931 resultados para DERECHO CANONICO--OBRAS ANTERIORES A 1800


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La historia de la moneda en la Castilla medieval ha estado siempre mediatizada por la convivencia no siempre armónica entre dos sistemas monetarios muy diferentes. Uno basado en la plata, de origen europeo, otro centrado en el oro, de raíces árabes. La necesidad de conectar y de establecer unas equivalencias entre ellos se convirtió pronto en una necesidad, máxime cuando las monedas de oro incrementaron sus variantes. En esta compleja situación aparecen mencales y maravedís citados conjuntamente en muchos fueros: Zorita, Uclés, Cuenca,... sin que su naturaleza quede del todo clara. Este artículo compara estas referencias y analiza las equivalencias que los unen. Como colofón al trabajo podemos afirmar que los maravedís citados en cada texto corresponden a monedas áureas de distinto peso y valor mientras el mencal es identificado con un ponderal de oro que los relaciona.

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Desde su nacimiento hasta la caída de la dictadura de Primo de Rivera, el ferrocarril se perfiló como una industria doblemente creadora de riqueza, estimulando por un lado la ya existente e impulsando el desarrollo económico por otro. Ante sus peculiaridades técnicas, económicas y de mercado, los distintos gobiernos adoptaron soluciones intervencionistas de mayor o menor grado. Simultáneamente, en su primer desarrollo, se produjo el abandono del paradigma clásico basado en la libre competencia, lo que derivó en la conversión del ferrocarril en foco de la retórica anti-competencia y de la práctica intervencionista. En este trabajo realizamos un seguimiento del nacimiento y desarrollo del ferrocarril, centrado exclusivamente en la evolución político-económica del sector dentro de la propia evolución histórica, paralela a laa nacionalista del capitalismo español, y en la descriptiva teórica y práctica del desarrollo del intervencionismo y las restricciones al libre mercado.

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El Código civil y la legislación especial intentan satisfacer la necesidad de vivienda. Además de la adquisición de la propiedad, existen figuras como el derecho de habitación (Derechos reales) o el arrendamiento urbano y sus modalidades de cesión y subarriendo, el préstamo gratuito (Derecho de contratos) o la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores y a los hijos (Derecho de Familia). Se examinan sus requisitos y efectos para aprovechar posibilidades y detectar abusos.

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El desarrollo de las ciudades comporta una integral transformación o renovación de zonas o barrios degradados, envejecidos e inadaptados a los servicios y estructuras requeridos por las actividades económicas y sociales actuales. Estas actuaciones de transformación y regeneración exigen el derribo de aquellas edificaciones incompatibles con la ordenaciónurbanística de nueva implantación, lo que conduce al desalojo y reubicación de sus ocupantes, de comprensible complejidad por las graves consecuencias que de ello se derivan cuando se trata de viviendas habitadas.

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La conformidad procesal es una de las manifestaciones más importantes del principio de oportunidad. Éste, en relación constante con el principio de legalidad, tiende a la agilización y el recorte de los trámites procesales, sin perjuicio de las garantías esenciales del procedimiento penal. Debido a sus ventajas se ha instalado tanto en el modelo norteamericano, a través del «plea bargaining», como en el modelo continental europeo.

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Este ensayo teoriza la relaciones fuertes que toda praxis política tiene de forma consciente o inconsciente con alguna concepción concreta de la moral y del derecho. Trata así de explicitar esos vínculos en el marco de una filosofía crítica de la política, bajo la denominación de ‘poli(é)tica’ e ‘iuspoli(é)tica’ general. Para ello analiza la presencia de la actitud moral y la norma jurídica en la acción política. Estas relaciones se considera que pueden ser representadas de una forma «romboidal» más que «triangular», en virtud de la duplicidad de rasgos constituyentes / instituyentes y constituidos / instituidos de toda política respecto a las diversas concepciones de la moral y el derecho. En relación a ‘lo peor fáctico’ y ‘lo mejor posible’, construidos desde la interpretación de lo real como modelos de validez y viabilidad ejemplar negativa y positiva, finalmente se reformula la categoría de ‘autonomía’ en sus versiones iuspoli(é)ticas autodeterminista, pluriversalista y finalista y sus vertientes individual y societal. Emerge de esta manera una propuesta de filosofía iuspoli(é)tica equitativista particular que pivota sobre las categorías de legitimidad, dignidad, autonomía y equidad.

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En anteriores publicaciones nos referimos a la Constitución del 91 en un artículo denominado "Revolcón Legislativo"; tal artículo contenía un estudio preciso de ubicación de los principios generales del derecho laboral en la nueva Constitución; así como también el detalle de la ejecución presidencial realizada en virtud de las facultades conferidas por la Ley 50 de 1990 al presidente de la República para legislar y codificar las Reformas Laborales realizadas para el trabajo en la empresa colombiana.