956 resultados para Teoría jurìdica


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Fil: Massini Correas, Carlos I.. Universidad de Mendoza

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http://utdt.edu/download.php?fname=_127947914868664100.pdf

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Las manifestaciones de la ira en el Cantar de Mio Cid engloban un con-junto de tradiciones de diferente índole que constituyen un punto de partida para la cabal interpretación del texto. Por una parte, la ira regia se relaciona con la teoría medieval emocional sobre la ira y, por otra parte, el examen de la dimensión política de la ira en el Cantar y la tradición cidiana precedente aporta nuevos elementos sobre las prácticas culturales y los sistemas jurídicos de la Edad Media.

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Las manifestaciones de la ira en el Cantar de Mio Cid engloban un con-junto de tradiciones de diferente índole que constituyen un punto de partida para la cabal interpretación del texto. Por una parte, la ira regia se relaciona con la teoría medieval emocional sobre la ira y, por otra parte, el examen de la dimensión política de la ira en el Cantar y la tradición cidiana precedente aporta nuevos elementos sobre las prácticas culturales y los sistemas jurídicos de la Edad Media.

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Las manifestaciones de la ira en el Cantar de Mio Cid engloban un con-junto de tradiciones de diferente índole que constituyen un punto de partida para la cabal interpretación del texto. Por una parte, la ira regia se relaciona con la teoría medieval emocional sobre la ira y, por otra parte, el examen de la dimensión política de la ira en el Cantar y la tradición cidiana precedente aporta nuevos elementos sobre las prácticas culturales y los sistemas jurídicos de la Edad Media.

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El rompimiento de paradigmas implica el surgimiento de retos dirigidos a la proposición de una teoría jurídica que permita el acercamiento de los múltiples y, en ocasiones, caóticos intentos de descripción del derecho a la realidad que gobierna el desarrollo dinámico del Derecho. La teoría de los principios jurídicos en un Estado constitucional de derecho, y su incorporación al bloque de constitucionalidad, se erige en herramienta fundamental para el ejercicio de la función de administrar justicia en un contexto que por mandato constitucional, por el necesario fortalecimiento de los mecanismos de protección jurisdiccional de los derechos humanos y a consecuencia de la crisis de legitimidad del poder, exige de los jueces una mayor vinculación a los contenidos axiológicos del ordenamiento jurídico y, además, la compleja labor de armonizarlos con el texto de la ley.

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Este texto nace por la necesidad de dotar a estudiantes de pregrados universitarios no relacionados con derecho, de una herramienta útil y a su alcance para acercarse al mundo jurídico sin los traumatismos propios en la utilización de un lenguaje técnico e inaccesible, lo que no obsta para que también sea utilizado por profesionales de distintos ámbitos con el mismo fin. Así las cosas, en el presente texto se hace un recuento de lo que para los autores constituyen los temas prácticos que debe conocer el público al que está dirigido, con lo que se da cuenta de temáticas sobre teoría jurídica, derecho constitucional y teoría del Estado, además de una amplia variedad de cuestiones relativas al campo civil, mercantil, familia y sucesoral; para esto se recurre a un lenguaje que pueden manejar quienes no pasan su vida inmersos en el derecho, sin ahondar demasiado en problemáticas teóricas que ocupan en su mayor parte a abogados y filósofos.

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Disciplinas como la sociología, la historia, la antropología, las ciencias políticas, la economía, la literatura, la psicología, la biología, entre otras más, han aportado a los estudiosos del derecho herramientas para la reflexión y con esto, el cambio en la perspectiva del objeto y la transformación de las preguntas que formula la investigación jurídica. En un intento de contribuir a este diálogo, por fortuna inacabado, de la investigación jurídica mirada a través de la interdisciplinariedad, se presenta a la comunidad académica el presente libro con artículos resultado de investigaciones en ejecución o culminadas. Dos son los ejes temáticos: 1. Narrativas e imaginarios en / del derecho y 2. Teoría jurídica general e historia del a cultura jurídica.

