos mentales, en España no se encuentran indicios de atención específica hasta bien entrado el siglo XX, anteriormente todo se situaba en el marco puramente caritativo y asistencial a diferencia de otras deficiencias que contaban con esta atención ya desde mediados del siglo XIX. Hemos de esperar hasta la mitad del silgo XX para presenciar los primeros intentos claros de asistir a los deficientes mentales de forma eficaz, es decir, no sólo desde el punto de vista terapéutico sino también educativo. 3) La legislación siempre ha ofrecido respuestas a las demandas de la sociedad al tiempo que ha ido proponiendo nuevas formas en el tratamiento de la diferencia. Se puede establecer relación clara entre la publicación de los documentos legislativos y la evolución de las personas con discapacidad en lo social, laboral, sanitario y educativo. Algunas de estas normas han tenido mucha importancia, incluso las que tienen ya más de un siglo de antigüedad, como las Órdenes de 1851 y 1852 por las que la Escuela de sordomudos y de Ciegos pasaron a depender del Ministerio de Fomento, sentando las bases de lo que luego sería el carácter asistencial y educativo del Estado con estas personas. El Mismo Estado adquiere por primera vez el compromiso claro de asumir su cuidado y educación, desterrando la idea de que estas personas no merecieran atención educativa alguna y siguieran siendo tratadas como individuos de naturaleza diferente a la de los llamados normales. Estas órdenes cuajarían sin duda en una ley que constituyó una auténtica revolución aunando uno y otro ámbito, el de la ceguera y la sordera. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, normativa que constituyó el más importante precedente legislativo conveniente a una protección especial por parte de los poderes públicos a favor de los sordomudos y de los ciegos, determinó la obligatoriedad de la enseñanza entre los 6 y 9 años para aquellos niños cuyos padres no pudieran pagar. Aspectos como la creación de escuelas para niños sordos, la obligación que incumbía al Estado de educar a estas personas en establecimientos docentes especiales o la obligación de formar a los maestros en Pedagogía Especial dan una idea del paso adelante que supuso la publicación de esta norma a mediados del siglo XIX. 4) El ámbito educativo ha sido uno de los más prolíferos en cuanto a la redacción de las normas, en todos los años analizados. El ámbito social destaca de igual manera en todas las décadas, pero con la llegada del nuevo siglo inauguró la etapa más intensa de la primera legislación social española y se incrementó a partir de la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70. Con anterioridad el Gobierno durante todo el siglo XX reorganizó los servicios de beneficencia y comenzó una política de tutela, protección y atención de los discapacitados físicos y psíquicos. Mientras que los Poderes Públicos han prestado en todas las décadas una especial atención a los incapacitados laboralmente y especialmente a los mutilados de guerra durante todo el siglo XX. 5) Algunos de los términos que aparecen en los epígrafes de las normas legislativas son: anormal, ciego, educación especial, inválido, minusválido, sordo y subnormal, todos ellos mencionados en más de 35 normas. Algunos son términos que hace ya tiempo que no se utilizan, otros desaparecieron hace sólo algunos años y otros se siguen utilizando. Pero es preciso destacar que en los últimos años ha habido un exceso de celo en el cuidado del lenguaje oficial, incurriéndose en errores o en la utilización de términos pedantes e incluso ridículos. Es el caso de hacer siempre hincapié en: los, las, el, la; para no ser discrimantes con el género, o la invención de giros gramaticales enrevesados como necesidades educativas especiales por educación especial, deficiente visual por ciego, deficiente auditivo por sordo, etc., incluso circunloquios verdaderamente difíciles de leer y aprender y ocurrencias modernas que han servido durante siglos para entendernos e incluso han formado parte de la legislación de nuestro país.

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Resumen en inglés. Texto completo facilitado por la Secretaría de la revista