840 resultados para JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2013.
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Luego de haber compartido su sabiduría internacional y pensador en el campo de la resolución de desavenencias, a través de la publicación en estas ediciones- de sus apuntes sobre arbitraje internacional, en el Doctor Nicolás Gamboa le presenta en este volumen a la comunidad jurídica sus finas reflexiones sobre los avances y límites del arbitraje internaciones con partes estatales. Su exposición de los avances del arbitraje internacional, con relación a posturas más o menos dogmáticas en cuanto al alcance de la soberanía estatal, es de una precisión y claridad contundentes: la inexorable extensión del arbitraje internacional a pesar de sus límites y derivas- ha sido tal en los últimos tiempos, que hoy días es considerado mecanismo natural de resolución de controversias entre sociedades y partes estatales. El análisis de los límites del arbitraje internacional con partes estatales que efectúa el Doctor Gamboa Morales es pertinente y oportuno. El caso argentino es la mejor prueba. Es menester analizar, con la profundidad que él propone, la inarbitrabilidad de ciertos litigios con Estados soberanos, los intereses y las políticas enfrentados en el arbitraje en materia de inversión y las dificultades que -a pesar de un liberalismo creciente- todavía presenta famosa inmunidad de ejecución del Estado soberano. El lector descubrirá el trasfondo filosófico del arbitraje internacional con partes estatales, leyendo la obra del Doctor Gamboa Morales. No es por nada que esta trabajo corona su merecido ingreso a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, en la calidad de Miembro Correspondiente.
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Este trabajo propone una forma teórica de diferenciar la informalidad voluntaria de la involuntaria. Se evalúa teóricamente la recomposición del mercado laboral para varias políticas del Estado. Se construye y se resuelve numéricamente un juego secuencial de dos etapas. En la primera etapa un Estado utilitarista fija el nivel óptimo de gasto en enforcement y en bienes públicos. En la segunda etapa los trabajadores escogen la actividad que maximiza su ingreso. Los agentes pueden ser empresarios o empleados del sector formal o del informal. Su elección depende de su habilidad y de los parámetros de política fijados por el Estado. Se encuentra que es posible que el número de informales voluntarios varíe de manera opuesta al número de informales involuntarios.
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En cuanto que las minorías étnicas son reconocidas constitucionalmente, se encuentra un ambiente propicio para lograr con éxito la necesidad de reconocer a los pueblos indígenas como una cultura diferenciada, razón por la cual, constitucionalmente se otorgó status constitucional a su propio sistema de impartir justicia, es decir, su sistema judicial, al punto que es el artículo 246 de la Constitución Política así lo consagra, siendo de ésta manera como se hizo improrrogable hacer efectivo un mecanismo que permita el funcionamiento armónico de la jurisdicción especial indígena y Sistema Jurídico Nacional. Por ésta razón el presente trabajo investigativo, se desarrollará con base en los resultados arrojados por el proyecto Extensión de la coordinación del Sistema Judicial Nacional (SJN) y la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), exponiendo una serie de componentes y elementos jurídicos que pretenden analizar la problemática de coexistencia de culturas jurídicas diferentes, en el marco del Estado Social de Derecho, con base en el pluralismo jurídico, diversidad cultural e interculturalismo.
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Evaluación del papel de la migración voluntaria en la forma en que los colombianos perciben al sistema político colombiano desde la ciudad de Buenos Aires, Argentina
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Diez años han pasado desde el hecho que colocó a la Jurisdicción Universal en la mira pública mundial, me refiero a la detención del ex dictador Chileno Augusto Pinochet por parte de autoridades Inglesas debido a la solicitud de extradición expedida por la Corte Española en 1998, con base en la llamada Jurisdicción Universal. Aunque este no fuera el primer caso de Jurisdicción Universal, el fallo arrojado por la Cámara de los Lores que consideró jurídicamente viable la extradición de Pinochet a España, elevó el Concepto de Jurisdicción Universal al rango de un instrumento para lucha contra la impunidad en el mundo. Las repercusiones a nivel global no se hicieron esperar, y en algunos de los Estados en los que existían disposiciones similares, el número de demandas aumentó notablemente; haciéndose evidente la relevancia jurídica del tema.
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Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de “verdad, justicia y reparación”. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados.
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Este artículo presenta los resultados de la investigación adelantada con el objeto de establecer la dimensión y causalidad del fenómeno de la congestión en la jurisdicción administrativa en el ámbito regional, entendiendo por tal la cobertura de los juzgados administrativos del circuito y los tribunales administrativos localizados fuera del Distrito Capital, para, a partir del conocimiento de la magnitud de la problemática, proponer alternativas de solución a las instancias estatales competentes.
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La resolución de los conflictos que se suscitan en la sociedad es uno de los temas centrales de la organización y funcionamiento de todos los estados. Consciente de este panorama el constituyente de 1991 incluyó, en la Constitución Nacional, la jurisdicción de paz con el fin de ampliar el abanico de posibilidades de la comunidad para solucionar sus diferencias. Así este tipo de justicia tiene por rasgo principal solucionar los conflictos comunitarios a través de la equidad, y por intermedio de una persona elegida popularmente para el efecto. A pesar que esta figura fue introducida en 1991, en Barranquilla comenzó a funcionar hasta el año 2005. Así las cosas, este artículo tiene por objetivo principal: determinar la imagen, conocimiento y uso de la jurisdicción de paz en Barranquilla en el año 2010, y de este modo comprender la manera como esta forma de administrar justicia es percibida por la ciudadanos que habitan en la ciudad.