993 resultados para Derecho de reunión


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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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En Colombia la protesta y la manifestación social han sido objeto de control y represión por parte del Estado en contextos de excepcionalidad. Así, este artículo expone, a la luz de dos casos de protesta, la relación de contradicción que existe entre los estados de excepción y la protección de los derechos humanos, específicamente del derecho a la protesta y la reunión.

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La presente obra contiene una reunión virtual de amigos y disípulos de quienes en dos continentes han gestado la estructura dogmática del Derecho del Trabajo. Las fronteras de la rama del derecho que toma por nombre y se ocupa del trabajo son cada vez más difusas, los esquemas de producción económica demandan cambios que el ordenamiento concede manteniendo las bases mínimas que garanticen las categorías del trabajo decente. El análisis de los esquemas laborales en el post-fordismo constituye la columna vertebral de ésta obra que contiene investigaciones de destacados juristas iberoamericanos que rinden tributo a quienes construyeron las categorías jurídicas que estructuraron el Derecho del trabajo en Italia e Iberoamérica.

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1.- Averiguar cómo se justifican los derechos de los padres a la educación de sus hijos en diversos tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico español. 2.- Descubrir las pautas principales para un buen funcionamiento de distintos procedimientos en las relaciones entre el centro educativo y la familia. Cinco centros educativos navarros (Colegio Irabia, Colegio Miravalles, IES Plaza de la Cruz, Colegio San Cernín, Ikastola de San Fermín). Se han empleado dos tipos de metodología: el estudio teórico y el estudio de casos. Por una parte, se ha realizado la mayor parte de este trabajo a partir del estudio de la bibliografía disponible, mediante el cual, se ha profundizado en la cuestión de los derechos de los padres a la educación de sus hijos y tres de los posibles procedimientos utilizados por el centro educativo para informar, acercar, complementar y coordinar su trabajo con los padres de familia. Por otro lado, con el fin de conocer la realidad concreta de algunos centros educativos navarros, se ha hecho un estudio de casos. Primero se utilizan varios casos concretos para estudiar la realidad que se quiere explorar; y segundo, se examina el caso de cada centro para profundizar en el tema que se ha estudiado. 1.- Cuestionario por escrito a cinco docentes por centro estudiado. 2.- Cuestionario oral mediante entrevista personal a los responsables de la organización de las reuniones con padres de familia. 1.- Los derechos de los padres a la educación de sus hijos están ampliamente reconocidos tanto en los tratados internacionales como en el marco jurídico español. 2.- Los procedimientos utilizados por el centro educativo para coordinar su trabajo con los padres de familia son: entrevistas individuales con los padres, reuniones grupales con los padres y el uso de internet y página web escolar. 3.- Es general la percepción de la importancia de la entrevista con los padres.

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Se analizan cronológicamente, los Congresos, Asambleas y en general, los actos más importantes que se celebraron en el año 1952 sobre los 'derechos de autor'. Se comentan la Conferencia de Expertos de Washington, la Reunión Internacional de Nimes, el Congreso de la 'International Bar Assotiation', la Conferencia Intergubernamental de la Unesco y por último, el primer Congreso Iberoamericano-Filipino de Archivos, Bibliotecas y Propiedad Intelectual.

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Continua la publicación con el título : Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO

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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.