319 resultados para OPAC


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Esta investigación tiene como objetivo principal revisar la realidad salvadoreña desde un enfoque jurídico doctrinal, institucional, social, económico y político; en este trabajo se hará un análisis de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante DESC), sin desconocer que variados estudios acerca de esta temática se han realizado exhaustivamente, pretendiendo dar un enfoque práctico a la exigibilidad de este tipo de derechos; casi desde los orígenes de la Revolución Industrial surgieron paralelamente a esta, teorías que fueron definiendo la perspectiva doctrinaria sobre la cual se va instaurando modernamente la justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En cuanto a la base teórica se hará una exposición de los fundamentos de la Teoría Jurídica Liberal, en la cual las libertades positivas se diferencian de las libertades negativas ya que implican obligaciones que deben ser realizadas, mientras que en las negativas el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acción que intervenga en su ejercicio, de modo que en contraposición a dicha teoría se analizara aquella corriente doctrinaria actual, sobre la cual se establece que todas las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos son positivas en su totalidad, asimismo se debatirán aquellas corrientes ius-filosoficas que niegan el carácter de Derechos Humanos de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, rebatiendo dichas corrientes a la luz de los avances teóricos actuales en esta materia, de modo que finalmente a través del estudio de la realidad actual salvadoreña y a partir de los fundamentos doctrinarios y jurídicos, así como también sobre las Observaciones Generales y Finales del Comité de Derechos Económico, Sociales y Culturales y aportes jurisprudenciales y consultivos del sistema interamericano, se valorara si los llamados DESC son o no justiciables. Por lo que ante dicho argumento de justiciabilidad, es relevante en la presente investigación examinar si el principio de logro progresivo (principio propio de la naturaleza de los DESC), ha contribuido en alguna medida en la obstaculización de dicho argumento, o si el mismo es un requisito sine qua non para su realización. Finalmente luego de haber realizado en la presente investigación la fundamentación teórica y doctrinaria de la realidad entorno a los DESC, a posterior se realizara un estudio a los diferentes instrumentos -tanto nacionales como internacionales- de protección de los DESC, y su aporte a la justiciabilidad de los mismos, haciendo énfasis especial al sistema de quejas individuales, mecanismo incluido en el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Objetivos: Se determinó el tipo de afección que genera el fenómeno migratorio, de los padres, en el cumplimiento de las pensiones alimenticias en la Procuraduría General de República, en el periodo de enero a diciembre de 2013, en la Ciudad de San Miguel, identificando los factores exógenos y endógenos que obstaculizan el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación de las niñas y niños y adolescentes y, por último, se determinó el impacto que genera el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la finalidad de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Metodología: el tipo de estudio que se realizó es el demostrativo, ya que las hipótesis se comprobaron, mediante la demostración estadística de la relación o no, de las variables correspondientes, aplicando el método científico analítico y descriptivo, el cual sustenta lo formal y lo válido de los resultados, utilizando la modalidad deductiva, es decir que se partió de lo general a lo particular. Conclusión: En términos generales esta investigación permitió conocer tanto en El Salvador como en el extranjero la aplicación efectiva del código de familia. Y de manera diagnóstica que el fenómeno de la migración no es el simple hecho de trasladarse de un país a otro, sino que las leyes nacionales al menos a través de la PGR no pueden alcanzar ni aun con convenios o tratados la obligación patrimonial en cuanto a los derechos del alimentante, por lo que los bienes tutelados por la legislación en familia en la protección de niños niñas y adolescentes pierden vigencia en materia de obligaciones patrimoniales alimentarias y cuyo progenitor se encuentra en el extranjero. También se identificó que el Convenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de obligaciones alimenticias, no es aplicado por la Procuraduría General de la República en San Miguel, aduciendo que existen otros convenios con los consulados a quienes han responsabilizado de garantizar la ubicación del progenitor demandado y notificarle de la obligación patrimonial sin la obligatoriedad de la ley, todo lo anterior está generando la vulneración sostenida del derecho a la salud a la educación a la familia a la formación al crecimiento y desarrollo del alimentante. El fenómeno migratorio de los padres demandados, se ha tratado como una demanda más en el exterior y no como una situación problemática que afecta la salvaguarda de los derechos alimentarios de los niños niñas y adolescentes en El Salvador. En las memorias de labores de PGR de los últimos 7 años se encuentra el número de solicitudes de alimentos al exterior de los últimos 7 años, y el número de solicitudes de junio 2007 a mayo 2013 es de 3475, así mismo en la memoria de labores de junio 2013 a mayo 2014 se encuentra que el número de personas que enviaron dinero durante junio 2013 a mayo 2014 son de 892, de estos datos se puede concluir que existe un alto porcentaje de niños que no obtienen respuesta positiva a la solicitud de cuota de alimentos solicitada. Esta realidad deja al descubierto que el fenómeno migratorio deja un alto número de niños sin cuota de alimentos menoscabando sus derechos y perjudicando su desarrollo.

