53 resultados para DOLO


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La responsabilidad disciplinaria no se puede ser entendida como la existencia de dolo o culpa en la actuación del funcionario público sino como el juicio de exigibilidad en el cual el juez disciplinario debe establecer si el deber funcional era exigible en las específicas circunstancias del caso, dependiendo de los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo de representante legal de una Entidad estatal y dados los conocimientos requeridos para la ejecución del deber funcional.

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La idea que origina el presente trabajo se puede sintetizar en la intención de brindar una explicación clara, dirigida a los médicos, del motivo por el cual el ejercicio de su profesión puede llegar a tener en un momento determinado

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Resumen del vídeo en catalán

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La base de contenido de este trabajo constituye la supremacía de los derechos fundamentales del hombre, su conceptualización marca el norte de la investigación - violentados los derechos, éstos merecen tutela a través de su reparación - el primer capítulo precisa e identifica el objetivo y la razón de ser del derecho en general - constituir el medio idóneo de alcanzar la justicia - la postura destaca las posiciones de vanguardia garantistas actuales que reflejan la preferencia irrestricta de respeto de los derechos humanos, dentro del ámbito proteccionista constitucional sus implicaciones prácticas, distintivas entre derechos patrimoniales e inmateriales. Una segunda parte, desarrolla la descripción conceptual, iniciación y evolución doctrinaria de las funciones de la responsabilidad civil, características y aplicaciones del derecho resarcitorio y sus variantes que incluyen la responsabilidad patrimonial Estatal. Cerramos esta panorámica revisando el sistema probatorio civil común, pero a la vez se refuerza la construcción de nuevas aplicaciones, mecanismos y formas de la prueba judicial, novel concepción que radica en alcanzar creativas y específicas formas de ejercicio de la prueba procesal dentro del sistema integral de resarcimiento del daño derivado de responsabilidad civil extracontractual, analizada bajo una óptica diferente, el renovado prisma del daño y no desde el agotado ángulo del dolo y la culpa. El trabajo destaca permanentemente los principios sobre los que se asienta la concepción de un nuevo sistema de resarcimiento integral, llamado a materializarse en el país - un naciente Derecho de Daños - materia de especialización impulsada por este medio.

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Hablar de los medios de comunicación y cómo visibilizan y retratan a los ídolos populares, en el sentido en el que lo hará la presente investigación, implica entre otras cosas acercarse al proceso de construcción de la noticia. Se trata precisamente la conformación de un ídolo popular a partir de una construcción mediática. En el presente caso, los medios de comunicación y sus efectos en el espacio cotidiano tienen gran incidencia en cuanto al “fenómeno” de Otilino Tenorio, pues han cubierto sus momentos de gloria en el fútbol, su vida personal y principalmente su repentina muerte. El problema central que constituye el objeto de esta investigación se refiere a las representaciones mediáticas de Otilino Tenorio, para lo cual se contrastarán los planteamientos teóricos con las pruebas empíricas, compuestas básicamente por un corpus de noticias aparecidas en los medios masivos. De esta forma, los objetivos de este trabajo son los siguientes: determinar las nuevas formas de la configuración de la identidad, e indagar sobre el proceso de la construcción de un ídolo popular surgido del campo deportivo, como lo Otilino Tenorio. Finalmente, este estudio muestra los usos y prácticas de las cuales ha sido objeto Otilino Tenorio hasta conformarse como ídolo popular y evidencia como ésta ha sido una construcción mediática.

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A lo largo de esta investigación de maestría, que se presenta como un aporte académico para el análisis de los nuevos fenómenos de la comunicación, se realiza una aproximación a las prácticas ejecutadas en el ciberespacio por parte de un segmento específico de usuarios. Trabajamos con los fanáticos al fútbol, pero delimitamos su extensión a los fans de un jugador en específico, el ecuatoriano Jaime Iván Kaviedes, quien se erige, hasta el momento de esta publicación, como el único deportista nacional que mantiene una página web donde se exhibe la relación mediática entre ídolo y fanáticos. Para la consecución de este propósito, el estudio se divide en dos aspectos ordenadamente visibles, el primero se ocupa de la “estrella”, ese personaje idolátrico que en nuestra coyuntura se construye siguiendo principios similares al del mercadeo político, que presenta al mercado un candidato destinado a cautivar al mayor número cuantificable de electores, todo esto con un manejo deliberado de imagen y la edificación de un protagonista que goce de los “dones” que prefiere la masa de electores para inclinar su voto. Con la misma lógica, descomponemos la estructura de formación de ídolos, reconociendo que su presentación dentro del campo sistemático de ofertas y demandas, se sujeta a parámetros idénticos a los del mercadeo de personas, en intento de adquirir un elevado margen de seguidores. El segundo aspecto, orientado a involucrar al fanático en esta mutua dependencia que consolida la existencia de ambos (sin ídolo no hay fanático y viceversa), realizamos la evaluación de su comportamiento en la red, mediante un meticuloso examen de todas las prácticas que ellos cumplen en ese “lugar”, convencionalmente llamado “sitio web”, y los objetivos que persiguen. Con este mecanismo traducimos algunas de las actitudes que aparentemente se presentan como “naturales”, pero que están enmarcadas en un escenario de agresivas imposiciones globales, que estereotipan un “arquetipo dominante”, a quien le son atribuidas dotes tales como carismas, esfuerzos de superación en la omnipresente adversidad, altruismos y demás valores que habitualmente son comunes en la generalidad de los ídolos-tipo. Como todo estudio ideológico, este no puede ser ajeno a los rituales y trascribimos algunos aspectos recreativos, aquí llamados “miméticos”, que sustentan las hipótesis preliminares acerca de que al ídolo se le atribuyen características tan sobresalientes que se vuelven dignas y necesarias de imitar por parte de sus feligreses, en un campo de representaciones simbólicas que se renuevan repetidamente para conservarse vigentes.

