998 resultados para vase


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El estudio de las relaciones causales y su expresión lingüística ha sido comúnmente estudiado desde diferentes perspectivas en los años recientes. Sin embargo, pocos estudios han intentado combinar diferentes enfoques para establecer el significado de estas relaciones, y han investigado de manera contrastiva las señales usadas para expresarlas. Este trabajo de fin de master es un proyecto para avanzar el conocimiento en este área mediante la investigación de: a) la posibilidad de caracterizar las relaciones causales en diferentes tipos, usando características que combinan un enfoque funcional y cognitivo; b) los tipos de relaciones causales preferidas en los textos expositivos en inglés y sus traducciones al español; c) las expresiones lingüísticas preferidas para expresar dichas relaciones causales en los textos originales en inglés y sus traducciones al español. La metodología usada en esta investigación se basa en la anotación manual de un corpus bilingüe compuesto de un total de 37 textos expositivos (incluyendo los textos originales en inglés y sus traducciones al español) extraídos del corpus MULTINOT, un corpus de alta calidad, con registros diversificados y multifuncional bilingüe inglésespañol, actualmente compilado y anotado multidimensionalmente por los miembros del grupo de investigación FUNCAP con el proyecto MULTINOT (véase Lavid et al.2015) El estudio se llevó a cabo en cuatro pasos principales: primero, un esquema de anotación para las relaciones causales en inglés y español fue diseñado constando de tres sistemas interrelacionados y sus correspondientes características; tras ello, se compiló un inventario de señales para las relaciones causales en inglés y español, y una categorización en diferentes tipos; seguidamente, el esquema de anotación fue implementado en la herramienta UAM Corpus Tool y el conjunto de textos bilingües fue anotado por el autor de este estudio; finalmente, los datos extraídos de la anotación fueron analizados estadísticamente para comprobar las posibles diferencias entre los textos originales en inglés y sus traducciones al español respecto a la selección del tipo de relación de causa y sus señales. El análisis estadístico de los datos anotados sugiere que los tipos de relaciones de causa preferidos en los textos originales en inglés y son los tipos de contenido y no volitivos, que el orden de aparición de estos tipos de señales preferido es la segunda posición, y las señales más recurrentes usadas para expresar dichas relaciones son las conjunciones, seguidas de los sintagmas verbales. El análisis de las traducciones al español revela un alto grado de similitud con los datos de los textos originales en inglés, lo que sugiere que en las traducciones al español se conservan las preferencias de los textos originales en la mayoría de los casos y que estas elecciones pueden considerarse un indicativo de los textos expositivos en inglés. Proyectos futuros se centraran en el análisis de los textos originales en español para comprobar si las tendencias observadas en los textos originales en inglés y sus traducciones al español son también validas en textos originales en español, y en la especificación de patrones que puede ayudar al análisis automático de estas relaciones

