965 resultados para Consejo administrativo -- Nombramiento
Resumo:
Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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La complejidad que supone abarcar el estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito médico sanitario, hace preciso prestar atención a ciertos temas que resultan especialmente relevantes y que han sido decantados jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado. De esta manera el presente trabajo desarrolla temas descollantes y novedosos en materia de imputabilidad como viene a ser la prueba de la falla médica mediante la teoría "res ipsa loquitur"; la prueba del nexo causal a través de la prueba indiciaria y la teoría de la probabilidad preponderante. Así mismo se estudian los diversos tipos de daños antijurídicos que pueden darse dentro de la prestación médica a cargo del Estado, destacando especialmente la lesión al derecho a recibir una atención oportuna y eficaz, la pérdida de una oportunidad debida a la no obtención del consentimiento informado del paciente, lo que supone, a su vez, el cercenamiento del derecho de este a elegir someterse o no a determinado tratamiento, previo valoración de pros y contras de la terapia sugerida por el galeno (principio de no agravación). Así mismo se analizanlas hipótesis de daños antijurídicos derivados del error en el diagnóstico, la falla por la omisión de las entidades de control y vigilancia, falla en gineco-obstetricia, así como las hipótesis de responsabilidad objetiva del Estado por óblito quirúrgico, para finalmente tratar el tema novedoso del alea terapéutica con sus particulares características y eventual aplicabilidad en el sistema jurídico colombiano.
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El objetivo principal del presente trabajo monográfico es realizar un análisis serio y real de la figura del “Juez Administrativo”. Este nuevo administrador de justicia ha suscitado en todos los sectores una gran polémica; hay comentarios y posiciones a favor y en contra. Para la gran mayoría, es la solución a la congestión de la jurisdicción contencioso administrativa (posición del Consejo Superior de la Judicatura), para unos pocos, como nosotras, es simplemente una temporal e ilusoria solución a la susodicha enfermedad.
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Para el Consejo de Estado es necesario cumplir con los presupuestos procesales de la acción,con el fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, sobre todo en el trámite delrecurso que pone fin al procedimiento administrativo en materia tributaria, lo que incluye supresentación en debida forma y dentro del término legal. Sin embargo, respecto de este término,ha surgido un debate sobre la forma en la que debe computarse, razón por la que se hacenecesario analizar las posiciones jurisprudenciales planteadas al interior de la Sección Cuarta,a través de la reconstrucción de la línea jurisprudencial de ambas tesis, mediante el análisisdinámico del precedente planteado por Diego López Medina en El Derecho de los Jueces.
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Esta investigación estudia de forma general el principio de colaboración armónica entre poderes, explora las bases teóricas que sustentan dicho principio constitucional, analiza las distintas ópticas jurisprudenciales construidas a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y además abarca la problemática del principio de colaboración armónica en el contexto colombiano, con el objeto de proponer soluciones para mejorar la aplicación del principio de colaboración armónica. Con este escrito se pretende resolver las siguientes preguntas: ¿existe una base jurisprudencial sobre la cual se sustente el principio de colaboración armónica? ¿Se aplica este principio de forma efectiva en el Estado colombiano? ¿Qué alternativas permiten aplicar de forma efectiva dicho principio? ¿Existen mecanismos alternativos de solución de conflictos que puedan ayudar a mejorar la aplicación de este postulado?
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La lucha por el respeto de la dignidad de la persona huma-na, es lo que ha ocasionado con gran afán una revolución para que se de un verdadero reconocimiento a los derechos fundamentales y es así como en nuestro ordenamiento jurí-dico el Derecho
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Al interior del Consejo de Estado se aplican de manera discordante los criterios objetivos y subjetivos al momento de fijar la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales. Lo anterior resulta problemático en tanto que se producen decisiones diferentes en casos fácticamente similares, vulnerando con ello la equidad y la seguridad jurídica. Como consecuencia de lo anterior, esta tesis está encaminada a resolver la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son los criterios que permiten que la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haga de manera armónica frente a casos con supuestos fácticos similares?
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Durante las dos últimas décadas, en Colombia, se han trasplantado al Consejo de Estado Colombiano las discusiones jurídicas existentes en Italia y Francia, respecto de la delimitación de la naturaleza y los criterios de indemnización de los daños derivados de lesiones corporales. Fue así como en 1993 se introdujo de manera errónea la categoría de perjuicio fisiológico del Derecho francés, asimilándolo al concepto de perjuicio de agrado (igualmente francés), aun cuando en dicho ordenamiento se obedece a cuestiones diferentes. Este concepto luego fue suprimido por el de daño a la vida de relación en el año 2000, y este a su vez fue suprimido por el de alteración a las condiciones de existencia en el año 2007. Por último, y esta vez en consonancia con las discusiones del Derecho italiano, Colombia acogió en el año 2010 la categoría del daño biológico o daño a la salud.