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La violencia en cuanto al fenómeno social ha estado presente desde los primeros vestigios de la sociedad, transitando a través de las diferentes formaciones culturales, económicas y sociales que han acontecido a lo largo de la historia evolutiva del ser humano. Hoy en día la violencia contra la mujer se ha reconocido como problema a escala mundial, ocasionando esto un grave obstáculo para el desarrollo y la paz de una sociedad estable e igualitaria. Es por tal situación, que se han venido implementando instrumentos tanto internacionales como nacionales para promover e incentivar a la vez, que los derechos humanos son establecidos tanto para los hombres y las mujeres; y que por tal motivo para crear un equilibrio de género se abordan teorías para entender qué es la discriminación de género, cómo se origina y se reproduce en la actualidad. Una de las teorías más importantes respecto al género, es la línea de pensamiento de la socióloga feminista Ann Oakley en 1977, ella introdujo definitivamente el concepto de género en las ciencias sociales para diferenciar la construcción cultural tejida sobre los sexos e investigar las relaciones entre el sistema de dominación sobre las mujeres, las instituciones sociales y la organización de la economía. Ella observó que el sexo biológico es importante para determinar los papeles sociales que va a jugar cada ser humano; que se va a organizar una división de trabajo en función de los sexos, a partir de la cual se asignará a los varones, principalmente, el trabajo en las fábricas o productivo, y a las mujeres, mayoritariamente, el trabajo doméstico y reproductivo. Se ha venido instaurando el concepto de la mujer como el sexo débil, observando tal situación de discriminación hacia la mujer, por lo que la legislación internacional y nacional crea normas sobre la violencia contra la mujer para afrontar tal escenario y crear una justicia de género. Recientemente, entra en vigencia Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres que tiene como objeto establecer, reconocer y garantizar por medio de políticas públicas el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con el fin de lograr una igualdad real y equidad. La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, se configura como una Ley de Segunda Generación, porque viene a auxiliar la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, considerada esta como ley de primera generación, esto debido a la poca eficacia que resultó la LCVI en cuanto a la defensa de los derechos de las mujeres,demostrando un alto índice de casos de violencia intrafamiliar la mayoría dirigida contra las mujeres, por lo que la LEIV viene a proteger de forma especial a las mujeres, las cuales son consideradas como un sector vulnerable de la sociedad. Es de hacer hincapié que el contenido de dicho trabajo enfoca una problemática, debido que con la innovación de las leyes de segunda generación encauzada en este caso concreto a la LEIV genera un desequilibrio, puesto que dicha ley se enfoca hacia un sector específico, y es la protección de los derechos de las mujeres para una vida libre de violencia, excluyendo en cierta medida al género masculino; es por tal circunstancia que se enunciará en este contexto, el hecho de que creando de un modo primario una desigualdad de género se llega a conseguir de una forma plena la igualdad de los derechos humanos entre hombre y mujer, eliminando todo tipo de discriminación y violencia ejercida hacia las mujeres.

