1000 resultados para Legislación internacional
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Dissertação de mestrado em Direito Tributário e Fiscal
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Livro de atas do Seminário Internacional "Avaliação Externa de Escolas".
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A crise dá lugar a um imaginário do mal, onde são identificados culpados e aplicados castigos, denominados de sanções. Um estudo dos discursos da imprensa internacional permite identificar um novo tipo de colonização dos países do Sul pelos países do Norte. Nestes discursos, antevemos uma nova ordem simbólica da crise financeira. Uma ordem que dita os modos de dizer, de pensar e de agir para sair da crise. Uma ordem que se alimenta do imaginário prometeico e que pensa dominar o mal, o perigo, o imprevisto, a queda, opondo-lhe antíteses, como o bem, a segurança, a antecipação, o progresso, o crescimento, o pleno emprego. A identificação de monstros, doenças, e a projeção em metáforas da sua encarnação constitui o prelúdio de uma luta contra o mal, um mal que adota um rosto humano: os países do Sul, que viveram para além das suas possibilidades, que consumiram em vez de produzir, que gastaram em vez de poupar e que ficam submetidos ao reembolso desvantajoso de resgates ou planos de ajudas que atuam como forma de punição e de expiação.
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O novo projeto OpenAIRE2020 que desenvolve a infraestrutura Open Access para a investigação na Europa – OpenAIRE (www.openaire.eu) apresenta uma nova área de trabalho de trabalho relativa ao alinhamento internacional de redes de repositórios. Com o envolvimento da Confederação mundial de Repositórios de Acesso Aberto, o OpenAIRE2020 irá colaborar com infraestruturas similares como CLARA/LaReferencia, US-SHARE e JISC/CORE no sentido de garantir interoperabilidade global com outras regiões do mundo.(...)
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A ciência tem avançado no debate sobre as relações de gênero, todavia ainda repousa sobre desníveis entre homens e mulheres, o que os conduz a escolhas e motivações distintas no âmbito da sua carreira acadêmica e científica. Com as exigências da internacionalização da educação, novos desafios se impõem para as mulheres, sobretudo, em relação à sua inserção no contexto das estratégias políticas adotadas para atender à dinâmica global da educação. Dentre estas estratégias, encontra-se a mobilidade acadêmica internacional, cujo objetivo é estimular o envio de estudantes e pesquisadores para centros de pesquisa no estrangeiro. O sistema brasileiro de Ciência e Tecnologia vem alargando investimentos neste setor, com a distribuição de bolsas de pesquisa para os diversos graus. Mas qual a representação feminina neste cenário e quais os significados que atribuem a esta prática da mobilidade? A partir de um inquérito realizado com 52 mulheres brasileiras em mobilidade acadêmica na Universidade do Minho, inscritas em cursos de pós-graduação, este estudo objetivou traçar um perfil destas estudantes e pesquisadoras, abordando as suas características pessoais, sociais, culturais e acadêmicas, além das principais motivações subjetivas que definem a escolha por este tipo de mobilidade.
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[Excerto] Hoje, como antes, a nossa vida é marcada por mudanças de luminosidade onde a luz tem o poder de marcar o ambiente físico e psicológico por onde passamos. Como refere Rudolf Arnheim (1997), em Arte e percepção visual, a luz é muito mais do que a causa física do que vemos, ou o pré--requisito prático para a maioria das nossas atividades. Psicologicamente, é uma das experiências humanas mais fundamentais e poderosas que existem; é a contraparte visual do calor e interpreta para os olhos o ciclo vital das horas e das estações, isto é, a passagem do tempo. Por este motivo, a luz foi venerada e celebrada em tantas civilizações antigas, e, embora desprovida do seu caráter sobrenatural, a luz não tem nos tempos modernos menor importância do que no passado. No paradigma da ciência moderna, reafirma-se a antiga convicção de que a luz é a fonte principal da vida terrestre e tudo o que existe no universo é condicionado pela sua presença(...).