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El artículo 342 del Código Tributario, al hablar de los elementos constitutivos de los ilícitos tributarios, establece que es necesaria la presencia de dolo o culpa rechazando la responsabilidad objetiva, que si acepta para contravenciones o faltas reglamentarias, es decir la culpabilidad como elemento del delito tributario es reconocida, lo cual lleva a que el artículo 338 del Código Tributario, reconozca al error como una circunstancia que excluye la responsabilidad penal tributaria, pero no existe desarrollo sobre el contenido del precepto. Esta falta de explicación obliga a recurrir al desarrollo que se ha dado sobre el tema por otras ramas del derecho, así se analizan las explicaciones realizadas por el Derecho Constitucional y el Derecho Penal, siendo este último donde más desarrollo se ha dado sobre el tema, sin poder olvidar la importancia de los derechos fundamentales de la persona. La presente tesis busca aportar criterios que sean útiles y aplicables en el campo tributario, para lo cual se tratará los siguientes temas: Derecho Penal Administrativo, naturaleza de las infracciones tributarias: Derecho Penal aplicable al campo tributario, la culpabilidad en Tratados Internacionales sobre derechos humanos, principio de culpabilidad y sus elementos, error como eximente de responsabilidad, límites de la presencia del error y elusión tributaria.

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Para toda una generación, la mía, el desarrollo fue sagrado e inviolable. Era el ídolo común de sectas que perseguían la misma meta por medios incompatibles. Pero ha llegado el momento de reconocer que es el propio desarrollo el mito maligno que amenaza la supervivencia de las mayorías sociales y de la vida en el planeta. Necesitamos oponernos con firmeza a la esperanza adicional de vida que se quiere dar al desarrollo con la creación de alternativas. Padecimos ya las consecuencias de adjetivos cosméticos, que trataban de disimular el horror: desarrollo social, integral, endógeno, centrado en el hombre, sustentable, humano, “otro”. No podemos esperar que la salida provenga de burócratas de las instituciones internacionales ni de los nuevos cruzados del “desarrollo alternativo”, que derivan dignidad e ingresos de la promoción del desarrollo. Las cuatro décadas del desarrollo fueron un experimento gigantesco e irresponsable que, según la experiencia de las mayorías de todo el mundo, ha fracasado miserablemente. La crisis actual es la oportunidad de desmontar la meta del desarrollo en todas sus formas.

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Con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación, somos testigos de innovadoras formas de comportamiento en las sociedades contemporáneas que transforman la cotidianidad de los sujetos, vigente hasta hace aproximadamente tres lustros, cuando la masificación de los sistemas multimedia apenas era un ligero bosquejo de lo que hoy experimentamos. Estos cambios de comportamiento se dan a toda escala y nuestro estudio se ha dirigido a la transformación de la relación entre «ídolos deportivos y fanáticos», hoy en apariencia «más cercanos» tras las conexiones que el internet facilita. El fanático abre un nuevo espectro de relación mediática con su ídolo. Para el recuerdo quedó aquel fan cuya relación con la estrella se limitaba a coleccionar artículos, pegar posters en sus paredes y ocasionalmente poder observarlo en un escenario masivo, sea un estadio, un coliseo o una plaza pública, pero siempre a varios de metros de distancia. Otrora, la relación cara a cara, que determinaba la única forma de interacción entre el ídolo y el fan, era una odisea de verdaderos aventureros que debían atravesar fuertes circuitos de seguridad y operativos de custodia para poder conversar, o por lo menos tocar, al ídolo que tanto admiraban. Si bien en Ecuador y América Latina, en relación a Norteamérica y Europa específicamente, no existe una proliferación masificada de acceso a internet, y por ende el estudio del uso que le prestan los fanáticos a la gran red mundial apenas se ha iniciado, la fuente de donde recolectamos nuestra información es la página ‹www.ivankaviedes.com›, sitio web perteneciente al futbolista ecuatoriano Jaime Iván Kaviedes Llorentti, cuya personalidad y apariencia física han hecho de él un personaje mediático.

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Para se poder entender de forma clara o conceito de culpabilidade e suas principais características, é necessário antes verificar como se deu a sua evolução conceitual.Foram desenvolvidas precipuamente ao longo dos anos teorias a respeito que buscaram decifrar de modo didático a Culpabilidade, bem como todos os elementos que a circundam como o dolo e a culpa.Os pressupostos, inclusive, que foram objeto deste estudo, sofreram consideráveis modificações em relação ás teorias anteriores.São eles:imputabilidade, potencial consciência da ilicitude e exigibilidade de conduta diversa.A metodologia utilizada foi a pesquisa bibliográfica por meio de doutrina e legislação.

