83 resultados para CONTRIBUYENTE
Resumo:
No todo tiempo pasado fue mejor. Descubrimientos médicos invaluables, un amplio portafolio de medicamentos y una inigualable dotación de equipos hacen que, en la actualidad, las alternativas para los pacientes sean más y mejores. La época en que los médicos se quedaban sin respuesta ante los enigmas de la salud ya es historia. Este disfrute de una medicina más certera se debe, en gran medida, a la ingeniería biomédica o bioingeniería, una ciencia que ha revolucionado al mundo. Gracias a ella, la humanidad ha sido testigo de magnánimos descubrimientos como el radio (elemento químico desarrollado por los esposos Curie), los rayos X (Roentgen) y el electrocardiógrafo (utilizado por primera vez en 1903 por Einthoven). Es tal el despliegue de tecnología que, de acuerdo con la Food and Drug Administration (FDA), organismo de los Estados Unidos que se encarga del registro, control y certificación de los dispositivos médicos, hoy en día existen más de 100 mil tipos de equipos médicos, sin olvidar que cada año se agregan a este arsenal 5 mil nuevos. Si bien este panorama luce como un triunfo para la humanidad, expertos aseguran que nada es tan perfecto como parece y que, en cambio, la tecnología médica tiene sus puntos en contra, sus mitos y realidades. Aunque no cabe la menor duda de que la tecnología médica ha contribuido a solucionar cientos de problemas de la humanidad y que ha ofrecido un sinnúmero de respuestas a las más grandes incógnitas, tampoco se puede ocultar que este mar de opciones no resulta tan benéfico, pues adquirir la tecnología adecuada, entre tanta diversidad, es un verdadero problema para los sistemas de salud, sobre todo si se tiene en cuenta que no todos los equipos son ciento por ciento seguros. El tema de los eventos adversos que presentan los dispositivos médicos no es nuevo. En 1970, Ralph Nader (activista y abogado estadounidense) denunció que alrededor de unos 1.200 norteamericanos podían ser electrocutados, cada año, por procedimientos rutinarios de diagnóstico y terapia (Nader, 1970, 176-179). Un año más tarde, el Instituto para la Investigación del Cuidado de Emergencia (ECRI, por sus siglas en inglés) emitió un reporte contundente: “una perturbadora cantidad de equipos médicos han demostrado ser inefectivos, peligrosos y de mala calidad” (Emergency Care Research Institute, 1971, 75-93). Más adelante, el Instituto Nacional de Medicina de los Estados Unidos encontró que alrededor de 44 mil a 98 mil norteamericanos mueren anualmente debido a errores médicos, situación que se da porque “el uso de tecnologías, cada vez más sofisticadas y complejas, es un factor contribuyente a la cantidad de errores encontrados” (Committee on Quality Health Care in America, 2000). Entonces, ¿esto se traduce en que la industria médica es insegura? Sí. Tal vez la menos segura de todas. Literalmente hablando, se puede decir que es mejor vivir al lado de una planta nuclear que entrar a un hospital. Una conclusión que, aunque perturbadora, es real. Así lo prueban los análisis que se hacen sobre niveles de “peligrosidad” (ver imagen) y en los cuales se registran la cantidad de vidas que se pierden por año (eje horizontal) versus la cantidad de sucesos ocurridos por instalación (eje vertical).
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Los servicios prestados por parte de una entidad como lo es la DIAN, que tiene como función garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias y facilitar las operaciones de comercio internacional es fundamental en el país, ya que ayudan al desarrollo competitivo del mismo. Entendiendo la importancia que tiene la satisfacción del cliente, este trabajo, que tiene carácter investigativo y descriptivo, identificó las percepciones que tienen los usuarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN frente al servicio recibido por parte de esta entidad. Para lograr identificar las percepciones de los clientes se evaluaron, a través de una metodología de encuestas de percepción, diferentes aspectos de las áreas de servicio. Se pretendió confrontar las unidades conceptuales normativas propias y necesarias de la DIAN frente a las percepciones y apreciaciones por parte del ciudadano contribuyente o cliente. Como resultado de este trabajo se identificaron que áreas de servicio presentan mayores reclamos por parte de los ciudadanos contribuyentes y las razones por las cuales se dan dichos reclamos. Adicional a lo anterior, se interioriza en los mecanismos por los cuales las personas o clientes pueden generar inquietudes, quejas o reclamos y si estos mecanismos son lo suficientemente eficientes para dar respuesta a las mismas. Finalmente se identificó el tratamiento que se le da a cada problema por parte de esta institución y si la respuesta final efectivamente llena las expectativas del usuario.
