986 resultados para sociología jurídica


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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída en 1852.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 23-10-1855.

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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad

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El presente trabajo propone problematizar las interpretaciones jurídicas en torno a la instancia privada así como a las posibilidades de actuación de la fiscalía una vez instada la acción en los delitos contra la honestidad. En este sentido, se busca mostrar cómo más allá del carácter "mixto" (combinación de instancia privada y acción pública) establecida por los códigos y sostenida por la doctrina, la cuestión se encontró controvertida en la práctica forense. Esta situación además, permite volver a debatir sobre los valores que entraron en juego a la hora de lidiar con estos crímenes, así como la pregunta sobre quién o quienes debían ser considerados víctimas de ellos así como explorar brevemente algunas relaciones entre derecho y género/sexualidad

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Die neuen Paradigmen der Rechtswissenschaft nötigen uns beim Erwerb juristischen Wissens dazu, uns in eine kreativere und problemorientiertere Dynamik des Lehrens-Lernens einzugliedern. Die neuen Generationen der Rechtsgelehrten sollten darum bemüht sein, die verschiedenen theoretisch-methodologischen Strömungen des Rechts, z.B. des juristischen Realismus, den juristischen Strukturalismus sowie die angewandte juristische Soziologie zu studieren und zu analysieren. Andererseits sollten sie nicht dogmatisch und ausschliesslich den juristischen Positivismus des 19. Jahrhunderts vertreten. Die juristischen Fakultäten und Schulen der Republik Mexiko zeichnen sich dadurch aus, dass sie die traditionelle juristische Lehre bewahren. Darin liegt der Grund, dass es nur wenige Juristen gibt, die sich der juristischen Forschung und der wissenschaftlichen Praxis widmen.

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Este artículo se elaboró a partir de la investigación realizada en la comunidad de San Rafael de Alajuela, durante 1995-96. Dicho trabajo fue abordado desde la perspectiva de la sociología- jurídica. La iniciativa de efectuarla surgió de la necesidad de estudiar los procesos sociales en los cuales se rompe con la "normalidad social"y el orden jurídico estatal. Ello para avanzar en la comprensión de dichos fenómenos.

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La llegada de los juristas al ámbito de la psicopedagogía tiene en España una vía regia en el campo krausoinstitucionista. El pedagogismo que caracterizó los objetivos de grupo y la pertenencia al entorno del derecho de algunos de sus más significativos representantes favorecieron las aportaciones teóricas y prácticas de los juristas españoles al discurso psicopedagógico, encauzándose casi siempre sus intereses en el curso amplio de la cuestión social, que adquiría nuevas perspectivas en todos los frentes ideológicos de la intelectualidad española conforme se iba desarrollando la intuición comtiana de la física social. En su contra, el discurso balmesiano, crítico con krausistas y neokantianos, situaba la cuestión social en un marco sociopolítico que había de inspirar en buena medida las estrategias del catolicismo social hasta el período de entresiglos.

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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).

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La imagen del cuerpo de la(s) mujer(res) ha sido una poderosa herramienta para generar consumo de distintos productos y servicios desde la Sociedad Industrial. Ella incluye rostros y figuras que se asocian de manera directa a productos, marcas, servicios y una serie de ofertas que tienen como tentación la significación del rostro, del cuerpo, de la imagen. Así, en el empuje de los medios masivos de comunicación, la explotación comercial de las imágenes ha tenido una considerable significación económica bajo el consentimiento de las mujeres retratadas y un Mercado que aprovecha los estereotipos que produce. Sin embargo, en la convergencia de comunicación que propone la Sociedad de la Información (SI), la reproducción de la imagen del cuerpo a través de Internet, trae consigo prácticas que escapan a la explotación comercial y enfrenta a distintas formas de invasión a la intimidad y privacidad. En este sentido, fruto de aquellas prácticas y estereotipos sexuales y de consumo se recurre al uso de imágenes de mujeres que circulan mediante Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en lo que se manifiesta como un ataque a la integridad y una manera de violencia de género no siempre vista, reconocida o tenida en cuenta. En el trabajo se plantea una mirada sobre algunas sentencias judiciales en los que se dan los elementos planteados, en la construcción de la problemática de ciertos aspectos jurídicos y tecnológicos, se puedan reconocer la significación y aplicabilidad de perspectivas de género concretas. Desde un sentido de lo público y privado en términos jurídicos, se considerará la hipótesis que la 'imagen fisonómico-identitaria' como dato personal, en el caso de mujeres, es una forma de protección contra cierta violencia de género en entornos digitales

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A presente pesquisa tem como objetivo examinar as origens da Lei n. 11.340 de 2006 (Lei Maria da Penha), e evidenciar, para tanto, os dados levantados sobre a condiçao jurídica da mulher no Brasil desde a codificaçao do primeiro Código Civil do país (Lei n. 3.071 de 1916) até a atualidade. Pretende-se, também, apresentar os instrumentos utilizados no Brasil para efetivar o diploma legal, ilustrando o quadro coevo de proteçao à mulher vítima de violência doméstica e familiar, com ênfase nas iniciativas e perspectivas de açao. O procedimento metodológico constitui-se de pesquisa bibliográfica e documental, fundada na discussao teórica do vasto acervo levantado. Tem-se por resultados, em primeiro plano, a demonstraçao de que, no Brasil, somente a partir da Constituiçao Federal de 1988 e da Lei n. 11.340 de 2006, os direitos da mulher foram, de fato, reconhecidos, restando, em igual sentido, comprovada, a influência de instrumentos internacionais de proteçao à mulher como norteadores dessa nova prática. E, sob um segundo prisma, pôde-se corroborar, face às inúmeras interpretaçoes suscitadas, a dificuldade de efetiva aplicaçao de algumas das consignaçoes previstas pela Lei Maria da Penha, contudo, comprovou-se a busca por alternativas viáveis para dotar de efetividade aludida legislaçao

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La imagen del cuerpo de la(s) mujer(res) ha sido una poderosa herramienta para generar consumo de distintos productos y servicios desde la Sociedad Industrial. Ella incluye rostros y figuras que se asocian de manera directa a productos, marcas, servicios y una serie de ofertas que tienen como tentación la significación del rostro, del cuerpo, de la imagen. Así, en el empuje de los medios masivos de comunicación, la explotación comercial de las imágenes ha tenido una considerable significación económica bajo el consentimiento de las mujeres retratadas y un Mercado que aprovecha los estereotipos que produce. Sin embargo, en la convergencia de comunicación que propone la Sociedad de la Información (SI), la reproducción de la imagen del cuerpo a través de Internet, trae consigo prácticas que escapan a la explotación comercial y enfrenta a distintas formas de invasión a la intimidad y privacidad. En este sentido, fruto de aquellas prácticas y estereotipos sexuales y de consumo se recurre al uso de imágenes de mujeres que circulan mediante Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en lo que se manifiesta como un ataque a la integridad y una manera de violencia de género no siempre vista, reconocida o tenida en cuenta. En el trabajo se plantea una mirada sobre algunas sentencias judiciales en los que se dan los elementos planteados, en la construcción de la problemática de ciertos aspectos jurídicos y tecnológicos, se puedan reconocer la significación y aplicabilidad de perspectivas de género concretas. Desde un sentido de lo público y privado en términos jurídicos, se considerará la hipótesis que la 'imagen fisonómico-identitaria' como dato personal, en el caso de mujeres, es una forma de protección contra cierta violencia de género en entornos digitales