963 resultados para Acciones (Bolasa) - Legislación
Resumo:
El contrato de venta con reserva de dominio permite al vendedor reservarse el dominio de un bien mueble que entrega al comprador, quien empieza a ejercer el derecho de uso y goce, y cuando cancela la totalidad del precio recién se convierte en propietario. Cuando el comprador se atrasa en el pago de las cuotas, el vendedor puede ejercer las acciones civiles que la ley le otorga y que son: la aprehensión o el remate. La aplicación de estas dos medidas es equivocada pues, a pesar de tener conceptos y alcances diferentes, muchas veces se les da el mismo trámite. Así, la aprehensión faculta al comprador, bajo ciertos presupuestos, recuperar el bien si cancela las cuotas atrasadas, mientras que el remate solo faculta el pago total de su la obligación. Esto es, justamente, lo que pretendemos aclarar, para lo cual hemos analizado, en cuatro capítulos, los aspectos relacionados a la venta con reserva de dominio que nos ayudarán a cumplir con los objetivos propuestos. En el primer capítulo hacemos un análisis de aspectos generales relacionados al concepto, características; en el segundo abordamos los requisitos generales de un contrato, las obligaciones del vendedor y comprador, la importancia de la voluntad del vendedor y comprador; en el tercero analizamos las acciones civiles que tiene el vendedor como son la aprehensión o el remate; y, en el cuarto capítulo hacemos un análisis de algunos modelos de demandas y sus respectivos autos de calificación.
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La adopción de decisiones sobre las actividades y negocios de las compañías, que son aprobadas por los órganos supremos, en algunas ocasiones lesionan los intereses de los grupos minoritarios, que están en desventaja frente a los grupos de poder. Por tanto, los derechos de minorías deben ser regulados correctamente a fin de que garanticen el eficaz ejercicio de los mismos. Uno de los principales derechos que se ha previsto para defensa de las minorías, cuando éstas se ven afectadas por las resoluciones de junta general, es el derecho de impugnación de dichos acuerdos sociales. El derecho de impugnación es primordial para defensa de los intereses de las minorías, puesto que constituye la vía legal por la cual se pueden oponer a la ejecución de las resoluciones adoptadas en junta. El presente trabajo describe en qué casos se puede hacer uso de este derecho y detalla cuál es el procedimiento para ejercerlo; también evidencia las restricciones que la misma normativa establece al respecto. El propósito que se persigue es establecer si efectivamente el derecho de impugnación de minorías constituye una garantía real frente a un posible abuso de las mayorías, y si este derecho puede ser ejercido por cualquier minoría. A lo largo del trabajo se hace un estudio sobre la conformación de las compañías, las acciones y los derechos que otorgan dichos títulos a los socios o accionistas. Se anota la importancia de los órganos de gobierno y la capacidad que tiene para adoptar resoluciones. También se hace un estudio respecto de las nuevas regulaciones que se han desarrollado a nivel mundial en defensa de los intereses de minorías y de la importancia y rol del órgano de control.
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Incluye Bibliografía
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Las nuevas realidades territoriales, bajo el innovador panorama constitucional colombiano, requieren de procesos de planificación coherentes, ajustados a las necesidades reales de desarrollo de nuestras sociedades en constante crecimiento. Se requieren acciones inmediatas y contundentes de fortalecimiento, asistencia técnica, desarrollo institucional e implementación de instrumentos de Gestión y financiación del suelo, para responder a la insuficiente capacidad de los entes territoriales para asumir con responsabilidad la formulación e implementación de los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial planteados por la ley y la normatividad urbanística vigente. Dicha normatividad, dada su falta de reglamentación y regulación, hace compleja su aplicación en pequeñas y medianas ciudades, debido a la deficiente capacidad operativa y ejecutoria que tienen sus administraciones. El 24 de enero de 1999 el Concejo Municipal de Armenia aprobaba el primer plan de ordenamiento territorial para un municipio Colombiano bajo el marco de la Ley de Desarrollo Territorial 388 de 1997. Veinticuatro horas después se produce un sismo de 6.4 grados (Richter) con epicentro a 24 kilómetros de distancia, generando devastadoras consecuencias en toda la región del eje cafetero, tanto en lo físico como en lo social: “Cuando teníamos las respuestas… cambiaron las preguntas". Las nuevas determinantes territoriales generadas como efecto de la tragedia pondrían el proceso de implementación del plan en un escenario complejo y contradictorio. A pesar de que el concepto de gestión del riesgo había sido abordado por el P.O.T., las realidades del desastre superaban la expectativa planificadora, desbordando cualquier escala de ejecutabilidad de la norma recientemente aprobada. El equipo de formulación del nuevo plan, bajo la coordinación del D.A.P.M. y con apoyo de la academia identificó de manera inmediata la complejidad del proceso. Además, realizó aportes que permitieran a los demás municipios Colombianos evitar cometer los mismos errores, superar los obstáculos, agilizar procesos particulares de planificación territorial y dotar así a sus municipios de unos Planes de Ordenamiento mas aterrizados, realizables y sobretodo mas consecuentes con las necesidades particulares de sus municipios.