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Se estudió las fases del proceso abreviado que establece la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia para la autorización de salida del país y extensión del pasaporte del niño, niña o adolescente, asimismo, se analizó los efectos jurídicos que genera el ejercicio de la autoridad parental en relación a la autorización de salida del país. Metodología: se presenta el desarrollo de la metodología e hipótesis de la investigación, haciéndose necesario el estudio de las variables y los indicadores; también se despliegan las técnicas de investigación que se utilizaron en la entrevista no estructurada y en las encuestas. Conclusión: a través de los resultados obtenidos se pudo observar que dentro de la comunidad Jurídica nacional existe una falsa apreciación respecto de la actividad jurisdiccional de los Jueces Especializados de la Niñez y la Adolescencia al autorizar una salida del país de un niño, niña adolescente, como lo establecen los artículos 44 y 230 de la Ley Integral de Protección a la Niñez y la Adolescencia; esto porque a través de los datos obtenidos por medio de encuestas se demuestra que muchos abogados consideran que efectivamente el Juez está ejerciendo Autoridad Parental al autorizar la salida del país de un niño en lugar del padre que se niega a otorgar el debido permiso. Lo cual demuestra sin lugar a duda una falta de conocimiento respecto de los artículos 206, 208, 209 del código de Familia en relación a los artículos 230, 44 LEPINA o una errónea interpretación de los mismos. Efectivamente existe un conflicto de derechos y este se da entre los padres y el niño, niña o adolescente siendo este último caso el que ocupa nuestro interés ya que actualmente se ha demostrado que los conflictos que tienen lugar entre ambos progenitores tienden a afectar la esfera de derechos de sus hijos por lo que ante tal situación es necesario que este tipo de conflictos sean resueltos en los tribunales para el solo efecto de garantizar y proteger los derechos del niño atendiendo de forma especial a cada caso; en atención al Principio de Interés Superior del Niño, Niña o adolescente articulo 12 LEPINA.

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La historia de los discapacitados no ha sido nunca estable ni segura, lo cierto es que las desviaciones de cualquier tipo siempre han parecido una amenaza. En la prehistoria, a medida que las distintas tribus y agrupaciones humanas se movilizaban buscando mejores tierras para la caza o para realizar sus cultivos, decidían abandonar a su suerte a las personas discapacitadas, para no entorpecer los desplazamientos del resto de la tribu. Durante la época de florecimiento de las primeras civilizaciones, los espartanos de la antigua Grecia, arrojaban desde el Monte Taigeto a las personas con discapacidad, pues no querían que "en su bella y floreciente civilización" existieran personas diferentes. En El Salvador no se cuenta con un dato específico de la Población con Discapacidad, sin embargo hasta ahora se continúa trabajando en la recolección de datos que unifiquen el número de la población con discapacidad que hay en el país. Sin embargo es certero que es un número significativo dentro de la población salvadoreña, por lo que es importante y se hace urgente la implementación de marcos legales y normativos para velar por sus derechos. En esta Investigación se hará uso de los postulados teóricos concernientes a la discapacidad. El modo de entender, conceptualizar o teorizar y abordar el estudio de una realidad no son procesos independientes. Esto es algo fundamental y común para todas las disciplinas científicas, pero es particularmente relevante en el campo de las ciencias humanas y, específicamente, en el ámbito de la discapacidad, debido a las implicaciones prácticas que las distintas concepciones tienen en la vida cotidiana de las personas consideradas discapacitadas, y en las relaciones sociales en general. Partiendo de estas consideraciones, en esta investigación se trata de exponer una aproximación a los modelos teóricos que han guiado y guían la investigación contemporánea sobre discapacidad. La discapacidad constituye una realidad compleja y multifacética, no obstante es preciso reconocer que la orientación que sigue la investigación y la práctica profesional en un área concreta y en un momento determinado se inscribe en unas coordenadas socioculturales más amplias que enmarcan el pensamiento y el modo de acción en el campo en que nos situamos. Alrededor de la persona con discapacidad, de su tratamiento y atención, de los principios filosóficos o de actuación y de las ideas que a ella se aplican, se han manejado un gran número de conceptos y términos sobre los que se hará un recorrido tanto histórico como, filosófico y teórico doctrinario; así también se hace en esta investigación un análisis jurídico de la Legislación concerniente tanto en el ámbito internacional, nacional y sobre la base de las actuaciones de las instituciones encargadas de las personas con discapacidad específicamente en El Salvador. En la legislación salvadoreña se pueden resaltar los principios que orientan la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad; los cuales son en resumen, La integración de las personas con discapacidad; La equiparación de oportunidades; La eliminación de barreras; La promoción de la autonomía y protagonismo de las personas con discapacidad en la solución de sus problemas; y la promoción de la participación de todos los actores de la sociedad en la integración de las personas con discapacidad. Para efectivizar los esfuerzos de esta investigación en resultados que orienten una visión más amplia de la realidad de las personas con discapacidad, y específicamente de los niños, niñas y adolescentes y tener un espectro de este campo investigativo poco explotado en el salvador, para ello es menester investigar como las distintas instituciones que deben velar por su desarrollo, si están actuando y si cumplen con los principios de esa Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad. Por lo tanto se investigará en instituciones clave como la Procuraduría General de La República, La Procuraduría para la Defensa de Los Derechos Humanos, Escuelas Especiales y Normales del Departamento de San Miguel.