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El drama migratorio del cual está siendo Europa testigo en estas últimas semanas es en parte el resultado de una falta de políticas comunitarias en relación a este tema, hecho del cual, en los últimos años, se han hecho eco multitud de medios. Europa, y en especial los países del Mediterráneo, ha experimentado un incremento sustancial en el número de inmigrantes que llegan a sus costas en condiciones cada vez más deplorables y arriesgando gravemente su integridad física. Este hecho está principalmente motivado por el aumento y la intensidad de los conflictos bélicos en países de África y Oriente próximo. En el caso de Malta, un diminuto archipiélago ubicado entre los territorios de Libia y Sicilia, el cambio en la tendencia migratoria que se produjo en 2002 le hizo pasar de ser un país de emigrantes a un país receptor de inmigrantes. Este cambio dio como resultado la aparición de grupos y partidos anti-inmigración, como Azzjoni Nazzjonali, y de un sentimiento de preocupación frente a la llegada de inmigrantes que crece de manera constante según se refleja en encuestas europeas (véase Eurobarometer 82-83). Desde el punto de vista lingüístico, el discurso discriminatorio empleado por los medios de comunicación, organismos y figuras políticas ha sido ampliamente estudiado dentro de la rama del Análisis Crítico del Discurso (Charteris-Black, 2006; Fairclough, 1989, Reisigl & Wodak, 2001; Santa Ana, 1999; Van Dijk, 1984, 1992, 1999, 2000, 2006, Van Leeuwen & Wodak, 1999). En los últimos años, se ha potenciado el uso de un enfoque cognitivo en el análisis de este tipo de discursos. Dicho enfoque utiliza elementos tomados de la lingüística cognitiva para explicar cómo la representación de eventos y participantes en el discurso atiende, o está motivada por la conceptualización mental de dichos eventos y participantes (Charteris-Black, 2006; Hart, 2011; Musolff, 2012; Núñez-Perucha, 2011; O’Brien, 2003; Santa Ana, 1999; Van Dijk, 1992, 1998, 1999, 2000, 2006; Wodak, 2006). El Análisis Crítico del Discurso es una disciplina cuyo principal objetivo es analizar cómo ciertos fenómenos sociales que se basan en relaciones de abuso de poder y dominación se representan en el discurso de las denominadas élites (Van Dijk, 2001). Muchos de estos discursos atienden a lo que en lingüística se ha denominado discurso de discriminación, en donde un grupo dominante ejerce poder sobre otro mediante el uso de diversas herramientas discursivas. Generalmente, estos estudios sobre discursos de discriminación se han centrado en fenómenos como el machismo o el racismo. Dentro de este último campo, cabe destacar el trabajo de Van Dijk en el análisis del discurso del racismo y del discurso de la inmigración (Van Dijk, 1992, 1999, 2000, 2001, 2006). El presente trabajo se centra en analizar cómo la prensa maltesa ha representado el fenómeno de la inmigración y a los inmigrantes desde 2005 hasta 2015. Dentro de esta línea temporal, se presta especial atención al día 2 de abril de 2013. Esta es la fecha en la que la Associated Press, una organización de prensa independiente con subscriptores alrededor del mundo, decidió incluir un importante cambio léxico en su manual de estilo. El motivo del mismo era modificar el uso del adjetivo “ilegal” recomendando su uso para referirse exclusivamente a acciones (ej. Inmigración ilegal) pero nunca para referirse a individuos (ej. Inmigrante ilegal). Nuestro estudio pretende identificar hasta qué punto esta medida se ha puesto en práctica en los periódicos malteses y qué repercusiones ha tenido su incorporación en la representación de los inmigrantes y la inmigración. Para ello, se ha seleccionado como caso de estudio uno de los periódicos en lengua inglesa más leídos en el archipiélago, Times of Malta. El estudio se ha centrado en el análisis de un total de treinta artículos de opinión repartidos de manera homogénea (quince y quince) en dos corpus. El primer corpus contiene artículos pertenecientes a un periodo de tiempo que va desde 2005 hasta la fecha en la cual el cambio léxico de la Associated Press fue publicado, es decir, el 2 de abril de 2013. Por otro lado, el segundo corpus contiene artículos desde el 2 de abril de 2013 hasta mediados de 2015. Para agilizar y facilitar el análisis de los artículos, se ha hecho uso del programa llamado WordSmith Tools, el cual está especializado en el trabajo con corpus. Este programa se utilizó principalmente para analizar la representación semántica de los distintos participantes y eventos. Los resultados del análisis demuestran que el periódico ha aplicado el cambio léxico sugerido por la Associated Press al no encontrarse ningún ejemplo de “inmigrante ilegal” o “migrante ilegal” a partir del 2 de abril de 2013. En estos mismos resultados también se aprecia una representación más positiva de la figura del inmigrante en el segundo corpus, dónde el inmigrante abandona la categoría léxica de “criminal” para comenzar a ser visto cada vez más como la víctima. También a nivel léxico, se puede observar cómo los autores tienden a usar cada vez más el término “migrante” en lugar de “inmigrante”. A pesar de que este último continúa siendo el término más utilizado para referirse a la persona que llega desde otro país, el significativo incremento del uso de la palabra “migrante” en el segundo corpus es llamativo y puede deberse a que la palabra “inmigrante” haya adquirido connotaciones negativas por su repetido uso junto al adjetivo “ilegal”. De entre las estrategias discursivas empleadas en la representación de la sociedad maltesa, cabe destacar dos. Por un lado, tenemos el uso de la victimización, mediante la cual la población maltesa aparece como una víctima frente a la inmigración, que es vista como una amenaza, al mismo tiempo que Malta es también víctima de la falta de apoyo internacional. En segundo lugar, es también común encontrar artículos en donde el autor destaca las cualidades positivas de la sociedad maltesa, especialmente su generosidad. Esta última estrategia es lo que Van Dijk denomina national self-glorifiation (2000:220; 2006:738). En cuanto al uso de las metáforas, el cambio es menos significativo. En general, ambos corpus muestran ejemplos de metáforas en las que el inmigrante aparece conceptualizado como parte de un fenómeno natural incontrolable, un invasor o un organismo dispuesto a infectar o dañar de algún modo el país. En el segundo corpus, sin embargo, desaparecen las metáforas en las que el inmigrante se percibe como un animal inferior, que sí aparecían en el primer corpus. Esto supone un cambio positivo. Hasta este punto hemos resumido los cambios en la representación de los inmigrantes. Respecto al modo en el cual el fenómeno de la inmigración aparece representado en los periódicos, también encontramos cambios importantes. A nivel léxico, el cambio que mencionábamos relativo a los términos “inmigrante” y “migrante” también se produce a la hora de nombrar este fenómeno social. De este modo, la palabra “migración” es más usada en el segundo corpus que en el primero, aunque sigue ocupando el segundo lugar por detrás de la palabra “inmigración”. En cuanto a los contenidos, se puede observar un cambio positivo hacia una mayor concienciación social. Por ejemplo, vemos cómo en el segundo corpus en ocasiones se pide una respuesta estatal a temas como la integración de los inmigrantes o el racismo entre la sociedad, mientras que en el primer corpus la integración era una labor del inmigrante y el racismo era un tema incómodo. En el segundo corpus también encontramos la queja más clara hacia el uso de centros de detención en la isla. En el primer corpus, aunque algunos autores manifestaban su disconformidad con las condiciones en las cuales los inmigrantes vivían dentro de los centros de detención, todos asumían que tener dichos centros era una medida necesaria. Esta especie de consenso social y político acerca del uso de centros de detención se consigue mediante el empleo de herramientas discursivas que representen la inmigración como una amenaza de la cual hay que protegerse (negative other-presentation Van Dijk, 2000:221; 2006:738). En resumen, podemos decir que este trabajo muestra una progresión en el discurso de inmigración en Malta hacia una representación más positiva y amable del inmigrante y de la inmigración. Aunque las limitaciones de este estudio hacen imposible establecer una relación única y directa entre los cambios experimentados por el periódico y el cambio léxico sugerido por la Associated Press, lo cierto es que la descriminalización de los inmigrantes a nivel léxico (mediante la supresión de términos como “ilegal” o “detenidos”) ha influido de manera positiva en el tono y la forma en que este periódico se refiere al fenómeno social de la inmigración

