809 resultados para Sigilo bancario


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"resultado de la expectativa de que los ""Bancos Comerciales"" se vean obligados a disminuir su Margen de Intermediación, para ser competitivos, en el mercado colombiano."

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La presente es una investigación de carácter doctrinario, sobre los fundamentos del derecho de la competencia y su aplicación a un sector de la economía sumamente importante y por ello extensamente regulado, como lo es el mercado bancario. En el ámbito mundial ha sido frecuente la discusión sobre si las normas que se promulgan de forma general para regular los mercados, pueden o deben ser aplicadas a un mercado tan sensible como el financiero, tal discusión se da por varias consideraciones que van desde el entender a los servicios bancarios como un servicio público y no como un servicio al público hasta el señalar que las entidades bancarias son instrumentos, en muchos casos, de la política monetaria o crediticia de un Estado, lo que impediría aplicarle en términos generales las normas sobre competencia. La discusión a la que se alude, ha sido zanjada a través de varios fallos de jurisprudencia, ello en el ámbito de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América, sin embargo en nuestro país es aún un tema que debería ser parte de las discusiones de la elaboración de una política de competencia, discusión a la que pretendería, en algo, contribuir este documento.

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Cuando el Banco no entrega suficiente información e impone al consumidor o usuario ciertas cláusulas, sin que exista suficiente negociación, corre el riesgo de atribuírsele dentro de cualquier tipo de proceso, la calidad de arbitrario, aunque a veces no lo merezca del todo. El Banco en su ámbito de acción diario, tiene que empezar a asumir moderadamente la atención en el contenido monetario y en su seguridad contractual, para brindar una misma importancia al demostrar al consumidor y autoridad competente, que ha cumplido con otorgar una buena información o mediado una correcta negociación. Determinar las consecuencias, tratamiento de éstas y alternativas más adecuadas para salir adelante en las relaciones comerciales que celebren el consumidor financiero y el banco prestador de servicios, es el propósito de la presente tesis.

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El presente estudio sobre el peculado bancario como figura del derecho penal económico, y su relación con la crisis financiera ecuatoriana del año 1998, aborda un tema de trascendencia nacional que todavía se encuentra poco estudiado y que se produjo originalmente gracias a una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina -cuyo fin era desmantelar los mecanismos de control estatal-, consagrándose así una excesiva permisividad a las operaciones bancarias, con consecuencias por todos conocidas. Por estos excesos muchos «banqueros» fueron encausados penal mente, especialmente por el delito que conocemos como peculado bancario, cuya regulación incipiente dio lugar a una diversidad de interpretaciones en cuanto a su aplicación, entre las que se encontraron los resquicios necesarios para sancionar o absolver más de acuerdo a las conveniencias que a la aplicación estricta de la ley. En este contexto, la obra analiza primero el peculado bancario en el Ecuador, a la luz de la doctrina, el derecho comparado y la historia de su establecimiento en nuestra legislación, para luego relacionarlo con las características de la crisis financiera, determinar su aplicabilidad, y sugerir los criterios de reforma que se consideran indispensables.

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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.

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RAZONES PARA LA REFORMA FINANCIERA: crisis financiera de los años ochenta, déficits cuasifiscales, expansión monetaria e inflación, endeudamiento externo, inestabilidad patrimonial e insolvencia, elevados costos operativos, concentración crediticia. OBJETIVOS REFORMA FINANCIERA son: crecimiento de sectores económicos, reducción de la intervención del BCE, supervisión prudencial y oportuna, mayor profundización y globalización financiera. · AREAS PRIORITARIAS REFORMA SISTEMA. FINANCIERO: Régimen cambiarlo y tasas de interés, autonomía BCE y estabilización, regulación y supervisiónJrudencial. CONCLUSIONES: La Reforma financiera, es un proceso complejo en sus distintas etapas, ya que involucra aspectos económicos y legales, con repercusiones en el resto de la economía. La reducción de la dependencia de recursos del BCE se compensó con el crecimiento de captaciones. La morosidad del sistema se redujo considerablemente. Se incrementaron las provisiones como resultado de la calificación de activos de riesgo. Tanto el costo efectivo como el pasivo evidenciaron una tendencia creciente. Las grandes entidades han tendido a fortalecerse por fusiones con otro tipo de instituciones y por el aprovechamiento de economías de escala lo que a dificultando la competencia de las pequeñas. El desarrollo tecnológico y organizacional, constituye una ventaja comparativa. El nuevo marco legal enfatiza la regulación prudencial antes que la correctiva. La estabilidad económica constituyó un elemento indispensable para el éxito de la Reforma Financiera, el sistema Financiero es muy sensible a expectativas del público y factores políticos, en periodos de alta inflación se desestimula la demanda de crédito. El Sistema Financiero Ecuatoriano sigue presentando distoreiones en la asignación de crédito. A pesar de los avances del Sistema Financiero Ecuatoriano las operaciones informales persisten. RECOMENDACIONES: Dar poder a la Superintendencia de Bancos para evaluar la calidad de gerencia en las áreas administrativa, técnica y operacional y la realización de "auditorías operacionales", sustentar la supervisión oportuna a través de la informática. Se debe enfatizar en el cumplimiento de las regulaciones de patrimonio técnico. Se debe profundizar en el estudio de los riesgo de inversión. Las liquidaciones deben ser llevadas a cabo con el menor perjuicio a los depositantes y al sistema. Se debe ampliar la normativa para grupos financieros, definir requerimientos de capital para grupos consolidados, identificar a los grupos no financieros vinculados. Fomentar el ingreso de socios antes que de competidores extranjeros. Un plan de ajuste para el sistema financiero debe considerar al sector informal. Establecer índices de eficiencia mínimos y programas correctivos a corto plazo.