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El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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El presente trabajo tiene como objeto analizar, desde una revisión documental, la utilización de los medios electrónicos a la que se enfrenta el Estado colombiano, en el procedimiento administrativo y en los procesos contencioso administrativos, en el marco del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011). Con ese fin, daremos cuenta de las influencias, el análisis de conceptos y alcances. Para luego hacer unas reflexiones sobre el uso de estos medios, el cual trae unas implicaciones, que están sujetas a las expectativas, retos y perspectivas inherentes a todo cambio.
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Comprobar si existe semejanza de funcionamiento entre la Administración educativa central y la autonómica catalana, y de no ser así, identificar las diferencias para llegar a saber si es posible alcanzar una diversificación en el sistema educativo con el marco legal vigente. 1.- El desarrollo legislativo y la inspección de la Administracion educativa, desde 1981-1986, referida principalmente a EGB. 2.- Administradores de la educación tanto del Ministerio como de diversas autonomías. Realiza un estudio descriptivo a partir de la recopilación documental en base a la cual clasifica, archiva, analiza e interpreta los documentos. Realiza un análisis comparativo transversal entre los dos periodos autonómicos, y longitudinal entre ambas administraciones, en base a la documentación. Previamente establece los antecedentes histórico-educativos del periodo estudiado y posteriormente complementa los resultados obtenidos con las opiniones de un grupo de administradores de la educación consultados a través de entrevistas. 1) Bibliografía: A. Fuentes primarias: boletines oficiales del Estado y de otras Comunidades, diarios oficiales de la Generalitat, actas del Consejo Provincial de Inspección de Barcelona, programas o documentos políticos. B. Fuentes secundarias: libros sobre administración, revistas, documentos de trabajo, etc. 2) Entrevistas. Puntuaciones directas, porcentajes y diagramas de barras. Se confirma la semejanza en la manifestación funcional de ambas administraciones y la imposibilidad de alcanzar dos sistemas educativos distintos con el marco legislativo actual. Las diferencias no tienen características significativas y se producen en los niveles más bajos de la aplicación de la Ley. Existe un mimetismo en sus estructuras orgánicas y un orden que da generalmente la primacía al Ministerio de Educación. La opinión de los administradores confluye básicamente en lo mismo, en que el producto final que persiguen las administraciones es el mismo. Plantea la idoneidad de realizar un estudio monográfico sobre las diversas partidas presupuestarias y los organismos destinatarios, que podría permitir una mayor diferenciación dentro del mismo marco legal, ampliando el límite temporal hasta 1991. Realizar un estudio monográfico comparativo de las inspecciones educativas del Estado. Estudiar y valorar los desajustes producidos por la Ley de Normalización Lingüística y la 14/1983 en la administración educativa catalana. Estudiar la situación actual del funcionamiento autónomo de los centros y ver como se podría potenciar.
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Se ofrece un repaso por la biografía del Vicepresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Sr. García Siñeriz, por su espectacular carrera profesional como Ingeniero de Minas y sobre todo por su labor en el Instituto Geográfico y Estadístico con una balanza de torsión de Eötvos. Los trabajos en torno a este elemento le valieron para publicar 'Los métodos geofísicos de prospección y sus aplicaciones a la resolución de problemas geológico-tectónicos', que fue tan brillante, que le valió el nombramiento de Presidente del Comité Internacional de Geofísica. Poco después en España se le concedería la Medalla de oro de la Academia de Ciencias Físicas. En 1933 publicaría 'La interpretación geológica de las mediciones geofísicas aplicadas a la prospección', que le valdría el reconocimiento en las más importantes Universidades americanas y de la Universidad de Berlín, que le consideró el trabajo de investigación mejor elaborado de la historia en el mundo.
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Se informa del nombramiento del Padre José López Ortiz, Obispo de Túy, como Vicepresidente tercero del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.).
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Transcripción del Decreto por el que se declara oficial el Primer Congreso Luso-Español de Farmacia y Exposición General de Farmacia aneja, que se celebraría en España en el año 1946. En el mismo Decreto quedaba recogido el nombramiento de José María Albareda, como Delegado del Gobierno.