978 resultados para Empresas - Legislación


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verificar con un análisis jurídico si los instrumentos y medios que le confiere la ley a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios ayudan a ubicar el tipo de régimen aplicable a los contratos que celebren dichas empresas

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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.

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Estudiar el trabajo de los minusválidos en la legislación española. Analiza la condición del minusválido, explica la formación profesional y el empleo de trabajadores minusválidos, examina las ayudas y puestos de trabajo de los mismos, expone la opinión internacional acerca del empleo protegido para minusválidos, la importancia que tienen los centros de empleo protegido, cómo se realiza la inscripción en el registro de centros de empleo protegido y qué tipos de ayudas se conceden a dichos centros, todo ello siguiendo las normas que dicta la legislación española. 1) No existe un concepto único de minusválido, puesto que la terminología utilizada para definir la realidad de la existencia de una serie de personas afectadas de disminución física o psíquica es múltiple y diversa. 2) La formación profesional debería concebirse bajo una doble finalidad, como terapia ocupacional y como preparación a la ulterior reintegración socio-laboral. 3) El empleo del minusválido ha de ser el resultado y culminación del proceso de integración que se le ofrece. Debería ser la etapa final del plan de recuperación, constituida por la información, orientación, rehabilitación médica y formación profesional, impartida esta última con unas previsiones de empleo suficientes para que el minusválido no vea frustrados sus esfuerzos con la falta de un empleo inmediato. 4) El trabajo protegido debe ser tan productivo y remunerado análogamente al realizado por los sujetos normales y adaptado a las necesidades de empleo de los minusválidos. 5) La organización de un taller protegido debe intentar conseguir una atmósfera más bien industrial que institucional. Que los maestros del taller, además de ser técnicos, deben poseer unas cualidades humanas superiores a las de aquellos que están en contacto con trabajadores normales. 6) La consideración de minusválido tomando como punto de referencia una disminución del 33 por ciento, no resulta convincente, sobre todo para los minusválidos psíquicos. 7) La ayuda económica a trabajadores pertenecientes a la seguridad social con hijos u otros familiares minusválidos es totalmente insuficiente. 8) Es positiva la reserva del 2 por cien de la plantilla para trabajadores minusválidos fijos. 9) Respecto a las ayudas del Estado para la creación y mantenimiento de centros de empleo protegido, existe una notable evolución desde 1968 a 1973. 10) En 1970 las bonificaciones que el Estado hacía a las empresas por sus trabajadores minusválidos oscilaban entre el 30 y 60 por ciento, mientras que en 1976 dichas bonificaciones ascendieron, llegando a estar entre el 75 y 100 por cien. Por todo lo expuesto se puede observar que el Estado en estos últimos años ha dado un gran paso en la compleja problemática que el minusválido supone, pero todavía es mucho lo que queda hasta conseguir que aquel se integre en la sociedad en todos los aspectos posibles.

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La calidad de vida tiene que ver con el conjunto de bienes y servicios que permitan satisfacer las necesidades básicas, entre las cuales se encuentra el acceso a la vivienda y el disfrute de los servicios públicos básicos: agua potable, energía, gas y teléfono. Por diversos motivos, entre ellos el conflicto armado, Colombia se ha urbanizado en forma acelerada y sin planificación. Del total de la población el 72% es urbano y 28% rural. Gran parte de la población colombiana (el 67%) vive en pobreza y sus necesidades básicas insatisfechas, sin contar con agua potable, energía, gas y servicios de telefonía. La demanda de servicios e infraestructura no ha sido atendida en forma adecuada por parte del Estado; la privatización de las empresas de servicio público domiciliario ha distorsionado el carácter social de las mismas para convertirse en un negocio rentable, a costa del mal servicio a los usuarios. El VI Congreso de Servicios Públicos Domiciliarios, organizado por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios -ANDESCO- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se desarrolló en la ciudad de Cartagena del 30 de junio al 2 de julio del presente año y puso en debate público las deudas del Estado en materia de servicios públicos, la propuesta de eliminación del cobro del cargo fijo, la creación de la oficina de defensa de los usuarios y la evaluación de los resultados de los diez años de legislación sectorial..

