1000 resultados para Contratos administrativos
Resumo:
Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.
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La problemática que aborda este trabajo comprende el análisis de las implicaciones y del significado de la reafirmación del trámite de los recursos administrativos como un requisito de procedibilidad que el particular debe agotar para poder acudir a la jurisdicción administrativa cuando pretende dirimir una controversia originada en una decisión adoptada por una autoridad pública. Nos preguntamos, si con ello, se cumplió todo aquello que inspiró a los precursores de la expedición del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. La investigación se desarrolló a partir de un plan de trabajo divido en dos partes. En la primera, se analizó la doble connotación que caracteriza a los recursos administrativos, así como la evolución, la efectividad y la importancia de aquellos de cara a los privilegios de la administración pública. También se abordaron las modificaciones que el legislador ha efectuado a esta herramienta de autocontrol de las decisiones administrativas y la jurisprudencia expedida por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en esta materia. En la segunda parte, con el fin de establecer si la reafirmación del agotamiento del recurso de apelación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción administrativa, traduce los propósitos del legislador al expedir el nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo, se plasmaron aspectos que debieron considerarse en esta reforma, en el marco de las tendencias de un Estado Social de Derecho y de la problemática de la congestión judicial que intenta afrontar el legislador. En ese marco, se explicaron los aspectos que permitieron constatar que los propósitos del legislador se desdibujaron al mantener la obligatoriedad de agotar los recursos administrativos para que el particular pueda someter una controversia a la jurisdicción administrativa.
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Los contratos didácticos estimulan la participación del alumnado para guiar la convivencia y el trabajo en el centro. Estos contratos establecen expectativas sobre los objetivos y las reglas de actuación para mediar en el proceso de negociación del aula..
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Describe en qué consiste el contrato de aprendizaje que firman los alumnos y el personal docente del CP Ruperto Medina de Portugalete -centro perteneciente a una comunidad de aprendizaje-. En el contrato, los alumnos acuerdan cultivar unas actitudes, hábitos y valores con el objetivo de promover una escuela democrática, pluralista y abierta. El documento contiene, además, un apartado diferenciado para cada estudiante que recoge los conocimientos que debe mejorar.
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Conocer mejor la tarea del aprendiz dentro de la institución gremial, para a través de él, desentrañar como era la primera etapa de la vida del artista en Navarra. Reflejar los primeros pasos en el arte de un buen número de artistas y su papel dentro de un taller artístico. Analizar las obligaciones contraídas por maestro y aprendiz y fijadas en el ámbito de aprendizaje. 137 documentos correspondientes a otros tantos aprendices y maestros, en Navarra. 1. Estudio del estado de la cuestión del tema a investigar. 2. Análisis de documentación marginal (ordenanzas gremiales, ley de cortes sobre gremios y cofradías...) y consulta bibliográfica. 3. Investigación HCA realizada principalmente en el Archivo de Navarra (protocolos notariales y sec. procesos) y en el Archivo Diocesano de Pamplona de donde se extrajo la documentación base, el contrato de aprendizaje. 4. Catalogación de la documentación obtenida. 5. Análisis y conclusiones. La información se obtuvo de forma directa del propio 'contrato de aprendizaje'. No es indispensable el contrato de aprendizaje para aprender el oficio. Edad mínima de inicio en el oficio en Navarra: 14 años. Muchachos en su mayoría de la capital o localidades cercanas, excepto canteros. Para muchos el aprendizaje sirve para iniciarse en un oficio con el que ganarse la vida. No muestran inclinación artística especial, salvo algunas excepciones permanecen internos en el taller en calidad de criados-aprendices y son mantenidos en mayor o menor medida por el maestro. La duración del aprendiz es menor en alumnos de más edad. Gran vinculación personal al maestro y duras condiciones de vida pero no abundan los abandonos o los distractos. No existe forma de pago por la enseñanza y si la hay, es por ser el aprendiz mayor, o trabajar sólo en cosas propias del oficio. Se le compensa con el 'vestido de aprendiz' al finalizar el tiempo. Paso a la oficialía directamente, sin examen. Precisión del ambiente del aprendiz y su papel dentro del taller. Válidas para toda Navarra las conclusiones y extensibles posiblemente a toda la época en la que la institución gremial estuvo en auge.