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La figura de la Inconstitucionalidad por Omisión se compone por dos elementos: "inconstitucionalidad" y "omisión"; el primero de ellos hace referencia a una conducta vulneradora de la Carta Magna, y "omisión", se define como una inactividad o un dejar de hacer. En algunos diccionarios jurídicos, el término "omisión" es remitido al ámbito penal, no procesal constitucional, esto es porque la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura aún en construcción, de tal forma que su regulación expresa se encuentra ausente en muchos países, incluyendo el nuestro. Es por ello, que en la doctrina, hay una pugna en el reconocimiento de la existencia de esta figura, las cuales se analizarán en los argumentos a favor y en contra del reconocimiento de la misma, así como los diversos tipos de omisión legislativa, y las teorías aplicables a esta investigación en relación a los derechos sociales, tales como: (1) La Doctrina de la Supremacía Constitucional, en la que se establecerá que las disposiciones de la Carta Magna deben ser acatadas por su carácter superior, incluyendo los mandatos constitucionales de disposiciones programáticas pendientes de desarrollo legislativo; (2) La Teoría del Estado Social, en la que se analizará cómo quedaron los derechos sociales después de la crisis del Estado de Bienestar; y (3) la Teoría jurídica garantista de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli, que se retomará en referencia a la falta de garantía de los derechos sociales, el cual es un punto de gran importancia, debido que estos derechos al ser incorporados al ordenamiento jurídico adquieren la función de legitimar al Estado y proteger la dignidad humana. Por otro lado, se establecerá la relación de esta investigación con aspectos de contenido económico, político y social, por ejemplo: en el aspecto económico, es necesario que el Estado cuente con recursos para garantizar y satisfacer el goce de los derechos sociales; de igual forma, es necesario que el legislador secundario priorice garantizar los derechos sociales sobre intereses políticos, o de conveniencia, en su función de creación de leyes (aspecto político); en cuanto al aspecto social, este debe activarse mediante la lucha del reconocimiento del respeto y desarrollo de los mandatos constitucionales, que puede darse por medio del mecanismo de la Inconstitucionalidad por Omisión, es decir, la actuación activa de la sociedad que requiere un necesario conocimiento de las nuevas realidades jurídicas, dado que no se puede defender algo del cual se tenga desconocimiento. Así también, el desarrollo de la investigación resaltará la importancia del necesario control en las omisiones que incurre el órgano legislativo, al incumplir mandatos constitucionales para legislar, lo que produce un despliegue incorrecto de la eficacia jurídica de la Carta Magna; dicha omisión, debe producirse en un espacio de tiempo razonable. En el caso salvadoreño, el tiempo existente entre la vigencia de nuestra Constitución y la actualidad son treinta años; el deber ser es que los mandatos constitucionales, expresos o implícitos, ya han sido desarrollados, pero, la realidad dice lo contrario, lo que nos lleva a cuestionar ¿Por qué no han sido desarrollados todos los mandatos constitucionales? Si bien es cierto, la figura de la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura emergente en nuestro país, la excesiva dilación de legislar se produce, entre otras causas, por la falta de demanda en la exigencia de desarrollo. Es importante destacar, que la presente investigación trata sobre la esfera social, por lo que el análisis de los mandatos constitucionales pendientes de legislar serán aquellos comprendidos en el Capítulo II ("Derechos sociales") de nuestra Constitución.

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Esta investigación tiene como objetivo principal revisar la realidad salvadoreña desde un enfoque jurídico doctrinal, institucional, social, económico y político; en este trabajo se hará un análisis de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante DESC), sin desconocer que variados estudios acerca de esta temática se han realizado exhaustivamente, pretendiendo dar un enfoque práctico a la exigibilidad de este tipo de derechos; casi desde los orígenes de la Revolución Industrial surgieron paralelamente a esta, teorías que fueron definiendo la perspectiva doctrinaria sobre la cual se va instaurando modernamente la justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En cuanto a la base teórica se hará una exposición de los fundamentos de la Teoría Jurídica Liberal, en la cual las libertades positivas se diferencian de las libertades negativas ya que implican obligaciones que deben ser realizadas, mientras que en las negativas el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acción que intervenga en su ejercicio, de modo que en contraposición a dicha teoría se analizara aquella corriente doctrinaria actual, sobre la cual se establece que todas las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos son positivas en su totalidad, asimismo se debatirán aquellas corrientes ius-filosoficas que niegan el carácter de Derechos Humanos de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, rebatiendo dichas corrientes a la luz de los avances teóricos actuales en esta materia, de modo que finalmente a través del estudio de la realidad actual salvadoreña y a partir de los fundamentos doctrinarios y jurídicos, así como también sobre las Observaciones Generales y Finales del Comité de Derechos Económico, Sociales y Culturales y aportes jurisprudenciales y consultivos del sistema interamericano, se valorara si los llamados DESC son o no justiciables. Por lo que ante dicho argumento de justiciabilidad, es relevante en la presente investigación examinar si el principio de logro progresivo (principio propio de la naturaleza de los DESC), ha contribuido en alguna medida en la obstaculización de dicho argumento, o si el mismo es un requisito sine qua non para su realización. Finalmente luego de haber realizado en la presente investigación la fundamentación teórica y doctrinaria de la realidad entorno a los DESC, a posterior se realizara un estudio a los diferentes instrumentos -tanto nacionales como internacionales- de protección de los DESC, y su aporte a la justiciabilidad de los mismos, haciendo énfasis especial al sistema de quejas individuales, mecanismo incluido en el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.

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Fil: Yerga de Ysaguirre, M. C.. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Filosofía Argentina y Americana

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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.