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Resumen basado en la publicación
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Análisis de los diferentes planteamientos teóricos e históricos dados en proyectos educativos de naturaleza musical en contextos penitenciarios. El autor diferencia entre dos modelos principales: aquellos basados en el individuo, y de una naturaleza terapéutica; y los grupales, de carácter socializador y contribuyente a la reinserción del individuo
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Toda actuación del Estado está condicionada por su compromiso de respeto de los derechos fundamentales de los individuos, para no lesionarlos o desconocerlos con el pretexto del cumplimiento de sus deberes. En materia tributaria, con frecuencia, puede ocurrir que los derechos de los particulares y las prerrogativas estatales choquen, ocasionado, así, conflictos en las relaciones entre el Estado como ente acreedor de tributos y los particulares como sujetos pasivos de los mismos. Un aspecto en que este choque de intereses tiene lugar es el de la información de los contribuyentes y el acceso y manejo de ésta por parte del fisco. El uso que el Estado haga de ella, en algunos casos, puede cuestionar abiertamente el derecho del contribuyente a que se respete su intimidad y a que no se divulgue o haga mal uso de la información que poseen las administraciones tributarias. En el presente estudio se examina este enfrentamiento de derechos y cómo el mismo ordenamiento vigente salvaguarda a quienes se sienten afectados por una violación a sus derechos. También se analiza el derecho a la información y el derecho a la intimidad, y el aparente enfrentamiento que puede darse en estos dos derechos; finalmente, se hace un estudio del habeas data y cómo éste puede constituirse en un medio eficaz de defensa de los contribuyentes frente a la actividad inspectora de las administraciones tributarias.
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El derecho a solicitar la devolución del IVA a favor de las instituciones del Sector Público, dio pie a un sinnúmero de inconvenientes que lo único que lograron fue obstaculizar el proceso de devolución de IVA mensual, perjudicando a las instituciones públicas que se veían privadas de capital para poder continuar con el cumplimiento de sus fines. Este trabajo pretende exponer los principales problemas que surgen por la no tipificación en la ley del plazo de prescripción del derecho para pedir la devolución del IVA debidamente pagado, tema en el cual encontramos criterios opuestos, de lo que nace la importancia de legislar este tema que causa graves inconvenientes. Problema que aunque ya no pertenece a las instituciones del sector público, actualmente causa inconvenientes a los demás organismos que tienen derecho a la devolución de IVA, de conformidad al art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el art. 128 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Además analizaremos el no reconocimiento de intereses a favor de estos organismos, por parte del Servicio de Rentas Internas, a pesar de haber transcurrido más de un año en la resolución de un reclamo y que este haya sido favorable. Revisando los temas expuestos podemos percibir en muchas ocasiones la violación de derechos constitucionales que no son considerados por el SRI al emitir sus resoluciones en contra del contribuyente; siendo a veces censurable la actitud de la administración tributaria en el sentido de entorpecer su operación práctica, mediante inadmisiones injustificadas y caracterizadas por un formalismo inaceptable que no se separa en mucho de la arbitrariedad. El propósito de este trabajo es encontrar la base legal apropiada, a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y a la administración tributaria, por la falta de normativa clara y expresa, que se debe aplicar en los casos motivo del presente estudio.
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Toda persona posee un derecho general a impugnar las actuaciones de las autoridades públicas. En sede administrativa, este derecho se encuentra instrumentado principalmente a través de los institutos procesales denominados Recursos. La legislación tributaria ecuatoriana, prevé la existencia de tan sólo un Recurso, lo cual limita el derecho a la impugnación del contribuyente. Es por ello que este trabajo se encarga del estudio de los diferentes Recursos que la doctrina y las distintas legislaciones han desarrollado. De manera especial, se analiza la naturaleza jurídica de estos medios de impugnación, a fin de identificar el contenido y alcance de cada una de las clases y subclases de Recursos. Todo lo cual aporta elementos de juicio para la elaboración de nuestra postura por la rehabilitación normativa de Recursos derogados –Reposición– y por la creación de uno nunca previsto en materia tributaria común –Apelación–.
