981 resultados para Préstamos-España-Legislación
Resumo:
Este artículo discute la dinámica de los despidos de trabajadores cuyos casos fueron ganados en las cortes en España en el periodo 1997-2002. Los resultados muestran que los casos de despidos ganados por los trabajadores en las cortes han dependido de la predisposición de los jueces a fallar a favor de los trabajadores en situaciones de alto desempleo, de la evolución del desempleo y de las huelgas realizadas por los trabajadores.
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Este trabajo terminológico trata de los términos en la compraventa inmobiliaria en España y Finlandia. Es un trabajo de carácter descriptivo, y su objetivo es estudiar las diferencias entre los conceptos y términos utilizados en estos dos países y crear una terminología bilingüe que pueda ser útil tanto para los profesionales del sector inmobiliario, los traductores de los contratos como para los consumidores que participen como partes contratantes. El trabajo comienza por una parte teórica, en la que se revisan, por un lado, la terminología como campo de estudio y su situación entre las ciencias cercanas, y, por otro lado, el lenguaje jurídico y sus características, con especial interés en lenguaje utilizado en España y Finlandia. En cuanto a las teorías terminológicas, además de la Teoría General de la Terminología desarrollado por Wüster, se revisan algunas de las teorías más recientes, como la teoría comunicativa de Cabré o la sociocognitiva de Temmerman. Además, para este estudio ha resultado especialmente útil el método de modelado de procesos de Nuopponen que se aplica en dos de los sistemas de conceptos en este trabajo. La segunda parte del trabajo consiste en la terminología de la compraventa inmobiliaria en España y Finlandia. Este trabajo se basa en la recopilación y análisis de los términos utilizados en los contratos de compraventa inmobiliaria, además de los cuales se ha estudiado la legislación pertinente de ambos países. Además, se han utilizado como fuentes páginas web de órganos gubernamentales y de algunas empresas de los sectores inmobiliario y jurídico. Los términos recopilados se han estudiado mediante los métodos terminológicos, analizando las características de cada concepto y definiendo así su significado y relación con los demás conceptos. Estas relaciones se han descrito gráficamente en los sistemas de conceptos que, para facilitar la comprensión, se han dividido en subtemas. En total son nueve sistemas de conceptos, además de dos sistemas que describen el proceso de la compraventa en la práctica. Después de cada sistema de conceptos, se presentan los términos pertinentes en registros terminológicos, en los cuales se incluyen también sus definiciones, términos equivalentes en el otro idioma de la terminología bilingüe, si existen, y posibles notas adicionales. En caso de no existir un término equivalente en el otro idioma, generalmente en este trabajo no se ha propuesto uno, sino que se ha limitado a ofrecer información sobre el significado del término en forma de una nota explicativa.
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El presente trabajo versa sobre los obstáculos y problemas jirídicos que existen en nuestro ordenamiento jurídico en relación al reconocimiento y su posterior ejecución de los contratos de gestación por sustitución elaborados en el extranjero al tratar de inscribirlos en el Registro Civil Español ya que son considerados contrarios al orden público por la legislación española. A lo largo del Trabajo se realiza un análisis jurisprudencial tanto a nivel español como europeo así como un estudio de derecho comparado.
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424 p.
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En 2014, el Grupo de Trabajo de Vigilancia Epidemiológica de la Sociedad Española de Epidemiología llevó a cabo un estudio descriptivo con el fin de evaluar el desarrollo de la Ley General de Salud Pública, promulgada en España en 2011. Se remitió una encuesta a las 19 comunidades y ciudades autónomas para evaluar la existencia de sistemas de información y otros aspectos de los distintos apartados de vigilancia incluidos en la ley. Todas disponían de un sistema de información para enfermedades transmisibles y en seis para condicionantes sociales; 18 vigilaban al menos una enfermedad crónica y 14 alguno de sus determinantes. El 100% analizaba sistemáticamente la información procedente de la vigilancia de las enfermedades transmisibles. Hay margen de mejora para la vigilancia de la salud pública en España. La acción debe ir dirigida a los principales problemas de salud.
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Diferentes criterios de tributación entre los estados y contribuyentes ha generado la inquietud de que un misma persona pueda ser gravado por el mismo hecho imponible más de una vez, es decir en dos países distintos, por el sólo hecho de haber obtenido la renta en el extranjero, es por ello que nacen los Convenios, en nuestro caso la suscripción del convenio entre El Reino de España y la República de El Salvador, para evitar la doble tributación y disminuir la evasión fiscal contempla diferentes actividades en la obtención de rentas, los comentarios a la red española de doble imposición hace mención en posibles casos los cuales se puede mencionar Rentas inmobiliarias, Beneficios empresariales, Transporte marítimo y aéreo, Intereses, cánones y regalías, Ganancia de capital, rentas del trabajo dependiente, participación de consejeros, remuneraciones por función pública , estudiantes, profesores e investigadores además de otras rentas, a su vez aporta diferentes definiciones para la adecuada interpretación del convenio. Por otra parte, los comentarios de la OCDE pretenden notificar las novedades legislativas así como también las decisiones judiciales y las modificaciones en normas teniendo estas incidencias en la aplicación del impuesto, y según la legislación local de cada país. Además se señala que adopción de convenciones fiscales no es aconsejable cuando la dimensión del país no la justifica, respecto a una contraparte, que puede experimentar un desarrollo económico más importante en tal caso El Reino de España puesto que es un país desarrollado y permite la renta mundial a sus contribuyentes como método para declarar el ingresos obtenidos, en cambio la Legislación Salvadoreña solo admite el criterio de la fuente conocida comúnmente como territorialidad para tributar las rentas obtenidas por los contribuyentes
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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.
