1000 resultados para Derecho canónico-Enseñanza


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Se trata de delimitar el concepto de tolerancia respecto a otras instituciones canónicas como la disimulación y la dispensa. Se analizan las fuentes clásicas para conocer las razones de estas instituciones que flexibilizan la aplicación del derecho en el caso concreto.

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El autor en este libro reune los estudios hechos por él y publicados en periodicos salvadoreños y guatemaltecos, así como también escritos inéditos. Los temas en su mayor parte se rozan con la política, pero no la política con extraviado criterio y mezquinos fines que se pone en práctica en Centro-América, sino con la política verdadera, que por sus principios científicos y elevados ideales, ha de transformar el carácter y la suerte de estos países. Algunos escritos del autor se enmarcan en el contexto del ideal unionista, suprema aspiración y gloriosa meta del patriotismo.Esta edición de Los Nuevos Estudios incluye además temas relacionados con la historia, la literatura, el arte, la sociología, el derecho internacional, etc. y en todos ha procurado consignar los mejores y más avanzadas doctrinas de cada una de las respectivas materias.

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Expediente de oposiciones para la obtención de becas para las cátedras de filosofía, teología y derecho canónico en el Colegio Mayor del Rosario. Contiene el edicto de la convocatoria a los colegiales, las preguntas y temas de argumentación (en latín) y el acto con el nombramiento de los becados.

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UANL

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Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.

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Se comenta un artículo publicado con anterioridad en la Revista Española de Derecho Canónico bajo el título 'La teoría del servicio público como punto de encuentro para el diálogo en materia de enseñanza', en el que se reflexiona sobre el servicio público, su concepción, características, régimen jurídico y gestión. Se plantea también teorías sobre la función docente y se establecen relaciones con los siguientes aspectos: la educación moral y religiosa; educación física y civil y la conexión de los ordenamientos canónico y civil.

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El trabajo analiza el pensamiento de distinguidos profesores como Griziotti y Ranelletti: el primero, fundador de la escuela económica y jurídico-finaciera de Pavía, la que sostenía la unidad de la cátedra de ciencia de las finanzas y derecho financiero, en cuanto ambas tendrían como objeto el mismo fenómeno financiero, el segundo, fundador de la escuela jurídico-finandera napolitana, partidaria de la enseñanza del derecho financiero como rama del derecho administrativo. Profundiza además en el estudio de las dos corrientes en la enseñanza de la ciencia de las finanzas y del derecho financiero impartida por los juristas, la autonomía del contenido conceptual destacado por D'Alessio e Ingrosso como objeto de la enseñanza del derecho financiero, el pensamiento de Sainz de Bujanda y su influenda en la institución de las cátedras de "Derecho financiero y tributario" en España, la contribución de Romanelli-Grimaldi a la individuación del fenómeno jurídico financiero como objeto de la enseñanza del derecho financiero, los aportes de Sica y Abbamonte para reconducir el fenómeno jurídico financiero a los principios constitucionales y, finalmente, la influencia de dichas contribuciones sobre el actual reconocimiento de la autonomía de la enseñanza del derecho financiero.

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Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.

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