762 resultados para Estado constitucional
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.
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El trabajo ha sido desarrollado en la Universidad de Salamanca, en el Área de Derecho Constitucional del Departamento de Derecho Público General por profesores de éste área y con la colaboración del catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid, Don Antonio Bustos Gisbert. El principal objetivo es facilitar a los alumnos el estudio de la asignatura de Constitución Económica. Se trata de acercar las fuentes doctrinales y jurisprudenciales para ofrecer una visión completa y actualizada de las cuestiones más problemáticas y relevantes, en definitiva, aportar un adecuado material de apoyo para las clases teóricas y prácticas que se imparten en el área. Los profesores que han trabajado en este proyecto han realizado una aproximación general y también especial sobre esta materia con el fin de dar una visión más completa de la misma. Se ha pretendido compaginar el aprendizaje de la asignatura desde sus dos vertientes. Tanto la fase teórica como la práctica han sido consideradas de igual manera tratando de facilitar una primera aproximación a la misma para, posteriormente, potenciar, con temas de sobrada actualidad, la fase práctica que se desarrollará según las características propias de cada grupo. El material elaborado está compuesto de un conjunto de estudios que responden a los distintos perfiles de la asignatura (parte general: principios constitucionales de la intervención del sector público en la economía, estado de bienestar, derechos fundamentales en el estado social, crisis del estado social; y parte especial: legalización de las drogas blandas, protección de los consumidores, intervención estatal en los medios de comunicación audiovisuales, contribución de las cajas de ahorro al sostenimiento del estado social).
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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen basado en el de la publicación
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Reflexión sobre la metodología y programación que debería seguirse en el bachillerato para el estudio y divulgación entre los escolares del nuevo ordenamiento constitucional español. Se proponen unos criterios de actuación para el profesorado de esta disciplina y un programa general sobre los aspectos más importantes de la enseñanza de la Constitución a través de un sistema inductivo-deductivo.
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Diseñar, experimentar y evaluar un programa para la enseñanza del ordenamiento constitucional en tercero de BUP que, mediante adecuados recursos pedagógicos, contenidos, actividades, materiales, permita la comprensión y conocimiento de la Constitución, el Estado Autonómico y la Autonomía de Madrid, fomente el interés, la participación y la formación democrática de los alumnos y proporciones al profesorado elementos de autoevaluación docente. Está formada por 160 alumnos de 4 grupos de tercero de BUP del Instituto de Bachillerato de Las Rozas, en la provincia de Madrid. No es representativa. 1) Fase descriptiva: selección de temas a estudiar (Constitución, Estado Autonómico y Autonomía de Madrid), estudio de características sociales y académicas de la muestra y del nivel inicial de conocimientos. 2) Diseño del programa: a) objetivos, nivel deseado de variación de las variables dependientes; b) variables dependientes, en el ámbito cognoscitivo, comprensión y conocimiento del Estado Autonómico y federal y de la Autonomía de Madrid (Estatuto, cronología, funciones, composición) y seguimiento de su actividad, en el afectivo, interés y participación. c) variables independientes, secuenciación de contenidos, materiales (textos, audiovisuales, prensa) y actividades (debates, conferencias, visitas a instituciones, periódicos y agencias, comentarios de texto y descodificación de noticias). d) técnicas de evaluación normativa y formativa. 3) Experimentación. 4) Evaluación de resultados. A) Resultados de la evaluación continua buenos pero insuficientes en la comprensión de las diferencias entre Estado federal y autonómico; buenos y suficientes en el conocimiento de las Autonomías, localización de la historia de la Comunidad de Madrid; otras valoraciones positivas: manejo de bibliografía, trabajo en equipo, conferencias y debates (muy adecuados para fomentar el interés del alumno), análisis de la prensa (descodificación de mensajes), etc. B) Resultados comparativos del pre y posttest, en todas las preguntas se aprecian mejores y suficientes resultados en el postest, salvo en las preguntas 6 y 7 (¿En qué Autonomía vives y cuándo se creó?), donde las respuestas son similares, lo que demuestra globalmente el éxito del programa diseñado. C) Resultados del cuestionario de autoevaluación, en general, positivos aunque hay diferencias en las respuestas de grupos buenos, por su rendimiento y comportamiento, y grupos peores, siendo más negativas en los últimos. Para terminar, resalta la petición de más conferencias, debates y visitas y la valoración del curso como interesante y novedoso. El juicio que merece la experiencia a profesores y alumnos en cuanto a la adquisición de conocimientos sobre la Constitución, el Estado de las Autonomías y el Estatuto de Autonomía de Madrid y en cuanto a las actividades y recursos didácticos manejados, es globalmente positivo cabe desear la intensificación de actividades donde la iniciativa sea de los alumnos, de debates, de lectura crítica de la prensa, la introducción del vídeo y de películas formativas sobre la convivencia democrática y el seguimiento de los problemas de la comunidad con asistencia periódica a las sesiones de la Asamblea.
