893 resultados para Ley 643 de 2001
Resumo:
Los menores de edad en Colombia han sido el blanco de los grupos como el ELN y las FARC quienes los reclutan con el fin de incrementar su esquema de lucha, esto gracias a que los niños son fácilmente amoldable a nuevas estructuras emocionales, sin contar que muchos de estos pequeños atraviesan por difíciles situaciones en sus hogares.
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La Ley 715 de 2001 cambió las implicaciones asociadas a la certificación en el sector de la salud en Colombia. Desde su implementación, los municipios certificados pueden ejecutar los recursos adicionales, derivados de su certificación, solo en la atención de la población pobre no asegurada (subsidios de oferta). Anteriormente podían invertirse también en salud pública y en el régimen subsidiado. En este documento se evalúan los efectos de la implementación de la Ley 715 sobre la cobertura del régimen subsidiado,entre 1998 y 2010, haciendo uso de la metodología diferencia en diferencias.Los resultados indican que si bien entre 2002 y 2004 la reforma no tuvo ningún efecto significativo, los municipios certificados incrementaron su cobertura paulatinamente desde 2005 con respecto a los municipios no certificados.
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La Explotación Comercial sexual de los niños, niñas y adolescentes – ESCNNA ha ocasionado graves repercusiones en la sociedad, sometiendo a los menores a situaciones que atentan contra su integridad física y psicológica. Por ello, en el marco internacional y nacional se han adelantado diferentes iniciativas para erradicar dicho fenómeno. La Cooperación Internacional para el desarrollo- CI ha sido una valiosa herramienta en el tratamiento del flagelo dados los diferentes canales de ayuda los cuales han contribuido para su intervención. En este sentido, la CI por medio de la Agencia Canadiense para el desarrollo internacional- ACDI y la Fundación Renacer- ECPAT Internacional (End Child Prostitution, Pornography & Trafficking of Children for Sexual Purposes) hicieron posible junto con otros actores el proyecto de CI en Cartagena llamado: “La Muralla soy yo”, el cual buscó la prevención y futura erradicación de la Explotación Sexual de niños y adolescentes en el turismo- ESNAT en la ciudad. En el presente estudio de caso se pretende identificar cómo la CI incide por medio de la ACDI y la red ECPAT Internacional en instituciones locales de Cartagena para la prevención y posible erradicación del problema de la Explotación comercial sexual infantil en niños, niñas y adolescentes, en el contexto del turismo.
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Los Centros de Conciliación y Arbitraje buscan facilitar los recursos necesarios para permitir resolver conflictos de manera directa y pacífica mediante el acuerdo mutuo, la lucha contra la violencia y el fomento de valores
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El trabajo pretende revisar el proceso histórico de la Terapia Manual, hasta llegar a su situación actual en Colombia, así como realizar una revisión teórica de los requisitos legales y normativos para la habilitación del servicio de Terapia Manual, con el fin de mostrar la necesidad de establecer y reconocer la acción que realiza dentro del sistema de seguridad social en Colombia. Se divide en tres partes, la primera, se revisa el proceso histórico de la Terapia Manual, en donde se plantean definiciones y principios. La segunda parte hace un análisis de las Leyes, Decretos, Resoluciones y Acuerdos, que se relacionan con la Terapia Manual y son la base de sustentación para la propuesta.
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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.
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El interés de este estudio de caso es analizar la contribución de la Política Pública de Educación para la Ciudadanía (PPEC) en Bogotá, desde 1995 al 2011. En primer lugar, se estudiará la forma en la que el Estado colombiano entiende la formación del ciudadano y lo que se espera de éste para la construcción de la sociedad. Luego, se identificará la participación y la coordinación de las entidades públicas del orden Distrital con los actores privados, durante el desarrollo de esta PPEC. Finalmente, se caracterizará la implementación de la Política Pública en la construcción de la formación del ciudadano ideado desde el Gobierno Nacional. Esta investigación se desarrolló a partir del primer gobierno del ex alcalde Antanas Mockus, puesto que gracias a él se comenzó a hablar y tomar acciones con respecto a esta PPEC.
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Introducción: El sector de la minería es fuente de desarrollo económico y social para Colombia (La Locomotora minera), ante este espectro se hace necesario su estudio en salud ocupacional. Objetivo: Caracterizar los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial de las empresas de minería subterránea de carbón y determinar la asociación entre los riesgos identificados por los trabajadores y los establecidos por la empresa en el departamento de Cundinamarca. Materiales y métodos Estudio de corte transversal , utilizando dos tipos de cuestionarios estructurados: uno para empresa que caracterizó el estado del Programa de Salud Ocupacional, el otro dirigido a los empleados que identificó el conocimiento de los riesgos de exposición, uso de elementos de protección personal y acciones realizadas por el empleador. Resultados El desarrollo del Programa de Salud Ocupacional en Cundinamarca es bajo, en un rango del 25,26% al 38,85%. En la identificación del riesgo se presentó asociación en temperaturas extremas (5,00%) y uso de herramientas corto punzantes (58,8%). En uso de protección personal y su suministro se encontró asociación en mascarilla (60,00%) y eslinga (94,70%). Conclusiones Es necesario la implementación de controles estatales que mitiguen los riesgos, se cumpla con buenas condiciones laborales para disminuir índices de accidentalidad y enfermedad laboral.