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En la investigación de análisis Jurisprudencial al mecanismo de Protección del derecho a la salud, en Pacientes Hemofílicos, en El Salvador se realiza con el objetivo de estudiar los diferentes mecanismo de protección del derecho a la salud en los pacientes hemofílico, que toda persona puedan tener el derecho a la atención medica; este es un derecho fundamental de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico regulado en la constitución, porque el Estado Salvadoreño determinara la política de salud y supervisa su aplicación, por medio de una asistencia gratuita, el tratamiento a estas personas constituye un medio eficaz para prevenir la trasmisión de esta enfermedad; por esta razón ha sido importante y esencial realizar un análisis integral sobre los antecedentes históricos con sus posturas más emblemáticas y la forma en cómo estas se fueron posicionando en la sociedad antigua y evolucionando hasta la actualidad; como un logro para la protección del derecho a la salud, desarrollándose por medio de diferentes teorías y postulados que fueron un sustento para dar origen a leyes cuyo objetivo era garantizar protección a los derechos a la salud; la metodología estará basada en el método científico, aunado al método analítico que nos ayudara a fomentar el análisis de las diferentes normativas que abordan el estudio de la situación problemática, también se realizara con unas series de entrevistas a Profesionales sobre el tema de investigación, así mismo al representante de la asociación hemofílico de El Salvador; Resultados obtenidos mediante esperados en la investigación dirigidos mediante entrevistas realizadas a personas profesionales con amplio conocimiento de los mecanismo de protección del derecho a la salud en los Paciente hemofílicos, que es objeto de estudio y de igual manera las entrevistas realizadas a los pacientes hemofílicos, en la cual se verificara si estarán recibiendo la atención médica necesaria.

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En nuestra investigación se pretende analizar y dar a conocer, a cerca de la Función Notarial y sus Limitantes en El Salvador, es importante mencionar que como objetivo se pretende estudiar el concepto de la función notarial y sus limitantes, considerando que el notario es un profesional del derecho que por delegación del Estado se le encarga la actividad de la fe pública, por haber reunido los requisitos indispensables para desarrollar tal acción dentro del esquema del notariado de tipo latino, sin que esta delegación importe ninguna de las funciones básicas del Estado como son: Legislativa, Ejecutiva o Judicial; para que produzca por medio de su actividad el instrumento público, el cual surge de todos los beneficios característicos de la función notarial: valor, seguridad y permanencia, como también dar asesoría a las partes como juristas que debe ser, y otros propios de su especial carácter. Asimismo se hace mención de las limitantes que existen en el ejercicio de la función notarial; enumerándolas así: la prohibición de autorizar instrumentos que resulten de provechos directos en beneficio para los notarios o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, no obstante se considera que no son taxativas si no que existen otras las cuales no son expresadas en la legislación notarial; La Metodología, de investigación se basara con una serie de entrevistas a profesionales sobre el tema, asimismo, nos estableceremos en los métodos científicos, analíticos e interpretativos, para con ello poder estructurar similitudes y diferencias con lo que respecta a la temática; las conclusiones de la investigación están dirigidas a evaluar la aplicación de la legislación existente con respecto a la función notarial para dar opciones o alternativas para su ejercicio con la finalidad que sean aplicadas especialmente a los empleados públicos.