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Demostrar, experimentalmente, cómo un programa diseñado para la enseñanza del ordenamiento constitucional en tercero de BUP, logra crearles hábitos democráticos, desarrollar su identidad en el descubrimiento de la identidad de su pueblo y fomentar su integración en la comunidad como forma de provocar la adquisición de modos concretos de actuación ciudadana, políticos y profesionales. Según el diseño de la investigación, la muestra debía estar formada por los 240 alumnos de tercero de BUP del Instituto de Bachillerato Padre Isla de León. No representativa. Finalmente sólo pudo experimentarse sobre un grupo de 40 alumnos, aunque el resto participó en algunas de las actividades programadas. Se experimentan estos recursos didácticos (variables independientes): a) contenidos, el ciudadano y su entorno, cauces participativos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado, orden constitucional, problemática mundial, papel de España; b) instrumentos: materiales (seminario sobre Constitución, libros, prensa, vídeo, mapas) y formales (clases, entrevistas, visitas a organismos oficiales, debates, dinámicas de grupo con los padres). c) actividades, investigaciones en grupos, recogida, elaboración, discusión de información; d) programación horaria de las variables dependientes, sobre las que se espera incidan las independientes, y que son: adquisición de conocimientos (Constitución, Estado Autonómico, la transición, partidos políticos, Castilla-León), actitudes (tolerancia, valoración de la democracia, defensa de las libertades) y conductas (solidaridad, participación) por parte de los alumnos. La programación se reestructuró por retrasos inevitables, fijándose máximos y mínimos a realizar. La metodología es óptima en la coordinación entre profesores y en la participación grupal, no sólo individual, de los alumnos. En cuanto a los medios materiales, son positivos en el vídeo, aunque su poca flexibilidad y la falta de experiencia impidieron aprovecharlo mejor. Óptimos en el material bibliográfico, por adquisiciones y uso. Los trabajos de investigación son óptimos como medios de abordar la realidad y fomentar su estudio. En cuanto al cumplimiento de objetivos, los de conducta aún no son evaluables, aunque el alumno ha aprendido a discutir argumentando; sobre los cognoscitivos, del análisis del pre y posttest, se desprende el inicial bajo nivel de los alumnos y su radical mejoría tras el experimento, han adquirido conocimientos sobre temas. Tratados en mesas redondas, entrevistas y visitas; relativo a los actitudinales, es difícil evaluarlos aunque los alumnos rinden lo deseado respeto a la constitución. Objetivos no alcanzados, no se han realizado dinámicas de grupo ni tantas visitas como las deseadas y no se ha manejado la prensa con profusión. Los investigadores se sienten satisfechos con la aceptación y el cambio de actitud operado en los alumnos hacia la Constitución. En este marco incluso los intereses profesionales del alumnado se han concretado, lo que demuestra como el orden natural del aprendizaje debe empezar por la integración en la sociedad, o por una fuerte motivación para alcanzar dicha integración, donde el alumno descubrirá el modo, laboral o profesional, concreto de realizarla.
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Resumen tomado de la publicación
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Estudio comparado del tratamiento educativo de diecinueve constituciones contemporáneas de otros tantos paises iberoamericanos. Conocer el soporte legal con vistas a profundizar en el conocimiento de una realidad social más amplia y de uno de sus elementos de organización fundamentales: la educación. 19 constituciones vigentes de los siguientes estados iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. El trabajo se divide en tres bloques. El primero se ocupa de ofrecer un marco teórico (concepto de utopía, el Estado y su expresión constitucional y el contexto histórico, político, social y cultural iberoamericano). El segundo se ocupa del análisis comparado que comienza por el estudio descriptivo de los diecinueve textos constitucionales para continuar con un análisis pormenorizado de los temas educativos en esos mismos textos, agrupándolos en siete categorías: fundamento y marco legal, principios de educación, estructura del sistema, educación superior, organización del sistema, fines y contenidos y educación, sociedad y cultura. El tercero se ocupa de la elaboración de las conclusiones del trabajo. Fuentes primarias legislativas y bibliografía. Investigación comparada. Análisis de contenido. Frecuencias y porcentajes. Diagramas de barras y cuadros. En el marco de la sociedad global a la que tantos análisis contemporáneos hacen referencia, la extensión de un modelo de funcionamiento económico de funcionamiento y gestión de fondos económicos y ayudas internacionales no permite, para su libramiento, otra opción que la del reconocimiento de un sistema de gobierno democrático y la garantía de una serie de derechos, entre los que ocupa un lugar destacado el de la educación. Así se recoge en los textos constitucionales que ven aumentadas sus utilidades y disminuida su adaptación al medio y a la realidad a la que se deben.