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Dissertação para obtenção do grau de Doutor em Arquitetura, apresentada na Universidade de Lisboa - Faculdade de Arquitetura
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El presente proyecto de investigación, realizado en red con universidades argentinas y europeas, tiende a considerar los bienes histórico-arquitectónicos de origen italiano en Argentina con la finalidad de promover su valoración y conservación. El subproyecto encarado por la Universidad Católica de Córdoba se centrará en la producción arquitectónica y urbana de la región. Comprende dos fases significativas: la primera de ellas comprende el conocimiento y la valoración de ese patrimonio cultural como parte de nuestra identidad; la segunda tiene la finalidad de realizar un proyecto de conservación y propuesta de adecuación para el uso o propuesta de reutilización –según corresponda- de algunos ejemplos relevantes especialmente seleccionados para tal fin.
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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.
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El proyecto consiste en la identificación de las tendencias jurisprudenciales que con relación al ejercicio de las principales cuestiones referidas al poder de policía municipal surgen de los fallos de la Cámara Administrativa Municipal de Faltas de la Ciudad de Córdoba y su análisis a la luz de la doctrina, legislación y jurisprudencia local, nacional e internacional en la materia.
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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
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Si bien la responsabilidad internacional de los Estados es una institución tradicional del Derecho Internacional, durante la última década ha sido objeto de gran desarrollo y evolución. En efecto, la adopción en 2001 del Proyecto de Responsabilidad Internacional por Hechos Ilícitos de los Estados de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y los graves acontecimientos sucedidos en la última década (principalmente como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre 2001) han puesto a esta tradicional institución jurídica en el centro de atención de la comunidad internacional. Así, la realidad del nuevo contexto internacional plantea nuevos y graves desafíos, que fuerzan al límite la interpretación de las normas jurídicas que conforman el régimen general de responsabilidad internacional de los Estados. El interés por esta materia también se manifiesta por la rica labor que ha tenido la jurisprudencia internacional en los últimos años. Paralelamente, cada vez con mayor intensidad se han multiplicado los regímenes especiales de responsabilidad internacional, vale decir aquellas normas que en forma específica y con carácter prioritario regulan la responsabilidad de los Estados en determinadas áreas de sus relaciones internacionales (comercio internacional, inversiones, integración, medio ambiente, energía atómica, Derechos Humanos, etc.). Asimismo, la responsabilidad internacional del Estado ha adquirido en el contexto actual diversas manifestaciones en distintos sectores o materias específicas y en casos concretos que merecen ser analizados (uso de la fuerza armada, terrorismo, medioambiente, comercio internacional, inversiones, integración, Derechos Humanos, etc.). En este contexto, el proyecto pretende analizar la responsabilidad internacional de los Estados desde una amplia dimensión, abarcando desde sus fundamentos teóricos hasta los principales desafíos que le plantea el contexto internacional actual
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OBJETIVO: Comparar os resultados do Índice de Normalização Internacional (INR) obtidos pelo teste rápido com os do método convencional nos pacientes em terapia de anticoagulação oral com varfarina sódica. MÉTODOS: Para 383 pacientes tratados com varfarina (idade média: 56,5 anos; 207 mulheres), o INR foi determinado em sangue capilar pelo equipamento Hemochron Jr. e comparado com os resultados de amostras de plasma venoso analisadas pelo teste convencional realizado em equipamento Coag-A-Mate. Foram avaliados os resultados do desempenho global das amostras e dos seguintes subgrupos: INR < 2,0, entre 2,0 a 3,5 e > 3,5. RESULTADOS: A comparação entre os valores de INR dos dois métodos resultou em um coeficiente de correlação (r) de 0,86. Entretanto, a análise das diferenças médias entre os resultados dos dois testes, considerando os três subgrupos, apresentou diferenças estatisticamente significativas (p < 0,001): 0,14 ± 0,21 (INR < 2,0); 0,54 ± 0,31 (2,0 < INR < 3,5) e 1,64 ± 1,10 (INR> 3,5). O cálculo do teste t-pareado de Student resultou em um p < 0,001 para os três subgrupos analisados. CONCLUSÃO: A adoção do teste rápido para monitoramento da anticoagulação oral apresenta restrições. Esse método subestimou a intensidade da anticoagulação nos três subgrupos estudados.