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Analysis of the word lancea, of Hispanic origin after Varro, and of place names, people´s names and personal names derived from it. It confirms that the spear was the most important weapon in the Bronze Age, belonging to the iuventus and used as heroic and divine symbol. This analysis confirms also the personality of the Lusitanians, a people related to the Celts but with more archaic archaeological, linguistic and cultural characteristics originated in the tradition of the Atlantic Bronze in the II millennium BC. It is also relevant to better know the organisation of Broze and Iron Age societies and the origin of Indo-Europeans peoples in Western Europe and of pre-Roman peoples of Iberia.

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adesp. fr. 700 Kn.-Sn. podría proceder de Andrómeda de Eurípides y no de una Níobe. Los siguientes elementos de los frs. (a) y (b) pueden responder a lo que se conoce de la tragedia de Eurípides: (a) la semejanza con una estatua; (b) la novia de Hades; (c) el silencio del personaje; (d) la colaboración con las Moiras; (e) el contraste entre la fortuna regia y la desgracia y el sufrimiento de los padres. No es, por tanto, necesario modificar el texto recibido para eliminar μάγους πάγας y la referencia a las trampas mágicas en el v. 5, que cuadra bien con Medusa y Perseo.

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El juego de loterías en Colombia y su relación con el financiamiento del sector público. Al igual que en varios países en vías de desarrollo, particularmente latinoamericanos (véase Hoare, 1987), el producido por las loterías y juegos de azar en Colombia debe destinarse a financiar el sector salud. La cantidad de recursos generada por este tipo de juegos en el país ha alcanzado en algunos años montos considerables, pero se ha caracterizado por presentar amplias oscilaciones entre los diferentes períodos lo cual ha contribuido a fundamentar la preocupación en el Ministerio de Salud colombiano de que una parte importante de los recursos generados por las empresas autorizadas para manejar esta clase de juegos se desvían de su propósito último de financiar el sector salud mediante artificios varios (véase Superintendencia Nacional de Salud 1994a).

