857 resultados para Episcopal lordship


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Interior of Chapman College Chapel, Orange, California. Bill Carpenter, Chaplain. The wooden-shingled church, constructed in 1909 for the congregation of Trinity Episcopal Church, is located on the northeast corner of East Maple Avenue and North Grand Street. Chapman College (now Chapman University) purchased the church for their chapel when the congregation moved to a new church on Canal Street.

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Small group meeting inside the Chapman College Chapel, Orange, California. The wooden-shingled church, constructed in 1909 for the congregation of Trinity Episcopal Church, is located on the northeast corner of East Maple Avenue and North Grand Street. Chapman College (now Chapman University) purchased the church for their chapel when the congregation moved to a new church on Canal Street.

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Wedding, Chapman College Chapel interior, Orange, California. The wooden-shingled church, constructed in 1909 for the congregation of Trinity Episcopal Church, is located on the northeast corner of East Maple Avenue and North Grand Street. Chapman College (now Chapman University) purchased the church for their chapel when the congregation moved to a new church on Canal Street.

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Gathering inside Chapman College Chapel, Orange, California. The wooden-shingled church, constructed in 1909 for the congregation of Trinity Episcopal Church, is located on the northeast corner of East Maple Avenue and North Grand Street. Chapman College (now Chapman University) purchased the church for their chapel when the congregation moved to a new church on Canal Street.

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This collection contains 7 church programs and brochures, ranging in date from 1937 to 1994. There are programs for church services at Knox Presbyterian Church, St. Catharines (May 9, 1937); St. Catherine of Alexandria Cathedral, St. Catharines (July 28, 1968) ; Memorial United Church, Ridgeway (October 15, 1972); Salem Chapel, British Methodist Episcopal Church, St. Catharines (November 30, 1986); and Ridley College Memorial Chapel, St. Catharines (December 3 & 4, 1994). There is also a brochure of activities offered at St. Paul Street United Church, St. Catharines (1986), and a development fund appeal brochure for the Cathedral of St. Catherine, St. Catharines (1985).

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A photograph of the "last spike in the Baie Comeau railway. Photo shows, left to right; A.I.Cunningham, managing engineer of the Ontario Paper Company driving the spike: V.G. Younghusband, vice president of the Foundation Company of Canada; R.W. Shaver, construction manager for the paper company; K.W. Bash, general superintendent, Foundation Company; and His Lordship the Bishop of Quebec.

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Cuaderno de trabajo planteado en forma de itinerarios por los lugares más emblemáticos de la ciudad de Murcia: La Glorieta, Palacio Episcopal, Calle de la Platería, Trapería y el Casino. En cada uno de estos recorridos se describen los aspectos más significativos o pintorescos del lugar. Acompaña a cada itinerario una serie de actividades. Incluye pasatiempos relacionados con el contenido así como una página final con propuestas de trabajo.

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El objetivo de este trabajo es mostrar el papel que desempeña la filosofía al hacer explícita la relación existente entre incondicionalidad y condicionalidad del perdón, es decir que el único perdón que tiene sentido es aquel que perdona lo imperdonable, donde la fuerza del concepto se encuentra determinada por su incondicionalidad. Esto puede ser llamado “la fuerza teórica del concepto” y a pesar de ello se encuentra determinado por su carácter práctico, donde se busca reunir las condiciones necesarias para otorgar un “justo” perdón. Por otra parte, se busca hacer explícita la conexión existente entre el concepto de perdón y el concepto de diferencia, de modo que cada elaboración del primer concepto “devela” una forma de teorizar y aplicar el segundo. El perdón surge como un acontecimiento con múltiples dimensiones: figura religiosa, concepto filosófico, acto político; por tanto, es imposible crear un concepto único del perdón, su multidimensionalidad exige que esa construcción sea examinada desde una pluralidad de perspectivas. Además, es de resaltar que dicha multidimensionalidad genera una ganancia para la filosofía, pues nos introduce en diferentes escenarios del ejercicio filosófico, desentrañando la filosofía desde el hacer, mostrando cómo surge en otros campos, para hacerse filosofía. Es decir, a partir del perdón es posible hacer filosofía, evitando caer en una filosofía del perdón.

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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.

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El desplazamiento forzado de población en la zona del Alto Sinú durante los años 1998 – 2002 responde al interés de los grupos armados ilegales por dominar el territorio y reconfigurar el orden socioeconómico en el mismo.

