1000 resultados para Legislación educativa


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Estudiar y analizar las características legales que mayor incidencia han tenido en la educación de personas adultas. En primer lugar, se ha efectuado un análisis legal acerca de las distintas disposiciones legales que se han publicado durante el siglo XIX y XX. Se ha estudiado la relación que ha existido entre la educación establecida para las personas adultas y la educación de párvulos y la educación permanente. Tras explicar esta relación, se ha centrado en la educación de personas adultas desde los centros destinados a la misma. Posteriormente, se ha proseguido con el análisis legal sobre el analfabetismo registrado en la población adulta y la función que han realizado las escuelas y clases destinadas a la educación de personas adultas para solventar esta carencia cultural. A continuación, se ha realizado un recorrido legal por las Misiones Pedagógicas con el fin de conocer su contribución en la erradicación del analfabetismo y la relación que ha existido con las escuelas y clases para personas adultas. El estudio cronológico de las distintas normativas que se han publicado relacionadas con la educación de personas adultas está acompañado de un comentario acerca de los aspectos más importantes que se han generado sobre las mismas, incidiendo en los textos legales que mayor aportación han tenido en este tipo de educación. Por último, se han analizado los datos facilitados por diferentes ministerios acerca del desarrollo escolar que ha tenido la educación de adultos. Para ello, se ha incidido en cada una de las diferentes provincias que configuran el mapa español. La Ley de 9 de septiembre de 1857 con respecto a la educación de adultos ha influido en la diversa normativa que se ha publicado sobre la misma hasta 1969. La educación que se ha impartido en las escuelas y clases para personas adultas ha estado marcada por el carácter de educación remedial o compensatoria para todos los que han sobrepasado la edad establecida legalmente como período de escolaridad obligatoria. La legislación promulgada acerca de las escuelas y clases de educación pública para las personas adultas ha pretendido ser una copia de la enseñanza primaria establecida para los niños. La legislación sobre educación de adultos ha seguido un crecimiento irregular y discontinuo. Se han producido importantes diferencias legales dentro de la educación pública para las personas adultas en función del factor sexo. Los responsables políticos, salvo en determinadas ocasiones de carácter concreto, no han centrado su mayor preocupación con respecto a la educación de las personas adultas en las zonas más depauperadas culturalmente. Los temas que mayor incidencia y desarrollo han tenido por parte de las distintas normativas, no se han decretado en función de las necesidades exclusivamente culturales.

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El objetivo de este trabajo es tratar de constatar cómo se ha ido configurando el sistema educativo español con la legislación educativa estatal y autonómica, comprobando si son o no significativas las diferencias entre los distintos territorios, qué hay de común en ellos y qué han aportado las opciones realizadas por las diferentes administraciones educativas. Se han tomado como guía los repertorios legislativos ofrecidos por la Dirección General de Coordinación y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Cultura. El trabajo se divide en tres partes diferenciadas: en la primera, se aborda el tema autonómico, sobre todo en cuanto a las competencias en educación; en la segunda, se realiza un análisis de la legislación educativa y la configuración del ordenamiento autonómico; y en la tercera y última parte, se extraen las principales conclusiones del estudio. Los instrumentos de los que se ha valido el autor han sido las publicaciones existentes y la legislación sobre el tema. El análisis de los datos y la información recogida se ha llevado a cabo mediante los métodos analítico y sintético principalmente. La legislación educativa tendrá que articular nuevas formas de educación emergentes, dentro de un sistema nacional de educación que acepte las peculiaridades territoriales, teniendo la CCAA que liderar la configuración de la nueva legislación sobre la enseñanza..