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Este documento contiene 6 capítulos, descritos a continuación: El capítulo 1 de este trabajo nos introduce al Comercio electrónico, presentando definiciones de diferentes autores, así como la necesidad de involucrarnos en estos nuevos conceptos tanto a empresas, instituciones y profesionales ecuatorianos. A demás describe el alcance de este documento, que en resumen es, presentar conceptos teóricos del tema, analizar los artículos de la ley y reglamento del Comercio Electrónico del Ecuador para la comercialización utilizando este medio tecnológico, para finalizar con un caso de estudio para el área comercial de una empresa florícola ecuatoriana. En los capítulos 2 y 3 , se realiza un estudio y análisis de la ley del comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, y su reglamento respectivamente; tomando como base los artículos de la ley y el reglamento presentado en el Anexo de este trabajo. En el capítulo 4, se exponen diferentes criterios relacionados con el tema, así: Problemas regulatorios, presentados con esta nueva forma de comercializar. Seguridades en las redes de internet, medios de seguridad en el Comercio Electrónico, factores importantes para dar confiabilidad a los usuarios que realizarán estas transacciones electrónicas. Tipos de delitos y su incidencia en el comercio electrónico, detalla nuevas formas de perjudicar que ahora evolucionan a través de este medio. Tendencias regulatorias en el comercio electrónico en América Latina. En el Capítulo 5, se presenta el caso de estudio de la empresa florícola ecuatoriana “Rosas Ecuatorianas”, con un análisis de los principales procesos utilizados para la venta de su producto final; existen dos análisis el primero con las actividades actuales y el segundo se presentan las actividades propuestas de acuerdo al estudio de cambios necesarios que se complementarían para la implementación del comercio electrónico en esta empresa. A demás se presentan un resumen de implicaciones de la ley y reglamento a la funcionalidad actual de la empresa, que se puede considerar en forma general para toda empresa comercial en el Ecuador. Finalmente el Capítulo 6, corresponde a las Conclusiones y Recomendaciones.

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El propósito y afán de los autores de esta investigación, al incursionar en el tema ha sido el de indagar sobre el rol protagónico las FF.AA. en el Estado y la sociedad, para de allí partir a la búsqueda de respuestas a la interrogante de: cuáles son las razones para la existencia de la actividad empresarial del Ejército y cómo el proceso de modernización actual, incide en las empresas del Ejército. Conforme los propósitos del Area de Derecho Económico de la Universidad Andina "Simón Bolívar", nos hemos planteado la necesidad de encarar desde la óptica del método sociológico, el estudio multidisciplinario de la realidad jurídica concreta de las unidades productivas de la Fuerza Terrestre. Al efecto de lo anterior, la tesis se ha dividido en tres partes, en las que se ha inyectado la visión de la Geopolítica, Seguridad Nacional y el desarrollo, opción sugerida por el tutor de la tesis, Dr. Paco Moncayo Gallegos. En la primera parte del trabajo, se estudia al Estado, su evolución, funciones y cómo afecta a su estructura la política económica aperturista. En este marco se analizan los conceptos de seguridad, defensa, así como las experiencias empresariales del Ejército en Latinoamérica, llegando hasta el análisis de las FF. AA. en el Ecuador y la evolución reciente de las empresas de sus tres ramas: terrestre, naval y aérea. En la segunda parte se analiza las empresas del Ejército en cuanto a su pertenencia al sector público, tomando como referente a los estudios sobre la actividad empresarial del Estado ecuatoriano, efectuados por la SENDA. Ubicada DINE como parte de las empresas públicas, a continuación se pasa a revisar su base legal de creación, sus objetivos, organización, para arribar a un análisis somero de las empresas o dependencias industriales propias y las empresas en que DINE tiene participación accionaria en forma mayoritaria y minoritaria. Finalizando esta parte con la exposición que existen respecto a la privatización de las empresas de DINE. En la tercera parte se busca delinear un modelo estratégico para el desarrollo de las empresas del Ejército, desde el punto de vista jurídico y administrativo. En el I capítulo se revisan diagramas referentes a la planificación nacional y la inserción de DINE en ella. Luego se analiza el marco jurídico para el desarrollo de DINE, comenzando por la estructura jurídica de la agrupación de empresas, las formas de asociación de empresas, los problemas jurídicos de la unión de empresas, para llegar a la estructura de la compañía Holding. En los tres últimos capítulos de la tercera parte se desarrolla la gestión tecnológica como herramienta de la modernización de las empresas del Ejército, así como los vínculos de cooperación entre la ESPE y DINE, para propiciar el desarrollo de la investigación tecnológica y, finalmente se analiza un modelo de desarrollo estratégico de la empresa FAME. El último capítulo contiene conclusiones y recomendaciones, relacionados al papel de las FF.AA., y los resultados que genera DINE en cuanto a beneficios y aporte a la economía nacional.