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El presente trabajo versa sobre la situación del proceso de readaptación en el cumplimiento de la pena de prisión en la Zona Oriental de El Salvador, en el que a través de nuestra investigación identificaremos aquellos problemas que impiden al condenado lograr su readaptación, por esa razón emprenderemos una temática de actualidad y problema nacional, en el que lo delimitamos en los centros penales de la Zona Oriental. Por el cual unos de los objetivos será investigar el proceso de readaptación en los centros penitenciarios en el cumplimiento de la pena de prisión en la Zona Oriental de El Salvador, y analizar las funciones de cada uno de los organismos administrativos y judiciales, asimismo el papel que desempeñan en los centros carcelarios. Es por ello que la metodología a emplear será en base a diversos métodos , en el cual utilizaremos el método científico, el analítico y analógico, por lo que nos regiremos bajos esos métodos y asimismo realizaremos entrevistas no estructuradas a las diferentes instituciones penitenciarias por ser conocedores y especialista, por lo que entrevistaremos a los Directores de los diferentes centros penales, al Equipo Técnico Criminológico en el área laboral, jurídica, educativa y psicológica, al igual que al encargado de la Escuela penitenciaria, a Jueces de Vigilancia Penitenciaria de San Miguel y al Consejo Criminológico Regional. Asimismo el motivo de nuestra investigación esperamos con los resultados que los centros carcelarios viven en condiciones de insalubridad, no cuentas con infraestructura adecuada por la falta de presupuesto, además los programas no son los suficientes para todos los internos por lo que existe una omisión por parte del Estado en el sistema penitenciario.

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En vista de la necesidad de conocer a fondo el Principio de Especialidad Presupuestaria contemplado en el Art.131 inciso 8o de la Constitución de la República de El Salvador, que es un derivado del principio de legalidad cuyo objeto a su nacimiento es el de ejercer el control sobre la creación aprobación y ejecución del gasto público. Conforme a la disposición antes mencionada consiste en que los gastos que en el presupuesto se consignan no debe aprobarse en forma global, es decir que el gasto público debe someterse a las restricciones que la Ley establece. La Ley Orgánica de Presupuestos desarrolla el precepto constitucional definiendo el Art. 3 literal C, así: "Asignaciones son las autorizaciones concedidas por el poder legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad." En base a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional con referencia 9-2014, 15-2011-38-2011, 1-2010-27-2010-28-2010, en las que declara la inconstitucionalidad sobre las denominada "Partida Gasto Imprevisto", "Partida Secreta" y "Transferencia de Fondos"; aclarando que en esta última se refiere a la que se ejercía en las distintas ramas del Estado. Que la declaración de inconstitucionalidad fueron emitidas con base a lo que establece el Artículo 131 ordinal 8 de la Constitución de la República de El Salvador y serán analizadas para su respectiva interpretación, pues no ha sido desarrollado a profundidad las características de dicho principio, del que surge el cumplimiento de la Ley del Presupuesto para cada año fiscal.