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Las Bibliotecas Populares surgieron por una iniciativa gubernamental que, más allá de los muchos altibajos que debieron afrontar, se mantienen hasta el presente gracias al esfuerzo de grupos de personas de la sociedad civil que reciben eventualmente apoyo del Estado. Es por esto, que se considera importante describir y analizar críticamente las acciones de Gobierno referidas a Bibliotecas Populares, focalizando la atención en Mendoza en el período comprendido entre 1983 y 2010. El trabajo de investigación del que da cuentas esta ponencia buscó interpretar, desde la narrativa de los actores sociales involucrados, el grado de complementariedad, armonía o conflicto, entre el rol que se les otorga por Ley a las Bibliotecas Populares y el que actúan en la práctica y conocer en qué medida han sido apoyadas desde el ámbito de Gobierno, con políticas que les permitieran profundizar su esencia de asociaciones autónomas de la sociedad civil. El desarrollo de este estudio exploratorio, realizado desde el punto de vista metodológico cualitativo, recurre al análisis de documentos y a entrevistas en profundidad. Para la exposición de los resultados se divide el espacio temporal y, valiéndose de un relato cronológico, en las etapas que se reconocen se profundiza el estudio de cuatro categorías de análisis: participación, legislación, recursos y acciones de Gobierno. Entre las conclusiones se aprecian los avances en cuanto a la contención legal y asignaciones presupuestarias, pero se observa la ausencia de una política pública creativa de fomento y estímulo que garantice un mejor futuro para las Bibliotecas Populares en Mendoza.
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Las Bibliotecas Populares surgieron por una iniciativa gubernamental que, más allá de los muchos altibajos que debieron afrontar, se mantienen hasta el presente gracias al esfuerzo de grupos de personas de la sociedad civil que reciben eventualmente apoyo del Estado. Es por esto, que se considera importante describir y analizar críticamente las acciones de Gobierno referidas a Bibliotecas Populares, focalizando la atención en Mendoza en el período comprendido entre 1983 y 2010. El trabajo de investigación del que da cuentas esta ponencia buscó interpretar, desde la narrativa de los actores sociales involucrados, el grado de complementariedad, armonía o conflicto, entre el rol que se les otorga por Ley a las Bibliotecas Populares y el que actúan en la práctica y conocer en qué medida han sido apoyadas desde el ámbito de Gobierno, con políticas que les permitieran profundizar su esencia de asociaciones autónomas de la sociedad civil. El desarrollo de este estudio exploratorio, realizado desde el punto de vista metodológico cualitativo, recurre al análisis de documentos y a entrevistas en profundidad. Para la exposición de los resultados se divide el espacio temporal y, valiéndose de un relato cronológico, en las etapas que se reconocen se profundiza el estudio de cuatro categorías de análisis: participación, legislación, recursos y acciones de Gobierno. Entre las conclusiones se aprecian los avances en cuanto a la contención legal y asignaciones presupuestarias, pero se observa la ausencia de una política pública creativa de fomento y estímulo que garantice un mejor futuro para las Bibliotecas Populares en Mendoza.
