997 resultados para Administación de justicia
Resumo:
Estudio académico que ofrece una visión comparativa y analítica sobre la denominada justicia transicional. El autor repasa numerosos ejemplos y plantea los debates políticos que generan la aplicación de medidas de justicia en épocas de transición. En un campo tan sensible como el abordado, y donde la mayoría de análisis se han roducido desde una perspectiva jurídica Farid Benavides ofrece un examen de las diferentes cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de poner en marcha mecanismo de justicia transicional.
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El estudio actualiza por cuarto año las tasas de reincidencia juvenil en las medidas de libertad vigilada e internamiento en Catalunya. En este caso se ha estudiado a la población que finalizó una medida el año 2006 y se les ha seguido hasta el 31 de diciembre de 2009. Los resultados nos dicen que aumenta la tasa de reincidencia de libertad vigilada (28,8%) y desciende de manera significativa en 12 puntos la de internamiento (50,3%) L’estudi actualitza les taxes de reincidència dels menors sotmesos a una mesura d’internament o de llibertat vigilada que van ser publicades a la recerca “La reincidència en el delicte en la justícia de menors” finalitzada l’any 2005 i que van iniciar la sèrie. Aquest estudi ja és el cinquè del mateix tipus i, en aquest cas, segueix els joves que van finalitzar una mesura de llibertat vigilada o d’internament l’any 2006, i els segueix fins el 31 de desembre de 2009 amb l’objectiu de saber si han comès un nou delicte que hagi estat detectat per la Xarxa d’execució penal, tant de joves com d’adults. S’ha estudiat tota la població de joves desinternats de centres, que per l’any 2006 foren 169 subjectes. En el cas de llibertat vigilada del total de joves que finalitzaren mesura l’any 2006 (N=1.017), s’ha fet una mostra de 525 subjectes (interval de confiança:95,5%; marge d’error ±3,04; p=q=50) Els resultats en llibertat vigilada apunten a un augment en la taxa de reincidència (28,8%) aquest darrer any. Aquest augment s’explica en part per la incorporació al Codi Penal dels delictes de trànsit, on els joves han fet un creixement espectacular que no hi era als anys anteriors. En canvi, en internament la taxa de reincidència ha baixat 12 punts respecte l’any anterior i és la més baixa de totes les recollides en les series fetes fins ara (50,3%). L’estudi permet comparar de forma seriada ja cinc anys d’evolució de la taxa de reincidència juvenil després de la posada en marxa de la Llei Orgànica 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors (LORPM). Updated recidivism rates of juveniles after serving supervised freedom or custodial sentences (2009) The study updates juvenile recidivism rates in Catalonia (following an annual series that has been published during the last 4 years). The sample is compounded by juveniles after serving a penal measure (supervised freedom or custodial sentences). In this case, the young population (14-18 years old) that finished a penal measure in 2006 was followed until December 31, 2009. The results show an increasing rate of recidivism in the case of youngsters submitted to the community measure called supervised freedom (28.8%), while recidivism related to custodial sentences decrease 12 points (50.3%)
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En esta investigación se explora el fenómeno de la agresividad originada en entornos cerrados como lo son los centros educativos de justicia juvenil de Cataluña. Una correcta valoración estructurada en combinación con el análisis de las redes sociales establecidas entre los individuos de los centros permite obtener información precisa sobre los comportamientos agresivos producidos en estos entornos cerrados. Esta información puede ser utilizada por los equipos profesionales para detectar, registrar y prevenir futuros incidentes.
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El estudio analiza la práctica del conferencing en 4 países (Nueva Zelanda, Australia, Irlanda del Norte y Bélgica), y efectúa un estudio empírico que recoge las percepciones de los mediadores sobre si esta práctica restaurativa puede ser una herramienta útil para los programas de mediación en el ámbito penal.
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Esta investigación recoge las características más destacadas de los jóvenes infractores que han pasado por la Dirección General de Justicia Juvenil a lo largo del 2002 y les hace seguimiento hasta diciembre de 2004 para ver si han reincidido en le delito. También estudia específicamente a chicas y extranjeros, para tener datos significativos de dos colectivos minoritarios pero poco estudiados en el contexto de los jóvenes infractores
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Este estudio aporta datos sobre el tiempo objetivo que tarda el sistema penal juvenil en dar respuesta a las conductas presuntamente delictivas de los jóvenes que llegan al sistema. El interés por contar y analizar este tiempo de respuesta del sistema penal juvenil se basa en dos justificaciones: la primera es conocer la incidencia que tiene el paso del tiempo en la eficiencia del sistema, eficiencia que se suele asociar al hecho que se resuelvan los casos con rapidez. El segundo motivo tiene que ver con la eficacia de la pena o de la respuesta que el infractor pueda recibir. Desde el ámbito penal y criminológico diversos autores, citados en la investigación, señalan que una respuesta más rápida hace la pena más eficaz. La investigación ha estudiado 8.059 procedimientos abiertos en Catalunya el año 2008 a jóvenes infractores y da datos respecto la duración según algunas variables (referidas a las características de los jóvenes, los hechos delictivos, el tipo de resolución, el territorio que la ha gestionado, los casos en los que se ha realizado una mediación y reparación de menores, etc.). En los casos que ha sido posible, también se ha realizado una comparación entre el año de estudio (2008) y un año de control (2005), para conocer cuales han sido estas diferencias. Es la primera investigación que se publica en Catalunya sobre el total de tiempo que tarda la justicia penal en dar respuesta a una infracción presuntamente cometida por un menor.