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Se hace una referencia a la situación actual de las víctimas de trata personas, cuestionando la relevancia que le da el Estado salvadoreño a su recuperación. Se parte de la idea que, en el país, la atención a las víctimas de la trata de personas, resulta deficiente por diversas razones, entre las cuales a modo de resumen, se pueden mencionar el enfoque del Estado en perseguir únicamente el delito de Trata, obviando en cierto modo la situación propia de la víctima, cayendo en la errónea idea que la compensación económica que ésta pueda obtener a nivel jurisdiccional es suficiente para reparar el daño causado a ella. Se habla también que la ausencia de una ley especial ha imposibilitado la creación de las instituciones especializadas para brindar la asistencia adecuado para cada caso determinado, y por último; se hace mención también de una escasa promoción de la Política Nacional contra la Trata de Personas, que pasa inadvertida para la población en general y con mayor razón a las víctimas de este delito al encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad. En diciembre del año 2000 en Palermo, Italia, se adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que da a los Estados lineamentos generales para erradicar la trata de personas en sus diferentes modalidades como son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. A consecuencia de la ratificación del protocolo de Palermo y con la finalidad de combatir la trata de personas, el Estado de El Salvador promovió reformas al Código Penal a efectos de tipificar como delito la trata de personas mediante la introducción de los Art. 367-B y del Art. 367-C. Para continuar estos esfuerzos en esta lucha, el Gobierno de la República, creó en 2011, el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, que comprende un grupo de instituciones nacionales que unen esfuerzos y coordinan el abordaje integral de este flagelo social mediante la aplicación de una Política Nacional que contiene ejes y líneas de acción concretas a desarrollar a mediano y largo plazo mediante planes, proyectos y estrategias sostenibles.

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Se realizó el estudio de las normativas nacionales primeramente y, posteriormente, internacionales, que regulan la temática en estudio, para poder identificar de qué manera se sistematiza legalmente en los diferentes países la reproducción asistida y conocer lo que se encuentra como prohibido y permitido, para lograr una debida comprensión y de esta manera emitir las respectivas conclusiones y ulteriormente realizar el concerniente estudio de la legislación salvadoreña, a fin de descubrir las diferencias y similitudes comparado con otras legislaciones. Vale la pena aclarar que no se encuentra en El Salvador una regulación específica de esta actual e innovadora ciencia que asiste a la reproducción y a pesar de ello, ya es una realidad que se practica y se encuentra desarrollada casi en su totalidad en este país, habiendo clínicas y especialistas trabajando en estos procedimientos de esta ciencia, sin embargo no se le ha regulado específicamente. Una Propuesta Lege Ferenda: Tomando en cuenta que, el Derecho no es una ciencia estable, sino cambiante conforme a las realidades sociales, se ha tomado a bien hacer una propuesta sobre la creación de una ley que regule todo lo referente a esta situación en el país, ya que es sumamente necesario un parámetro que dicte lo que está permitido y lo que está prohibido, con respecto a estos nuevos avances y cambios que van surgiendo en la sociedad.

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El tema de investigación versa sobre la afiliación política partidaria en el ejercicio de la función pública ¿derecho o prohibición constitucional?, y para ello se ha tomado como parámetro de investigación, las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Además de ello, en esta investigación se tomó en cuenta las teorías de la democracia y la teoría política, debido a que estas contribuyen al sistema de gobierno salvadoreño, así como establece el artículo 85 de la Constitución de la República, que literalmente dice: El gobierno es Republicano, democrático y representativo, y debemos tomar en cuenta a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado (artículo 1 de la Constitución), para que realmente exista un estado constitucional de derecho, debe dársele prioridad a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, y que estos no sean violentados. Así como también, se estudió el principio de independencia judicial, ya que éste es importante en relación a las funciones que desempeñan los funcionarios del Órgano Judicial. El pilar fundamental en un estado democrático de derecho es el llamado separación de poderes. Esto quiere decir un equilibrio entre los tres órganos del estado, el órgano ejecutivo, legislativo y judicial. Esta doctrina establece que lo principal es que los jueces deben estar sometidos a la ley de esta manera evitar lo vulneración a los derechos y garantía de las personas; también busca garantizar que los órganos del estado tengan sus límites en cuanto a sus funciones y, de esa forma, evitar violaciones a la persona. En El Salvador se dio un caso muy relevante, en el año dos mil trece, donde declararon inconstitucional el nombramiento del presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al Licenciado Salomón Padilla.

