1000 resultados para derecho positivo
Resumo:
El objetivo de este estudio es rastrear lo que los textos jurídicos mālikíes occidentales han dejado escrito acerca de las fortalezas y de los castillos, en especial cuando se refieren a los castillos y las murallas urbanas de las ciudades andalusíes. En el análisis se diferencian los diversos tipos de textos jurídicos, puesto que la normativa general se ha de separar de las cuestiones emanadas del derecho positivo. De este modo, de la relación entre el derecho musulmán y los que en otro lugar llamamos “espacios de control y defensa”, se podrán extraer conclusiones sobre el ámbito público y militar, así como sobre la vida cotidiana de las gentes que vivieron cerca o dentro de ellos.
Resumo:
Pretendiendo hacer lo imposible: fijar, cerrar, empobrecer con palabras una vida, fenómeno implícitamente rico e inabarcable y mucho más la de una persona como el maestro y amigo Mario Baena Upegui: inquieto, indagador y agudo-, podríamos aventurarnos a resaltar dos rasgos fundamentales de esa existencia maravillosa que definió en la carencia; y en segundo lugar, la crítica a la cultura, a ese ideario moderno de totalidad que se expresa, en mayor o menor medida, como supresión de todo proyecto existencial/ social/ político libertario. Su arraigado desprecio a toda manifestación de dogmatismo lo llevó siempre a recorrer nuevos caminos: desde el estudio sistemático del derecho positivo, pasando por el análisis histórico de la política y el pensar filosófico (generalmente maldito), los problemas ecológicos y ambientales, la epistemología, hasta llegar al psicoanálisis, en el cual encontró el trono de su pasión (que no interés, ¡lo interesante!, lo que inter-esa, lo que man-tiene a nuestro eruditos y revistas). Investigar/cuestionar la vida para no morir de tedio: esa frase fue la guía del pensar y del actuar que hizo presencia permanente en las coordenadas existenciales del entrañable maestro, profesor y amigo Mario Baena Upegui.
Resumo:
La llamada sucesión necesaria plantea una serie de problemas que atienden a la tutela del legitimario, en cuyo ámbito la reducción de las disposiciones inoficiosas y, en particular la que atiende a los actos inter vivos del causante, adquiere una gran importancia. Importancia que es particularmente relevante en el ordenamiento jurídico español, en el que la acción de reducción, si bien prevista por el Derecho positivo, no está completamente regulada en la norma, subsistiendo, por ello, múltiples cuestiones sin resolver. La presente investigación busca profundizar en el régimen jurídico de la donación inoficiosa tal y como lo recoge el Código civil español, enriqueciéndolo con las aportaciones de la doctrina italiana, cuya solidez interpretativa puede servir de referencia para una eventual reforma del Derecho castellano. Con este objetivo, la presente investigación se centra, entre otros puntos, sobre la configuración histórica de la acción de reducción; el concepto de donación inoficiosa; las operaciones de cálculo de la legítima; la naturaleza jurídica de la acción de reducción y la valoración del bien donado a los efectos de reducción. Finalmente, estudia la validez de las “cláusulas de reducción in valorem”, por medio del as cuales el donante puede autorizar al donatario para que conserve el bien objeto de la donación, entregando al legitimario una cantidad de dinero. En conclusión, la presente tesis permite individuar las características del acto impugnable mediante la acción de reducción de donaciones y las líneas esenciales de la reducción como categoría de ineficacia, lo que a su vez favorecer la resolución de algunos problemas de aplicación de la reducción de donaciones que se encuentran en el ordenamiento español. La investigación, además, permite formular algunas propuestas “de lege ferenda” a fin de agilizar la práctica de la reducción y reducir la litigiosidad, salvaguardando los intereses de legitimario y donatario.
Resumo:
En aquesta recerca aportem les conclusions de la nostra investigació sobre la figura del perdó de l’ofès i la seva possible virtualitat com a mitjà per alleugerir l’Administració de Justícia. En primer lloc, analitzem la institució del perdó de l’ofès, en concret, la seva regulació en el nostre Codi penal, els seus antecedents històrics i aportem certes dades de Dret comparat que poden ajudar a l’estudi crític de la institució (1). En la segona part, estudiem els arguments a favor i en contra del perdó de l’ofès dins el sistema penal i ens pronunciem sobre la seva legitimitat com a mecanisme per rendibilitzar l’Administració de Justícia (2). En la tercera part, sobre la base de les conclusions anteriors, aportem una reflexió sobre les alternatives al perdó de l’ofès (3). Per últim, en la darrera part, formulem la nostra proposta final sobre els mecanismes per rendibilitzar els recursos de l’Administració de Justícia (4). Segons el nostre estudi, el perdó de l’ofès no és un bon mecanisme per alleugerir la feina de l’Administració de Justícia. En canvi, la reparació i la conciliació si poden operar com a substitutius de la pena en els supòsits de delictes de menor gravetat; en els processos penals per aquests delictes caldria introduir un intent obligatori de conciliació, com el del § 380 StPO alemany i, a més, convindria preveure en el Codi penal la facultat del jutge d’eliminar la responsabilitat penal en determinats supòsits de reparació de l’autor a la víctima del delicte.