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Con los cambios que se dan continuamente en las leyes tributarias, es menester encontrar una solución para poder evitar que se produzcan con gran frecuencia los delitos tributarios y que al juzgar tengamos leyes claras y eficaces. Que estos temas sean una fuente de consulta para el contribuyente. a) La cultura tributaria en nuestro país, es prácticamente nueva, porque si bien ya existía en nuestros códigos las leyes tributarias, la sociedad no tenía amplios conocimientos y poco a poco se han venido incluyendo en el quehacer de la sociedad y uno de los objetivos de este estudio es profundizar en el estudio de lo que se trata el delito tributario. b) El delito tributario debe ser sancionado, y otro de los objetivos es conocer el procedimiento penal tributario, analizar la jurisdicción y competencia. El delito aduanero de contrabando consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación. Existe consenso a nivel general, y con ello me refiero a la Comunidad Internacional por reducir los delitos aduaneros, con el fin de fomentar la honestidad y concretar el Principio de Legalidad, mantener el de Igualdad y la competitividad. Por cuanto se trata constantemente de mejorar las políticas tributarias y cubrir los vacíos legales que encontramos, es imprescindible tomar medidas para erradicar este problema. Existen avances en este campo como el incremento de las verificadoras en el control tributario que es importante todos los medios para mejorar el sistema. Con este trabajo se quiere hacer una investigación sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que los tratadistas han proporcionado sobre el ilícito tributario, haciendo una armonización de la ley tributaria con la ley penal.
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El derecho constitucional es el pilar que ha servido de apoyo para el desarrollo del Estado y las instituciones del derecho moderno en general. El derecho tributario por su parte, es en los tiempos actuales una de las disciplinas jurídicas que mayor especialización requiere en quienes se ocupan de él debido a la importancia que tiene al ser el encargado de regular la actividad de recaudación de tributos del Estado, la que a su vez es la piedra angular del financiamiento presupuestario de los Estados. Estas dos disciplinas del Derecho, tienen estrecha vinculación pues no puede pensarse en la existencia de un derecho tributario que no tenga su fundamento y su marco en el derecho constitucional como norma suprema. Sin embargo, en el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar una parte bastante definida del derecho constitucional en relación con el derecho tributario. En efecto, en el presente estudio se hace un análisis de lo que es el derecho a la intimidad, aplicado en concreto al contribuyente. Confrontaremos este derecho con el también muy importante derecho a la información, del que puede hacer uso el Estado a través de la administración tributaria. Se hace un análisis de la naturaleza jurídica de estas dos garantías constitucionales, sus efectos, alcances y limitaciones en el marco del derecho constitucional y del derecho tributario. Finalmente hacemos un estudio de la garantía constitucional del habeas data, centrándonos en lo referente a su aplicabilidad dentro de la esfera de lo tributario, cuando un contribuyente siente que la información que se tiene sobre él, y que es la que le sirve al fisco para determinar sus obligaciones tributarias, es imprecisa, errónea, o cree que se la esta usando inadecuadamente.
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Este trabajo analiza los derechos humanos y los principios generales de la tributación consagrados en las constituciones andinas, haciendo especial referencia al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley tributaria, se analiza además el derecho a la vida, la protección a discapacitados, menores y tercera edad. Se profundiza en el estudio del principio de no discriminación y se abordan en especial los derechos a la privacidad y el secreto profesional, a la propiedad y la tributación: capacidad contributiva, tributos confiscatorios, doble imposición. Finalmente se analiza el Estatuto del Contribuyente, los deberes y los derechos de los sujetos pasivos, y se emiten las conclusiones de la investigación.
Resumo:
Toda reforma tributaria responde a la necesidad del Estado de obtener recursos para solventar el gasto público; y, aunque los ciudadanos están moral y jurídicamente obligados a coadyuvar en dicha satisfacción, ha existido en la sociedad ecuatoriana una tendencia al rechazo de las mismas, pues se considera afectada la capacidad económica de los contribuyentes u obligados. Como consecuencia, toda reforma implementada en un sistema o régimen tributario, bien sea que trate la creación, modificación o extinción de tributos; o, relativa a la transformación de la parte operativa en cuanto a la determinación del tributo y la solución o pago del mismo; es decir su metodología, genera dificultades tanto para contribuyentes como para la administración tributaria. Para los contribuyentes el impacto no deviene en forma exclusiva de la capacidad económica para solventar nuevas tarifas, se trata además de asumir nuevas responsabilidades durante los procesos de determinación y fiscalización. Para la administración tributaria, las dificultades no están ausentes, por cuanto las facultades de determinación y recaudación entre las más importantes sufren gran impacto al momento de afrontar del mismo modo las reformas tributarias; toda vez que debe asumir el cambio con eficiencia y eficacia administrativa. El punto de quiebre entre los sujetos activo y pasivo se produce mayormente debido a una percepción de desigualdad de condiciones entre contribuyentes y administración tributaria; generalmente el poder tributario e impositivo genera una apariencia de arbitrariedad por parte del organismo de administración al aplicar las reformas fiscales; con todo lo dicho, se destaca la necesidad de identificar hasta qué punto dichas transformaciones han tomado o deberían tomar en cuenta la situación del contribuyente en relación al principio de justicia tributaria. Con todo lo expuesto se avista una interrogante de vital importancia a ser satisfecha durante del desarrollo de la presente investigación: ¿Cómo han incidido las reformas tributarias efectuadas durante la última década en la suficiencia recaudatoria y capacidad contributiva de los principales tributos de recaudación nacional? Para efectos de contestarla, a lo largo de este trabajo de investigación, se analiza tanto la situación actual como la evolución histórica de del Régimen Tributario Ecuatoriano, haciendo énfasis en los cambios efectuados a partir de 1999 en los impuestos de recaudación nacional más importantes, como son el Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado IVA y el Impuesto a los Consumos Especiales ICE.