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La crisis financiera global de 2007 – 2009 fue un acontecimiento solamente comparable con la Gran Depresión de los años treinta y su impacto negativo en las economías de todo el planeta ha disminuido las expectativas de crecimiento y desarrollo mundial. Latinoamérica salió relativamente bien librada de esta crisis y sus sistemas financieros han evolucionado de manera favorable gracias al menor contagio y a la solidez adquirida como consecuencia de crisis pasadas y una mejor regulación. Sin embargo, existió un impacto en los mismos como consecuencia de la operación de los flujos comerciales y financieros como canales de transmisión de la crisis. Ecuador no fue la excepción. Se presenta a continuación el trabajo titulado ¨IMPACTO DE LA CRISIS FINANCIERA Y ECONÓMICA INTERNACIONAL EN EL SISTEMA BANCARIO DEL ECUADOR”. El objetivo del presente trabajo fue determinar el impacto y las medidas de respuesta de la banca ecuatoriana frente al agravamiento de la crisis económica y financiera mundial en el Ecuador, así como una comparación con el caso de sus países vecinos, Colombia y Perú. Para lograr este objetivo en el capítulo uno se revisa los debates teóricos relevantes para el trabajo planteado. Se abordan igualmente aspectos principales de la crisis financiera mundial que arrancó en el año 2007. Se identifican los canales de transmisión de la crisis hacia los países en desarrollo y se describen sus impactos en Latinoamérica, principalmente en su sistema financiero. En el capítulo dos se analiza el impacto de la crisis financiera y económica global en el Ecuador y los canales por los cuales se transmitió. Se establece la evolución del sistema financiero ecuatoriano en el periodo 2002 – 2010 y el impacto y la respuesta del sistema bancario en el espacio que contempla diciembre 2008 hasta el primer semestre de 2009. Se analiza el comportamiento del sistema en este periodo y cuál fue su respuesta. Se realiza una comparación con Colombia y Perú. Finalmente se presentan las conclusiones relevantes de los dos capítulos que permiten establecer que el sistema bancario fue afectado por la ralentización del ritmo de crecimiento de la economía y que su respuesta fue procíclica en la medida que la actividad bancaria se expandió durante el periodo de bonanza de la economía en años anteriores y se contrajo como consecuencia de la crisis.

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Los modelos de medición de riesgo se han convertido en piezas fundamentales en la administración del riesgo de crédito en las entidades financieras; al respecto, si bien, la normativa de riesgo de crédito expedida por la Superintendencia de Bancos aborda conceptos fundamentales como: pérdida esperada, probabilidad de incumplimiento, nivel de exposición del riesgo de crédito, severidad de la pérdida, tasa de recuperación, y promueve a que las entidades conformen bases de datos para la cuantificación del riesgo de crédito; se observa que dichas disposiciones no han sido suficientes ni entendidas. En este contexto, el presente estudio de investigación contiene un análisis de los lineamientos emanados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para la cuantificación del riesgo de crédito; un análisis histórico de la evolución de la cartera de consumo en el sistema bancario ecuatoriano desde el año 2002 hasta diciembre de 2014, así como de los indicadores de morosidad y cobertura. Se realiza un repaso de las disposiciones de la normativa para la gestión del riesgo de crédito, y de la norma de calificación de activos de riesgo en la parte pertinente a la calificación de créditos de consumo; y se analiza y compara con los avances establecidos en la norma de riesgo de crédito, contemplado en el denominado Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC) definido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así también, se definen los aspectos mínimos a considerar en la construcción de modelos internos para créditos de consumo, y se enfatiza en el análisis de 15 bancos privados para el cálculo de matrices de transición, a fin de establecer los días a partir del cual el ente de control podría contemplar la definición del default, aspectos que se fundamentan en Anexo 2; se aborda también la importancia que tiene para preservar la solvencia de las entidades, la determinación adecuada no únicamente de las pérdidas esperadas, sino también de las pérdidas inesperadas. Se concluye con un análisis de los lineamientos mínimos que una entidad financiera debe considerar para la construcción de un modelo score sea de aprobación o de comportamiento, basado en las mejores prácticas internacionales, y de fácil entendimiento por parte de la alta gerencia y unidades de riesgos, mismos que se traducen en procedimientos o lineamientos que se sugiere sean acogidas por el ente de control, y están expuestos en Anexos 1, 3, 4 y 5.

