987 resultados para Bajorrelieve romano


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Do trabalho em causa resultou a seguinte comunicação: Leal, A.S., Coentro, S., Pereira, S., Fernandes, L., Alves, L., Muralha, V.S.F.. ‘’The collection of Hispano-Moresque tiles from the Museum of the Roman Theatre, in Lisboa: Chemical characterisation by μ–PIXE’’. International Conference on Nuclear Microprobe Technology and Applications’’, Pádua, Itália, 6 a 11 Julho de 2014.

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Fundação para a Ciência e a Tecnologia (FCT), Fundação Calouste Gulbenkian, Fundação Millennium bcp, Direcção Geral do Livro e das Bibliotecas/MC

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Analisando a implantação dos dois edifícios mais emblemáticos da cidade de Lisboa – o teatro em época romana e a Sé em período medieval –, apresentam-se algumas considerações sobre a sua edificação, proximidade e simbolismo. Enquanto marcos urbanísticos, estes monumentos moldaram a fisionomia citadina, traduzindo-se em ambiciosos planos de engenharia que modificaram topograficamente a urbe. O terramoto de 1755 inaugurou um novo plano para a cidade, embora nesta área os projectos de reconstrução se traduzam numa nova reorganização arquitectónica mais do que numa monumentalização. Por outro lado, a pré-existência que constituiu o teatro romano condicionou algumas das soluções então delineadas. Estes indícios, cotejados entre a informação arqueológica e documental, permitem uma melhor compreensão da evolução desta área citadina.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.

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Este trabajo aborda una investigación centrada en el esclarecimiento de los valores éticos, políticos, religiosos y culturales del ciudadano romano ideal, a través de la Eneida de Virgilio, escrita en torno al año 29 aC.

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Référence bibliographique : Weigert, 690

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Tradicionalmente, las noticias sobre actividades pesqueras y sus industrias derivadas de salazón y conservas han estado circunscritas en la Península Ibérica a la zona del sudeste, en relación directa con la presencia colonial fénico-púnica y el posterior desarrollo de idénticas actividades en época romana. Por el contrario, y en relación con el litoral catalán, solamente Avieno, al citar la «marisma feraz siempre en peces», situada en las cercanías de Callípolis y Tito Livio, al hablar de que los colonos griegos de Ampurias «al principio para 'mantenerse se fiaban delmar», comentan las posibilidades piscícolas de la zona.

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En el presente trabajo se ha realizado un estudio del catastro romano del Ager de Illici (Elche), analizando su incidencia en el paisaje, su importancia histórica así como en que medida se ha conservado hasta nuestros días. Además este estudio ha permitido experimentar una metodología de trabajo dirigida al análisis rápido y sistemático de la morfología histórica del territorio en relación a otros elementos del paisaje, que ha permitido evaluar el potencial arqueológico de la zona. El análisis arqueomorfológico del Llano de Elche, junto al estudio metrológico y a la red viaria, han demostrado la existencia en esta zona de una ordenación de carácter ortogonal que presenta una orientación de 7,50 respecto al N geográfico y que responde a un módulo de 710 metros de lado, que es compatible a una centuriatio romana.