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Conocer las bases necesarias para una educación preescolar. Explica la educación preescolar en el sistema legislativo español, analiza los rasgos más significativos de la psicología infantil y estudia las características generales y peculiaridades del pensamiento infantil. 1) Los problemas originados por la incorporación de la mujer al trabajo han sido la causa de que se haya planteado la necesidad de unos centros en los que asistir e incluso instruir a los niños menores de seis años. En España es aún muy escasa la participación femenina en la población activa con todo lo que esto significa para la promoción de la mujer. En el año 1950 sólo un 17 por cien, en 1965 se incrementó a un 29 por ciento frente a un 53 y un 43 por ciento, en Finlandia y Francia respectivamente. 2) Entre las causas de esta escasa participación, Amando de Miguel en su estudio sociológico enumera entre otras: la deficiente escolarización de los niños en edad preescolar. Sin embargo, la educación preescolar no puede ni debe justificarse únicamente por este motivo, que aunque es importante, puede solucionarse de otras maneras, por ejemplo mediante la creación de guarderías infantiles en donde se preste mera asistencia a estos niños. 3) La afectividad del niño captativa en un principio tiene que ir evolucionando para hacerse cada vez más oblativa, meta que debe haber alcanzado al final de la pubertad. Esta evolución lleva consigo una serie de dificultades, renuncias, tensiones, ya que sólo puede uno dirigirse hacia el futuro renunciando a su pasado. Para llegar a una afectividad adulta hay que ir superando situaciones angustiosas, difíciles, que no todos superan de la misma manera, aferrándose muchos a determinadas etapas o volviendo a comportamientos ya superados. Estas fijaciones y regresiones afectivas constituyen verdaderos focos infecciosos que pueden persistir durante toda la vida condicionando el comportamiento. 4) Los seis primeros años del niño condicionan toda la vida futura, en ellos se establecen las bases sobre las que se construirá el edificio de su personalidad. Es la época de las grandes pasiones y pensiones afectivas. Su pensamiento sigue una lógica propia presenta unas características distintas de las del adulto. Su necesidad de comunicación se manifiesta de una manera agresiva. De aquí la necesidad de un conocimiento profundo de su psicología, de los obstáculos que debe de superar, de las etapas que debe recorrer en su evolución. Sólo así será posible una efectiva acción educativa.5) La finalidad de la educación preescolar no debe ser asistir e incluso instruir al niño, ayudarle solamente en el proceso constructivo de su mente, incrementar su acervo cultural, sino algo más, educarle, proporcionar al niño ambiente y medio necesarios para el desarrollo armónico e integro de su personalidad. Por eso, el personal docente debe tener unido a unas dotes, cualidades, aptitudes naturales, una preparación pedagógica especial 6) La educación del niño es un deber y un derecho inalienable de la familia, pero dada la gran trascendencia de los seis primeros años para el desarrollo de su personalidad, tiene esta necesidad no sólo de ayuda, que la puede prestar aquella persona que entregado a su labor por vocación tiene los conocimientos y aptitudes necesarias, es decir, el educador profesional. Por ello, la necesidad de una estrecha colaboración entre maestro y familia. 7) Es deber del Estado crear centros de educación preescolar en los que ésta se imparta gratuitamente. Dichos centros de educación preescolar deben ser un estadio intermedio entre la familia y la escuela. En la familia el niño vive en un clima de seguridad, amor, espontaneidad. En la escuela un clima de orden, disciplina e incluso desorden organizado. Los centros de educación preescolar deben de participar de estos dos caracteres. La justificación de la educación preescolar está fundamentalmente en las necesidades y características del niño. Además de la justificación pedagógica existe otra de carácter social, ya que la educación preescolar es un deber de la familia y del Estado.

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Exponer las confluencias y divergencias de las líneas en las cuales están la formación de una estructura legal, en este caso en la Ley General de Educación. Explica la fundamentación última del derecho, examina las leyes fundamentales españolas y la legislación escolar, analiza el pensamiento de los profesionales de la educación sobre el principio de subsidiariedad del Estado y la libertad de enseñanza y examina los contenidos del Libro Blanco. 1) Al tratar de fundamentar el derecho a las libertades, en nuestro caso a la libertad de enseñanza, el argumento fuerte no debe ser ni el de la máxima rentabilidad, ni algún otro, sino el de la persona humana y el de la humanidad entera a que no se le interpongan muros donde debe encontrar campo abierto a su autorrealización máxime cuando estos muros pueden juntarse unos a otros y estrangular la libertad total. 2) Las líneas que deben servir de andamiaje a la Ley General de Educación en proyecto son: la filosofía del derecho, las Leyes Fundamentales españolas, la legislación escolar que se intenta mejorar, la legislación u orientaciones internacionales sobre todo cuando provienen de instituciones a las que pertenece nuestra nación, y la opinión del pueblo. Como esta opinión del pueblo no se manifestará en una sola dirección, sino en varias habrá que atenerse a la ley democrática del mayor peso específico. 3) La idea de la libertad de enseñanza y los pilares en que se apoya: el principio de la subsidiariedad del Estado y la financiación por parte del Estado no tiene porqué salir responsable de que quienes se apoyaron en ella fueron incluso testigos mudos y por entonces tan influyentes como ahora, cuando se suprimieron ciertos centros que no gustaban, y cuando se depuró drásticamente al personal docente. La verdad sigue siendo verdad en unos ropajes y en otros; lo procedente es cambiar los ropajes si éstos la desfiguran, pero no hacer desaparecer la verdad. 1) La supresión del clasismo social es una necesidad imperiosa. La actual situación escolar marca y divide a los escolares en ricos y pobres. 2) La opinión pública no especializada no ha puesto condiciones a la reforma escolar. La demanda pronto y exige que sea eficaz pero sin reparar en condiciones. 3) La implantación de una reforma escolar basada en el principio de subsidiariedad del estado y en la financiación directa y universal por el Estado es deseada por la gran mayoría de los profesionales de la docencia. Se oponen a ella los catedráticos numerarios de los institutos de enseñanza media. Los grupos políticos que han informado sobre el Libro Blanco se colocan en términos ambiguos dando la impresión de admitir las premisas y negar las conclusiones. 4) Un reconocimiento más amplio nos daría una situación más humana, una educación más rica en variedad y una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos económicos.

