757 resultados para RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL


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Dentro del contrato de prestación de servicios médicos, el consentimiento informado como elemento contractual, preserva la dignidad y demás derechos de los pacientes, más aún en el caso de la investigación y experimentación biomédica con humanos.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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Las redes cerradas permiten que las personas se conozcan y hacen mas seguro el proceso contractual sin embargo gran parte del desarrollo de la contratación electrónica ha tenido lugar en Internet no podemos saber si efectivamente estamos contratando con una persona o con un agente

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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.

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Estudia la responsabilidad civil del profesorado, tanto desde el punto de vista contractual como extracontractual, segun los artículos 1902 y 1903 del Código Civil; se revisa así mismo la responsabilidad del centro educativo sobre cualquier daño que pueda causar el menor o afecte a este. Finalmente, trata la situación actual, tras la modificación del Código Civil por la lei 1/1991.

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La Constitución ecuatoriana promulgada el 20 de octubre de 2008 prescribe en el art. 11.9 que la responsabilidad estatal consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones en el ejercicio de potestades públicas, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección los derechos previsto en el art. 86.3. El presente estudio aborda aspectos generales de la naturaleza jurídica de la responsabilidad estatal –de la irresponsabilidad a la responsabilidad estatal–, su evolución –de la concepción civil indemnizatoria a la concepción reparadora integral–, y los denominados títulos jurídicos de imputación objetiva –falla del servicio, desequilibrio de las cargas públicas–, que serán de trascendental importancia para la comprensión de nuevo régimen, y cuyos aspectos específicos ameritarían un examen más amplio.

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La Superintendencia de Bancos y la Fiscalía General del Estado expidieron dos resoluciones interinstitucionales en el año 2011 por las que se obligó a las instituciones bancarias a reintegrar en favor de sus clientes, víctimas de delitos informáticos, determinados porcentajes de montos de dinero reclamado por ellos. Para expedir las resoluciones se utilizaron una serie de argumentos desde el punto de vista constitucional, civil y del derecho del consumidor. En el ámbito constitucional se mencionó que las instituciones financieras son un servicio de orden público, mientras que en el ámbito civil se hizo referencia a la responsabilidad objetiva. Luego de expedidas las resoluciones quedaron planteadas varios cuestionamientos sobre la legalidad de estas, de manera particular aquellos atinentes a si los bancos en efecto son un servicio de orden público y si, en realidad, en la relación contractual banco-cliente puede aplicarse la denominada responsabilidad objetiva, de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Este trabajo busca desentrañar varios términos utilizados en las resoluciones en mención para establecer su legalidad, previo a lo cual fue necesario analizar el tema de los delitos informáticos y las innovaciones incorporadas con referencia a éstos en el Código Orgánico Integral Penal, para determinar cuáles afectan a la banca y sus clientes. Se hace referencia además en el trabajo a varia normativa expedida por la Superintendencia de Bancos mediante la que se dispone a los bancos tomar determinadas medidas para proteger a sus clientes contra el delito informático de apropiación ilícita de fondos.

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It is the purpose of this article to examine the means curently available to judges to achieve a workable balance between providing appropriate consumer protection to signatories of standard form contractors while still retaining adequate respect for the sanctity of contract, and, based on this analysis, to determine whether a significantly greater scope of contract (re)construction is likely to become the norm in most common law jurisdictions in the coming decades.

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In the ongoing and spirited debate about the relative merits of an obligation of good faith in contractual performance and enforcement, widely divergent views have been expressed about the appropriateness and content of the putative obligation. However, relatively less time has been devoted to discussion of the sparseness of tools available to facilitate doctrinal development and the hurdles necessarily imposed by such limited doctrinal resources. This article seeks to examine the Australian doctrinal position against the backdrop of good faith as it finds application in the wider global context.