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El derecho de petición como mecanismo de tutela y protección de los Derechos Constitucionales y el Acceso a la Justicia en El Salvador, es un Derecho Fundamental de la persona humana que se encuentra reconocido en la Constitución, por ende, el Estado tiene como fin primordial garantizar que todos los ciudadanos gocen de seguridad jurídica buscando los mecanismos idóneos para lograr una efectiva tutela jurídica y protección de los derechos constitucionales. Por lo que se toma a bien plantearse como OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN: Estudiar las causas y efectos positivos y negativos, que influyen en la eficacia del Derecho de Petición como un mecanismo de tutela y protección de los Derechos Constitucionales, y su vinculación con el acceso a la justicia. Se ha de utilizar la METODOLOGÍA: referente al Tipo de investigación esta será descriptiva analítica para dar respuesta al desarrollo de la presente investigación. De este modo se hace necesario aclarar el Método a utilizar para el desarrollo de la investigación, los cuales serán: El Método Analítico, que nos servirá para analizar los diferentes puntos de vista y enfoques de la percepción que se tiene sobre el tema de interés; y el método comparativo a efecto de hacer precisas comparaciones de la aportación brindada para este desarrollo. Instrumentos de investigación que se han de utilizar en el desarrollo de la investigación son: entrevista no estructurada. RESULTADOS ESPERADOS: se pretende que el análisis de derechos tan relevantes como son: el Derecho de Petición y el Acceso a la Justicia sea de beneficio para el conocimiento de la población en general, habiendo establecido criticas concretas de los efectos positivos y negativos que afectan el desarrollo de estos mismos derechos, realizando una comparación de las ideas puntuales de los especialistas en el área constitucional referente a el tema de investigación.

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Partiendo del Derecho Fundamental de la Intimidad que de forma expresa está incorporada en el Artículo 2 inciso 2 Constitución que establece: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.", y que será el Estado quien deberá proteger dichos derechos del ciudadano. Objetivo: será la presente investigación que establecerá la relevancia que tiene hoy en día la protección de datos personales, los cuales se dejan esparcidos a causa del auge tecnológico que actualmente existe; y que si bien nos trae confort y grandes beneficios; a su vez trae consigo perjuicios. Por ello, es cada vez más necesario que existan mecanismos de protección ante la inminente digitalización, ya que en un momento determinado, o ante el uso inadecuado de estas tecnologías puede ocasionar agravios a los derechos fundamentales del ciudadano salvadoreño. Metodología: en cuanto a la herramienta investigativa que se va utilizar en la investigación será el método analítico, método de síntesis, método comparativo, método cualitativo, bibliográfico donde se realizara la técnica de campo con lo cual se va contar con una guía de pregunta para posteriormente realizar una entrevistar. Resultados esperados: hacer conciencia de la importancia y la necesaria regulación dentro de nuestra Constitución de la Republica de El Salvador de manera amplia y específica para la tutela del Derecho a la Autodeterminación Informativa del ciudadano salvadoreño y de un mecanismo de protección para el mismo como es el Habeas Data.

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En este trabajo se plantea la elaboración de un proyecto de intervención que se dirige a modificar la metodología de enseñanza para el procesamiento de documentos en el ámbito de la asignatura Procesamiento de Materiales Especiales de la carrera de Bibliotecología y Ciencia de la Información que se dicta en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. A tal efecto se plantea introducir en el entorno de enseñanza aprendizaje las herramientas de las web 2.0 aplicadas a los entornos catalográficos, que en conjunto se denomina OPAC 2.0. Esta innovación en el entorno de la mencionada asignatura supone una innovación ya que hasta el momento este tipo de metodología, si bien desarrollada en el procesamiento de documentos en el ámbito del ejercicio profesional, no ha sido incorporada en la asignatura como parte del proceso de enseñanza