Resumo:
En aquesta recerca aportem les conclusions de la nostra investigació sobre la figura del perdó de l’ofès i la seva possible virtualitat com a mitjà per alleugerir l’Administració de Justícia. En primer lloc, analitzem la institució del perdó de l’ofès, en concret, la seva regulació en el nostre Codi penal, els seus antecedents històrics i aportem certes dades de Dret comparat que poden ajudar a l’estudi crític de la institució (1). En la segona part, estudiem els arguments a favor i en contra del perdó de l’ofès dins el sistema penal i ens pronunciem sobre la seva legitimitat com a mecanisme per rendibilitzar l’Administració de Justícia (2). En la tercera part, sobre la base de les conclusions anteriors, aportem una reflexió sobre les alternatives al perdó de l’ofès (3). Per últim, en la darrera part, formulem la nostra proposta final sobre els mecanismes per rendibilitzar els recursos de l’Administració de Justícia (4). Segons el nostre estudi, el perdó de l’ofès no és un bon mecanisme per alleugerir la feina de l’Administració de Justícia. En canvi, la reparació i la conciliació si poden operar com a substitutius de la pena en els supòsits de delictes de menor gravetat; en els processos penals per aquests delictes caldria introduir un intent obligatori de conciliació, com el del § 380 StPO alemany i, a més, convindria preveure en el Codi penal la facultat del jutge d’eliminar la responsabilitat penal en determinats supòsits de reparació de l’autor a la víctima del delicte.
Resumo:
Las investigaciones sobre Luis de León se han centrado, sobre todo, en su mística, narrativa y teoría literaria. En este trabajo, el autor intenta desarrollar los principales aspectos de su teoría jurídica. Al igual que otros grandes teólogos de la Escuela de Salamanca, también León ha estudiado el problema de la naturaleza de la ley humana y su vinculación con el derecho natural. Éste es, justamente, el tema del siguiente trabajo.
Resumo:
Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.
Resumo:
Con sustento en la propuesta de una teoría general de los convenios de la administración, el autor examina esa categoría general, así como sus dos grandes especies: los convenios celebrados entre las mismas entidades públicas (interadministrativos) y los convenios que la administración pública celebra con los particulares (administrativos). Desde ese examen, que identifica los rangos jurídicos de cada una de tales figuras, explora la tipología existente en el derecho positivo en relación con unas y otras. Con base en dicha aproximación, aborda, por ejemplo, el estudio de los convenios y contratos celebrados con organismos de cooperación internacional y con entidades estatales cooperativas, los convenios de organización, el convenio de delegación de funciones, los convenios administrativos de colaboración, los convenios administrativos de interés público y los convenios y contratos regulados por las normas de ciencia y tecnología. El presente trabajo- adelantado con el rigor académico propio de una tesis de maestría en derecho administrativo-, aunque parte necesariamente del derecho de los contratos estatales y sus leyes básicas (80 de 1993 y 1150 de 2007), al considerar que los convenios van más allá de un simple acuerdo de voluntades, desborda ese campo y avanza en el estudio del identificado por el autor como derecho de la organización de la administración pública, que tiene fundamento especial en la Ley 489 de 1998.
Resumo:
El Hábeas Corpus como aquel principio que nuestra Carta consagra como fundamental para la preservación de garantías tan mínimas como la libertad y en la cual se prevén a la vez derechos que la misma constitución protege
Resumo:
El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.
Resumo:
Se analiza la política de subvenciones para la construcción de centros de enseñanza no estatales. Se observa la cuestión en primer lugar desde el punto de vista de la teoría clásica del sistema capitalista, cuyo dogma en sentido estricto, se considera se descompuso bien pronto. En segundo lugar se ponen de manifiesto los antecedentes del derecho positivo vigente, el derecho positivo vigente en si, dentro del cual se analiza como surge el decreto sobre subvenciones en vigor, su ámbito de aplicación, el objeto de las subvenciones, los criterios de distribución, las condiciones de la subvención, cuantía y por último sus garantías.
