988 resultados para derecho subjetivo


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El presente artículo estudia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el concepto de legítimo interés necesario para oponerse a una solicitud de patente de invención. Ante la insuficiencia de referentes específicos en esta materia, se estudian también los pronunciamientos del Tribunal sobre este mismo concepto en el campo del derecho mercario. De este modo, el autor sostiene que no se ha realizado, en la mayoría de las veces, la debida diferenciación entre legitimado para formular oposición, y fundamento de ésta. La identificación de estos extremos de análisis en la jurisprudencia comunitaria andina, junto con el recurso al derecho administrativo y la doctrina y la jurisprudencia del derecho de la propiedad industrial, demuestran que dicha legitimación obedece al perjuicio que puede resultar para el oponente, en caso que el privilegio sea otorgado, y que el fundamento de su oposición, al menos en principio, puede constituir cualquier norma jurídica que discipline la actuación administrativa para la concesión de la solicitud de patente. Por tanto, la titularidad de un derecho subjetivo no es necesaria para legitimar la intervención del oponente ni para fundar su oposición.

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He encontrado en las fuentes consultadas, algo que se repite: no es fácil definir esta condición de la notoriedad ligada a los signos. La Jurisprudencia Alemana, como nos cuenta Carlos Fernández-Nóvoa, es pionera en esfuerzos creadores importantes para proteger el renombre de los signos sobrepasando las barreras del principio de especialidad. El Bundesgerichtshof Tribunal Supremo alemán, elaboró dos propuestas de protección: la Berühmte Marke para proteger a la marca renombrada frente al riesgo de debilitamiento, y la bekannte Marke para proteger a la marca conocida contra el aprovechamiento de su prestigio por parte de un tercero. La tesis que nos entrega Jorge Otamendi, es que hay varios grados de notoriedad y es tajante en relación con la no necesidad de probar lo que es notorio. No he querido elaborar una definición. El objetivo principal es llevar nuestra atención a trabajar en lo que ya todos hemos entendido: el nivel de conocimiento de la marca implantado en la mente del público. Ese es el requisito del derecho y del no derecho (principios no vinculantes) que pide el juez para obtener la certeza que necesita para dictar un fallo objetivo y motivarlo debidamente. Un fallo en el que el juzgador pueda decir que ha quedado demostrada, sin lugar a dudas, la habilidad intrínseca del signo, de ser recordado en la mayor parte del público, que es lo que logrará certeza en la mente del juzgador para proteger el derecho subjetivo del titular del signo notoriamente conocido. La investigación que se apoya en referencias bibliográficas de estudiosos de derecho de marcas, derecho civil y en jurisprudencia consta de dos partes, el primer capítulo sobre La notoriedad de la marca en la Comunidad Andina y el segundo sobre la actividad probatoria para la demostración de notoriedad. Una fuente de consulta que resultó inspiradora para demostrar que es posible cuantificar el renombre, ha sido el análisis empírico español realizado por un equipo de la Universidad Carlos III de Madrid.

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El trabajo tiene como objeto el estudio de la violencia contra las mujeres ejercida por quienes son o han sido su cónyuge o persona con la que mantienen o han mantenido relación de análoga afectividad a la conyugal, abarcando el estudio de este fenómeno desde el punto de vista del Derecho Penal español, marco relacional y subjetivo, con especial atención a las víctimas, desvirtuando los tópicos que se han construido entorno a éstas, así como analizando la importancia de su intervención a través de la denuncia o la solicitud de orden de protección, de la dispensa legal que asiste a las mujeres víctimas de violencia de género de declarar contra sus cónyuges o personas a las que hayan estado unidas por relación de análoga afectividad.

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Realizar una aplicación práctica que revelara la utilidad del diferencial semántico y que sirviera a la vez de ejemplo ilustrativo de los pasos a dar en su construcción, aplicación, ordenación de datos e interpretación. 35 alumnas de segundo curso de la EU de Trabajo Social de Oviedo. Selección de las palabras a medir por el diferencial semántico: asignaturas de Derecho, Sociología, Economía y Medicina. Se enunciaron las instrucciones típicas de este tipo de pruebas. Palabras reactivo. Hoja de respuesta. Cada una de las asignaturas se valoró en tres factores: evaluación, potencia y actividad. Se mide: distribuciones de frecuencias absolutas y perfil de puntuaciones promedio, espacio semántico, distancia semántica. Medicina: es la asignatura que merece una evaluación más positiva, comparada con las demás, y en la que tal valoración es más unánime; se la considera como la menos fuerte, la menos pesada y la menos dura; se la estima como moderadamente activa y muy abierta. Derecho: se la valora positivamente, pero no tan favorable como Medicina o Sociología; se la considera moderadamente potente, dura y pesada; no se la asocia a un clima que suscite actividad. Sociología: asignatura valorada positivamente, en segundo puesto después de Medicina; se la considera la más importante y difícil; se la juzga como algo activa. Economía: su valoración es neutra, siendo en este sentido la asignatura menos definida; se la considera potente o fuerte en grado similar al Derecho; se la asocia un grado de actividad moderado.