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Se pretende relacionar el derecho al estudio con su rentabilidad económica y social, refiriéndonos a la cuestión de su financiación: de un lado para aquello que constituye su esencia genérica, la educación, y de otro, en su apreciación más singular, la de la ayuda al estudio. Se pone de manifiesto la necesidad de esbozar un radiograma de inversiones en el ámbito nacional e individual, dedicado a la educación. Se hace referencia al capital suscrito y al capital desembolsado, a la base contable normal, y a la base contable específica.
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Se analiza el papel de la 'Escuela de estudios administrativos' de Sofía, en Bulgaria, en la que se formaban, después de cuatro años de estudios específicos, los que llegarían a ser los dirigentes de la vida económica, financiera, administrativa y política del país. Se inauguró en 1940 y estaba dividido en dos secciones: Sección financiera y Sección administrativa. La duración de los estudios era de cuatro años para cada Sección. El año escolar se dividía en dos semestres, el de invierno y el de verano. Se exigía asistencia y ejercicios prácticos obligatorios. Tenían que ir superando los exámenes anualmente para poder pasar de curso. Finalmente, se ofrece un listado pormenorizado y dividido por cursos de las diversas asignaturas que se estudiaban.
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Transcripción de la Orden por la que se aprueba la creación del Patronato Económico Central del Profesorado Universitario, al que se unía la administración total de la recaudación, dejando con independencia de funcionamiento a la Mutualidad Universitaria, que por sus fines, funciones y servicios, debía considerarse como organismo independiente a todos los efectos.
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Resumen basado en el de la publicación
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Título anterior de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Los retrasos en el cobro y el constante problema de impagados conllevan una serie de costes financieros, administrativos y jurídicos. Desde el punto de vista jurídico, esta anomalía desconoce el carácter bilateral del contrato, que supone que ambas partes han de cumplir correctamente sus compromisos; el pago impuntual repercute negativamente sobre la ejecución del contrato. Las operaciones comerciales internacionales se desenvuelven en un entorno más complejo que las puramente internas. Es un lugar común señalar las dificultades e incertidumbres que se ciernen sobre las operaciones comerciales de carácter internacional. Por lo que se refiere a las incertidumbres, éstas se pueden encuadrar en dos categorías. En primer lugar, nos encontramos con las relativas al régimen jurídico aplicable a dichas operaciones, normalmente instrumentadas a través de contratos, muchos de ellos de naturaleza atípica y compleja. Se trata, a nuestro juicio de una falsa percepción, porque si bien arrostra un notable grado de complicación, no es menos cierto que tiene una respuesta cierta mediante las normas del Derecho internacional privado.
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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.
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Toda persona posee un derecho general a impugnar las actuaciones de las autoridades públicas. En sede administrativa, este derecho se encuentra instrumentado principalmente a través de los institutos procesales denominados Recursos. La legislación tributaria ecuatoriana, prevé la existencia de tan sólo un Recurso, lo cual limita el derecho a la impugnación del contribuyente. Es por ello que este trabajo se encarga del estudio de los diferentes Recursos que la doctrina y las distintas legislaciones han desarrollado. De manera especial, se analiza la naturaleza jurídica de estos medios de impugnación, a fin de identificar el contenido y alcance de cada una de las clases y subclases de Recursos. Todo lo cual aporta elementos de juicio para la elaboración de nuestra postura por la rehabilitación normativa de Recursos derogados –Reposición– y por la creación de uno nunca previsto en materia tributaria común –Apelación–.
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Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecución de sus fines, a través de relaciones con particulares. Considerando que las características diferenciadoras del derecho privado son el objeto y las prerrogativas especiales que posee la administración especialmente la modificación, esta investigación se desarrolla en tres capítulos: Capítulo I: Definición del contrato público y su modificación, los principios de inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicación de los principios jurídicos que rigen el derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne. Capítulo II: La desigualdad jurídica que existe entre el Estado y el Particular, la modificación unilateral de los contratos de obra pública, prestación del servicio público y adquisición de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificación unilateral de los contratos petroleros. Capítulo III: Formas de modificación de los contratos: órdenes de cambio, contratos complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisión de precios, la renegociación y el otro sí. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.