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Estudiar la evolución de la Facultad de Pedagogía en la Universidad Pontificia de Salamanca desde el año 1959 hasta 1979. Analiza la legislación y creación de la Facultad de Pedagogía, examina los Planes de Estudio y explica las competencias del profesorado. 1) En la evolución de la Universidad Pontificia de Salamanca se advierte el claro propósito de la Iglesia de formar a los hombres de acuerdo con las exigencias de la sociedad contemporánea. De acuerdo con estas exigencias se crea la Sección de Pedagogía dentro de la Facultad de Filosofía y Letras, ampliando el marco inicial de las facultades eclesiásticas. 2) La elaboración del primer Plan de Estudios responde al criterio de integración de todas las materias básicas que señala el Decreto de 11 de agosto de 1953. No se advierte en la evolución de los Planes de Estudios una estructuración de contenidos y materias en función de unos objetivos claramente definidos. La ausencia de una clara formulación de metas imposibilita no sólo la elaboración de diseños de instrucción sino también la adopción de sistemas de evaluación que permitan juzgar la eficacia de los planes sucesivamente elaborados. 3) Más que por exigencias intrínsecas de los objetivos previamente formulados, se llega a la conclusión de que los planes van cambiando por imperativos extrínsecos, como las exigencias de la legislación, la validez civil de los títulos o las convalidaciones en otras universidades. 4) La presencia o ausencia de algunos profesores parece ser un factor determinante en la inclusión o desaparición de algunas materias no fundamentales. Este criterio, fácilmente explicable en los primeros años de funcionamiento de la sección, podría manifestarse actualmente como signo de pobreza personal. 5) En los últimos cinco años se advierte la influencia de las presiones del alumnado en la Reforma del Plan de Estudios. Pese a la última modificación, el vigente Plan de Estudios no parece satisfacer plenamente, debido al excesivo contraste entre una abundante teoría y una práctica deficiente. 6) Se advierte en la evolución cuantitativa del alumnado, un crecimiento progresivo. En el año 1970-1971 se produce un ligero descenso que pudiera estar ligado a las vacilaciones y dudas producidas por las innovaciones del nuevo sistema educativo que implanta la Ley General de Educación. A partir de 1974-1975, la evolución cuantitativa del alumnado muestra una falta de estabilidad que parece estar vinculada al hecho de la creación de una facultad paralela de Pedagogía en la Universidad de Salamanca. No parece que haya criterios claramente definidos en la evolución y transformación de los planes, más que por decisiones autónomas de esta Universidad. Éstos evolucionan en la misma forma y ritmo que en el resto de las Facultades españolas de Pedagogía. y así, la diferencia del Plan de Estudios de esta Universidad con el resto de otras Universidades, no es significativa. Sólo se advierten diferencias en la distribución de las materias por curso y en las distintas especialidades.