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El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principiodejusticia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto paralacreación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de laaccesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.

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El Derecho Laboral hijo de la revolución industrial, calificado como el acontecimiento jurídico del siglo XX, reduce su ámbito de estudio al trabajo subordinado. Los cambios del sistema de producción superan la centralidad del contrato de trabajo subordinado a tiempo indeterminado, situación que demanda ampliación del ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la materia, dando paso al Derecho del Trabajo que se ocupa del trabajo en todas sus modalidades como fuente de ingreso para satisfacer las necesidades personales y familiares. Esta obra aborda la evolución de la disciplina que toma por nombre y objeto de estudio el trabajo como elemento que confiere ciudadanía en el Estado Social de Derecho, planteando como tesis central un cambio sustancial más allá del nomen iuris del objeto de estudio de los iuslaborahstas anclados en esquemas jurídicos ideados para sistemas de producción superados por la historia.

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Es práctica diaria en instancias judiciales y administrativas que los funcionarios, litigantes o administrados, contratantes y Abogados incurran en abuso del derecho o de un derecho, como el hacer uso de una facultad o de un poder más allá de lo que resulta lícito por la naturaleza del asunto o la costumbre, o el hacer dicho uso con fines distintos de los autorizados por el ordenamiento jurídico, y de una forma consciente o inconsciente conseguir u obtener beneficios. Este trabajo investigativo se centra en el análisis legal, doctrinario y casuístico del abuso del derecho o de un derecho para comprender su importancia en el quehacer de la administración de justicia. Se recurre a puntos de vista filosóficos e históricos, pero también a cuestiones de rigurosidad jurídica, buscando el apoyo en fallos jurisprudenciales nacionales y extranjeros. Se analiza el abuso del derecho como figura jurídica que ha sido ilegítimamente practicada y en forma frecuente, pero que no ha merecido un detenido estudio, menos aún una sanción correspondiente. Sirve de base para este trabajo investigativo el Derecho Civil y el Código de Procedimiento Civil y, en lo que fueren aplicable, otras leyes conexas. Se tratan temas, a más del indicado, el abuso del proceso, la mala fe y el fraude de la ley procesal. En la actualidad ha tomado fuerza el tema del abuso del derecho porque se ha manifestado revelador e instructivo. No es el tema en referencia de fácil planteamiento, ni cualquier lector podrá acceder a él con claridad de entendimiento y comprensión; por ello, es un desafío personal y un reto para todos los operadores de justicia (Magistrados, Jueces, funcionarios judiciales, Abogados), que se involucren en este interesante y subjetivo estudio, para que en el mañana se propugnen soluciones más justas, se aplique correctamente el derecho, haya equidad y equilibrio social, todo lo cual se traducirá en seguridad jurídica, con base a un orden jurídico imperante en una comunidad civilizada y culta.

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Las sociedades desde sus inicios se han preocupado por entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.

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El presente estudio denominado, el derecho de propiedad del estado, consta de seis capítulos, estructurados sobre los cuatro elementos de la titularidad estatal: subjetivo, finalístico, normativo y objetivo del dominio público. El Primer capítulo, relativo al elemento Subjetivo o del titular de la propiedad estatal, aborda la significación del concepto, el surgimiento de las nociones de Estado y de su contenido patrimonial y extra patrimonial. Igualmente, relaciona las tesis sobre dicha titularidad y su similitud o diferencia con la propiedad de los particulares. El Segundo capítulo, denominado elemento, finalístico, examina el uso de los bienes y efectúa una clasificación en uso común, general, anónimo o no reglado, especial, individualizado, segmentado o reglado, precisando su significación y sus implicaciones en relación con el uso colectivo. Estudia el deber de intervención administrativa en el condicionamiento del uso de dichos bienes. Finalmente, emprende el desarrollo de las clases de uso especial y las implicaciones y requisitos de la llamada afectación de bienes, entre otros aspectos.

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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces

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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.

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Contenido: El derecho natural / A. D. Busso – El matrimonio en las sinodales del Obisplo Trejo / N. C. Dellaferrera – Las primeras reuniones del episcopado argentino, y algunos documentos “extravagantes” / C. I. Heredia – El “obsequium, intellectus et voluntatis” del canon 752 / P. D. Martínez – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones