817 resultados para Ley de Concursos y Quiebras
Resumo:
La explosión de la demanda de la enseñanza superior se ha dejado sentir en nuestro país. Dos hechos que lo demuestran son: la reciente ley de selectividad y el incipiente balance de los colegios universitarios respuesta de las iniciativas estatal y privada, respectivamente a la demanda educativa en este nivel. Pero, parece lógico pensar que no son las únicas medidas que en los próximos planes van a actuar sobre los complejos problemas que trae consigo tal explosión. Los problemas de la gestión universitaria se están acercando a los de cualquier complejo productivo. En los países que nos han precedido en la explosión demográfica estudiantil han aparecido los modelos de planificación universitaria. En España se han dado los primeros pasos. El objetivo de un modelo de planificación académica permite simular varias alternativas de concepción o desarrollo de un centro docente, poniendo en evidencia las repercusiones que se tendrían en cada caso en el funcionamiento del centro. Así, se facilitan las tareas de planificación de los centros docentes, permitiendo analizar diversas posibilidades y poder decidir las líneas generales hacia donde debe conducirse el proyecto del centro o su reestructuración. Existen dos tipos de características esenciales: docentes y auxiliares. En las docentes se incluyen la cantidad y la calidad del profesorado, por una parte , y la cantidad y tipos de espacios docentes (aulas, laboratorios), por otra. Como características auxiliares se encuentran: el resto de espacios necesarios para la existencia del centro docente, como son la administración, servicios, etcétera. El personal no docente, otros conceptos de coste como los consumos de material, mantenimiento... Importantes para poder conocer el coste de funcionamiento de cada enseñanza analizada. El conjunto de las características escogidas deben poder calificar la solución escogida para el centro universitario. Los modelos de planificación son herramientas muy útiles en los trabajos de análisis y estudios de viabilidad de los órganos rectores de los centros universitarios (existentes o no).
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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.
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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.
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Se pone de manifiesto la importancia de la responsabilización del alumnado como base formativa. Se parte de la premisa de que la educación se está deteriorando porque se observa un desfase con relación al alumnado, de unos años a esta parte. Se comienza la reflexión sobre el tema destacando como uno de los más grandes descubrimientos, que en el siglo XIX se estableciese que los problemas de los pueblos, se reducían en última instancia a problemas de educación. De España se hace referencia a la Escuela de Formación del Profesorado de Enseñanza Media y se destacan valores como la disciplina en los centros educativos, y se pone el ejemplo de un caso reciente, en el que varias alumnas acudieron a un examen con vestimenta indecorosa. Se señala que la causa principal de la indisciplina no es el autoritarismo. Como solución a los fallos graves de los sistemas educativos, se defiende que se halla en la misma autoridad, entendida no como autoritarismo, sino como responsabilidad; es decir, responsabilizando a los alumnos, si es posible, al máximo. Se señalan una serie de medidas prácticas para lograr una responsabilización masiva, como la existencia de un reglamento interno, la formación de un bloque compacto en cada una de las clases, en las que los delegados y delegadas ostenten un grado alto de autoridad. También se hace referencia al papel del equipo directivo, lo cual se considera lo más importante. Estará formado por el Director y el Jefe de estudios. Para concluir, como medidas complementarias se apunta a la motivación de los alumnos, la misa diaria en la capilla del centro, las visitas periódicas a asilos y centros benéficos y los concursos y premios. Por último se señala que todo reside en defender que no hay mayor placer que hacer el bien por el bien.