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Governments increasingly rely on forms of privatisation to provide critical public infrastructure yet when those infrastructures fail to meet community expectations government bears the political and economic risks, being held accountable by the public as steward for those infrastructures. Reconfiguration of the contractual relationships may achieve better stewardship. Many of the forms of privatization rely on Agency theory prescriptions, conceptualizing organisations and individuals as motivated solely by self-interest. Stewardship theory (Van Slyke 2007) has developed as a complement to Agency theory offering the possibility of contractual relationships which maximize stewardship outcome. Stewardship theory asserts that pro-stewardship factors cause the agent/steward to act in the interests of the principal. This research has interrogated the literature finding that of the pro-stewardship factors, sense of responsibility is pre-eminent and has a significant link to the agent acting as a steward. The research has explored how important it is that the steward feel sense of responsibility and the actions that sense of responsibility. Case studies of privatized core elements of urban water systems infrastructure were explored. Data has been gathered primarily from archival sources and individual interviews of government and private sector executives key to those systems. This paper reports the findings as to the extent of stewardship, how important it is that the steward acts in the interests of the principal, even to the steward’s detriment and the importance of the steward feeling a sense of responsibility. The actions which increase that sense of responsibility will be assembled to position the research to better proceed with the analysis of the data as to these actions.

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Over the last twenty years, the use of open content licenses has become increasingly and surprisingly popular. The use of such licences challenges the traditional incentive-based model of exclusive rights under copyright. Instead of providing a means to charge for the use of particular works, what seems important is mitigating against potential personal harm to the author and, in some cases, preventing non-consensual commercial exploitation. It is interesting in this context to observe the primacy of what are essentially moral rights over the exclusionary economic rights. The core elements of common open content licences map somewhat closely to continental conceptions of the moral rights of authorship. Most obviously, almost all free software and free culture licences require attribution of authorship. More interestingly, there is a tension between social norms developed in free software communities and those that have emerged in the creative arts over integrity and commercial exploitation. For programmers interested in free software, licence terms that prohibit commercial use or modification are almost completely inconsistent with the ideological and utilitarian values that underpin the movement. For those in the creative industries, on the other hand, non-commercial terms and, to a lesser extent, terms that prohibit all but verbatim distribution continue to play an extremely important role in the sharing of copyright material. While prohibitions on commercial use often serve an economic imperative, there is also a certain personal interest for many creators in avoiding harmful exploitation of their expression – an interest that has sometimes been recognised as forming a component of the moral right of integrity. One particular continental moral right – the right of withdrawal – is present neither in Australian law or in any of the common open content licences. Despite some marked differences, both free software and free culture participants are using contractual methods to articulate the norms of permissible sharing. Legal enforcement is rare and often prohibitively expensive, and the various communities accordingly rely upon shared understandings of acceptable behaviour. The licences that are commonly used represent a formalised expression of these community norms and provide the theoretically enforceable legal baseline that lends them legitimacy. The core terms of these licences are designed primarily to alleviate risk in sharing and minimise transaction costs in sharing and using copyright expression. Importantly, however, the range of available licences reflect different optional balances in the norms of creating and sharing material. Generally, it is possible to see that, stemming particularly from the US, open content licences are fundamentally important in providing a set of normatively accepted copyright balances that reflect the interests sought to be protected through moral rights regimes. As the cost of creation, distribution, storage, and processing of expression continues to fall towards zero, there are increasing incentives to adopt open content licences to facilitate wide distribution and reuse of creative expression. Thinking of these protocols not only as reducing transaction costs but of setting normative principles of participation assists in conceptualising the role of open content licences and the continuing tensions that permeate modern copyright law.

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El ejercicio de una profesión, en este caso, de la medicina, puede dar lugar a que el profesional tenga que responder por las consecuencias de sus actos; en otras palabras, debe dar cuenta de sus actos. La cuestión por dilucidar es cuándo surge este responder...

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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: El autor analiza los conceptos de imputación y responsabilidad penales, y las realidades jurídicas y antrópicas a las que dichas nociones se refieren desde dos perspectivas principales: una, teórica, y otra, la historia del pensamiento. La investigación está precedida por una breve introducción semántica. El marco teórico es una concepción realista del derecho, subalternada a la antropología (psicología) filosófica, y más específicamente, al concepto del hombre como persona.