809 resultados para Justicia-Organizacion y administracion-Valencia (Regne)-S. XVI
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El estudio de la legislación conciliar hispanoamericana del siglo XVI a favor de los indígenas, y por extensión la sinodal, sobre todo en lo referente a su peculiar condición de neófitos que requieren especiales medidas de amparo y protección, plantea al historiador una cuestión preliminar que debe dilucidar si pretende captar el genuino significado que encierra el corpus normativo que dichas asambleas redactan y promulgan, tanto desde el punto de vista religioso como social...
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Se hace un estudio de los matorrales seriales de las sierras del Boquerón y Palomera (Valencia-Albacete). Se discute su posición sintaxonómica y se proponen cuatro nuevasasociaciones (Salvio lavandulifoliae-Erinacetum anthyllidis, Salvio lavandulifoliae-Genistetum mugronensis, Thymo piperellae-Hypericetum ericoidis y Gypsopyllo struthii-Ononidetum edentulae) y diez nuevas subasociaciones.
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Estudio de la capilla del Cristo de las Descalzas Reales de Madrid que analiza la historia de la obra, sus aspectos artísticos y su significado. Las circunstancias de la fundación del monasterio explican la función de la capilla como escenario de las especiales ceremonias litúrgicas del Viernes Santo y del Domingo de Resurrección instauradas en razón de su origen, lo que permite asimismo fijar su ejecución entre las obras de su etapa fundacional, probablemente entre 1560 y 1565, diseñada por artistas de los talleres reales. Se aporta noticia documental sobre Diego de Urbina y Juan de Cerecedo como pintores al servicio de Juana de Austria en ese momento.
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UANL
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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2011.
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Lo que me propongo desarrollar a continuación es la idea según la cual, los procesos de justicia transicional deberían incluir entre sus mínimos normativos una noción de ciudadanía y de agencia política mucho más exigente que aquella que tradicionalmente está asociada al marco conceptual de la democracia liberal. En esta dirección, considero que la aproximación realizada por Hannah Arendt sobre la revolución como constitutio libertatis arroja elementos claves que pueden ser de utilidad en la búsqueda de consolidar la ciudadanía en los procesos de justicia transicional cuyo principal objetivo es la transición hacia regímenes democráticos.
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Este artículo sugiere que los aspectos centrales del derecho contractual en jurisdicciones diversas pueden explicarse en función de la idea de justicia correctiva. El artículo está dividido en tres partes. La primera distingue entre justicia correctiva y justicia distributiva. La segunda parte describe el derecho contractual. Finalmente, la tercera parte se concentra en las acciones por incumplimiento contractual y en cómo reflejan la idea de justicia correctiva.
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El proyecto se realiza en el Area de Derecho Penal del Departamento de Derecho Público Básico de la Universidad de León. Los profesores, en número de cinco, pertenecen todos a dicha área (habiendo intervenido también otros docentes e investigadores de la misma). El objetivo del proyecto era la realización de una experiencia articulada y dirigida de seguimiento y análisis de casos reales de la práctica de la jurisdicción penal en juzgados y tribunales penales castellano-leoneses por parte de alumnos de la Licenciatura en Derecho que cursan asignaturas de Derecho Penal, a través de la presencia en vistas de juicios penales, previamente preparada mediante información previa y seguida por un análisis reflexivo posterior, realizando conocimientos teóricos y práctica de la justicia penal y sirviendo para orientar futuras actividades docentes. Así, seleccionado un grupo de 20 alumnos y un nutrido número de casos de los juzgados 1 y 2 de lo penal de León, la experiencia se desarrollaba mediante la entrega de los alumnos de los escritos de acusación de cada caso, redacción por cada alumno de un dictamen breve sobre el caso, asistencia a juicio por los alumnos (varios casos por sesión), entrega a los alumnos de las sentencias relativas a los casos de cada sesión y celebración de sesión de seminario con participación de alumnos, profesores y magistrados ponentes de las sentencias de los casos correspondientes a cada sesión, en la que se discutían todos los aspectos de tales casos (se celebraron 4 sesiones de asistencia a juicios y 4 sesiones de seminario). El material utilizado (el académico del Area de Derecho Penal, los escritos de acusación y las sentencias) y la actividad fueron valoradas en encuesta anónima y voluntario por los alumnos como muy positivos para relacionar el aprendizaje teórico del derecho penal con su práctica y mejorarlo. No hay publicación.
El tesoro natural de América : colonialismo y ciencia en el siglo XVI : Oviedo, Monardes, Hernández.
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Este documento trata las aportaciones españolas a la historia natural y médica durante los primeros 90 años del siglo XVI, siglo en que se produjo la expansión geográfica de los reinos de la Península Ibérica y la explotación colonial del Nuevo Mundo. Se centra en la vida y obra de tres importantes científicos: Gonzalo Fernández de Oviedo, tratadista de ciencias naturales que destacó por su obra 'Historia general y natural de las Indias Occidentales'; Nicolás Monardes, primer médico europeo en demostrar la utilidad científica de algunos remedios medicinales de origen vegetal provenientes de América; y Francisco Hernández, destacado recopilador, descriptor y ordenador de la historia natural americana.
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico : cooperación para la educación de personas adultas
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El texto que presentamos surge de una relación personal y académica de dos investigadoras —una de una universidad del Nordeste de Brasil, una de las regiones más pobres del país, y otra de una universidad del Nordeste de España, una de las tradicionalmente consideradas más ricas del país— en torno a los temas de género, educación superior y justicia. Sin pretender, estrictamente, realizar un análisis comparativo, llevamos a cabo un intercambio de informaciones y reflexiones en torno a las políticas de igualdad de oportunidades en Brasil y España, así como reflexionamos sobre las principales preocupaciones relacionadas con: a) la presencia de mujeres y hombres en el contexto universitario, tanto del acceso, como de la distribución, como de las posibilidades de promoción académica; b) la producción de nuevas áreas de conocimiento vinculadas con el desarrollo de los estudios de género en el seno de la educación superior; c) las diversas concepciones de justicia que prevalecen en las políticas y los estudios de género. Estas reflexiones nos permitirán visualizar encuentros y desencuentros y profundizar el sentido de la desigualdad.
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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.
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El tema se desarrolla en tres partes. En primer lugar se intenta contextualizar históricamente la justicia constitucional, luego, desde una perspectiva teórica, se caracteriza el modelo jurídico-político en el que se enmarca la justicia constitucional, en un tercer momento se hace una referencia crítica a la justicia constitucional del Ecuador dentro del marco de la independencia judicial, finalmente se recuerda los hechos propiciados por el gobierno del coronel Lucio Gutiérrez en relación a la justicia constitucional.