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Contiene fotografías
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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
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Se pretende detectar cuáles son las tendencias de cambio en el profesorado, en un momento de implantación de la estructura de la Formación Profesional prevista por la Ley de Educación y el Decreto de ordenación de la Formación Profesional. En primer lugar, se pasa revista a las características generales del profesorado: edad, sexo, origen social, etc. Se describen las modificaciones observadas en las mismas, a raíz de la implantación de la nueva FP. En segundo lugar se analizan las implicaciones sociales y pedagógicas de los cambios en las características del profesorado. Por último, se estudia la evolución de la estructura de las titulaciones del profesorado, su profesionalización, condiciones laborales, preparación pedagógica, actividad asociativa y sindical, actitudes y opiniones. Todo ello desde la perspectiva de las transformaciones originadas en la enseñanza profesional reglada por la Ley General de Educación de 1970. Véase bibliografía. También la experiencia del autor en su actividad en el ICE de la Universidad Politécnica de Barcelona: cursillos de perfeccionamiento del profesorado, CAP, etc. El crecimiento de la Formación Profesional ha supuesto la entrada de un profesorado más joven. Debido a la introducción de nuevas profesiones no industriales, en la FP, se ha producido un importante incremento en el profesorado femenino, sobre todo titulados superiores. El origen social de los profesores es diverso. A mayor titulación académica suele corresponder un origen social más alto. Se observa un grado de profesionalización, dedicación a la tarea docente bastante alto entre los profesores de nuevos centros. El crecimiento del profesorado se está realizando con escasa experiencia profesional, en el terreno de las respectivas especialidades. La pérdida de importancia de las enseñanzas nocturnas trae consigo la dificultad, para el profesorado que trabaja en la industria, de simultanear ambas actividades. Al igual que el alumnado se está transformando, el profesorado ha entrado en un proceso de evolución y transformación. A partir de la posible implantación del 'tronco común' se producirá una transformación aún más importante. Este proyecto ha de contar con el profesorado no sólo como un elemento pasivo, a transformar, sino como un elemento activo del cual dependerá, en parte, viabilidad del mismo.
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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la formación del profesorado de geografía e historia
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Señalar que J. M. de Buck en su vida y en su obra es un auténtico pedagogo. El autor hace una critica bastante dura de la burguesia, presenta una burguesia que teme el esfuerzo físico, que abusa de la comodidad, que no sabe adaptarse a una ley de acción y que vive refugiado en su orgullo de casta. En esto mismo algunas veces se contradice, en su novela 'Dios hablará esta noche' demuestra lo contrario, comprobamos que no todos estos chicos carecen de carácter y de dominio. Subraya la importancia de la formación de los padres. Se excede quizá al acusarlos siempre de ser la causa de los fracasos. Trata bastante superficial lo referente al adolescente en su evolución, no puntualiza bien. Pasa por alto la educación sexual, siendo uno de los problemas que presentan mayor dificultad a esta edad. La educación estética, aunque no la estudia por separado, la encontramos a lo largo de toda la novela, de manera especial en 'Dios hablará esta noche'. Aunque su obra no es un tratado cientifico su pedagogía convence porque está al alcance de todos, es sencilla y facilmente aplicable. Insiste en la importancia de una buena educación inicial, de donde se deduce la necesidad de formación en los padres. El factor determinante principal es el ambiente familiar. La familia es la que consolida y complementa la inteligencia y todo cuanto de social hay en la educación. Se nota la importancia que da a la educación social en la adolescencia. En cuanto al educador señala como indispensable el principio del ser. Para educar no basta saber, es necesario ante todo ser. Interés del método psicopedagogico y de la necesidad del médico para la educación no sólo de anormales sino también de los normales. Insiste en la educación positiva más que represiva: em la política de relación y de persuasión para dirigir al adolescente.
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Se resumen las propuestas para la transformación del sistema educativo en Bolivia que se expresa en una nueva ley de Educación, la 'Ley Elizardo Pérez y Avelino Siñani'. Se pretende conseguir una educación de calidad que priorice la igualdad de oportunidades, en la que el enfoque de género está presente, y que además tiene el reto de erradicar el analfabetismo en el país.