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La Superintendencia de Compañías es un organismo técnico, que asesora y supervisa al sector empresarial del país, con criterios modernos y mecanismos eficaces de manera que la actividad de control se constituye en un elemento dinámico que coadyuva al mejor desarrollo de las empresas. También promueve el mercado de valores y los productos que en él se transan. La gestión de las instituciones del estado, se hallan reguladas por las leyes y normas emitidas para su funcionamiento y administración, siendo esto muy importante para la Superintendencia de Compañías, en razón de que por mandato constitucional es considerada como una institución que pertenece al sector público, lo que establece la obligatoriedad de que los procesos de reclutamiento y selección de personal que se ejecuten en esta entidad, sean canalizados a través de la normatividad vigente, con el objeto de lograr la inclusión del recurso humano calificado, a través de la aplicación de pruebas de conocimiento, pruebas psicológicas, determinación de competencias técnicas y conductuales que permitan medir las aptitudes y actitudes de las personas. El objetivo primordial de esta investigación, es lograr que a través de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma de Reclutamiento y Selección de Personal, emitida por el organismo rector sean aplicadas de manera global en los procesos selectivos, los mismos que serán dirigidos por la Unidad de Administración del Talento. De esta forma, el proceso de selecciónpor competencias, al centrarse en aquellas habilidades y características conductuales predice con alta efectividad el desempeño laboral futuro de los candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar los cargos dentro de la organización.

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El análisis jurídico comparado de un grupo de países latinoamericanos acerca de la imposición a la empresa es exiguo, probablemente por el vertiginoso cambio de la legislación y por la característica menos gregaria de los expertos de nuestra disciplina. Este estudio, que profundiza sobre la base imponible de la imposición directa sobre la renta, resulta necesario si atendemos el nivel de desarrollo parecido de nuestras realidades sociales y económicas, amén de las características culturales que nos unen y que en ocasiones nos demandan precisamente estas reflexiones. La unidad del tronco jurídico y las obvias relaciones con España ameritan su inclusión en esta indagación.

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La devolución del IVA consiste en un régimen tributario especial que se aplica en función de consideraciones específicas y en atención a la calidad que ostentan los sujetos pasivos que se benefician del mismo. Para que esta devolución proceda –en el caso de empresas públicas–, es indispensable que estas se encuentren constituidas de conformidad con las disposiciones de la Ley orgánica de Empresas Públicas o, en su defecto, hayan cumplido con las disposiciones específicas del régimen de transición contemplado para que las empresas públicas o estatales existen tes, las sociedades anónimas en las que el Estado es accionista, las empresas subsidiarias y las empresas de las Fuerzas armadas y de la Policía Nacional se conviertan en nuevas empresas públicas. En este contexto, el presente trabajo pretende analizar, de conformidad con el contenido de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el momento a partir del cual se genera el derecho a la devolución del Impuesto al valor agregado, para las empresas públicas, así como cuestionar ciertas inconsistencias que se desprenden de esta Ley.