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«Tú (Polo) sostenías que los injustos son felices si no pagan justicia» «Exacto». «Yo en cambio digo que son muy desgraciados, pero los que pagan justicia, menos. ¿Quieres refutar también esto?» «Eso, Sócrates, es aún más difícil de refutar que aquello» « No difícil, Polo, sino imposible, pues lo verdadero jamás puede refutarse» (Gorg. 473b). En este momento del diálogo con Polo, Sócrates introduce el presupuesto que está en la base de su práctica dialogal, a saber, que la verdad no es refutable, y, por tanto, el discurso que vence en el diálogo es el verdadero. Claro que las implicaciones de tal proposición varían considerablemente según se enfatice el sujeto o el predicado: lo primero supone la existencia de una verdad objetiva, que va descubriéndose a través del debate; lo segundo, la dependencia de la noción de verdad de la de triunfo lógico, lo que deja abierta una amplia casuística.
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La presente investigación exploró las opiniones de una muestra de la población de 5 países latinoamericanos (N= 4900) respecto a cómo abordar el pasado político referido a las violaciones de los derechos humanos. En general, se constata un amplio acuerdo en términos de la necesidad de recordar el pasado, siendo este acuerdo mayor en las víctimas y las personas de izquierda, quienes, además, manifiestan más necesidad de compartir socialmente sobre los hechos y quienes mejor valoran las medidas de justicia transicional implementadas. Aunque las disculpas son evaluadas de forma crítica en general, una visión más positiva de las disculpas se asoció con una mejor percepción del clima emocional. Mientras en Argentina y Paraguay la sinceridad y eficacia percibida en las disculpas son mayores entre las víctimas y las personas de izquierda, en el caso chileno la relación es inversa. Los resultados se discuten en el marco de las representaciones sociales del pasado.
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El presente artículo sostiene, por debajo de la contraposición entre los conceptos dejusticia epicúreo y aristotélico, la existencia de un común denominador a ambos, a saber, la prioridad de un concepto social-natural (no meramente social ni meramente natural) de justicia, previo a todo cálculo de conveniencia, pero no por ello de naturaleza metafísica.En el caso de Epicuro, se trata de un concepto de mínimo al que debe ajustarse el florecimiento individual: el reconocimiento mutuo. En el caso de Aristóteles, de un máximo en la búsqueda del bien común como condición del bien de cada individuo: la pólis gobernada en beneficio de todos los ciudadanos.
La mediación con jóvenes inmigrantes en el ámbito de la justicia penal juvenil: un enfoque educativo
Resumo:
Nuestra sociedad cada vez es más diversa y multicultural. La creciente preocupación social en relación con las acciones y alternativas educativas que pueden ayudar a cohesionar nuestra comunidad, genera retos importantes. El desarrollo de una reflexión fundamentada, basada en la investigación fomenta una comprensión más real y menos estereotipada de determinados fenómenos. Es importante huir de tópicos interesados surgidos desde perspectivas políticas e ideológicas que tienden a sesgar el problema. La Justicia Penal Juvenil constituye uno de los ámbitos donde la diversidad cultural ha irrumpido, en los últimos años, de manera muy significativa. Tanto en los centros de menores como en otras medidas alternativas, la presencia de población inmigrante es claramente visible. Esta situación está generando una importante reflexión a cerca de la aplicación de las formas de gestión del conflicto recogidas actualmente en la Ley Penal Juvenil, para dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas. Desde estas páginas se profundiza en la utilización de la mediación como alternativa en el ámbito penal, en aquellos casos donde una de las partes está constituida por jóvenes inmigrantes, para poder proporcionar unas bases comprensivas para la mejora de tales procesos.
La mediación con jóvenes inmigrantes en el ámbito de la justicia penal juvenil: un enfoque educativo
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Nuestra sociedad cada vez es más diversa y multicultural. La creciente preocupación social en relación con las acciones y alternativas educativas que pueden ayudar a cohesionar nuestra comunidad, genera retos importantes. El desarrollo de una reflexión fundamentada, basada en la investigación fomenta una comprensión más real y menos estereotipada de determinados fenómenos. Es importante huir de tópicos interesados surgidos desde perspectivas políticas e ideológicas que tienden a sesgar el problema. La Justicia Penal Juvenil constituye uno de los ámbitos donde la diversidad cultural ha irrumpido, en los últimos años, de manera muy significativa. Tanto en los centros de menores como en otras medidas alternativas, la presencia de población inmigrante es claramente visible. Esta situación está generando una importante reflexión a cerca de la aplicación de las formas de gestión del conflicto recogidas actualmente en la Ley Penal Juvenil, para dar respuesta a las nuevas necesidades y demandas. Desde estas páginas se profundiza en la utilización de la mediación como alternativa en el ámbito penal, en aquellos casos donde una de las partes está constituida por jóvenes inmigrantes, para poder proporcionar unas bases comprensivas para la mejora de tales procesos.
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La creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el ámbito civil ha recibido un impulso decisivo con el Tratado de Amsterdam, pero no se trata de una materia absolutamente nueva. En efecto, el art. 220 TCE en su versión original de 1958 dispone que los Estados miembros «entablarán en tanto sea necesario, negociaciones entre sí a fin de asegurar a favor de sus nacionales», entre otras cosas, para «la simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales y de los laudos arbitrales