996 resultados para libertad de enseñanza
Resumo:
Se reflexiona sobre la plena aplicación de la libertad de cátedra y se ofrecen una serie de argumentos en este sentido, con ánimo de reforzar los efectos prácticos de este derecho constitucional. Se defiende la libertad de cátedra en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, puesto que los docentes del ámbito universitario disponen de un margen mayor para el ejercicio de esta libertad. La libertad de cátedra está reconocida en la Ley Orgánica 2-2006, de 3 de mayo, que recoge a lo largo de su texto múltiples referencias a la investigación y experimentación educativa, así como a la autonomía pedagógica de los docentes.
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Estudio de la Enseñanza Secundaria Oficial en Málaga. Acercamiento a la realidad educativa de la Segunda Enseñanza Oficial en Málaga en el Sexenio Revolucionario. Estudio de la España del Sexenio Revolucionario, de la caída de la monarquía a la República (1868-1874). Estudio de Málaga en el Sexenio Revolucionario. Política educativa durante el Sexenio en la Enseñanza Secundaria. La Enseñanza Oficial: el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza. Estudios de los colegios privados de Segunda Enseñanza incorporados al Instituto Provincial y Enseñanza Doméstica. Archivos, documentos históricos. Contrastación, análisis comparativo. Se implanta en esta época un nuevo modelo educativo en el que los puntos a destacar fueron: libertad de cátedra; creación de establecimientos docentes y libertad de los alumnos en el modo de hacer sus estudios; en resumen, libertad de enseñanza, lo que respondía a la demanda social. Descenso del número de matrículas en los años del Sexenio debido a la agitación política y social y, por otra parte, la opción de los alumnos a examinarse en el centro que ellos eligieran, sin tener que depender académicamente del Instituto Provincial. Excesiva burocratización entre el Instituto y la superioridad (Rectorado, Dirección General de Institución Pública).
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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.
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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.
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El autor hace un repaso por la historia de la pedagogía, del trato de la libertad según diversas experiencias y teorias educativas de la primera mitad del sigo XX. Analiza experiencias de libertad pedagógica, como propuestas más radicales de educación en libertad, y también propuestas de la nueva escuela que trataba la libertad de manera tutelada buscando la responsabilidad y autonomía de los alumnos desde el respeto a la espontaniedad.
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El autor reflexiona sobre dos grandes temas: la educación como un auténtico acto de descubrimiento de la libertad y los retos que esto genera para la escuela. Afirma que `los educadores tienen poco por hacer si quieren intentar controlar en vez de acompañar, adoctrinar en vez de conversar, decidir en vez de proponer, ...' .
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La sociedad necesita individuos libres, críticos, responsables, creativos y curiosos. El autor defensa que el ser humano ya tiene la potencialidad de ser así por naturaleza, y que solamente desde la libertad es posible desarollarla. En esta misma línea, se necesitan también adultos que confien y acompañen de manera activa a esta libertad, dice que es el único camino que le queda a la escuela si no quiere vivir en tensión permanente o desaparecer.
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El autor, coordinador del proyecto 'La caseta' nos habla sobre educación para la libertad de los niños y niñas, basada en el acompañamiento emocional, la posibilidad de explorar y experimentar en el medio, junto con la necesidad de imponer límites.
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Resumen basado en el del autor
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Este artículo nos muestra la trayectoria profesional de Don Gumersindo de Azcárate desde sus comienzos como estudiante en la Universidad Central, situándose dentro del grupo que seguirá la corriente krausista que desembocará, más tarde, en la creación de la Institución Libre de Enseñanza en la que toma parte desde sus comienzos, consolidándose como profesor de enseñanza superior y conferenciante, asumiendo también funciones de gestión y administración. Se destaca también su labor de defensa y difusión del proyecto educativo de la Institución Libre de Enseñanza en la sociedad española de la época.
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Examinar la enseñanza primaria y secundaria en la Institución Libre de Enseñanza (ILE). Expone la situación de los estudios de primera y segunda enseñanza, anteriores a la constitución de la ILE, analiza la enseñanza primaria en España en el momento de aparecer la ILE, estudia la problemática de la segunda enseñanza y las reformas emprendidas por la ILE. 1) La ILE es un intento de unificar la primaria con la secundaria, por considerarlas partes integrantes de un mismo período de la educación general. 2) Dicha institución practica el método intuitivo, siempre que es posible se pone al niño en contacto directo con el tema de estudio. 3) Se preocupa por la formación integral del alumno, no reduciéndose sólo a la labor intelectual. 4) Lucha por abolir los exámenes y el estudio de asignaturas sueltas, para conseguir una enseñanza cíclica. La ILE posee un marcado carácter de ensayo y reforma, tanto que algunos la consideran como precursora inmediata de la renovación llamada Escuela Nueva.
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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.
Resumo:
Se estudian los aspectos constitucionales y jurisprudenciales en su caso, en torno al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, así como la estructura de los niveles educativos en España y México. Se analiza la normativa estatal con que España cuenta para regular la enseñanza de la religión en genral y la específica de las religiones católica, judía, islámica y evangélica y se plantean las posibles vías para la enseñanza de religiones que el estado ha reconocido, pero que no han firmado un acuerdo específico. Finalmente se estudian los antecedentes de la educación en México y las vías y condiciones para la posible introducción de la enseñanza de la religión en escuelas públicas.