251 resultados para REFUGIO


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Hoy los casos de refugio se enmarcan en el refugio prolongado, ya que exceden el tiempo en el cual se esperaban soluciones para superar las causas de estas migraciones. En el caso saharaui, los refugiados no han recibido ninguna respuesta definitiva que permita la modificación de su estatus.

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Analizar la mentalidad del adolescente en las composiciones literarias. 121 sujetos, 70 varones y 51 mujeres, y la media de edad es de 14 años. Realiza un estudio descriptivo del hogar, para lo cual, analiza las composiciones literarias relacionadas con el hogar y estudia para ello, ocho marcos de referencia que son, denominaciones del hogar, personas del hogar, espacios del hogar, objetos en el hogar, animales en el hogar, actividades en el hogar, retrato físico de las personas en el hogar y cualidades de las personas en el hogar. 121 composiciones literarias del concurso organizado por coca-cola, cuyo enunciado es el hogar. Las composiciones literarias se valoran mediante un análisis de frecuencias utilizando categorías de contenido. 1) La actitud de los adolescentes sigue siendo receptiva, de continuación de la niñez, siendo sus actitudes, valores y comportamientos los heredados del ambiente del hogar, corregidos sobre todo si los estudios se realizan en centros católicos. 2) El hogar es entendido en un sentido personalista y familiar más que material y externo, lo que implica la valoración de la relación, aunque sea desde la intimidad o pandilla propia de esta edad. 3) Las redacciones manifiestan varias veces su condición proyectiva, ya que muchos resultados obtenidos coinciden con los estudios normales de la adolescencia. 4) Los rasgos periféricos de objetos, espacios y apariencias, aparecen frecuentemente en función de un planteamiento ético y de unos caracteres. 5) El material descriptivo o ideal de las composiciones es usado varias veces en un sentido proyectivo del hogar ideal. 6) El yo, aunque pasa varias veces por la soledad y cavilosidad, aparece frecuentemente como el centro de la composición. Aunque los padres y hermanos tienen más frecuencia que aquel, éstos aparecen en relación al yo o en correlación mutua. 7) Las personas descritas aparecen definidas en todos los niveles, aunque es lo superior lo que aparece con más frecuencia e interés. 8) Hay un contraste entre dos vertientes, dentro y fuera del hogar, lo cual es considerado como un refugio. 9) En las mujeres aparece mayor abstracción y evolución formal en las composiciones, por ir más adelantadas en su evolución. La secularización, la sociedad de bienestar y contestación, el automatismo y la libertad, la humanización y deshumanización y el cambio en las situaciones sociológicas son fenómenos significativos de nuestra época. A la familia como célula fuerte de la sociedad también ha llegado esta transformación y así, a parte de los planteamientos nuevos de aborto y divorcio, se palpa la diferencia de la familia tradicional rural y la nueva familia urbana, la más rápida independización de los hijos, la menor convivencia forzada por el pluriempleo, el aumento de mujeres que trabajan fuera de sus casas incluso después de casadas, la multiplicación de los clubs juveniles, que están acabando con la diversión doméstica. Todos los fenómenos dichos hacen entrar en crisis a las estructuras y formas de vida que dábamos por intocables y que se palpan en la nueva intelección del hogar-familia de los adolescentes.

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Estudiar el papel fundamental de la Hermandad del Refugio y Piedad de Madrid, su constitución y el remedio de la mendicidad del siglo XVII. Destacar la importancia del Colegio de Niñas Huérfanas abandonadas encontradas en Madrid. Se estructura en seis capítulos. En el primer capítulo se muestran las diferentes causas que pudieron dar lugar a la Hermandad haciendo un estudio de la sociedad española de los siglos XVII y XVIII, respondiendo a cuestiones relacionadas con la pobreza en España y más concretamente en Madrid. En el segundo capítulo se realiza un estudio de la Hermandad del Refugio y sus fines, teniendo como principal objetivo la ayuda al pobre, los ejercicios practicados, la caridad, visitas, el socorro secreto y la ayuda a los más necesitados. El capítulo tercero está centrado en el Colegio de Niñas Huérfanas de Nuestra Señora de la Concepción, situado bajo el patrocinio de la Santa, Pontificia y Real Hermandad del Refugio y Piedad de Madrid. El cuarto trata de las primeras construcciones que el colegio, en el año 1652, organizó siguiendo la meta la atención religiosa. En el quinto capítulo se analizan las segundas constituciones del colegio en el año 1733. Y por último, en el sexto capítulo se establecen las relaciones de forma comparativa entre las constituciones de 1652 y 1733. 1) Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron con regularidad esquemas para librar a Madrid de los pobres, 2) La Santa, Pontificia y Real Hermandad del Refugio y Piedad surgió como la corporación de caridad más importante de la capital durante la década de 1620 dando respuesta a los graves problemas sociales de la ciudad, 3) La caridad llegó a convertirse en una obligación religiosa y social de los nobles, 4) Se destaca la importancia de la labor de estas instituciones para dar fin a la pobreza de la sociedad madrileña.