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Las Bibliotecas Populares surgieron por una iniciativa gubernamental que, más allá de los muchos altibajos que debieron afrontar, se mantienen hasta el presente gracias al esfuerzo de grupos de personas de la sociedad civil que reciben eventualmente apoyo del Estado. Es por esto, que se considera importante describir y analizar críticamente las acciones de Gobierno referidas a Bibliotecas Populares, focalizando la atención en Mendoza en el período comprendido entre 1983 y 2010. El trabajo de investigación del que da cuentas esta ponencia buscó interpretar, desde la narrativa de los actores sociales involucrados, el grado de complementariedad, armonía o conflicto, entre el rol que se les otorga por Ley a las Bibliotecas Populares y el que actúan en la práctica y conocer en qué medida han sido apoyadas desde el ámbito de Gobierno, con políticas que les permitieran profundizar su esencia de asociaciones autónomas de la sociedad civil. El desarrollo de este estudio exploratorio, realizado desde el punto de vista metodológico cualitativo, recurre al análisis de documentos y a entrevistas en profundidad. Para la exposición de los resultados se divide el espacio temporal y, valiéndose de un relato cronológico, en las etapas que se reconocen se profundiza el estudio de cuatro categorías de análisis: participación, legislación, recursos y acciones de Gobierno. Entre las conclusiones se aprecian los avances en cuanto a la contención legal y asignaciones presupuestarias, pero se observa la ausencia de una política pública creativa de fomento y estímulo que garantice un mejor futuro para las Bibliotecas Populares en Mendoza.
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Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitucional", sobre el cual, dada su importancia, vigencia y actualidad (puesto que no es tema exclusivo de juristas), bien vale la pena hacer algunas breves reflexiones desde el punto de vista del binomio inescindible "comunidad-empresa". Como que una primera "pata" la conforma la acción de tutela (Art. 86 de la C.P. y Decretos 2591 y 306 de 1991); una segunda, la acción de cumplimiento (Art. 87 de la C.P. y Ley 393 de 1997); y una tercera, las acciones *Class action, en el sistema jurídico anglosajón populares y de grupo (Art. 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998, objeto de este comentario).
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El presente trabajo se realizó en época de postrera (Octubre de 1992), en la estación experimental La Compañía, situada en el departamento de Carazo en la IV región, con el objetivo de caracterizar y evaluar preliminarmente 30 variedades criollos de frijol común (Phaseolus vulgaris L.) El germoplasma fué recolectado por el Programa de Recursos Genéticos Nicaraguenses en diferentes zonas del país. En las condiciones ecológicas en las que se desarrolló el ensayo el material evaluado presentó variación en la mayoría de los caracteres estudiados, tanto entre y dentro de las accesiones. Se presenta un catálogo de las 30 accesiones estudiadas conteniendo el valor máximo, medio, mínimo, desviación estandar y coeficiente de variación para los caracteres cuantitativos y la moda para los caracteres cualitativos considerados. Las accesiones 3059, 3008, 3094, 3005, 3073, 3129, 3099, 3030, 3104, 3093, 3043, 3105, 3027' 3058, y 3045, 3109 superaron al testigo IR-84) en cuanto al rendimiento relativo. Los menores porcentajes de severidad lo mostraron las accesiones 3107, 3079, 3042, 3101, 3058, 3109, 3073, 3104, y R- 84 para mancha angular, y en antracnosis las accesiones 3073, 3104, 3099, 3059, 3078, 3045, 3107, 3088, 3106, 3025, 3105, 3027, 3058, y el testigo (R-84).
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...
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Resumen: En el presente artículo nos abocaremos al estudio de las relaciones cristiano- judías en Castilla entre los siglos X y XIII a partir del análisis de la legislación castellana contenida en cartas pueblas, fueros, ordenanzas, Partidas y otros tantos instrumentos jurídico legales.
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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.
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Introducción: Desde el 2006 a la fecha se han promulgado una notable cantidad de leyes de cobertura algunas regulando el tratamiento de diferentes patologías y otras estableciendo prestaciones que parecen exceder el marco estrictamente sanitario. En el presente trabajo nos hemos enfocado en las diez normas más recientes con el objetivo de comparar la cobertura que brinda cada una de ellas, lo que nos permitirá describir tendencias legislativas y la actualidad del sistema de salud. En ese marco surgen interrogantes respecto de la pertinencia de las nuevas prestaciones contempladas y se plantean dudas en relación con otros cuerpos normativos que no las incluyen. ¿Son las normas analizadas equitativas? ¿Son claras a la hora de definir el alcance de su cobertura? ¿Cómo repercuten estas cuestiones en el paciente? ¿Representan una mayor cobertura en materia de salud?