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Exponer, desde el punto de vista legislativo, la situación educativa de la mujer desde el siglo XIX hasta la Ley General de Educación de 1970. Explica el contexto histórico del siglo XIX, examina los precedentes legales de la Ley Moyano y dicha ley, estudia la escuela normal de maestras, los esfuerzos en favor de la instrucción de la mujer en la segunda mitad del siglo XIX, el derecho de la mujer a la educación y nueva Ley General de Educación. 1) La mujer en el siglo XIX tenía como única función ser madre o mujer de su casa. Pero este ideal del siglo XIX se ha ido superando poco a poco. La mujer ha salvado grandes dificultades que la han colocado en una posición más óptima, aunque todavía no ha alcanzado completamente iguales posibilidades que el hombre. 2) La condición de la mujer ha mejorado considerablemente en los últimos años. Es necesario hacer realidad, una política de educación, que ofrezca las mismas oportunidades a las mujeres y a los hombres, esto exige una renovación de la sociedad y que se tengan en cuenta las particularidades de la condición femenina. 3) La educación es una necesidad permanente, tanto para las mujeres como para los hombres. Pues la educación de la mujer constituye un factor de progreso de la comunidad humana. 4) La mujer debe educarse para aprender a vivir, aprender a pensar de forma libre y crítica, aprender a amar al mundo y a hacerlo más humano, aprender a realizarse en y mediante el trabajo creador. Hasta el siglo XVIII las posibilidades educativas de la mujer habían sido nulas. En el siglo XIX se comenzó a percibir un horizonte de nuevas posibilidades, que le habían sido cerradas durante siglos. Sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo, debido al impulso dado por iniciativa privada, principalmente por Fernando de Castro, la educación de la mujer vio nuevos caminos y se trabajó por superar la situación en que se encontraba. Hoy estos esfuerzos nos pueden parecer pobrísimos, pero si tenemos en cuenta la época fueron muy importantes y constituyeron el comienzo de un nuevo horizonte para la mujer. Si tenemos en cuenta las circunstancias económicas, sociales, políticas de la época llegamos a la conclusión de que los resultados obtenidos no fueron ni mucho menos estériles, habiendo servido de base para una serie de reformas posteriores que intentaban colocar a la mujer en su sitio, el que le corresponde dentro de la sociedad.

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Analiza los resultados obtenidos sobre las características técnicas, dimensionales y de seguridad, atendiendo a los criterios establecidos por la normativa europea y la legislación educativa vigente, tanto de las instalaciones como del equipamiento que las complementa, y cuyo uso suele ser el más frecuente. 93 centros públicos de de Educación Secundaria y Bachillerato de la provincia de Málaga y 108 profesores. Se han seguido cuatro fases bien definidas: 1) Preparatoria: análisis y planteamiento del problema, búsqueda de documentación, planteamiento de objetivos, diseño, metodología. 2) Trabajo de campo: solicitudes para visitar los centros, llamadas telefónicas. 3) Analítica: establecimiento del proceso de análisis, introducción de datos, análisis. 4) Conclusiva: conclusiones, soluciones e informe final. Encuestas, cuestionarios, entrevistas. Elaboración de un modelo de protocolo para cada uno de los elementos estudiados. Cuestionario que se fue pasando a los profesores de Educación Física que se encontraban en el centro. La técnica ha sido mixta: cuantitativa y cualitativa. Son centros que se quedan insuficientes apenas transcurridos un par de años desde su construcción, con la consiguiente escasez y precariedad de espacios, siendo la materia de Educación Física la que generalmente se ve más afectada: se construyen aulas quitando espacios destinados a pistas, o se construye tan cerca de ellas, que los campos se quedan encajonados y sin las distancias de seguridad requeridas; se desvinculan espacios, cortados por una edificación y dejando sin relación unos con otros. Los resultados son, por consiguiente, bastante significativos en lo que a falta de cumplimiento se requiere, respecto a la cantidad de espacios destinados para la práctica de la Educación Física, lo cual nos indica que la materia sigue estando considerada entre las de menor rango a la hora de proporcionarle las necesidades especiales requeridas en el currículum y establecidas legalmente. Sólo tres de los locales destinados a vestuario, cumplen con todos los requisitos establecidos. Como resultado final: ninguno de los 93 centros de la muestra, cumple con todos los requisitos dimensionales y de seguridad, establecidos para los espacios destinados a la práctica deportiva. 1) Los espacios destinados a la Educación Física, son casi siempre los últimos en construirse cuando se acomete la obra de creación de un nuevo centro docente, y los últimos en ser adaptados a los requerimientos mínimos del actual sistema educativo. 2) Respecto a la totalidad de espacios destinados a la práctica deportiva, tan sólo el 17,20 cumple los requisitos establecidos. 3) Se construye sin pensar en los usuarios ni en el uso. 4) Existe diferencia entre las instalaciones destinadas a uso docente y las de uso público. En definitiva, los contenidos aplicados en los distintos centros de Educación Secundaria y Bachillerato de la provincia de Málaga, parecen tener un elevado índice diferencial, condicionado por la insuficiencia o no, tanto de instalaciones como de materiales.

