990 resultados para Igualdad jurídica
Resumo:
El presente trabajo investigativo, aborda como tema fundamental el régimen jurídico tributario de las empresas públicas en el Ecuador y su relación con el principio de igualdad; analiza la naturaleza jurídica de la Empresa Pública y su razón de ser, para luego estudiar la evolución de las mismas en el Ecuador y su actual tratamiento tanto Constitucional como legal. Por otra parte indaga los beneficios tributarios que la normativa ecuatoriana tanto en el ámbito nacional como local otorga a las empresas públicas, para posteriormente realizar un estudio comparado sobre el tratamiento tributario de las empresas públicas en Chile y Uruguay respecto a la legislación ecuatoriana. Se analiza el principio de igualdad y sus diferentes relaciones, con el objetivo de comprender su aplicación en la tributación de las empresas públicas y finaliza puntualizando una seria de conclusiones y estableciendo recomendaciones en el estudio de este tema.
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La presente investigación pretende analizar el reconocimiento de las “familias diversas” en la Constitución de Montecristi, así como la influencia de la doctrina, normativa y acontecimientos políticos y sociales primordiales en el reconocimiento de nuevos derechos en la institución de la familia. Este trabajo está dividido en tres capítulos. El primero, desarrolla un análisis de los elementos teóricos relevantes, el cuestionamiento de la familia tradicional, el principio de igualdad y no discriminación y expone los principales cambios de los derechos de la familia en la legislación latinoamericana respecto de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (GLBTI). El segundo capítulo pretende situar al lector en el momento histórico que se desarrolló la Asamblea Constituyente de Montecristi, y la manera que los diferentes actores sociales enriquecieron el debate por los cambios constitucionales con relación a la concepción de familia. Finalmente, el tercer capítulo demuestra la actualidad del tema de los derechos y garantías en un Estado constitucional de derechos, teniendo como uno de los ejes el derecho a la familia diversa -reconocida en la Constitución- y el acceso y la practicidad del mismo.
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La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.
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Incluye Bibliografía
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El presente trabajo estudia la obra de Kelsen respecto al parlamento, la norma jurídica y, la jurisdicción constitucional. El análisis del objeto de investigación se realiza destacando la neutralidad en el pensamiento de Kelsen, lo cual es propio de una teoría científica del derecho, que no de la moral, la política o, la ética. Se sostiene que Kelsen asume la defensa de la democracia en base a los valores de libertad e igualdad, aunque no con el objeto de instaurar un modelo político o, desde la defensa de un poder político. Del mismo modo, la teoría normativa de Kelsen ha sido desarrollada desde una perspectiva general, no busca adecuarse a un sistema legal, ni dice lo que es el derecho o, cuál debe ser el contenido material del derecho. No prescribe, sólo describe. En igual sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional como legislador negativo se sintetiza en verificar la conformidad de la norma con la Constitución, y no en evaluar el contenido material de la norma general. Antes de abordar los postulados antes mencionados se ha considerado conveniente estudiar de modo preliminar la valoración y la neutralidad en Kelsen para entender en qué grado la teoría pura del derecho es neutral destacando dicho componente en los apartados propuestos con el objeto de responder a otra pregunta mayor referida a la utilidad de una teoría neutral y relativista en una sociedad diversa y cambiante. Kelsen admite la inevitabilidad de la valoración en el derecho y en la política en contraposición al valor neutro desarrollado en la teoría pura del derecho y en toda su doctrina. Ciertamente, la teoría pura del derecho prescinde de toda ideología; es decir, de aprobar o desaprobar su objeto de estudio o, de evaluar o justificar por medio de la ciencia del derecho una determinada idea de justicia, moral, política, etc. Sin embargo, considero que a través de toda su doctrina persigue valores comunes como la paz, la libertad, la igualdad, la justicia y la felicidad colectiva.
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Javier Muguerza se plantea en esta conferencia realizar un progresivo acercamiento a la cuestión de la igualdad desde la ética pública. Arranca de las diferentes fábulas o tipos ideales sugeridos por Steven Lukes, que la contemplan desde el ángulo de los derechos humanos, lo que le permite, en segundo lugar, replantearla en debate con la antropología como filosofía primera de Ernst Tugendhat. Luego, puesto que el enfoque deriva hacia la cuestión suscitada por Amartya Sen: ¿Igualdad de qué?, Muguerza relaciona la igualdad con la génesis y justificación de tres generaciones de derechos humanos, así como a éstos con los disidentes entendidos como los auténticos protagonistas de las luchas por su conquista, y, en primer lugar, la del derecho a ser sujetos de derechos, ya que los que disienten pueden «disentir en nombre de otros», propiciando así el tránsito desde la autonomía moral a la universalizabilidad jurídica de los derechos. Desde el punto de vista de la primacía de la autonomía moral, propia de un «libertario» (no un «libertariano») como el profesor Muguerza, la conferencia concluye defendiendo la superioridad del igualitarismo.
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Basada en los conceptos de Alexis de Tocqueville, esta investigación busca explicar de qué manera la cultura del trabajo influyó en la igualdad de condiciones. Para esto fue necesario analizar cómo la sociedad neogranadina acogía nuevas teorías y prácticas del mundo moderno liberal en su estructura socio-económica y política, haciendo indispensable, en primer lugar, realizar un estudio detallado de la situación de la Nueva Granada en los aspectos mencionados, durante finales del siglo XVIII y gran parte del siglo XIX. En principio se puede deducir que la cultura del trabajo no tuvo influencia en la igualdad de condiciones, porque la concepción protestante de la salvación del alma no halló en los neogranadinos la aceptación que requería para hacer de este un pueblo trabajador y tampoco se pudo garantizar una situación de igualdad de condiciones desde un aspecto cultural, sino que estuvo presente por medio de leyes que no eran respetadas.
