Resolución N° 83 del 123 de mayo de 2010 ¿Escapa a la competencia de la Cámara de Comercio revisar asuntos sustanciales de los actos sometidos a registro? ¿Puede la Cámara de Comercio oficiar a autoridades jurisdiccionales para que adelanten investigaciones? Elementos para la viabilidad de las reuniones por derecho propio del articulo 422 del Código Comercio?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

30/01/2015

30/01/2015

2010

Resumo

Servicios registrales

La Cámara de Comercio, inscribió el acta y su acta adicional de la reunión de junta directiva, mediante la cual se designo como gerente general y suplente del gerente general a los señores FELIPE ALVAREZ y MARISOL OVALLE en la sociedad INVERSIONES DENTALES DEL SUR S.A. Socio de INVERSIONES DENTALES DEL SUR S.A. Formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. La Cámara de Comercio corrió traslado a la sociedad. Vencido el término de traslado, se radico un escrito mediante el cual descorrió el traslado, solicito negar el recurso de reposición. En razón a que dicho escrito se presento de forma extemporánea, la presente resolución no se ocupa de citar los argumentos expuestos por el citado apoderado.

Control de legalidad- actas de nombramiento- Junta Directiva- convocatoria- la doctrina de la superintendencia de sociedades considera que la falta de convocatoria se produce no solamente por la falta de citación, sino también cuando la convocatoria no se efectúa en la forma o con la antelación estatutaria o legal debida. Reunión por Derecho Propio- Es claro que según el articulo 422 del estatuto mercantil, la reunión en cuestión es viable, siempre y cuando no se haya convocado oportunamente la reunión ordinaria o que habiendo sido convocada, no se haya realizado la citación con la antelación debida. Oficiar a la autoridad competente respecto de presuntas falsedades del acta presentada para registro- no es competencia de las cámaras de comercio Nombramientos- Elementos objeto de revisión por parte de las cámaras de comercio- las cámaras de comercio, en materia de nombramientos, ejercen un control sobre los documentos contentivos de las decisiones que recae específicamente sobre aspectos relativos a la convocatoria, quórum, aprobación del acta, constancia de firma de presidente y secretario, así como de la autenticidad del acta presentada que se envía a registro, siendo claro que este es un control de tipo formal, vale decir, basado únicamente en la información que reposa en el documento, en aplicación del principio constitucional de la buena fe.

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Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8330

Idioma(s)

es

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Control #Legalidad #Nombramiento -- Representante legal #Junta directiva -- Reunión #Art 163 Código de Comercio #Art 422 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio
Tipo

Other