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En la actualidad, las Sociedades en el Ecuador elaboran sus Estados Financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s);esta normativa no siempre coincide con la aplicación de la legislación tributaria. Es por eso que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha emitido la Norma Internacional de Contabilidad NIC No. 12 “Impuesto a las Ganancias”, con lo cual se pretende mostrar los efectos de estas diferencias en la preparación de los Estados Financieros y lo que se busca es reconocer el gasto por “Impuesto a las Ganancias” en el período en el que se registran los ingresos y gastos, independientemente al valor que se tenga que tributar al Fisco en el mismo período, por la aplicación de la normativa tributaria. En el Ecuador la Superintendencia de Compañías mediante resolución N. 06QICI004 del 21 de agosto del 2006, publicada en Registro Oficial N. 348 del 4 de septiembre del mismo año ordena la adopción de las NIIF de aplicación obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.Motivo por el cual la presente investigación intenta explicar de manera detallada cuáles son las implicaciones contables y tributarias de la aplicación o adopción de la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 “Impuesto a las Ganancias” en el Ecuador para lo cual me basaré en la elaboración de casos prácticos.

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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

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Las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo se encuadran dentro del Derecho Público y su principal objetivo es el manejo de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos. A pesar de la importancia que tiene este tipo de empresas dentro del quehacer diario del Estado en la gestión y administración pública, a éstas tras el pronunciamiento del Procurador General del Estado en el año 2010 (Oficio de Absolución de Consulta No. 00146 de 22 de diciembre de 2010), por no ser parte de la Función Ejecutiva, no les es aplicable el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), norma de carácter general que regula la Administración Pública, lo que ocasiona que varios ámbitos a ser desarrollados por estas empresas queden desamparados y faltos de normativa, entre ellos los procesos de impugnación de los actos administrativos. La importancia del tema radica en el hecho de que el ERJAFE determina los procesos administrativos fundamentales, entre los que se encuentran los procesos de impugnación de actos administrativos, para el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública, por lo que la imposibilidad de aplicar esta normativa es crítica y genera inseguridad, tanto para las Empresas Públicas como para sus administrados. Este trabajo busca realizar un análisis de la problemática que aqueja a las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo, al momento de atender los procesos de impugnación de los actos administrativos, por la imposibilidad de aplicar el ERJAFE y por no contar con una norma supletoria que subsane este vacío legal, traduciéndose así en inseguridad jurídica para los administrados.

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La Planificación Tributaría, es un factor importante a ser considerado por quienes realizan y administran negocios, ya que al iniciar las actividades económicas, el objetivo es generar una ganancia, optimizando los costos y con el menor riesgo. Los tributos constituyen uno de los componentes de los costos y su manejo debe ser direccionado al cumplimiento de la normativa, con la finalidad de obtener los beneficios que otorga la Administración Tributaria conforme a la aplicación de la legislación vigente, de esta forma seevita riegos innecesarios que perjudiquen al negocio. La optimización de los costos impositivos da como resultado una mayor utilidad, para ello es necesario establecer las estrategias más adecuadas. La Planificación Tributaria varía dependiendo del tipo de contribuyente y su actividad económica, por lo que no existe un modelo específico al cual ceñirse. Esta investigación ha recogido los principales puntos para una eficiente Planificación Tributaria dentro de las Empresas de Transporte de Carga Terrestre, considerando la imposición nacional y seccional como incentivos tributarios, exenciones, reducciones, escudos fiscales, deducciones, que contribuyan al ahorro de la carga fiscal.

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El presente trabajo investigativo, aborda como tema fundamental el régimen jurídico tributario de las empresas públicas en el Ecuador y su relación con el principio de igualdad; analiza la naturaleza jurídica de la Empresa Pública y su razón de ser, para luego estudiar la evolución de las mismas en el Ecuador y su actual tratamiento tanto Constitucional como legal. Por otra parte indaga los beneficios tributarios que la normativa ecuatoriana tanto en el ámbito nacional como local otorga a las empresas públicas, para posteriormente realizar un estudio comparado sobre el tratamiento tributario de las empresas públicas en Chile y Uruguay respecto a la legislación ecuatoriana. Se analiza el principio de igualdad y sus diferentes relaciones, con el objetivo de comprender su aplicación en la tributación de las empresas públicas y finaliza puntualizando una seria de conclusiones y estableciendo recomendaciones en el estudio de este tema.

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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.