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Establecer una nueva consideración de las leyes de instrucción, al situarlas entre su reconocimiento constitucional y las leyes de libertad de imprenta, pilares fundamentales de un estado de derecho. Por otra parte, reconocer los medios de que se ha valido el Estado para conseguir el control ideológico de la sociedad, su evolución y repercusiones. Por último, destacar la escasez económica del estado para lograr sus objetivos: conseguir una instrucción general obligatoria, uniforme y gratuita. Las fuentes utilizadas para la elaboración de este trabajo han sido tres: en primer lugar, las Leyes, Decretos y Circulares aparecidas en la Gaceta de Madrid -actual Boletín Oficial del Estado-; en segundo lugar, las recopilaciones Legislativas de Alcubilla, a partir de 1868, y las de Aranzadi, desde 1930; por último, los anuarios editados por los Ministerios correspondientes, como pueden ser los de Gobernación y Fomento, Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas. Conceptos relacionados con la enseñanza, tales como general, uniforme, gratuita, escuela pública y escuela privada, con previa o sin previa censura y religión, formarán un todo interrelacionado a partir de la Constitución de 1812 y de su Ley de Instrucción, siendo habituales en las Constituciones posteriores y en las Leyes de Instrucción y de libertad de expresión. La relación entre nación e Instrucción ha sido tan estrecha en las Constituciones y Leyes de Instrucción que los fines de la educación coincidían con los del engrandecimiento y progreso de esa misma nación. El término uniforme, referido a la enseñanza, se encuentra en todo momento hasta nuestros días, excepto en la legislación de 1869. La relación de la edad y los niveles educativos ha estado más supeditada a la economía y a la edad laboral que a la atención y consideración del ritmo desigual de aprendizaje de los niños.
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Según la autora, en 1999 las esperanzas de renovación del sistema democrático venezolano se enfocaron en la gestión del presidente Hugo Chávez, quien prometió eliminar los privilegios de la clase política tradicional y ampliar la participación de los sectores menos favorecidos. Poner en práctica el proyecto bolivariano significó la apertura de una brecha entre aquellos que apoyaban la ideología y el liderazgo del presidente Chávez y quienes sentían vulnerados los derechos y libertades consagrados en la Constitución. La polarización de los grupos llegó a su punto máximo con el enfrentamiento violento y la interrupción del orden constitucional en abril de 2002. Esta situación impulsó la respuesta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual, siguiendo lo estipulado en la Carta Democrática Interamericano, ofreció su colaboración para encontrar una salida a la crisis política, a través de la figura de la mediación. La OEA asumió la mediación con una doble visión: como una forma de resolver pacíficamente el conflicto y como una herramienta de promoción democrática. Este estudio describe y analiza el funcionamiento de la mediación y revela de qué forma dicho proceso le permitió a la OEA desarrollar su agenda de promoción democrática. Se exponen también las consecuencias para Venezuela de la simultaneidad de visiones y se plantean algunas implicaciones de este caso para el sistema hemisférico.
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En la matriz del Estado Nacional se fueron cuajando una gama de procesos de integración, mestizaje, aculturación y resistencias que han permitido construir esta inacabada nación, donde el indigenado ha colaborado de múltiples formas y a donde se potencian la diversidad y, por ende, la interculturalidad. Hoy, el Estado unitario, devenido centralista está en una profunda crisis, que lo torna ineficiente, antieconómico y poco funcional.
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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"
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El Programa de Alimentación Escolar (PAE) es el programa social de alimentación más grande e importante que realiza el Estado ecuatoriano, atendiendo con desayuno y almuerzo escolar a niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas de todo el país. Los objetivos del programa son lograr el mejoramiento de la educación básica, brindar un apoyo alimentario con enfoque nutricional para menguar el hambre a corto plazo, otorgar un subsidio directo y focalizado a las familias pobres. El PAE para cumplir cabalmente con sus propósitos de abastecer a todos los niños, niñas y adolescentes, requiere de aproximadamente 40 millones de dólares. Apenas está financiado la mitad. Sin embargo el Estado, que apenas tiene financiado el 50% de lo que requiere para cumplir sus objetivos, restó un 20% adicional. De ahí que de los beneficiarios del PAE, dejaron de comer 12'608.695 raciones de desayuno y almuerzo escolar. Es decir, durante 11 días los niños, niñas y adolescentes dejaron de alimentarse en las escuelas. Para evitar la impunidad, ha esta violación de derechos se realizó varias acciones judiciales incluida una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
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Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.
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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.