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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.

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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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Entender esta situación de refugio y desplazamiento forzado en el Ecuador es permitirnos ver la conflictividad que acontece y tiene sus repercusiones más dramáticas en todo el cordón fronterizo. La región fronteriza entre Colombia y Ecuador se ha visto afectada por el conflicto armado en Colombia y con mayor intensidad en los últimos años con la implementación del Plan Colombia, lo cual ha traído graves consecuencias en términos de migraciones y derechos humanos. En la región ha existido una histórica injusticia social, concentración de poder y de riqueza en ciertos sectores, violencia generalizada y, para el caso de la frontera colombiana, está la presencia de actores armados; como consecuencia de ello, se ha presentado una degradación que se expresa en la violación del Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores armados, en una violencia estatal que desconoce los derechos de las comunidades afectadas -especialmente etnias y afro descendientes-, y en éstas una falta de identidad y temor.

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El deterioro del conflicto social y armado colombiano, agravado por la implementación del Plan Colombia, ha ocasionado entre otras consecuencias una crisis humanitaria expresada en un proceso de migración forzada de personas dentro y fuera de Colombia, detectándose presencia masiva de desplazados internos en Colombia y solicitantes de la condición de refugiados tanto en Ecuador como en Venezuela.

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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).

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El deterioro del conflicto colombiano se agudiza en los últimos años, con la aplicación del Plan Colombia que inicia en 1999 y en el régimen presidencial de Álvaro Uribe Vélez, acentuando el problema de violencia y generando una grave crisis humanitaria y de derechos humanos para millones de colombianos y colombianas, que se ven obligados a hacer desplazamientos internos y a atravesar las fronteras buscando “protección internacional” en los países vecinos y otros del mundo. En el caso ecuatoriano, desde enero del 2000 hasta mayo del 2003 han solicitado refugio alrededor de diecisiete mil colombianos/as. Este incremento masivo del número de solicitantes de refugio rebasó las posibilidades de respuesta de las instituciones como el ACNUR y la Oficina de Derechos Humanos-Refugio de la Cancillería, lo que ha provocado una gran vulnerabilidad a los derechos de los solicitantes de refugio en el Ecuador.

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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.

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El Ecuador, como parte de la comunidad internacional, tiene derechos y responsabilidades que son inherentes a su interacción dentro de la misma. Desde este punto de partida, el presente trabajo analiza la respuesta del Estado ecuatoriano frente a la crisis de los refugiados colombianos en el país. El primer capítulo analiza al sistema internacional del refugio, su evolución histórica y jurídica, y cómo este sistema se encuentra sujeto a los grandes cambios de la política mundial, cambios influidos por la agenda de seguridad de los Estados Unidos y sus aliados. Cómo se expresa el sistema internacional del refugio en el Ecuador, su nivel de institucionalidad y la relación Estado - sociedad civil - organismos internacionales, se encuentra desarrollado en el segundo capítulo. Las limitaciones de la respuesta estatal, estructurales, administrativas y políticas, así como el papel de la comunidad internacional frente a las mismas, son los temas tratados en el capítulo tercero. El cuarto capítulo, a la luz de las conclusiones obtenidas, señala los retos compartidos que, tanto el Ecuador, Colombia y la comunidad internacional, tienen con la población colombiana en necesidad de protección internacional que se encuentra en nuestro país, separando el respeto a los derechos humanos de la agenda de seguridad. Es el propósito del presente trabajo analizar el rol del Ecuador dentro del sistema internacional del refugio, a la luz de una crisis específica y en cuya solución se pueden identificar diferentes actores. El estudio del papel que tiene en este sentido la agenda (enfocando los temas de seguridad y cooperación), de los países hegemónicos de la comunidad internacional encabezados por los Estados Unidos, permite replicar el presente ejercicio académico, partiendo de cualquiera de los componentes del sistema internacional, hacia un país y una problemática específicos.

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La educación es el proceso por el cual las sociedades humanas a lo largo de la historia han perpetuado sus saberes, costumbres, hábitos, normas, etc., es decir, ha existido educación siempre que han existido sociedades humanas, por lo tanto, habría diferentes formas de “educar”, teniendo en cuenta la diversidad de sociedades humanas que han existido a través de la historia y las que permanecen en la actualidad. La complejidad del proceso educativo no está aislada de las situaciones históricas, sociales, culturales, económicas y políticas en los que se enmarca, es decir, la educación como fenómeno social está vinculada a las realidades específicas de quienes la dinamizan y las particularidades de los contextos en los que tiene lugar el acto educativo.

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Este artículo presenta los avances obtenidos con la Sentencia No. 002-14-SIN-CC de la Corte Constitucional la cual acepta la inconstitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo 1182 que regula el derecho a solicitar refugio en el Ecuador. Se realiza un análisis de los resultados positivos y negativos de la Sentencia, con un enfoque sobre sus impactos respecto de la exigibilidad de los derechos de las personas en situación de refugio en el Ecuador.

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