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A implantação do Plano Real em 1994 provocou mudanças na estrutura de receitas dos bancos brasileiros. Em épocas de altas taxas de inflação, o resultado dos bancos era composto substancialmente por rendas oriundas do financiamento da dívida interna do país e em menor parcela de outras receitas como dos empréstimos ao setor privado. Com a estabilização da economia e a globalização dos mercados financeiros mundiais, refletida na entrada de bancos estrangeiros no mercado brasileiro, as taxas de juros tenderam a diminuir, ocasionando uma mudança no foco de atuação dos Bancos que estão se concentrando na intermediação financeira. Neste projeto é apresentada a formação básica do resultado de um banco obtido com a intermediação financeira e explana-se sobre os riscos da atividade bancária. É focado o risco de crédito, abrangendo a descrição das principais metodologias de análise. Estuda-se a Resolução CMN/BACEN nO 2682 que mudou a contabilização das rendas de renegociação de dívidas e estabeleceu parâmetros mínimos para a classificação das operações de crédito alterando os critérios de constituição da provisão para créditos de liquidação duvidosa. É explicado como pode ser utilizado um modelo RARO C - Risk Adjusted Return on Capital - desenvolvido originalmente pelo Bankers Trust - para gerenciamento da Carteira de crédito de um Banco de Varejo típico. Para ilustração e considerando que no mercado brasileiro os dados estatísticos sobre operações de crédito são escassos, além de existirem dificuldades na obtenção de dados de uma Carteira de crédito real relacionadas ao sigilo bancário e estratégias de investimento, o modelo RAROC será aplicado em uma Carteira de crédito fictícia de um Banco de Varejo, especialmente criada para esse fim. O estudo não abrange os recursos necessários para a implementação do modelo, nem customização para outros tipos de Bancos, restringindo-se à análise da utilização da metodologia. Por fim, apresentamos nossas conclusões a respeito da gestão do risco do crédito baseada na utilização de um modelo RAROC.

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Este trabalho tem por objetivo analisar o processo de concretização normativa do art. 198 do Código Tributário Nacional. Tal dispositivo veda a divulgação, por parte da Fazenda Pública ou de seus servidores, de informação obtida em razão do ofício sobre a situação econômica ou financeira do sujeito passivo ou de terceiros e sobre a natureza e o estado de seus negócios ou atividades. Trata-se do chamado "sigilo fiscal", hipótese infraconstitucional de proteção de dados pessoais no âmbito tributário que visa dar efetividade ao direito fundamental à privacidade. Inicialmente, adota-se como pressuposto o conceito de Estado de Direito, que se fundamenta na previsibilidade conferida pelas normas e procedimentos estabelecidos previamente a respeito das consequências jurídicas das condutas praticadas por cada indivíduo. Também se utiliza o conceito de zona de autarquia para demonstrar que, mesmo em sociedades democráticas, há decisões jurídicas que são tomadas de modo puramente arbitrário, sem se preocupar em demonstrar os raciocínios dogmáticos que pautam a tomada de decisão. Tais conceitos, aplicados em pesquisa empírica que analisa os argumentos propugnados em atos de interpretação e aplicação da norma do sigilo fiscal, aliados ao histórico de pesquisas do Núcleo de Estudos Fiscais da DireitoGV, demonstram que há um déficit de informações tributárias no Brasil. Ademais, permitem apontar uma série de contradições e incoerências na interpretação atualmente predominante do "conceito" de sigilo fiscal. Tendo em vista as mencionadas incoerências, e com o objetivo de incrementar a conformidade ao ideal político do Estado de Direito, apresentam-se parâmetros interpretativos que permitem conciliar a necessidade de sigilo e proteção a informações tributárias, de um lado, e de publicidade de atos de aplicação da legislação tributária, de outro. Basicamente, defende-se que a publicidade dos atos de aplicação do direito pode contribuir para o aumento de shared sensibilities (expectativas compartilhadas) entre contribuintes e instituições fiscais, tornando mais segura a aplicação das normas tributárias.

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