Resumo:
El principal objetivo de este trabajo, ha sido el analizar los modos de interpretación de las leyes tributarias vigentes en los países de la Comunidad Andina de Naciones, relacionándolos con los principios esbozados por la doctrina impositiva más autorizada, así como en algunos casos, tomando en consideración ciertos fallos jurisprudenciales. Para cumplir con el objetivo propuesto, en primer lugar se ha estudiado la naturaleza misma del Derecho Tributario, donde se ha explicado las razones por las cuales esta rama jurídica, es una ciencia con autonomía científica y dogmática. Este presupuesto es el punto de partida para analizar sí existen o no mecanismos propios de hermenéutica en la aplicación de una disposición impositiva. Otro punto consecuencia del anterior, tiene que ver con la naturaleza misma de las normas tributarias. Serán normas especiales o serán de aquellas comunes, como cualquier otra disposición del mismo rango. En uno y otro caso, qué métodos de comprensión del derecho se deben usar. Cómo funciona el principio de la Autonomía Calificadora del Derecho Fiscal, y qué consecuencias tiene para el entendimiento de la norma. Las palabras utilizadas en un precepto en particular cómo tienen que ser discernidas: en su sentido jurídico, en su sentido técnico o en su sentido usual. Son temas que a más que nos ayudan a comprender los métodos de interpretación jurídica, también nos proveen de conocimientos adicionales para vislumbrar de mejor forma la esencia del Derecho Tributario. El problema de la analogía en la interpretación del derecho. Es un método de integración o de interpretación propiamente dicho. El derecho como ciencia, tiene lagunas o vacíos? O quizá estos huecos sólo se produzcan en la legislación vigente. Cómo influyen estos fenómenos en la hermenéutica jurídica. El trabajo trata de contestar estas interrogantes. Aunque el hecho imponible, en la mayoría de las ocasiones se encuentra conformado por un hecho económico, la interpretación de las normas que lo crean, deben dar prioridad al análisis jurídico o al entendimiento económico. Como aplicar una norma, cuando el contribuyente para disminuir su carga fiscal, utiliza figuras jurídicas de desnaturalizan su real intención. Qué debe hacer el intérprete en estos casos. Son situaciones que también han sido analizadas. Hasta qué punto es importante la aplicación de los métodos de interpretación de las normas impositivas, por parte de la Administración Tributaria. Sus actos tienen alguna relación con la materia estudiada en esta tesis. Los métodos estudiados, son susceptibles de aplicación para comprender los tratados internacionales que evitan la Doble Imposición Internacional. Cómo deben interpretarse estos convenios: a la luz del derecho interno? Existen normas expresas que ayudan en su entendimiento?
Resumo:
Consustancial con toda relación es la participación, voluntaria o no, de dos o más elementos. En el caso de la relación jurídica tributaria, que es el objeto del presente trabajo, los elementos son el Estado y los contribuyentes. Es obvio que, en una relación así, la manera de entenderla y armonizarla es esencial, incluso, para la propia supervivencia del Estado. En el primer capítulo se ha sintetizado las teorías y relaciones existentes hasta llegar al proceso de nacimiento de la obligación tributaria, lo cual nos permite, en el capítulo siguiente, adentrarnos en el tema principal del trabajo y analizar cada uno de los elementos que intervienen en esta relación. Las relaciones que se establecen entre el Estado y el contribuyente siempre serán motivo de preocupación de la doctrina por su complejidad. Ignorar su trascendencia implicaría caotizar al derecho tributario que necesita de un orden claramente definido para su aplicación y desarrollo como ciencia. Por ello creemos que el Estado debe cumplir, al igual que el contribuyente, su rol y ejercer la potestad que le otorga la ley. El estudio de la relación jurídica tributaria redundará en beneficio de todos quienes pretendemos mejorar las condiciones y optimizar la aplicación de las normas legales.