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado de la publicaci??n
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La presente investigación sobre el estado actual de las frecuencias de radio, concedidas en el período enero de 2003 al 30 de mayo de 2005, en el gobierno del coronel Lucio Gutiérrez, me permitió acudir al informe de la contraloría General del Estado aprobado el 6 de noviembre de 2007 y a las Resoluciones del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL. En base a las concesiones en ese ciclo, debía conocer como se encuentran en la actualidad las mismas si se hallan en operación o no por lo que fue necesario investigar en el archivo de la Secretaría General del Consejo Nacional de Radio y Televisión, CONARTEL, e investigar todas las resoluciones realizadas en varios sesiones del directorio de la mencionada institución, durante el período requerido. Se ha otorgado frecuencias sin considerar el aspecto técnico y jurídico, se puede apreciar que se dio apertura al poder económico y político, es decir a las personas que poseían frecuencias, en esta oportunidad se les apoyó para la creación de repetidoras en varias provincias de la costa, sierra y oriente con las matrices en las capitales de provincias. Se pudo observar también el apoyo de CONARTEL a conocidos políticos del partido Social Cristiano los mismos que luego se cambiaron al partido de gobierno es decir a Sociedad Patriótica y que ocuparon importantes lugares de trabajo en el régimen gutierrista. No podemos pasar por alto a los diputados de ese entonces, quienes también aprovecharon para obtener su frecuencia de radio. No se respetó la autonomía del CONARTEL, se violó la Ley de Radiodifusión y Televisión y no se cumplió con la Constitución de la República al otorgar varias frecuencias de radio a favor de pocos concesionarios sin cumplir los debidos requerimientos. El tiempo pasó y llegó el Gobierno de Rafael Correa, quien se dedicó a reestructurar toda la Institución Pública, incluido el CONARTEL, con el fin de fiscalizar y descubrir varias irregularidades cometidas en el anterior gobierno, especialmente en lo referente a la concesión de frecuencias.
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La evolución de la sociedad ha determinado nuevos mecanismos para la solución de conflictos entre los individuos, este proceso ha tenido un fuerte impulso en el Ecuador, a partir que en el Art. 191, inciso 3, de la Constitución Política de la República del Ecuador, se reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación y una participación cada vez más activa de organismos como la Cámara de Comercio de Quito. El propósito de esta Tesis, es en primer lugar establecer el sustento legal de la Mediación como mecanismo alternativo en la solución de conflictos; si bien la mediación garantiza su éxito o fracaso en la voluntad de las partes, es importante la vinculación que tiene con las otras normas legales del país, con el objetivo final de conocer que modificaciones importantes se requiere para impulsar su debida utilización. Así como es importante conocer como este mecanismo tiene su reglamentación en cada uno de los órganos establecidos, sea la Defensoría del Pueblo, la Cámara de Comercio de Quito, el Centro de Mediación Judicial de Quito, la Procuraduría General del Estado, y el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pichincha. El objetivo de esta Tesis es tratar de proponer mecanismos que impulsen la Mediación, como un proceso idóneo para la solución de conflictos, vinculado siempre a la legislación existente y verificar las posibilidades de mediación en el ámbito del sector privado y público. En este contexto se hace una revisión del proceso en los distintos órganos de mediación a través de una pequeña evaluación de los logros obtenidos y se profundiza en el análisis de casos en el sector público en los cuales se confirma que los procesos de mediación no pueden oponerse a la legislación general vigente para la administración de los recursos públicos.
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El contrato de venta con reserva de dominio permite al vendedor reservarse el dominio de un bien mueble que entrega al comprador, quien empieza a ejercer el derecho de uso y goce, y cuando cancela la totalidad del precio recién se convierte en propietario. Cuando el comprador se atrasa en el pago de las cuotas, el vendedor puede ejercer las acciones civiles que la ley le otorga y que son: la aprehensión o el remate. La aplicación de estas dos medidas es equivocada pues, a pesar de tener conceptos y alcances diferentes, muchas veces se les da el mismo trámite. Así, la aprehensión faculta al comprador, bajo ciertos presupuestos, recuperar el bien si cancela las cuotas atrasadas, mientras que el remate solo faculta el pago total de su la obligación. Esto es, justamente, lo que pretendemos aclarar, para lo cual hemos analizado, en cuatro capítulos, los aspectos relacionados a la venta con reserva de dominio que nos ayudarán a cumplir con los objetivos propuestos. En el primer capítulo hacemos un análisis de aspectos generales relacionados al concepto, características; en el segundo abordamos los requisitos generales de un contrato, las obligaciones del vendedor y comprador, la importancia de la voluntad del vendedor y comprador; en el tercero analizamos las acciones civiles que tiene el vendedor como son la aprehensión o el remate; y, en el cuarto capítulo hacemos un análisis de algunos modelos de demandas y sus respectivos autos de calificación.