491 resultados para Convención
Resumo:
La Convención de Ottawa de 1998 -sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas Antipersonal y sobre su destrucción- hace parte de la respuesta internacional a la crisis de índole humanitaria originada por la expansión mundial de este tipo de armamentos. Este tipo de enemigo invisible se encuentra en más de 70 países, generando uno de los problemas humanitarios más graves y acuciantes de todos los tiempos que el ser humano haya podido padecer. Por lo anterior, al menos 90 países de los cuales hizo parte Colombia, se reunieron voluntariamente en 1997 a negociar un Tratado (de Ottawa) y que a la postre se ha convertido en un gran logro ya que por vez primera los países acordaron de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario el cese total de la producción, almacenamiento, utilización de estos artefactos explosivos. Pese a la prohibición general impuesta por la Convención de Ottawa, la cual es válida de igual forma para todos los actores armados en el conflicto, hoy día se continúa registrando en el país un aumento generalizado en la utilización de minas. Es por ello, que el presente trabajo pretende identificar particularmente las principales limitaciones y obstáculos que se han presentado para que el Gobierno colombiano de cumplimiento satisfactorio en los tiempos estipulados con los compromisos adquiridos en dicho Tratado Internacional.
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El propósito de este trabajo es sugerir una interpretación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que permita la protección de ciertos derechos económicos, sociales y culturales en el Sistema Interamericano. Esta interpretación pretende ubicarse a mitad de camino entre las posturas que consideran el referido artículo como una norma no operativa y aquellas que sostienen que es la piedra de toque para la vigencia plena de estos derechos en el sistema. Finalmente, busca establecer el catálogo de derechos que dicho precepto protege.
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Este artículo trata sobre el proceso de negociación y adopción de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Unesco, considerada como uno de los textos fundadores del derecho internacional de la cultura y el primero en derecho internacional en reconocer la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales en tanto que portadores de valores e identidad. Asimismo, esboza el impacto de dicho instrumento jurídico sobre las políticas culturales del gobierno mexicano.-----This article deals with the importance of the Unesco Convention on the Promotion and Protection of the Diversity of Cultural Expressions, which is deemed to be one of the sources for the International Cultural Law and the first in International Law to recognize the specific nature of cultural property and services as carriers of values and identity. Also, the role played by Mexico throughout the negotiation of the Convention is analyzed, and the impact of said legal tool on the cultural policies of the Mexican Government is outlined.
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Organizaciones internacionales como la ONU, que gracias a un análisis de las funciones y finalidades de la CNUDMI el objetivo es comprender la razón por la que este órgano elaboró la Convención sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional
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La participación efectiva de los países en desarrollo en el actual proceso de negociación y sus preparativos constituye la base para dirimir los dos conflictos que aún hoy y en el pasado han sido el eje de la negociación
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La Convención es el resultado de los procesos de integración comercial y económica entre los Estados, lo que constituye una de las principales tendencias del orden mundial actual, y como tal requiere la formulación de principios, reglas
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Como corolario de la preocupación mundial por la protección del medio ambiente se introducen en nuestro país en el año de 1991, con motivo de la firma de una nueva Constitución Política, varios de los principales postulados del Derecho Internacional
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En el artículo se presenta una entrevista entre Jordi Cots, adjunto al Síndic de Greuges y Jaume Cela, maestro con motivo del décimo aniversario de la convención sobre los derechos de los niños, comentan especialmente alguno de ellos que son considerados por estos profesionales de la educación, como más importantes en el contexto cultural del momento.
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La presente monografía busca explicar el proceso de securitización realizado por la AOSIS del cambio climático en las COP de la CMNUCC. Esta investigación defiende que la AOSIS sí ha hecho dicho proceso a través de estrategias como el liderazgo moral y los nexos con actores no-estatales; pero dicho proceso no ha sido exitoso, dado el predominio del discurso del desarrollo sostenible en las negociaciones, el debilitamiento de la AOSIS como actor securitizador y el poco apoyo formal de las potencias emergentes y el bloque UMBRELLA. Para sustentar lo anterior, se realizará una revisión de informes científicos que demuestran que el cambio climático es una amenaza a la seguridad, y un estudio desde de la teoría de securitización de Thierry Balzacq, de los discursos dados por los estados AOSIS, de las COP y de las posiciones de algunos bloques de negociación sobre el cambio climático.
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Resumen basado en la publicación
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Se cumplen 20 años de la firma de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Es el tratado internacional más ratificado de la historia, todos los países salvo Estados Unidos y Somalia lo han ratificado, pero a la vez es el tratado más vulnerado. La convención establece la obligación para todos los responsables políticos y sociales de anteponer el interés del niño a cualquier otro criterios la hora de decidir las cosas que les afectan directamente.
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Resumen tomado de la publicación
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Se presenta el anteproyecto redactado para el II Congreso Iberoamericano de Educación de Quito, sobre la unificación de las normas que deberían regir la convalidación de estudios en los países iberoamericanos, y que se estudie en dicho congreso.
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Se exponen distintas aproximaciones que se plantean en cuanto a si los niños tiene derechos, desde el punto de vista de: un jurista, un filósofo del derecho y profesionales que atienden los problemas de la infancia. Se desarrolla la nueva convención sobre los derechos fundamentales de los menores, dividida en tres bloques correspondientes a los valores de seguridad, libertad e igualdad.
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO