954 resultados para estatuto
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Este audiolivro foi gravado no aplicativo Balabolka, com o uso da voz Microsoft Heloísa.
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En la contratación masiva contemporánea, el acercamiento entre los productores y/o proveedores de bienes y servicios y los consumidores se hace mayoritariamente a través de la publicidad. Dicha publicidad contiene elementos de información dirigidos al público, que pretenden modificar sus decisiones de consumo, por lo que se permite la inclusión de “elogios subjetivos del anunciante”. Frente a esta situación se plantean dos interrogantes: ¿lo que se dice en la publicidad vincula al anunciante? Y en caso de que la publicidad sea engañosa ¿qué consecuencias jurídicas se derivan de ello? Las respuestas a estos dos interrogantes varían según la naturaleza de la relación jurídica que exista entre las partes, la cual puede ser civil, mercantil o de consumo.
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Dissertação de mestrado apresentada ao ISPA - Instituto Universitário
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Relatório de estágio apresentado à Escola Superior de Educação de Paula Frassinetti para a obtenção de grau de mestre em educação pré-escolar e ensino do 1º ciclo do ensino básico
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La historia del hombre es por esencia dialéctica. Es bueno y malo desde la óptica apologética, es bruto o inteligente por su grado de barbarie, ama u odia, construye o destruye, vive y muere a la vez. El paradigma no resuelto es cuál parte debe primar en él. Los griegos entendieron lo defectuoso de la naturaleza humana y dejaron resuelto el problema por siempre: El hombre odia y ama a la vez, razón por la cual, en nombre de cualquiera de las dos pasiones ha construido o destruido el universo.
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“La Unidad de Víctimas de la Fiscalía de la CPI envió en agosto de 2015 a la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario la siguiente pregunta: “En cuanto al rechazo de la cámara de la solicitud de autorización para apelar presentada por la Defensa en el caso Ntaganda contra la “Solicitud de Defensa de autorización para apelar la decisión sobre la confirmación de los cargos de fecha 09 de junio 2014” de la Sala de cuestiones preliminares I, No ICC-01/04-02/06-322, 7 de Julio de 2014), el artículo 8(2)(e)(viii) del Estatuto de Roma requiere que la Fiscalía demuestre que una orden específica fue dada por el autor para ejecutar el desplazamiento ilegal de la población civil? ¿Y cuál es la relación (semejanzas y diferencias) entre el delito de desplazamiento ilegal en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma, y el crimen de persecución en virtud del artículo 7 (1) (h)? En términos más generales, ¿cuál es el ámbito de aplicación del crimen de guerra de desplazar a la población civil en virtud del artículo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma? Por favor, incluya en su respuesta un análisis de la historia de la redacción de la disposición pertinente (s) del Estatuto de Roma y los Elementos de los crímenes, así como de la jurisprudencia pertinente de otros tribunales penales internacionales sobre el crimen de guerra de desplazar a la población civil…”
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RESUMO: A educação de surdos hoje no Brasil vive um período de transição, de conflitos e contradições: por um lado o discurso da diferença cada vez mais presente na fala de educadores e em parte da legislação educacional em vigor; por outro lado a “diferença” surda continua sendo representada nas práticas escolares em geral sob a ótica da normalização que insiste em invisibilizar as especificidades linguísticas e culturais dessa minoria, apesar dos avanços alcançados pelo decreto 5626. Com esse cenário em mente objetivamos refletir sobre as pressões normativas guiadas por ideologias monolíngues (BLACKLEDGE, 2000) que tentam formatar um suposto uso ideal de português e de Libras. O capítulo está dividido em três partes: primeiro, apresentamos algumas considerações no âmbito da legislação acerca do estatuto de Libras no Brasil. Em seguida, tematizamos o processo de (in)visibilização das línguas de sinais com vistas a mostrar que a (re)construção do conceito de língua como algo fixo, também, em relação às línguas de sinais, pode ser usado para sedimentar desigualdades em relação ao surdo na escola. Por fim, refletimos, a partir de alguns dados de pesquisa, sobre as tensões existentes entre as línguas nos contextos bi-multilíngues que caracterizam a escolarização de surdos e as ideologias linguísticas que geram efeitos de hierarquização sobre os usos de Libras e de Português.
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Resumen: El lenguaje místico posee características propias, una de ellas es la inefabilidad. En este artículo la autora, basándose en los conceptos elaborados por M. De Certeau, analiza en primer lugar los rasgos que posee este lenguaje en la obra de Santa Catalina de Siena. En segundo lugar el artículo explora la matriz epistolar que posee Il Dialogo della Divina Provvidenza, la obra más importante de la santa. Aquí se observa de qué manera una gramática hablada conserva las entonaciones propias de la meditación que le da origen. Teniendo su origen en una carta Il Dialogo no sólo manifiesta el lenguaje oral usado en su época sino su estatuto privado y público a la vez.
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Resumen: El estudio habla sobre la escuela canónicamente católica, erigida y dirigida por una diócesis; es decir, que el titular del dominio del establecimiento educativo es la diócesis, independientemente que se le dé el nombre de parroquial a dicha escuela. Puntualmente se analiza la naturaleza y la función de quien desempeña la tarea de la representación de la escuela católica diocesana, y que recibe diversas denominaciones: representante legal, apoderado legal, delegado episcopal, etc. Se referencia sobre la administración de bienes eclesiásticos de la escuela, y se ofrecen algunas apreciaciones sobre los poderes judiciales que otorgan los citados representantes. Finalmente se da una propuesta de Estatuto para los representantes de las escuelas católicas diocesanas.
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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.
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Nota del Director. Autoconciencia y proyecto -- Paul Ricoeur (1913-2005): sus aportes a la teología / Ricardo Ferrara -- Sobre la dimensión académica de la vocación teológica / Juan Noemí -- Las Sagradas Escrituras en el cine y la literatura después del Concilio Vaticano II / Luis Heriberto Rivas -- Gestiones del Episcopado argentino ante la Santa Sede a favor del Santuario de Luján (1886). El P. Jorge María Salvaire comisionado oficial / Juan Guillermo Durán -- La dimensión trinitaria de la moral. II. Profundización del aspecto ético a la luz de “Deus caritas est” / Víctor Manuel Fernández -- Liturgia de la Eucaristía. El Estatuto General del Misal Romano para la tercera edición típica de 2004 / Osvaldo D. Santagada -- La impotencia de la Fides qua. Comentario a los números 20-48 del Compendio de la doctrina social de la Iglesia / Alejandro C. Llorente -- La presencia y acción del Espíritu Santo en María. A la luz de “Redemptoris Mater” / Silvia Rodríguez Quiroga -- La Facultad de Teología ayer y hoy / Carlos María Galli -- Crónica dela Facultad 2005
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Resumen: Santo Tomás obtuvo la distinción de hombre y persona de la evidencia del mal humano, cuyas manifestaciones más importantes son los padecimientos corporales y espirituales, que culminan en la muerte, la debilidad de la razón y la carencia de armonía y de orden en sus facultades. Para la comprensión adecuada del hombre, lo sitúa en la escala de los entes según los grados de perfección. Desde ella, se advierte que el hombre tiene un único ser, aunque esté compuesto de cuerpo y espíritu, que le anima. Es el acto de ser de un espíritu, que unifica todos los constitutivos humanos y que proporciona una mayor individualidad que la que poseen los otros entes. La individualidad o incomunicabilidad única del hombre se expresa con el término «persona», que tiene un estatuto lógico y gramatical especial. La persona expresa directamente al ser, sin la mediación de la esencia y los trascendentales, que explican su gran perfección.
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Resumen: El texto analiza las afirmaciones defendidas sobre el estatuto entitativo del embrión y de la solución ética a la cuestión de la legitimidad del aborto provocado, en un trabajo del jurista y pensador italiano, Luigi Ferrajoli, defensor de lo que puede denominarse el bioderecho “liberal”, con una posición decisivamente tomada en favor de la eticidad del aborto. Se advierte que cada uno de sus argumentos parte de una premisa: considerar las afirmaciones de la Iglesia Católica como inexorablemente erróneas, especialmente en lo atinente a la relación entre moral y derecho. La consecuencia más grave de este tipo de argumentación es la deriva anti-humanista del pensamiento contemporáneo con la consiguiente pérdida de toda racionalidad lógica.
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Resumen: La prevención de enfermedades que fundan discapacidad es un tema central en las políticas de salud pública, y en la vida de las familias, dada la contribución de las mismas en la morbi-mortalidad perinatal. La implementación del diagnóstico prenatal genera, entonces, un dilema controversial. Por un lado, se interpreta que el diagnóstico temprano de la patología favorece el mejor desarrollo y adaptación del niño por nacer y sus familias, porque definen el estatuto moral del feto como inherente, por lo que deben recibir las mismas consideraciones morales que el niño ya nacido. Pero por otro, se asumen como medidas preventivas que disminuyen la prevalencia de enfermedades genéticas, al evitar el nacimiento de niños con estas patologías. El niño por nacer no es considerado como persona y la discapacidad se interpreta como un daño para el niño y su familia, y debe ser evitada. Tres conceptos se involucran en este conflicto: el de persona; el de discapacidad; y el de prevención de enfermedades. El objetivo del trabajo es realizar una reflexión acerca de la interpretación de estos conceptos en las diferentes visiones en bioética, que facilite una profundización de la compresión de los mismos y permita aplicar los avances tecnológicos de manera que respeten la condición humana.