995 resultados para Privilegios (Derecho)


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Tabla de privilegios e índice

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Contiene la traducción de los siguientes privilegios: I. Traslado de la sentencia que obtuvo el oficio de tejedores de seda contra los arrendadores del derecho de mercadería de esta ciudad, sobre no pagar derecho de imposición.13-02-1484. Fol 2 v-10. II. Indulto concedido por Carlos I al oficio de veleros y confirmación de privilegios concedidos por los Reyes de Aragón. 20-08-1524. Fol 10-21. III. Privilegio del Rey Felipe II en confirmación de otro del Rey D. Juan II de Aragón dado en Monzón el 20 de febrero de 1470, sobre las Ordenanzas del gremio de veleros. 22-03-1564. IV. Privilegio del rey Felipe III en confirmación de los concedidos anteriormente al oficio de tejedores de sedas y velos por sus antecesores. 18-02-1604. Fol 31 v.-44. V. Privilegio concedido por el rey Felipe IV en confirmación de los concedidos al oficio de tejedores de seda y velos por sus antecesores. 12-04-1626. Fol 44-60.

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Sirve de continuación a la colección de documentos concernientes a las provincias vascongadas.

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El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.

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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces

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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.

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Contenido: El derecho natural / A. D. Busso – El matrimonio en las sinodales del Obisplo Trejo / N. C. Dellaferrera – Las primeras reuniones del episcopado argentino, y algunos documentos “extravagantes” / C. I. Heredia – El “obsequium, intellectus et voluntatis” del canon 752 / P. D. Martínez – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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En el presente trabajo nos proponemos abordar algunos aspectos relacionados con las restricciones, los privilegios y la violencia, que se implementaron sobre los mudéjares de Castilla, Aragón y Valencia. En relación con los primeros, daremos cuenta del endurecimiento legal –real y eclesiástico– que se desplegó hacia los moros hispánicos y que regló casi todos los aspectos del vivir cotidiano y de sus prácticas religiosas. Sin embargo, los mudéjares y sus aljamas en algún área en particular, fueron sujetos de privilegios reales. Es por esto que analizaremos restricciones y privilegios como dos caras de un mismo proceso que se desplegó durante el tránsito de la baja edad media. Finalmente, indagaremos sobre los episodios de violencia hacia los mudéjares contrastando particularidades regionales, para conectar estos sucesos con la segregación y la restricción.