712 resultados para Delitos y delincuentes


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[ES] Numerosos son los factores que se han buscado hasta ahora para explicar un fenómeno cuando menos paradójico con relación a la sociedad canaria finisecular y de principios del siglo XX: la ausencia de conflictividad social en contraste con las duras condiciones de vida de la época. El paternalismo de los amos o la emigración como válvula de escape, son respuestas a una contradicción que este trabajo pretende esclarecer ofreciendo una nueva visión de la conflictividad social en el Archipiélago a través de la cuantificación y el estudio de los delitos juzgados en la Audiencia Provincial de Canarias entre 1881 y 1890.

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[ES] Es una evidencia el hecho de que la norma jurídica nace al mundo con posterioridad a la realidad social a la que será aplicada, y en lo que toca al fenómeno de la violencia de género, su regulación tiene su origen en el aumento de actitudes violentas ejercidas por los hombres contra las mujeres, y ante lo cual se crea una legislación específica para proteger a las víctimas de la violencia de género que se inspira en el valor fundamental de la igualdad. Si bien, cuestión distinta será determinar en su caso si la citada legislación cumple con los objetivos que la sustentan, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos que abarca, desde aspectos socioeducativos a puramente jurídicos.

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[ES]Si en España se cometieron delitos contra la Humanidad durante la Guerra Civil, y luego en el Franquismo, fue gracias a la aportación teórica de Vallejo Nágera. Sus investigaciones eugenésicas fueron financiadas y alentadas por el Gobierno de Franco. Sus teorías sustentaron la comisión de atroces delitos que repugnan a la conciencia de la Humanidad. De manera organizada y sistemática, miles de bebés y niños fueron sustraídos y separados de sus familias, todas en el bando de los vencidos de la Guerra. Fueron entregados a la red asistencial del Estado y a familias adeptas al Régimen. Hoy tales hechos constituirían un delito de lesa humanidad. Al tiempo de su comisión, su calificación jurídica es más compleja.

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En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?

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Con el fin de conocer las últimas interpretaciones acerca de nuestro pasado regional, los videos de la serie "Mendoza, crónica de nuestra identidad", pretenden llevar adelante la tarea constante de construir y reconstruir una identidad que se mantenga abierta a los valores del pasado, pero también a la inevitable reformulación crítica de los mismos principios. La propuesta es generar un proceso de actualización y perfeccionamiento en el campo de la historia regional. En el video UTOPÍA Y RESISTENCIA (1955-1973) se relatan los acontecimientos históricos que se desarrollaron a partir de la Caída de Perón y su retorno en 1973. En septiembre de 1955 se produjo un golpe de Estado militar que desplazó al peronismo del poder. Durante 18 años, el partido político más popular de la Argentina quedaría proscripto, es decir, no podría presentarse a las elecciones. Se creó entonces un sistema cuasi legal, en el cual se realizaban algunos comicios donde ganaban candidatos débiles, tanto, que con toda facilidad eran derrocados por nuevos golpes militares. Hubo entonces una alternancia de gobiernos civiles de escasa legitimidad con dictaduras militares que rápidamente fracasaban, devolvían el poder a los civiles, y vuelta a empezar. Los temas que abarca el documental son: - La caída del gobierno peronista. - La derecha y la izquierda peronista. - La guerrilla. - Dictadura y Democracia

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El Derecho, como sistema de regulación de conductas, establece cuáles están permitidas, prohibidas u ordenadas. En el caso del aborto, un enfoque conservador se orienta a su prohibición absoluta, lo que equivale a que el sistema legal indica que todos los embarazos deben culminar en nacimientos, proscribiéndose cualquier intervención en ese transcurso. No obstante lo anterior, existe otra tendencia en materia de aborto: aquella orientada a su permisión en determinados supuestos que son más bien excepcionales. En ese contexto, algunos ordenamientos jurídicos otorgan tratamientos diferentes al aborto que se produce en circunstancias en los que las mujeres no han podido decidir sobre el embarazo, pues las relaciones sexuales les fueron impuestas, como es el caso de las víctimas de violación sexual o en circunstancias en las que a mujeres a quienes han consentido continuar con su embarazo se les indica médicamente que el feto tiene malformaciones que hacen no viable su vida extrauterina. No es el caso peruano en que ambas situaciones son consideradas delitos.

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Los delitos sexuales entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX presentan problemas particulares en relación a la posibilidad de su imputación y castigo vinculados a la forma particular como se conciben estos crímenes. Propongo, a partir del análisis de expedientes judiciales, problematizar algunas de estas cuestiones partiendo desde el análisis de su concepción como "dependientes de iniciativa privada" y por tanto la necesidad de una "acusación particular" que implicó largos debates en los tribunales ya que la interpretación de esta situación tuvo más de una lectura posible: quedaban satisfechos los requerimientos de la ley con la denuncia o debía continuarse la participación de la parte hasta la misma sentencia, es decir, llegar hasta la vista de acusación? En este contexto se pone entonces en discusión la participación del Agente Fiscal en el proceso en tanto acusador y por lo tanto el interés del Estado como tal en la persecución de estos crímenes. Busco, simultáneamente mostrar las discusiones que se dieron en la práctica penal, que reflejan distintas formas de interpretar y pensar estos delitos; las razones implícitas en su persecución y castigo o por el contrario de su finalización y falta de pena