1000 resultados para Privación de libertad


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Cada vez son más los casos en donde una persona muere durante el forcejeo que mantiene con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el proceso de detención. Esto supone un gran reto profesional para el médico forense que realiza la autopsia. En muchas ocasiones, los resultados obtenidos tras la autopsia no son entendidos por la sociedad, familiares del fallecido ni correctamente divulgados por los medios de comunicación, pareciendo que dicha muerte queda en un limbo judicial. Estas muertes, generalmente son consecuencia del síndrome de delirium agitado. Este síndrome no es bien conocido en nuestro país por parte de médicos ni por cuerpos de seguridad. Se engloban dentro de las muertes en privación de libertad o death in custody. En su producción intervienen factores como la patología previa del paciente, consumo de drogas, especialmente cocaína, y la forma de llevar a cabo el proceso de inmovilización del detenido. Este cuadro se trata de una verdadera urgencia médica que requiere una actuación sanitaria inmediata.

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Cada vez son más los casos en donde una persona muere durante el forcejeo que mantiene con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el proceso de detención. Esto supone un gran reto profesional para el médico forense que realiza la autopsia. En muchas ocasiones, los resultados obtenidos tras la autopsia no son entendidos por la sociedad, familiares del fallecido ni correctamente divulgados por los medios de comunicación, pareciendo que dicha muerte queda en un limbo judicial. Estas muertes, generalmente son consecuencia del síndrome de delirium agitado. Este síndrome no es bien conocido en nuestro país por parte de médicos ni por cuerpos de seguridad. Se engloban dentro de las muertes en privación de libertad o death in custody. En su producción intervienen factores como la patología previa del paciente, consumo de drogas, especialmente cocaína, y la forma de llevar a cabo el proceso de inmovilización del detenido.

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En el presente trabajo se aborda la temática sobre la complejidad que sufre la educación dentro del sistema penitenciario español. En las siguientes líneas analizaremos la realidad que sufre dicho sistema, para posteriormente proponer pautas a seguir para que exista una educación de calidad y equitativa adaptada las necesidades de los re clusos y reclusas en su condición de privación de libertad. Para que todo ello sea posible,en este proyecto será de vital importancia el modelo pedagógico social.

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El objetivo central aquí perseguido es conocer las percepciones que tienen los menores infractores con responsabilidad penal respecto a las prácticas del sistema reeducativo y resocializador por el que se trata de dar respuesta a sus necesidades y problemas (según establece la Ley 5/2000). A los efectos de tal objetivo, se ha considerado que el ámbito más propicio para conocer los discursos de los actores involucrados se da en el tipo de medidas que recurren a los centros de privación de libertad, en cuyo medio se manifiestan del modo más directo los efectos del sistema y las consecuencias derivadas de las relaciones cara a cara entre educador e infractor, con la menor contaminación de influencias de otros agentes. En este contexto es donde cabe estimar mejor las repercusiones que tienen los discursos sobre los objetivos pretendidos (la resocialización y emancipación del menor) y, sobre todo, la coherencia que cabe esperar entre necesidades sociales y personales del menor privado de libertad*.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Los documentos especializados proferidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre los accidentes de tránsito en vehículos oficiales y la privación injusta de la libertad se ajustan al precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.

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La Educación en Contextos de Encierro abre nuevos interrogantes frente a la compleja relación que existe entre las distintas instituciones de la sociedad y el papel que las mismas tienen. Sin lugar a duda una de las instituciones que despierta más polémica es la cárcel y el hecho de saber cuál es la verdadera razón que hoy justifica y da vigencia a la misma. Al respecto, es que los individuos de toda sociedad tienen ideas enfrentadas, las cuales se deben, en muchas ocasiones, a la experiencia de delito sufrida por cada persona y al grado en que este sistema punitivo favorece o limita las posibilidades de las mismas.

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En este ensayo se reflexiona sobre algunas propuestas educativas de Nivel Superior para mujeres privadas de libertad en unidades penitenciarias de Mendoza. Algunos de los condicionantes que estas mujeres deben enfrentar, si bien fueron observados en torno a experiencias de educación universitaria, permiten entrever, limitaciones que aparecen, en general, cuando se trata del ejercicio del derecho a la educación por parte de mujeres. Cada logro va acompañado, a la vez, de relegaciones, o al menos de postergaciones, ya que se trata de avances que se obtienen una vez que han sido conseguidos para los hombre que están privados de libertad.

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Versión electrónica da obra disponible en e-Archivo http://hdl.handle.net/10016/13565