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An inherently short vase life is a problematic characteristic of cut flowers and foliage for otherwise attractive native Australian Acacia spp. Reasons underlying the poor postharvest water uptake of cut acacia stems have been elusive. A. holosericea was used to investigate possible bacteria-induced and wound-induced xylem occlusion. The effects of bacterial-and wound-induced xylem blockage on water uptake were investigated by light and scanning and transmission electron microscopy. Observations were made on cut stems that stood into either deionised water (DIW; control) or 0.5 mM Cu2+ solution and on stems pulsed with 2.2 mM Cu2+ solution and then stood into DIW. The stem-end region of cut A. holosericea that stood into DIW or Cu2+ solution became covered with bacterial growth after 3 days. Regardless of the bacterial biofilm, the Cu2+ treated stems had improved water relations and vase life. Therefore, the biofilm had little or no effect on cut A. holosericea longevity. Further observations revealed presence of a vessel-occluding substance (gel) originating from axial parenchyma cells in direct physical contact with xylem vessels. The gel exuded into vessel lumens through pit membranes, evidently as a wound-response. Xylem occlusion by gels in A. holosericea may be especially problematic due to an abundance of secretory contact cells relative to xylem elements. Nonetheless, active wound response processes may be the key determinant of short postharvest longevity for this and possibly other cut Acacia spp. Cu2+ treatments, however, disrupted the secretory function of axial parenchyma cells thereby preventing vessel occlusion by the gels.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Postharvest treatments with nano-silver (NS) alleviate bacteria-related stem blockage of some cut flowers to extend their longevity. Gladiolus (Gladiolus hybridus) is a commercially important cut flower species. For the first time, the effects of NS pulses on cut gladiolus ‘Eerde’ spikes were investigated towards reducing bacterial colonization of and biofilm formation on their stems. As compared with a deionized water (DIW) control, pulse treatments with NS at 10, 25 and 50 mg L−1 for 24 h significantly (P ≤ 0.05) prolonged the vase life of cut gladiolus spikes moved into vases containing DIW. The NS treatments enhanced floret ‘opening rate’ and ‘daily ornamental value’. Although there were no significant differences among NS treatments, a 25 mg L−1 NS pulse treatment tended to give the longest vase life and the best ‘display quality’. All NS pulse treatments significantly improved water uptake by and reduced water loss from flowering spikes, thereby delaying the loss of water balance and maintaining relative fresh weight. Fifty (50) mg L−1 NS pulse-treated cut gladiolus spikes tended to exhibit the most water uptake and highest water balance over the vase period. However, there was no significant difference between 25 and 50 mg L−1 NS pulse treatments. Observations of stem-end bacterial proliferation during the vase period on cut gladiolus spikes either with or without NS pulse treatments were performed by confocal laser scanning microscopy (CLSM) and scanning electron microscopy (SEM). As compared to the control treatment, they revealed that the 25 mg L−1 NS pulse treatment effectively inhibited bacterial colonization and biofilm formation on the stem-end cut surface and in the xylem vessels, respectively. In vitro culture of the bacterial microflora and analysis of biofilm architecture using CLSM revealed that NS treatment restricted bacterial biofilm formation. After static culture for 24 h at 35 °C with 25 mg L−1 NS in the medium, no biofilm form or structure was evident. Rather, only limited bacterial cell number and scanty extracellular polysaccharide (EPS) material were observed. In contrast, mature bacterial biofilm architecture comprised of abundant bacteria interwoven with EPS formed in the absence of NS.

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In order to increase our knowledge about sediment transport in the bay and maritime part of the River of Morlaix (Finistère), measurernènts have been perforrned on site. This report gives the granulometrical and physical parameters of the sediments as weIl as the hydrodynamics, used for a model of particulate transport in the area. The rnodel and its application will be published later

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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el IASB (International Accounting Standar Board), nacieron como una necesidad mundial de estandarizar el lenguaje financiero y contable de las empresas -- Para cada país que las adopta, constituyen un medio que facilita el intercambio de bienes y la participación en el comercio mundial a través de los Tratados de Libre Comercio (TLC) -- A pesar de que las NIIF tengan aceptación mundial, cada uno de los países ha tenido que realizar procesos de adaptación con el fin de que las mismas se ubiquen en el contexto local y particular de cada nación -- La convergencia como tal en Colombia inició en el año 2009 con la expedición de la Ley 1314 y desde allí se iniciaron múltiples actividades que han tenido la participación de diferentes actores de la economía nacional, entre las que se destacan también las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) -- No obstante, a partir de esta fecha, por medio de diferentes conceptos solicitados al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se sigue cuestionando la aplicación de las normas en este tipo de entidades (Véase Concepto 109 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de febrero de 2015) -- A pesar de todo, a partir del año 2014, la convergencia a NIIF inició con las empresas más grandes del país, el resto comenzó a partir del 1 de enero de 2015 -- Las ESAL deberán encontrar entonces la mejor manera de incorporar las normas internacionales de contabilidad y el Gobierno nacional, al mismo tiempo, tendrá que ir realizando los ajustes necesarios para que esta etapa de transición de las normas tradicionales contables a las NIIF, se lleve a cabo sin mayores dificultades

