934 resultados para MEDIDAS CAUTELARES
Resumo:
En esta obra el prestigioso jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, máximo exponente en América de la escuela conocida como garantismo procesal, analiza con prolija cientificidad y desde una perspectiva crítica todo lo atinente a las medidas cautelares. Para este efecto y enmarcado dentro de lo que él llama el debido proceso republicano, opta por acudir al sintagma pendón cautelar, como una manera de dejar en claro que en lo relacionado con estos temas no hay bilateralidad en el derecho de instar; que se trata de un simple procedimiento y que por ese motivo no es atinado referirse a ellos como producto del ejercicio de la acción procesal.
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Expone, en primer lugar, las Medidas Judiciales contempladas en la Ley 5/2000 que implican el internamiento de menores. En este primer punto trata varios aspectos, la intervención de la Ley en la problemática juvenil; los principios inspiradores de las medidas cautelares -atender al supremo interés del menor, principio de reeducación del menor, principio de naturaleza formalmente penal y principio de legalidad-; y las medidas de internamiento -internamiento en régimen cerrado, en régimen semiabierto, en régimen terapéutico, en régimen abierto y los arrestos de fin de semana-. En el segundo punto, expone el papel de los centros en el cumplimiento de las medidas. Dentro de éste, analiza lo que dice la Ley 5/2000 de los Centros; la intervención educativa desde un centro de reeducación, los objetivos de este tipo de centros, las fases de intervención, los programas educativos, el soporte metodológico de la intervención, la figura del educador y el personal de vigilancia y seguridad. Finaliza con una evaluación de los centros.
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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.
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Servicios registrales
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Dissertação apresentada para cumprimento dos requisitos necessários à obtenção do grau de Mestre em Gestão do Território: Área de Especialização em Ambiente e Recursos Naturais
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Servicios registrales
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El trabajo realizado tiene como objetivo revisar la problemática planteada en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de un estudio concentrado de aspectos procesales esenciales en la estructura de la acción popular como (i) el incentivo (en este caso, se evaluará el impacto de su eliminación), (ii) la efectividad de la audiencia de pacto, (iii) las medidas cautelares como quiera que fueron objeto de modificación en la Ley 1437 de 2011 y por último, (iv) el estudio del mecanismo de revisión eventual incorporado en el año 2009 como mecanismo de unificación.
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A la administración de justicia suelen formulársele todo tipo de críticas; sin embargo, una de las formas en que desde la academia podemos contribuir al mejoramiento de la misma consiste en conocer y estudiar con rigurosidad científica los diversos mecanismos que el legislador con apoyo en la doctrina y la jurisprudencia ha concebido para su puesta en práctica. Con ese propósito, en este libro conmemorativo de la expedición de los 40 años del Código de Procedimiento Civil colombiano el lector encontrará variadas, modernas y muy serias posturas ideológicas y jurídicas expresadas por juristas nacionales e internacionales, acerca de temas de tanta trascendencia para el derecho procesal como son el rol que debe asumir el juez en procura de hacer efectivas las garantías del proceso, la inseguridad jurídica que surge de una falta de metodología en la aplicación de los principios constitucionales y las reglas del procedimiento, el replanteamiento de la prueba de oficio, la actual visión en torno a las medidas cautelares y los medios de prueba electrónicos, el instituto de la perención o la figura del litisconsorcio necesario y las consecuencias de la solidaridad en los procesos ejecutivos que se adelantan con base en un título hipotecario.
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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.
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Pretende establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos. La tesis se divide en cuatro capítulos; el primero se refiere al análisis de los principales principios que se deben observar y aplicar respecto de la prisión preventiva, siendo el principio de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación, legalidad y el debido proceso; el capítulo segundo, trata de las medidas cautelares, y dentro de esta esfera se analiza a la prisión preventiva, en nuestra realidad, y a la luz de la Constitución y los tratados Internacionales; los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo tercero, se analiza el procedimiento garantista para ordenar la prisión preventiva; la audiencia de control de flagrancia y la audiencia de formulación de Cargos en los delitos no flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las conclusiones y recomendaciones.
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Se presenta el desarrollo que ha tenido el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en el país. Este sistema se ha pronunciado sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador, desde la década de los 90, dentro de procedimientos de peticiones individuales por desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y debido proceso. Además ha emitido medidas cautelares con la finalidad de proteger a varias personas y efectúo una visita in loco emitiendo varias recomendaciones, cuyo cumplimiento ha supervisado a través de varios informes de seguimiento. En el año 2009, ha conocido y resuelto algunos casos. Finaliza haciendo un análisis de los límites y retos que presenta este sistema.
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El presente trabajo se enfoca en el análisis de la resolución de inconstitucionalidad de la detención en firme emitida por el Tribunal Constitucional, con la cual, se afectó tanto el plazo razonable de prisión, así como la caducidad de la prisión preventiva. En el análisis se podrá apreciar que la medida contrarió, al principio pro homine, al de inocencia, a las características de las medidas cautelares, al de independencia de los jueces, entre otros. Se reflexiona además, su efecto más grave, el quebrantamiento de los derechos humanos de los detenidos al establecer el carácter irretroactivo de la resolución que, a su vez, dio paso a la equivocada interpretación del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, realizada por el Congreso Nacional para evitar nuevamente la aplicación de la caducidad de la prisión preventiva.