998 resultados para Articulo, Derechos Humanos, Inmigrantes, Discriminación
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
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El interés de este estudio de caso es analizar el papel de la cooperación internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH) en la implementación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH) como política pública en Colombia. El análisis conducirá a la importancia del apoyo de la OACNUDH en el proceso de consolidación del PLANEDH como política pública y como estrategia para garantizar la promoción, protección y ejecución de los derechos humanos. Para el caso, se tomará la perspectiva teórica del neoliberalismo institucional de Robert Keohane, por medio de la cual se pretende explicar la influencia de las instituciones internacionales en las acciones de los Estados.
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A partir de febrero de 2014, la historia de la República Bolivariana se fracturó. El descontento popular, la protesta social y las marchas pacíficas son reprimidas como consecuencia de un abuso de poder por parte del gobierno del presidente Nicolás Maduro. Las redes de información y comunicación, en los términos de Margaret Keck y Kathryn Sikkink, han jugado un papel fundamental para poner en evidencia las violaciones sistemáticas a los DD.HH., siendo estos el factor principal que vulnera la estabilidad política de la democracia venezolana. En este sentido, el desconocimiento de las garantías fundamentales, el deterioro de la democracia constitucional y el papel multiplicador de los actores transnacionales, han logrado visibilizar ante la comunidad internacional un déficit en materia de DD.HH. y con ello la debilidad de Venezuela como gobierno democrático.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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El documento está estructurado en tres partes. La primera consta de documentos generales sobre Derechos Humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración del Fórum de la juventud de la Commonwealth sobre los Derechos en salud sexual y reproductiva. La segunda parte consta de documentos específicos sobre VIH/Sida y Derechos Humanos. Y la tercera parte incluye la Resolució del Parlament de Catalunya sobre la garantía de la intimidad personal y de la confidencialidad en las pruebas diagnósticas del Sida.
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Puesto que el año 2003 se celebra el 25 Aniversario de la Constitución Española de 1978, el autor presenta una reflexión sobre uno de los aspectos de la Constitución, el de la defensa de los derechos humanos. También analiza este aspecto en el marco del racismo y la hospitalidad, dado el importante número de inmigrantes residentes en España.
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La educación debe intentar solucionar los problemas de una sociedad. Se constata que la educación que se recibe fomenta la desigualdad y la discriminación por razones de género. Así, la tasa de paro femenino es cuatro veces más elevada que la masculina y la diferencia de salarios entre hombres y mujeres puede llegar a ser del 20 por ciento. La escuela debe tomar la educación en valores como un deber propio para fomentar el desarrollo de las personas y crear ciudadanos cívicos, responsables, tolerantes, activos y demócratas. Además, el crecimiento moral del ser humano pasa por varias etapas: etapa preconvencional, etapa convencional y etapa postconvencional. Se concibe la educación en derechos humanos desde temas cercanos a las vivencias de los alumnos.
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El derecho a la educación es algo que debemos poseer todos, por lo que debe ser gratuita e igual para todos. Esto se contempla legalmente en diversas ocasiones. En muchos países este derecho a la educación generalmente dirigido a los menores es escaso o nulo. Por todo esto existen programas e instituciones que buscan la defensa de estos derechos como por ejemplo el Programa Mundial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educación en los Derechos Humanos y la organización Amnistía Internacional. Esta última se basa en labores de investigación que tratan de impedir los abusos graves contra la integridad física y mental, la libertad de conciencia y de expresión y la discriminación. La actividad de Amnistía Internacional esta centrada en el derecho a la educación y en la educación en derechos humanos.
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Resumen tomado del autor. Resumen en castellano e inglés. Notas a pie de página. Este artículo se incluye en el monográfico 'Ciudadanía y educación'