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La dynamique sédimentaire à l’embouchure de l’estuaire de Seine est principalement contrôlée par les forçages hydrométéorologiques (débit, vent, vagues, marée) et les fortes pressions anthropiques (endiguement, dragage, clapage). La compréhension et la quantification de la dynamique des flux sédimentaires en suspension (sable/vase) est un enjeu majeur, autant d’un point vu écologique (ex. turbidité, envasement) que financier (ex. gestion des chenaux de navigation). La mise en place de réseaux de mesure in situ permet une meilleure compréhension de la dynamique sédimentaire de l’estuaire, mais leur caractère local rend difficile toute estimation des flux et bilans sédimentaires. Pour répondre à ces questions, cette étude s’appuie sur la modélisation numérique, validée par de nombreuses séries de mesures in situ, afin de quantifier les flux et bilans sédimentaires à différentes échelles caractéristiques de temps et d'espace. Les concentrations simulées dans la zone d'extension du bouchon vaseux sont du même ordre que les observations et leur dynamique associée aux différentes phases et cycles de la marée, ainsi qu'au cycle hydrologique, est satisfaisante. L’analyse des flux résiduels et bilans sédimentaires aux échelles annuelle et trimestrielle a permis d’identifier un schéma de circulation à l’embouchure de l’estuaire et de quantifier l’importance du forçage hydrologique (crue/étiage) sur les échanges sédimentaires. Enfin, ce travail se poursuivra par l’étude de ces flux et bilans pour différents scénarios hydrométéorologiques contrastés.

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Durante años, ha predominado en la educación matemática local una visión de las matemáticas que sobrestima los aspectos formales, simbólicos, abstractos de las mismas, y que enfatiza su separación del entorno sociocultural, y subestima su relación simbiótica con el mundo. Este predominio se ha dado no meramente en los libros de texto usados, sino en la práctica educativa, en la clase. Sin duda, ésta ha sido una condición para obstaculizar el aprendizaje de las matemáticas. No es la única condición, pero si una de las que han ayudado a los bajos niveles de promoción que suele tener esta disciplina en los diferentes niveles de la educación costarricense. Esta visión estuvo asociada a la reforma de las matemáticas “modernas” en los cincuenta y sesenta internacionalmente (véase [Ruiz, 1993] o [Kline, 1980], [Kuntzmann, 1978], [Thom, 1980]), en el “purismo” que se enfatizó como premisa ideológica en los setentas y ochentas en nuestras universidades(véase [Ruiz, 1995]), así como en asuntos de profundidad histórica, filosófica y especialmente epistemológica. Con relación a esto último, debe señalarse la fuerza de posiciones que han colocado a las matemáticas en territorio a priori, y enfatizado sus aspectos formales, axiomáticos.

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En el presente trabajo se propone una nueva estrategia para la formulación de problemas matemáticos, a partir de una idea desarrollada por Brown y Walter (1990). Esta estrategia tiene una estructura no lineal y consta de seis acciones, en las cuales se concatena un subsistema de operaciones constitutivas. El aprendizaje de esta estrategia, sobre la base de un sistema de técnicas aisladas por otros autores (véase Kilpatrick. 1987), ha sido experimentado en la formación del profesor de Matemática del Instituto Superior Pedagógico “José de la Luz y Caballero”. Para ello se ha propuesto una metodología para caracterizar el proceso de formulación, y se han elaborado nuevos instrumentos como el que resulta de extender los «episodios gráficos» de Schöenfeld al conjunto de acciones propuestas. Los resultados obtenidos constataron que la implementación de dicha estrategia favorece el proceso de formulación de problemas. También se corroboró la existencia de una estrecha interrelación entre los procesos de formulación y resolución de problemas, lo cual ha sido advertido por varios autores (Brown y Walter, 1993; Silver, 1994 y 1996; English, 1998).

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En la entrevista, el ex presidente de Costa Rica, Rodrigo Carazo Odio, invita a sus interlocutores (estudiantes de educación media) a reflexionar sobre diversos temas de interés nacional, quevan desde la historia misma de Costa Rica, hasta los problemas y retos del país en ámbitos diversos como: economía, sociedad, educación, cultura, soberanía y papel del ciudadano en la solución de éstos.

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El articulo plantea fundamentalmente un diagnostico acerca de la utilidad de los medios, recursos y materiales didácticos dentro del proceso enseñanza – aprendizaje. Se procura ofrecer una evaluación entre los diferentes elementos que intervienen en el salón de clase, parta determinar el vínculo real que existe entre la política y la practica educativa.