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A Lei nº 11.343 de 23 de agosto de 2006 (Lei de Drogas) instituiu o Sistema Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas e criou as diretrizes para a política de drogas brasileira. Dentre o conjunto de medidas trazidas pela lei em seu dispositivo criminal está a criação de um tipo penal específico de cultivo de plantas para produção de drogas para consumo pessoal (art. 28, §1º). O plantio para consumo recebe o mesmo tratamento jurídico-penal que o porte para consumo (art. 28), sendo previstas sanções alternativas à privação de liberdade. O §2º do art. 28 da Lei de Drogas estabelece os critérios que as autoridades competentes do sistema de justiça criminal deverão considerar na tipificação penal das situações de cultivo. Este trabalho se debruça sobre a tipificação penal de situações de cultivo de canábis em acórdãos do Tribunal de Justiça de São Paulo. A problemática de pesquisa aqui desenvolvida discute especificamente quais são os argumentos e como eles são apresentados nas decisões para justificar a determinação de que uma situação de cultivo é para fins de tráfico ou de consumo pessoal. O trabalho busca identificar como os critérios do §2º do art. 28 da Lei de Drogas são apresentados na fundamentação de decisões judiciais em que se discute na esfera criminal se uma situação de cultivo é para “consumo pessoal” ou “destinada a terceiros”. Uma pergunta central norteia a pesquisa realizada: quais os elementos e de que forma eles são utilizados nas decisões analisadas para tipificação do plantio para consumo pessoal (art. 28, §1º, da Lei de Drogas) e do plantio destinado a fornecer drogas a terceiros (art. 33, §1º, II)? Para enfrentar a problemática de pesquisa utilizamos a ferramenta de busca de acórdãos disponibilizada no sítio eletrônico do Tribunal de Justiça de São Paulo. Foram analisados 135 acórdãos do TJSP que enfrentam diretamente a controvérsia relativa à tipificação penal de situações de cultivo de canábis. Os acórdãos foram proferidos entre os anos de 1998 e 2014 e foram selecionados segundo os critérios especificados no capítulo metodológico da dissertação. Os resultados quantitativos da pesquisa dizem respeito às informações gerais dos processos, elementos de prova mencionados nos acórdãos, características das situações de cultivo e fundamentação da tipificação penal. A discussão qualitativa sobre os resultados da pesquisa é promovida em quatro frentes: (i) interpretação e valoração da quantidade de drogas; (ii) antecedentes criminais, circunstâncias da prisão e do agente; (iii) materiais de venda e outros elementos relevantes na tipificação penal; e (iv) características do conjunto probatório. As questões discutidas nestas frentes circunscrevem o problema de pesquisa e é a partir delas que é feita a análise apresentada neste trabalho. Esperamos conseguir contribuir para melhor compreensão (i) da determinação da finalidade do cultivo e (ii) das implicações jurídicas que decorrem da opção legislativa pela não utilização de critérios quantitativos na definição dos crimes de tráfico de drogas e plantio para consumo.

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Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico (CNPq)

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The criminal responsibility of the media is analyzed when the criteria for production of news and events involving public safety are produced without considering the technical, legal and ethical practice of journalism in the media factors. Freedom of speech, expression of thought, necessary for professional qualifications and constitutional limits, reaching criminal constitutional principles and the possibilities of criminal liability for offenses practiced in the media are present as key factors legal dialogue in this work. The judgment of the Supreme Court on the unconstitutionality of Law nº. 5.250/67 called Media Law caused a gap in the national legal system, forcing the use of the criminal code to address issues that involve crimes produced in media professional performance. The presumption of innocence is ignored by the professional media during a police investigation where the information published does not respect, including constitutional guarantees: the right to privacy, honor and image. The right to information and the duty to inform media are worked in its constitutional aspect, considering that the same information should be produced is guided by the quality and guiding principles of truth. The constitutional concept of media is presented as information with the appropriate language of the news media, produced and disseminated through the vehicles of mass media, whether in print or digital platform. The presented model of the legal right to information is outlined from a constitutional hermeneutics, increasing the production of news as a result of the occupation of journalist in different news platforms, guaranteeing the quality of this prolific law. Under the Freedom of professional activity of the journalist, the constitutional limits are addressed in line with the reality of (non) regulation of their profession, considering the constitutional abuses committed in the exercise of that activity linked to communication fences. Jusphilosophic field reaches the limits of the duty of truth in journalism as a tool for spreading news, respect the audience and compatibility with the constitutional state. Using the conceptual and doctrinal aspects, this criminal offense is parsed from the journalistic practice and the publication of news involving public safety, with the hypothetical field consummation of that crime through the eventual intention. As a form of judgment against these crimes produced in honor media presents the court of the jury as a legitimate form of democratic decision

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Pós-graduação em Psicologia - FCLAS

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Pós-graduação em Letras - IBILCE