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En este trabajo de investigación personal hemos analizado el documento notarial, instrumento público o auténtico, otorgado ante un notario, con arreglo a las leyes, y que hace fe, aun en contra de terceros, en cuanto al hecho de haber sido otorgado, a su fecha. Hemos destacado el aspecto de la responsabilidad tributaria que tienen estos funcionarios con respecto a los actos y contratos hechos y autorizados por ellos habiendo señalado que los notarios, tienen la doble obligación de exigir el cumplimiento de las leyes ecuatorianas generales, y de las leyes tributarias. Cumplimiento exigido tanto a quienes solicitan los servicios de los notarios, como estos; quienes además de contribuyentes, son terceros responsables y agentes de percepción. Si un notario no exigiera el cumplimiento de obligaciones tributarias previas no podría cerrar u otorgar un contrato, y de hacerlo incurriría en la contravención establecida en el Código Tributario; siendo además responsable de la custodia del dinero que recaude por tal concepto. Dentro de los agentes de percepción el notario está en la categoría tercera señalada en el Art. 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno, pues es una persona natural que habitualmente presta un servicio gravado con una tarifa, siendo, en consecuencia, sujeto pasivo del IVA como agente de percepción. Finalmente se ha topado un aspecto moderno, relacionado con la era digital y que está teniendo importancia cada vez más creciente en el intercambio de bienes y servicios: el llamado comercio electrónico, abordando un aspecto polémico relacionado con los instrumentos públicos dados y celebrados a través del Internet. La necesidad de estudiar este tema se da ya que a través de los medios electrónicos el notario podría evadir sus obligaciones tributarias en su calidad de contribuyente. Además por la Ley de Comercio Electrónico cabría que se realicen actos y contratos sin la actuación y presencia física de un notario. Surgiendo la inquietud de si esta ausencia física de un notario, reemplazada por firmas y medios electrónicos, daría o no lugar a una escritura, teniendo en cuenta que la vigente Ley Notarial exige que sea un notario el funcionario que REALICE Y PROTOCOLICE este tipo de actos. Creemos que debería, concretarse el alcance de estas disposiciones, con reglamentaciones claras y precisas que no permitan dudas y confusiones en una materia tan importante.
Resumo:
Las leyes son la expresión de los intereses de grupos económicos o sociales que en un momento determinado del desarrollo social se encuentran a disposición del Estado. Nuestro país, tradicionalmente, ha estado dirigido por grupos económicos que han emitido, a través de sus representantes en el poder Legislativo y en el poder Ejecutivo, leyes a favor casi exclusivo de sus intereses y que en su mayoría no han respondido a las necesidades de la sociedad. Éstas se han reformado gracias a la lucha de los sectores sociales oprimidos y desfavorecidos en el reconocimiento legal de ciertos beneficios. Uno de los objetivos de la Ley de Equidad Tributaria es conseguir una reforma de carácter integral para el Impuesto a la Renta, que cumpla el principio de equidad entre los ecuatorianos respecto a la distribución del ingreso público que genera su recaudación, y el cumplimiento de dicha obligación tributaria. Reformar para que exista mayor cumplimiento por parte del contribuyente, y un mejor control por el lado de la administración tributaria. Por ello, el presente trabajo está destinado a identificar cuál es la incidencia que tiene el Impuesto a la Renta a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en las sociedades ecuatorianas. Se analiza cada uno de los artículos reformados sobre Impuesto a la Renta de Sociedades, y cuán beneficiosa resulta su aplicación. Para comprender mejor el tema de investigación se desarrollaron cuatro capítulos. El capítulo uno define los artículos reformados sobre Impuesto a la Renta de Sociedades y una síntesis general del procedimiento que tuvo la reforma. El capítulo dos analiza cada ley reformada que tiene incidencia en el Impuesto a la Renta de Sociedades, su cambio con relación a la ley vigente hasta el año 2007, objetivo, aplicabilidad y efecto. El capítulo tres analiza a tres sociedades en las que se observará la apreciación que tienen respecto de la reforma; los datos estadísticos de recaudación del Impuesto a la Renta desde el año 2005 hasta el año 2009 sobre los cuales se fundamenta la reforma para determinar su viabilidad. Finalmente, el capítulo cuatro concluye y recomienda el tema de investigación planteado y desarrollado.