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El objeto de estudio es la normativa que afecta al ceremonial y protocolo universitario en la España Contemporánea, con especial atención a las ceremonias doctorales, así como constatar su presencia en los planes ministeriales para la creación y administración del sistema educativo, examinar los sucesivos intentos de restaurar los estudios del doctorado, verificar en la medida de lo posible, el grado de aplicación efectiva de dichas normas, especialmente en la Universidades de Madrid y Salamanca, precisar el momento de celebración de las ceremonias de doctorado honoris causa en las universidades que aprueban los estatutos de 1919, recopilar toda la información posible sobre el desarrollo de las primeras ceremonias de Madrid y Salamanca antes de 1936 e indagar en las vías de interpretación y explicación del protocolo universitario actual. El primer capítulo trata los aspectos conceptuales y metodológicos y los objetivos de la investigación, describiendo así la estructura y los contenidos de la misma. El segundo capítulo aborda el grado de doctor y sus principales características, tanto en el Antiguo Régimen como el la época contemporánea que nos ocupa. Partiendo de una breve contextualización y descripción del grado de doctor en la Universidad del Antiguo Régimen, con especial atención a la Universidad de Salamanca y salgan apunte de otras instituciones, constatando así la presencia de unos símbolos y usos que se mantienen a veces hasta la época contemporánea, si bien más simplificados, y en ocasiones dotados de significados distintos. El siguiente capítulo trata sobre la descripción de los cambios en las épocas ceremoniales experimentando en el siglo XIX y primeros años del XX el desarrollo reglamentario de las mismas, con la limitación a la Universidad Central que dicta el Plan Pidal, a la que se dedica especial atención. El cuarto capítulo aborda el carácter del doctorado como distinción honoraria, pero no en el sentido académico, sino como homenaje o reconocimiento a personalidades con una trayectoria no siempre directamente relacionada con la Universidad, elaborando así un estudio comparativo con los precedentes detectados de los siglo XVIII y XIX. Y los dos últimos capítulos donde se realiza por una parte un análisis de los aspectos ceremoniales que aparecen en los estatutos de autonomía de las Universidades Españolas, una perspectiva que no ha merecido el interés de los investigadores hasta el momento. En cuanto al último recoge la descripción de todos los doctorados concedidos antes de 1936 en Madrid y Salamanca, una información que resulta fundamental si queremos obtener conclusiones válidas para el análisis del periodo. Aportando por último como anexos diferentes fotografías , fuentes consultadas y bibliografía. Bases de datos, vaciados, instrumentos de nuevas tecnologías como Oxford Journals, Dialnet, la Gazeta o Pixelegis . Examen detallado de la legislación educativa para extraer referencias a los doctorados, mediante 'vaciados', por lo tanto se produce un seguimiento de los planes, reglamentos y disposiciones, examinando fuentes primarias para confirmar hipótesis. Se han procedido a estudiar, por una parte la documentación generada por las propias universidades: correspondencia, memorias, anuarios estadísticos, actas.manteniendo contacto con los archivos de las universidades de Santiago, Oviedo, Valladolid, Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza y Barcelona. Los materiales examinados en el Archivo de la Universidad de Salamanca son de destacar los Libros de Actas de Licenciamientos y Doctoramientos de los periodos de 1804-1830 y 1831-1835, así como los testimonios procedentes de libros de actas, registros, memorias ect. Siendo necesario también para el estudio de la historia de la Universidad española los fondos conservados en el Archivo Histórico Nacional y en el Archivo General de la Administración. Otras fuentes de interés correspondes a obras de autores que fueron testigos de la realidad de aquellos años, como Vicente de la Fuente, o para la Universidad de Salamanca, las obras de Esperabé de Arteaga, aportando información de costumbres desaparecidas. El análisis de noticias aparecidas en prensa especialmente en el diario ABC, también ha sido de gran interés por la aportación de imágenes y testimonios, así como de fondos de la Filmoteca de Castilla y León. También se ha manejado numerosa bibliografía especializada en la Historia de la Educación, monografías, artículos o ponencias. Para extraer información de las universidades extranjeras se ha procedido al contacto con profesores, universidades y centros de documentación de Francia, Portugal, Estados Unidos y Gran Bretaña.. Se confirma una evolución claramente vinculada con la promulgación de las normativas que estructuran el sistema educativo liberal en España, lo que modifica aspectos importantes en las realidades