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La presente disertación tiene como objetivo analizar la «igualdad de género» en el feminismo liberal y en el feminismo de la diferencia a través de las novelas literarias Dimensión de la angustia y Las andariegas. La influencia de algunas corrientes políticas puede permear ideológicamente herramientas como la literatura, que a su vez, puede cumplir una función de denuncia social basada en dicha influencia. Así, en Dimensión de la angustia se muestra cómo la igualdad de género es percibida como la consecución jurídica de una situación igualitaria, premisa básica del feminismo liberal; y, en Las andariegas se plasma la igualdad de género como la necesidad de crear una identidad propia de la mujer alejada de la creación social de «lo femenino», hipótesis que maneja el feminismo de la diferencia. En este sentido, para la realización del presente análisis se empleó el enfoque feminista, y se hizo uso de fuentes primarias como las obras Vindicación de los Derechos de la Mujer de Mary Wollstonecraft, y Espéculo de la otra mujer de Luce Irigaray, y como fuentes secundarias se usaron las novelas Dimensión de la Angustia y Las andariegas.
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Contenido: Editorial – El Código de Derecho Canónico de 1983 / Alejandro Gagliardo – Ley, costumbre y actos administrativos en el nuevo Código de Derecho Canónico / Pedro Lombardía – Reflexión iusfilosófica sosbre la naturaleza jurídica del dictamen y la profesión de abogar / Jorge Guillermo Portela – La igualdad : consideración iusfilosófica / Siro de Martini – Juicio prudencial y razonamiento jurídico en las indemnizaciones por daños a la persona / Héctor Pedro Iribarne – La jurisdicción naval militar en el Río de la Plata (1748-1895) / Guillermo Palombo – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas
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La convocatoria a recorrer un “Año de la fe” permitió a Benedicto XVI centrar su alocución de 2012 a la Rota romana en ese próximo acontecimiento eclesial. La extrema importancia que el Pontífice atribuye a su llamada a renovar la fe católica se puso de manifiesto en las palabras que dirigiera unos días más tarde a la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe...
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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
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En continuidad con el camino iniciado en 2005, los días 2, 3 y 4 de octubre de 2013 se realizaron en Buenos Aires las IX Jornadas Internacionales de Derecho Natural dedicadas al tema “Derecho Natural, hermenéutica jurídica y el papel del juez”, organizadas conjuntamente por la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” (UCA) a través de la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana, la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) a través del Centro para el Estudio del Derecho y la Ética Aplicada (CEDAP-UC), la Universidad Católica San Pablo (Arequipa, Perú) y la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo (Perú)...
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Resumen: La dimensión literaria del acto comunicacional científico-jurídico es un elemento implícito en la interacción de la retórica y dialéctica jurídicas. La matriz artística surge ya del parangón ofrecido por Aristóteles en la Retórica: la evocación de la antistrofa (figura que nos reenvía a pulso cierto al arte poético) lo dice todo, apenas sugiriendo. La comunicación que defenderemos consiste en afirmar que la belleza del acto comunicacional científico jurídico y la perfección de su arte son imputables a su autor y supone una responsabilidad de tipo moral que trasunta en el arte comunicativo el vaso de lo comunicado. Existe una lealtad del recipiente al contenido implícita en la metáfora aristotélica, que requiere una fidelidad del científico para dar cuenta del tesoro que lleva en sus vasijas endebles.
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En el capitalismo informacional (que la ideología dominante llama “sociedad del conocimiento”), las tecnologías digitales e Internet penetran en todas las esferas de la actividad social. Pero, claro, las posibilidades de acceso a esas tecnologías reproducen las asimetrías de etapas previas, o incluso crean algunas novedosas. En ese marco emergen dos problemáticas a las que los Estados intentan dar alguna clase de respuesta. Por un lado, la de la “brecha” o “inclusión digital”: ¿cómo hacer para que los sectores excluidos, particularmente las masas de jóvenes pobres, estén en condiciones de utilizar tecnologías digitales y, oportunamente, de integrarse a un mercado de trabajo informacional? Los centros comunitarios de acceso a las tecnologías digitales, los llamados telecentros o los actuales NAC (Núcleos de Acceso al Conocimiento) configuran ejemplos de iniciativas en este sentido. Pero, por otro lado, están las problemáticas referidas específicamente a las instituciones educativas, a la “digitalización de las escuelas”...
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En junio de 2013, la Organización de Estados Americanos (en adelante, la “OEA”) adoptó las Convenciones Interamericanas en Contra del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas Relacionadas de Intolerancia (en adelante, “CCDI”). Entre otras cosas, estos nuevos instrumentos –que al tiempo de escribir estas líneas no han sido ratificados por ningún Estado de la región– tendrán el efecto de ampliar enormemente la extensión de las llamadas categorías prohibidas de discriminación más allá de lo que hoy existe en los tratados vigentes que tocan la materia, además de crear un amplio rango de nuevas obligaciones y deberes para los Estados partes en el sentido de promover la igualdad y eliminar la discriminación y la intolerancia. Aún cuando existen múltiples aspectos de esta convención que son susceptibles de ser criticados desde una perspectiva jurídica y de política pública, este ensayo lidia exclusivamente con la cuestión de la novel definición legal de la “intolerancia” como un acto o expresión prohibida, y con los deberes que asumirán los Estados en relación con la misma...