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Contenido: Formas de la caridad en la España visigoda / Raquel Homet – Los desplazamientos de la corte castellana. Notas para su estudio / María Estela González de Fauve ; Norah B. Ramos ; Patricia de Forteza – Carácter socioeconómico de los juegos y entretenimientos en Castilla. Siglos XIII al XV / María Marcela Mantel – La corrupción en la función pública. Castilla siglo XV / María del Carmen Carlé – Huertas en el siglo XVI. Estructura, características, producción / María Cristina Longinotti – La escuela primaria: vanguardia del pensamiento de Lorenzo Luzuriaga / Teresa María Dabusti – La Gaceta de Madrid. Fuente para el estudio de la reforma agraria / Cayetano Espejo Marín – Documento: Prisión por herir una figura de Cristo (año 1463) – Traducción: Réplicas de los embajadores franceses a las respuestas dadas a sus peticiones por el rey de Castilla (1450), por el “Equipo de traducción y comentario de textos latinos medievales” – Reseñas bibliográficas
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Contenido: El regadío sostenible en al-Andalus / José Roldán Cañas ; María Fátima Moreno Pérez ; José Luis del Pino García – Presencia jurídica femenina a través de los Ordenamientos de Cortes (Castilla – León, Siglos XII-XIV) / Diana Arauz Mercado – Santo Domingo de Caleruega. Estudio iconológico / María Jesús Baquero Martín – Un ejemplo de poder monástico femenino: las relaciones entre la villa de Tordesillas y el convento de Santa Clara / Cecilia Bahr – La exposición de la doctrina de la “Guerra Justa” en El Victorial de Gutierre Díaz de Games / Santiago Agustín Pérez – Algunas notas sobre el patrimonio de la boticaria Elvira Pérez (Santiago, 1348) / Carlos Calderón – The price of Charles V’S protection in Italy: the example of Lucca / Christine Shaw – El Imperio y las Cortes de Santiago de Compostela de 1520, la base ideológica del Absolutismo español / István Szászdi – The extradition treaties of the Spanish and Portuguese Inquisitions (1500-1700) / François Soyer – Las “Memorias” del general argentino Tomás de Iriarte sobre la Guerra de la Independencia Española / Miguel Ángel De Marco – Los viajes a Alemania de Ramiro de Maeztu / Ángeles Castro Montero -- Reseñas
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Contenido: Palabras preliminares – Delitos y pecados en la sociedad visigodo (entre lo civil y lo religoso, lo público y lo privado) / María Marcela Mantel – El mundo infantil en tiempos de Alfonso el Sabio / Silvia Arroñada – Poblamiento y organización social en la campiña de Córdoba durante la Edad Media / José Luis Del Pino – Relaciones entre comunidades monásticas y laicos: cuatro ejemplos en la región leonesa / Susana Royer de Cardinal – De los surcos y las mieses… y la paz de los graneros. Antagonismos, malicias y contubernios en la Baja Edad Media Hispánica / Miguel Ángel Barbero – Los que comercian con dinero (1ª parte) / María del Carmen Carlé – Monarquía Hispánica e Imperio / Joseph Pérez – Capitalismo nacional y burguesía: propuestas hispanoamericanistas de Ramiro de Maeztu / Ángeles Castro Montero -- Reseñas
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Contenido: Problemas para la localización del texto base de un fragmento neotestamentario incluído en Almaqãmi’ Assulbãn de Alhazrağī (S. XII) / Juan Pedro Monferrer Sala – Pax alphonsina: el ideal de imperium y el conocimiento en algunos textos alfonsíes / Santiago Disalvo – El niño en al-Andalus a través de la medicina y el derecho / Camilo Álvarez de Morales – Algunos aspectos de la castellanización de Álava. El conflicto en torno a la sucesión del señorío de Ayala en 1332 / Juan de la Cruz Ojeda – As potencialidades da função de Aia na Baixa Idade Média / Fátima Regina Fernandes – Los que comercian con dinero. 2ª parte / María del Carmen Carlé – Ysabel y la excelente señora en 1504: ¿Razón de estado o usurpación a un trono? Un nuevo documento / István Szászdi León-Borja – La elite de los artesanos (siglo XV y XVI) / María Concepción Rodríguez de Monteagudo – Los milagros de Guadalupe como fuente histórica para la reconstrucción de la vida en la frontera (España, Siglos XV y XVI) / Gerardo Rodríguez – El pensamiento agónico de Unamuno referido a la idea de lo nacional / Evelyn Klein -- Reseñas
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Número monográfico: El viaje y sus discursos
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Rara vez el público relaciona la llegada de los gitanos a los reinos de España con el siglo XV. Para muchos lo gitano es la esencia más española, de cuya tradición beben escritores y músicos. Esto no es así, los “egipcianos” llegaron hace seis siglos en calidad de penitentes refugiados que huían del turco, lo que en historia no es mucho tiempo atrás. Llegaron a la península cruzando Europa, entrando a ésta por el Reino de Hungría, siguiendo las rutas de peregrinación como forma de subsistencia. Su inadaptación al modelo de vasallo de la Monarquía absoluta trajo su persecución. Los vientos de la reforma y del erasmismo tampoco les favorecieron.
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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...