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En la introducción se plantea la situación que están viviendo las personas de las clases altas, el manejo que se está dando a los valores, ética y moral, los esfuerzos de unos pocos por rescatarlos; posteriormente, con base en la experiencia personal de varios años como docente, y sobre todo en lo que está solicitando el alumno, se justifica el por qué de estos cuentos.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Descubrir y presentar los documentos de las Cátedras de Latinidad y de la fundación del Seminario Conciliar de San Cayetano de Ciudad Rodrigo. El trabajo de investigación se ha realizado atendiendo a las pautas tradicionales de la investigación histórica. El trabajo está dividido en varios epígrafes, mediante los que se divide la documentación con la que se ha trabajado. La época en la que se circunscribe el estudio es del siglo XVIII al siglo XX. Así, a lo largo de la investigación se tratan las condiciones legales específicas para presentarse a las oposiciones de maestros, las materias de examen y otros temas de interés. Al mismo tiempo, se aborda profusamente el tema que es objeto de estudio: las cátedras de latinidad y la continuidad de las mismas; la cátedra de latinidad del seminario, abono, interes, lámina (1924-1934); los nombramientos de dicha cátedra y los expedientes de los maestros beneficiarios. Asimismo, se estudia la fundación del seminario conciliar de San Cayetano, examinando la escritura de venta del mismo; la documentación de la fundación del seminario conciliar de San Cayetano; el libro que contiene las disposiciones del Excmo. e Ilmo. Sr. Administrador Apostólico, referentes al gobierno y dirección del seminario conciliar; la documentación de la fundación del seminario conciliar; algunos apuntes referentes al regimen literario, disciplinar y religioso del seminario; el libro de la Comisión Episcopal de Seminarios ('Reglamento disciplinar, plan de estudios y reglamento escolar -Valladolid, 1941-'); y la lista de los alumnos matriculados en este colegio. Las Cátedras de Latinidad fueron creadas en 1769 por el Supremo Consejo de Castilla. Lo importante de estas Cátedras, divididas en menores, medianos y mayores, fue la necesidad de que hubiese un profesor de lengua latina. La fundación del Seminario Conciliar de San Cayetano fue una iniciativa de D. Cayetano Antonio Cuadrillero y Mota, que tomó posesión del Obispado de Ciudad Rodrigo el 15 de octubre de 1763, hasta 1777. El seminario fue erigido oficialmente el 25 de noviembre de 1769. Por la Real Cédula de 4 de abril de 1776, se concedió el privilegio de obtener en el seminario el grado de Bachiller, y por otra de 4 de diciembre de 1777 que sus cursos valieran como hechos en la Universidad de Salamanca.

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Estudiar la acción de la Iglesia en la legislación educativa española de 1939 a 1953: comienzo de la guerra civil y firma del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede. Concretamente, estudiar la influencia de la Iglesia en la reforma de la enseñanza media de 1938 y 1953. La investigación se divide en tres partes: la primera coincide en el tiempo con los últimos años de la actividad del cardenal Gomá hasta su muerte en 1940. Como temas de mayor interés destacan los aspectos más sobresalientes de la participación de Gomá en asuntos relacionados con la enseñanza, mediante los informes que envía a la Santa Sede, su entrevista con Franco y la relación que mantuvo con la Comisión de Cultura y Enseñanza. Se profundiza también en las dificultades y enfrentamientos de la Iglesia con la Falange para evitar cualquier intento de monopolio estatal, sobre todo, el de la enseñanza. La segunda parte comprende el período más largo que abarca desde finales de 1938 hasta el verano de 1951. Se han investigado las actuaciones falangistas en contra de la ley de 1938 y de los colegios privados, y la respuesta de las órdenes religiosas que se dedicaban a la enseñanza. En la tercera parte, se ha desarrollado con amplitud el período que se extiende desde julio de 1951, cuando Ruiz-Giménez se hace cargo del Ministerio de Educación y decide emprender la reforma de la Ley de 1938, hasta la publicación de la nueva ley de enseñanza media en febrero de 1953. Desde los primeros años de la guerra el cardenal Gomá denunció las pretensiones de Falange para conseguir la centralización del aparato educativo. La política educativa de Sainz Rodríguez supuso un freno importante a los intentos falangistas por apartar a la Iglesia del control del sistema de enseñanza. La Ley de Enseñanza Media de 1938 fue acogida con enorme satisfacción por la Iglesia. Aunque la Ley de 1938 no fue derogada hasta 1953, enseguida surgieron los primeros intentos de reforma. La Falange cuestionó siempre el control educativo de la Iglesia. El Ministerio de Educación Nacional inició reformas con el fin de corregir algunos defectos. Incluso en 1947 tenía ya preparado un Proyecto de Ley de Enseñanza Media que el ministro tuvo que archivar debido a la fuerte oposición de los religiosos. Los defensores de la enseñanza privada siempre creyeron que con la nueva Ley de Enseñanza Media de 1953 reaparecería el viejo concepto liberal napoleónico de que sólo el Estado era el que tenía el derecho y el deber de enseñar. La Conferencia de Metropolitanos desempeñó un papel fundamental en la tramitación del Proyecto de Ley de Enseñanza Media de 1953, pues a raíz de los incidentes originados por la declaración de 8 de diciembre sustituyó a la Comisión Episcopal de Enseñanza, que, durante algún tiempo, no volvió a contar con la confianza del Gobierno. La Ley de 1953 fracasó en su intento por acercar posiciones entre los defensores de la enseñanza privada y aquellos que pedían un mayor control estatal de la enseñanza media. Importó defender más el derecho de la Iglesia a enseñar su doctrina en los centros del Estado, que preocuparse por cómo se impartía su enseñanza, o las condiciones académicas e intelectuales de quienes lo hacían. A pesar de las fuertes tensiones y conflictos entre la Iglesia y el Estado durante los primeros años de franquismo, la jerarquía y el Gobierno estaban condenados a entenderse.

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Resumen tomado de la publicación