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El incumplimiento reiterado de la normatividad y políticas relacionadas con los tiempos de respuesta del proceso de contratación minera del país, desarrollado actualmente por la recién creada Agencia Nacional de Minería ANM, ha suscitado que la administración del recurso minero no se realice bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad. Estas debilidades manifiestas provocan represamientos en la resolución de trámites, congelación de áreas para contratar, sobrecostos, demoras en los tiempos de respuesta establecidos por la normatividad vigente y trae como consecuencia incertidumbre en los inversionistas mineros y pérdidas por concepto de recaudo de canon superficiario, entre otras. El objetivo del presente trabajo de investigación consiste en analizar el proceso de titulación minera de Colombia a partir de la filosofía de mejora continua desarrollado en la teoría de restricciones TOC (Theory Of Constraints), para poder identificar cuáles son los cuellos de botella que no permiten que el proceso fluya de manera adecuada y proponer alternativas de mejora, que con su implementación exploten y subordinen la limitaciones al sistema.
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Este estudio de caso aborda el tema de las alternativas al desarrollo convencional, concretamente el concepto de Buen Vivir- Sumak Kawsay, a la luz de la descripción y el análisis de los impactos del auge minero en la región del Alto Putumayo, territorio ancestral de los pueblos indígenas Inga y Camëntsá. Este trabajo quiere mostrar que la apuesta por un modelo económico extractivista, está inspirado en un plan de dominación global de recursos naturales por parte del algunas potencias, que a través del neoliberalismo económico y la globalización han desplegado estrategias de acumulación por desposesión en el Alto Putumayo. Este trabajo cuestiona las raíces históricas del discurso del desarrollo, que legitima las prácticas extractivas y excluye los saberes locales, a la luz de la experiencia recolectada en campo, donde sobresalen los procesos de resistencia de las comunidades por la defensa de la vida y territorio.
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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.
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La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes y desarrollados en Colombia. Pese a que las normas legales que rigen la materia son las mismas, en la práctica parece que los conciliadores y centros de conciliación aplican el procedimiento de manera diferente. El presente texto tiene como objetivo poner a disposición de las personas interesadas en la conciliación una descripción de las etapas que integran el procedimiento conciliatorio. El análisis jurídico del procedimiento empieza con los requisitos de la solicitud de conciliación y termina con el seguimiento que se debe hacer al resultado del servicio ofrecido. Para el desarrollo de la presente obra, se integra la legislación, la jurisprudencia y los conceptos de línea institucional del Ministerio del Interior y de Justicia con ejemplos sencillos que permiten un mejor entendimiento de los conceptos que se quieren dar a conocer.
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A partir de la Ley 100 de 1993, el sistema de salud en Colombia ha presentado una serie de trasformaciones que buscan mejorar la prestación de los servicios y lograr cubrimiento de la población no favorecida y excluida del Plan Obligatorio de Salud (POS). Sin embargo, las Empresas sociales del Estado (ESE), en aras de dar cumplimiento a las disposiciones y normatividades que exige la ley, funcionan y prestan sus servicios acorde con los objetivos corporativos planteados por ellas mismas, a pesar de tener una gran cartera por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El propósito de esta investigación es evaluar el impacto financiero en una muestra de cuatro hospitales públicos de Cundinamarca (las ESE San Rafael de Facatativá, Fusagasugá, Cáqueza, y el Salvador de Ubaté), luego de la aplicación del Acuerdo 032 del 2012 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES). Se seleccionaron cuatro hospitales públicos de mediana complejidad de Cundinamarca, por ser uno de los departamentos más representativos en hospitales de este tipo. Se encontró una mayor convergencia en términos de estructura administrativa y financiera, lo que hace posible que la información obtenida sea comparable y útil para la medición en términos de presupuesto y liquidez. El incremento de la cartera y la disminución de la rotación de la misma, con la afectación respectiva de la liquidez y la rentabilidad, dificultan el logro de las instituciones como lo son la sostenibilidad y perdurabilidad. El cambio del pagador después de la aplicación de la norma incidió directamente en lo anterior; igualmente, traspasar la población no cubierta al régimen subsidiado eliminó el desembolso por parte de la Secretaría de Salud y lo trasladó a las EPS subsidiados, afectando directamente los tiempos de rotación de cartera como se documenta en el análisis.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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España, desde su integración en la Unión Europea, es uno de los países en los que se ha generado una mayor inquietud en lo referente a dicha convergencia. El Título XIII de la Ley Orgánica 6-2001 de Universidades (LOU) destacaba la importancia de integrar el sistema español en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) e introducía en su artículo 88 la necesidad de adoptar titulaciones con dos ciclos, implantar un sistema de créditos europeos y expedir un 'suplemento europeo al título'. Es decir, en materia educativa, uno de los pocos puntos en los que los distintos equipos de gobierno de la primera década del siglo XXI han coincidido en la importancia que tenía, para la Educación Superior española, lograr la convergencia con el resto de Europa. La promulgación de los Reales Decretos 55-2005 y 56-2005 supusieron la aparición de nuevas titulaciones en distintas universidades españolas, siguiendo la normativa general europea y la organización en créditos ECTS. En este marco, la Universidad de Murcia comenzó a dar los primeros pasos para la creación de nuevas titulaciones, que se pusieron en marcha, por primera vez, durante el curso académico 2006-2007. Se trata de un proceso de transformación en el cual el área de Didáctica de las Ciencias Sociales puede verse muy beneficiada, pues tiene mucho que ofrecer. Las tres asignaturas impartidas en los nuevos títulos de posgrado de dos facultades distintas (Letras y Educación) son buena muestra de las nuevas posibilidades que los nuevos planes de estudio suponen para esta área, así como de la importancia que debe alcanzar la misma en esta Universidad. Para un área como Didáctica de las Ciencias Sociales, que ofrece elementos clave y tan preciados en los nuevos planes de estudio como son la innovación docente y las posibilidades de investigación, el horizonte 2010 se vislumbra como una muy buena oportunidad de futuro. Y la inclusión de tres asignaturas en sendos másteres oficiales de posgrado en la Universidad de Murcia no debe ser más que la punta del iceberg.