973 resultados para Estatuto Jurídico
Resumo:
El Estatuto sobre la lectura elaborado por el Comité Internacional del Libro consta de cinco artículos en los que se reflexiona sobre la manera de proteger e impulsar el libro y la lectura. En el artículo 1 se presenta la lectura como derecho universal y aspecto clave para acceder a nuestra herencia cultural y científica, a la participación social y el éxito económico y para desarrollar la capacidad crítica y la creatividad individual. El artículo 2 se centra en las oprtunidades de lectura. Hace hincapié en el hecho de facilitar los primeros contactos con ella, el acceso en las escuelas y también propone que forme parte de la educación en artes y cultura general de los jóvenes. El artículo 3 reclama el apoyo por parte de los gobiernos, escritores, editores, bibliotecas y medios de comunicación, entre otros. El artículo 4 expone la necesidad de información y cooperación. Finalmente, el último artículo concluye destacando el interés universal del libro.
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La progresiva expansión de la actividad políticas en todos los sectores de la vida social es un hecho. El sector educativo no es una excepción. Después de realizar unas precisiones terminológicas sobre el término 'política educativa', analiza: el ordenamiento jurídico de la educación; la constitucionalización de la educación como derecho fundamental y la prospectiva de la constitucionalización del derecho de todos a la educación..
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Se plantea la necesidad de establecer un Estatuto del Profesorado que coordine las respectivas actuaciones del Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación, de tal forma que se compaginen objetivos y metas compartidas. El Estatuto tendría que ser de ámbito estatal y de carácter general para desarrollar las particularidades regionales y la identidad estatal. Se abordan tres aspectos para conseguir la coordinación entre las comunidades autónomas. Primero, determinar el rango normativo y de autonomía funcional. Segundo, decisión política para ponerse de acuerdo en lo común a todos los cuerpos docentes, sin que prevalezcan intereses partidistas. Tercero, el Estatuto del Profesorado debería incluir los controles del Estado para garantizar los derechos y deberes básicos, comunes en todo el territorio español.
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Se aborda la falta de una normativa específica para los docentes que contemple la promoción profesional, la movilidad y las retribuciones. Debería incluir los cambios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Al mismo tiempo, se aboga por incorporar las modificaciones introducidas en la enseñanza pública. El Estatuto Docente tendría que aplicarse a todos, independientemente del nivel educativo en el que realicen su actividad y del tipo y duración de su contrato. A su vez, debería regular las competencias estatales no establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, entre otras, el acceso a la función pública docente, la configuración de los cuerpos de funcionarios, los derechos sindicales, la jubilación, etc. En cuanto a la promoción vertical, se apoya la búsqueda de fórmulas para facilitar el concurso de méritos para los funcionarios de los cuerpos A y B. Para la promoción horizontal se aboga por aumentar las retribuciones de los docentes con varios años de antigüedad en el cuerpo. En ésta línea se muestran una serie de puntos para mejorar el sistema de sexenios.
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Una vez hecho público el anteproyecto de Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia inicia la apertura de un proceso negociador con los representantes del profesorado y de las Comunidades autónomas encaminado a la promulgación de un Estatuto de la Función Pública docente. Este estatuto debe contener la normativa básica referida al conjunto de derechos y deberes del profesorado, a sus perfiles profesionales, sus condiciones, etc. En los últimos años se han llevado a cabo varios intentos para realizar este estatuto, pero estos intentos han fracasado y aún no se ha logrado llevar a cabo este estatuto del que se espera que dote a los docentes de un núcleo común normativo, marco de referencia en todo el Estado.
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Resumen tomado de la publicación
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Desde el inicio del periodo democrático, el colectivo docente ha reivindicado la elaboración de una norma que adaptase la normativa general de los funcionarios públicos a las características propias de la función docente. Los grandes cambios en las tecnologías de la comunicación y la información, los avances del conocimiento, los cambios en las familias con la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, la integración en una Unión Europea y las nuevas titulaciones universitarias hacen que los docentes tengan un perfil nuevo. En el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, se articuló el marco normativo común para todos los empleados públicos. En este mismo Estatuto Básico se decía que podría dictarse una norma específica para adecuarlo a las especificidades del personal docente. Cinco años después no se dictó esa norma. El Estatuto Docente debe ser como la estructura de un gran edificio, la estructura de la profesión docente en todo el territorio español. Se entiende el Estatuto como una norma básica, a partir de la cual en cada Comunidad Autónoma se concreta y desarrolla la profesión docente. Éste debe establecer unas condiciones suficientes y dignas para la profesión docente. Por último, se aboga por un necesario sistema de promoción profesional integral.
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Se ofrece una visión sobre cómo se vive el fenómeno religioso en los centros educativos de los países europeos, fundamentalmente Holanda, Bélgica, Alemania y Gran Bretaña. Se analiza la enseñanza de la religión en la escuela (confesional o pública), su estatuto legal y jurídico, su orientación sociopedagógica, su inserción en un contexto socioeconómico y político, cultural y religioso y su identidad institucional y sistémica. Se identifica el nuevo paradigma de la enseñanza de la religión en el contexto escolar y en qué términos se desarrolla en algunos países de Europa Occidental.
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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..
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Esta obra recoge la legislación básica vigente relativa al Bachillerato. Se dirige a todas aquellas personas que tienen que manejar la legislación educativa con frecuencia. En el primer capítulo se explican las características de la etapa, las finalidades, los objetivos, la estructura básica, las enseñanzas mínimas y las diferentes modalidades del bachillerato. Después, se explican las condiciones de acceso; la matrícula; los traslados; la ordenación académica; el proceso de evaluación, los criterios de promoción, las condiciones de permanencia y la reclamación sobre las calificaciones; el proyecto curricular y las programaciones didácticas; los documentos de evaluación; las incidencias relativas a alumnos, a materias y a documentos; las convalidaciones, las equivalencias y las titulaciones; las modalidades para adultos; y, por último, el acceso a la universidad.
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el del autor
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