del Antiguo Régimen y pone en juego nuevos equilibrios de poder que se manifiestan con el cambio de símbolos de identidad y jerarquías académicas. Frente a la realidad gremial en la cual las ceremonias de doctorado ocupan un lugar privilegiado en la corporación universitaria y en su proyección exterior al entorno más próximo, se suceden a lo largo del siglo XIX una serie de expresiones cada vez más modestas, determinadas por la Administración Centralista. El cambio se experimenta a partir del Plan Pidal 1845, que hace que ocupe un carácter más elevado de la educación superior ubicado en exclusiva en la capital del Reino, Ceremonia muy influida por el espíritu reglamentarista decimonónico que mantiene de la Universidad de Alcalá .Las graduaciones suponen una realidad aislada y en decadencia, con un carácter de actividad social muy distinta a la propia de la Universidad Clásica. La tesis deja por tanto de ser una mera práctica oratoria para incrementar sus aspectos científicos. Pero el doctorado no deja de ser la manifestación más alta de la escala académica, en una institución con trayectoria prolongada y así es reclamado por la universidades, que no lo recuperarán de forma estable y prolongada hasta la mitad del siglo XX. Las ceremonias se encuentran influenciadas por los sucesivos cambios políticos en este periodo. Los estatutos ponen de manifiesto el interés por la expresión de peculiaridades, y reivindicación de una financiación más adecuada. La presencia de doctorados honoris causa en el ordenamiento estatutario muestra una voluntad creciente de relación con personalidad o corporaciones ajenas a la universidad, que le han presentado un apoyo importante y contribuido al enriquecimiento de la ciencia. A pesar de ello únicamente se autoriza a la universidad Central, que luego se extiende a la Universidades de Madrid, Salamanca y Santiago de Compostela. Se comprueba que existen diferencias evidentes entre las Universidades británicas y las Estadounidenses, frente aquellas que tienen una tradición más centralista, siendo evidente que quien introduce estas distinciones honoraria en la legislación lo conocen perfectamente, ya sea por los escasos españoles que lo reciben o por la actividad y promoción de la Junta de Ampliación de Estudios. Las normativas que rigen esta materia en España, Francia y Portugal son muy similares. Los perfiles de los galardonados no responden a un solo tipo, lo que implica que hay diferentes reconocimientos: el de excelencia científica, del mecenazgo, asociados con acontecimientos de carácter diverso y los vinculados al poder o de carácter político. Esto implica a una relación cada vez mayor de a Universidad con su entorno, lo que implica el reconocimiento público de quienes han prestado su apoyo y la posibilidad de participar en los actos y ceremonias de ámbito universitario. También es fundamental la presencia de las relaciones que juegan un papel notable en buena parte de las ceremonias, en las que predominan los galardones a personas de otras nacionalidades, sin llegar a la legislación de Francia que excluye a sus ciudadanos de esta distinción. Todos los doctores de Salamanca se relacionan con el Derecho y las Letras, y no se otorga el galardón a ninguna personalidad que haya efectuado alguna donación; a diferencia de Madrid que cuenta con varios mecenas y benefactores. En Madrid es perceptible la influencia del ceremonial del Marqués Morante, al igual que en Salamanca se prescinde por completo del anillo y el libro con insignias, y en Madrid se mantiene siempre el birrete, en Salamanca parece existir alguna excepción como en los casos de Finke y Eugenio Castro. En Salamanca se hace uso de un elemento, la medalla, que es relativamente reciente ya que aparece en el siglo XIX y en ambas universidades es frecuente la entrega de un pergamino conmemorativo, algo que no estaba presente en el transcurso de las ceremonias clásicas. También es detectable un protagonismo de los ministros en los casos que han acudido a la Universidad, especialmente en el doctorado de Primo de Rivera, en el que el rector ni siquiera confiere las insignias doctorales o, como en el Brown Scout y Fernández Medina, en que no ocupa la mesa presidencial, no hay muchos casos para comparar con Madrid pero se comprueba que a pesar de la presencia de infantes o ministros es el rector quien impone el birrete. En cuanto a la música se da en mayor medida en la universidad de la capital, con un mayor predominio de los himnos nacionales y la inclusión de piezas de otros músicos españoles, pero no se detecta el cante consolidado hoy como himno universal, el Gaudeamus Igitur.

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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.

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Monográfico: Currículo y educación lingüística

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Monográfico: El comentario de textos