Resumo:
Las instituciones clásicas de la responsabilidad civil en los sistemas jurídicos que mantienen el régimen subjetivo, y el ecuatoriano en particular, procuran la defensa de los derechos ambientales a partir de una concepción patrimonialista; razón por la cual los instrumentos normativos han sido diseñados para proteger por separado cada uno de los elementos de la naturaleza, asumidos como bienes específicos de tutela jurídica y en consecuencia ignorando su función integral; hecho que dificulta la reparación eficiente de los derechos vulnerados por daños ambientales y aún más compleja la reparación cuando se trata de un daño ecológico puro. La incidencia del derecho comparado y de las recomendaciones doctrinarias en la evolución de las normas legales, coadyuvan a que los Estados asuman la responsabilidad extracontractual objetiva para el tratamiento de las afectaciones generadas a partir de un daño ambiental, cuyos efectos recaigan sobre bienes patrimoniales particulares, o bienes de titularidad indiferenciada. Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende re-conceptualizar ciertos términos del derecho positivo objetivo sobre la materia, evidenciar las dificultades prácticas que genera el régimen de responsabilidad civil extracontractual subjetiva contenido en las instituciones del Código Civil ecuatoriano, y destacar su insuficiencia en los procesos de reparación integral de los daños ambientales. Las conclusiones que plantean son provisionales y más que respuesta a los problemas concretos, podrían ser asumidos como nuevos elementos del contenido esencial para futuros debates teórico-metodológicos que coadyuven a la implementación de instrumentos jurídico-institucionales para la reparación de daños ambientales.
Resumo:
Para resolver los conflictos, inevitables en nuestra sociedad, además de la justicia ordinaria, congestionada y desprestigiada, las partes pueden acudir a procedimientos alternativos, autocompositivos o heterocompositivos, mediante la suscripción de un acuerdo de naturaleza contractual y jurisdiccional, que implica separar el caso del posible conocimiento y resolución por parte de los jueces comunes. Su empleo en materia de contratación pública se encuentra consagrado en el derecho positivo ecuatoriano, en normas constitucionales y legales, pero su aplicación concreta está restringida por aspectos jurídicos tales como su voluntariedad, la naturaleza transigible de los temas que se pueden someter a su resolución, las formalidades previas, como la autorización de la Procuraduría General del Estado y aún de política pública, como la disposición del señor Presidente Constitucional de la República de que en los contratos que suscriban las administraciones públicas dependientes, se sometan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no a la de los tribunales arbitrales. El presente trabajo procura sentar las bases conceptuales y el marco teórico del tema y el estado de la cuestión, que me permitieron identificar algunas vicisitudes del arbitraje en el país, para, sobre esta base, distinguir las materias transigibles de las que no lo son, analizar si las prerrogativas son arbitrables, y concluir si los casos que quedan, después de restar los que no pueden someterse al arbitraje, son minoritarios, para demostrar de esta manera el carácter excepcional del arbitraje nacional en materia de contratación pública en el Ecuador.
Resumo:
Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).
Resumo:
Esta investigación ofrece, a partir de los presupuestos del positivismo metodológico, una interpretación de la teoría general del garantismo desarrollada por Luigi Ferrajoli y de su aplicabilidad en la atribución de significados dentro del derecho constitucional ecuatoriano. Se enfatiza en los alcances y límites del garantismo como teoría interpretativa del constitucionalismo ecuatoriano. Los alcances del paradigma garantista en el derecho constitucional ecuatoriano, son incuestionables. El profesor Ferrajoli, como ningún otro autor, nos ayuda a comprender el sistema de garantías de la Constitución de 2008 que impone una función nomoestática y nomodinámica al derecho positivo, relacionada con la validez sustancial y formal respectivamente. En cuanto a los límites del garantismo ferrajoliano, se da cuenta de los problemas que conlleva la teoría de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli y su teoría cognoscitiva de la interpretación constitucional. Afirmamos por una parte, que la Constitución de 2008 consagra derechos constitucionales que no cumplen con la estructura de los derechos propuesta por Luigi Ferrajoli, pero que son tan fundamentales como los derechos individuales, a la hora de definir los límites y vínculos del Estado constitucional conforme al paradigma garantista. Por otra parte, sostenemos que la Constitución de 2008 padece de graves problemas valorativos (quizá más graves que el de otros sistemas constitucionales) que exigen problematizar la reducción de la interpretación constitucional a una labor cognoscitiva (descripción y no creación de significados), tal como es operada por el profesor Luigi Ferrajoli.